JEP - Resolución SAI AOI D XBM 003 17 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 003 17 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-003-2025
Bogotá, 17 enero de 2025
Radicado legali: Solicitante 1501608-45.2023.0.00.0001
Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ Cédula de ciudadanía: 5.884.283
Asunto: Fecha de reparto: Resolución que declara inhibitorio 1 de diciembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual el despacho se declara inhibido para decidir sobre la concesión de beneficios transicionales respecto del radicado penal No. 730016000000201400069, en el asunto del señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.884.283.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.884.283 de Ortega, Tolima. Nacido el 2 de noviembre de 1960, hijo de Micaelina Rodríguez y José Delio Quijano1.
III. ANTECEDENTES
1. El día 28 de noviembre de 2023, el abogado Ernesto MORENO GORDILLO
hijo de Micaelina Rodríguez y José Delio Quijano1.
III. ANTECEDENTES
1. El día 28 de noviembre de 2023, el abogado Ernesto MORENO GORDILLO presentó escrito de solicitud de beneficios transicionales a favor de su representado, el señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 5.884.2832.
1 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 172. Cuaderno 8, p. 35. 2 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 2-11.2
2. Mediante informe de reparto de 1 de diciembre de 20233, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor QUIJANO RODRÍGUEZ.
3. Es así como mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-111-2023 de 28 de diciembre de 2023 4, la magistratura procedió a ampliar información en el presente asunto, y entre otras determinaciones, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a fin de que se aportara copia íntegra y digital de los radicados de justicia ordinaria en los cuales se encontraba vinculado el señor QUIJANO RODRÍGUEZ, a saber: 73001600000020140006900, 731686000451200780132 y 2010-00086.
4. Mediante documento OFI23 -00242966 de 29 de diciembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ
731686000451200780132 y 2010-00086.
4. Mediante documento OFI23 -00242966 de 29 de diciembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP, mediante Resolución 1 del 27 de febrero de 20175.
5. El 3 de enero de 2024, la Procuraduría General de la Nación informó que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ tenía una anotación en el Sistema SIRI, con ocasión de condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral,
Tolima6.
6. El 18 de enero de 2024, la Policía Nacional allegó información sobre antecedentes penales y/o anotaciones respecto del señor QUIJANO RODRÍGUEZ en la que se informó que el compareciente se encontraba vinculado al radicado No. 2014-00069, por el delito de rebelión7.
7. El 30 de enero de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial respecto de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-ASXBM-111-2023 de 28 de diciembre de 2023, a través del cual informó haber obtenido copia del radicado penal No. 2014 -00069, quedando pendiente la entrega de los otros radicados solicitados8.
8. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-192-2024 de 16 de julio de 2024 9, la magistratura concedió prórroga a la UIA, a fin de que cumpliera integralmente con la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-111-2023 de 28
magistratura concedió prórroga a la UIA, a fin de que cumpliera integralmente con la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-111-2023 de 28 de diciembre de 2023.
3 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 12. 4 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 13-19. 5 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 59-60. 6 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 72-73. 7 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 80-81. 8 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 82-98. 9 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 142-144.3
9. El 9 de agosto de 2024, la UIA allegó informe final10 de la comisión ordenada, a través del cual aportó copia de los expedientes penales No. 73001600000020140006900, y 2010-00086, e informó que el radicado 731686000451200780132 versaba sobre un proceso penal en el cual el señor QUIJANO RODRÍGUEZ fungía como víctima.
10. El 29 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer11.
11. El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio Público realizó solicitud de impulso procesal en el presente trámite12.
despacho para proveer11.
11. El 30 de diciembre de 2024, el Ministerio Público realizó solicitud de impulso procesal en el presente trámite12.
IV. CONSIDERACIONES
12. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo a favor del señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, en relación con los procesos penales con radicado No. 73001600000020140006900, 2010 -00086, y
731686000451200780132.
13. Para desarrollar lo anterior, se seguirá el siguiente orden de exposición: (i) procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto.
- Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
14. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA-625 de 2021, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01
de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del
aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y
10 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 149-173. 11 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 174. 12 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fls. 175-177.4 cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz13.
15. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14.
16. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha
16. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación pers onal, “ entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”15 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional16, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”17.
17. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que,
(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y o stensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con
y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y o stensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento18.
13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8. 14 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 16 Ibídem. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19.5
18. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"19.
- Sobre las decisiones inhibitorias
19. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica de la decisión inhibitoria al indicar que:
(...) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “... aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero
(...) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “... aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmen te, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo es tado inicial...”20(...)21.
20. La jurisprudencia constitucional 22 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, al explicar su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos c iertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (...).
21. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
a. Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la
carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano.
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SAAM 2355 de 20210de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 20 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 21 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.6 b. Hipótesis general: Casos en que “ (...) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo ”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, “ el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia.”23.
- Del caso concreto
22. Conforme lo anterior, y de acuerdo a las piezas procesales de jurisdicción ordinaria que fueron allegadas al presente trámite , se tiene que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ se encuentra vinculado a los siguientes procesos
penales:
22. Conforme lo anterior, y de acuerdo a las piezas procesales de jurisdicción ordinaria que fueron allegadas al presente trámite , se tiene que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ se encuentra vinculado a los siguientes procesos
penales:
Radicado Delitos Calidad del compareciente Actuaciones en JPO 731686000451200780132 Hurto, porte de armas de fuego Víctima Tribunal Superior de Ibagué, luego de que en Corte Suprema de Justicia se inadmitiera demanda de casación. 2010-00086. Secuestro extorsivo agravado Indiciado Ruptura procesal para creación del expediente No. 73001600000020140006900, en donde el señor QUIJANO RODRÍGUEZ fue procesado por rebelión. 73001600000020140006900 Este radicado responde a la ruptura del proceso No. 2010-00086
Rebelión
Condenado Sentencia condenatoria de 10 de julio de 2014. Extinción de la pena de 21 de diciembre de 2016.
23. Así las cosas, se tiene que el radicado penal No. 731686000451200780132 versa sobre un proceso en el cual el solicitante ostenta la calidad de víctima, de un hurto que se produjo en un motel de Montebello, ubicado a la salida de Chaparral, y cuyos hechos fueron denunciados por el señor QUIJANO RODRÍGUEZ, de acuerdo a la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación, dicho trámite se encuentra en el Tribunal Superior de
Ibagué.
Chaparral, y cuyos hechos fueron denunciados por el señor QUIJANO RODRÍGUEZ, de acuerdo a la información aportada por la Unidad de Investigación y Acusación, dicho trámite se encuentra en el Tribunal Superior de Ibagué.
24. Por su parte, el radicado 2010-00086 está relacionado con el secuestro efectuado en contra el patrullero Carlos Alberto Ocampo Pérez, producido el día 27 de diciembre de 2010, en el municipio de Chaparral, por parte de insurgentes
23 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.7 pertenecientes al Frente 21 de las extintas FARC -EP. En este caso, y dada la realización de interceptaciones telefónicas de algunos cabecillas de la organización insurgente, se encontró que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ hacía parte de dicha organización, en donde administraba dinero productos del delito de extorsión. Por esta razón, nace el radicado penal No. 73001600000020140006900, como ruptura procesal del trámite con radicado No. 2010-00086, en el cual se inicia una investigación en contra del comparecient e, por el delito de rebelión. Vale mencionar que, de acuerdo a las piezas procesales allegadas al presente trámite, el compareciente no fue procesado ni condenado en sede ordinaria por los hechos relacionados con el secuestro antes descrito.
25. Por su parte, y con relación al radicado No. 73001600000020140006900, se
confirmó que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ:
fue acusado de ser autor en modalidad dolosa de pertenecer a la agrupación
25. Por su parte, y con relación al radicado No. 73001600000020140006900, se
confirmó que el señor QUIJANO RODRÍGUEZ:
fue acusado de ser autor en modalidad dolosa de pertenecer a la agrupación ilegal subversiva de las FARC, consistiendo su papel en ser el administrador de los dineros producto de los delitos de extorsión, pues tanto en el municipio de Chaparral, como en Ga itania de Rioblanco, Tolima, colaboraba con la insurgencia, concretamente conocido como alias el ingeniero, suministraba además información de presencia de la fuerza pública, traslado de cuerpos, consecución de material explosivo, etc24.
26. Por esta razón, mediante sentencia anticipada de 10 de julio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, condenó al señor QUIJANO RODRÍGUEZ como cómplice responsable a título doloso del punible de rebelión, a la pena principal de 62.4 meses de prisión, y multa de 86.67 SMLMV25.
27. También consta dentro de las piezas procesales, que mediante Auto No. 2000 proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima el día 21 de diciembre de 2016, se resolvió declarar la extinción de la sanción penal impuesta al señor QUIJANO RODRÍGUEZ en virtud del beneficio de indulto concedido por el presidente de la república mediante Resolución No. 377 de 7 de diciembre de 2016 26, ordenando su libertad inmediata por cuenta de dicho proceso.
beneficio de indulto concedido por el presidente de la república mediante Resolución No. 377 de 7 de diciembre de 2016 26, ordenando su libertad inmediata por cuenta de dicho proceso.
28. Con esto, se tiene que , frente a los radicados No. 731686000451200780132 y 2010-00086, nos encontramos ante casos respecto de los cuales la Sala de Amnistía o Indulto carece de facultades para administrar justicia, toda vez que con relación al primero, el señor QUIJANO RODRÍGUEZ ostenta la calidad de víctima respecto de hechos ajenos al CANI, y en el segundo de ellos, se tiene que el peticionario, si bien fue indiciado en dicho trámite, dentro del radicado 201000086 se produjo una ruptura para adelantar el proceso penal solo respecto del
24 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 172. Cuaderno 8, p. 34-35. 25 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 172. Cuaderno 8, p. 34-42. 26 Expediente Legali No. 1501608-45.2023.0.00.0001, fl. 172. Cuaderno 8, p. 184-187.8 señor QUIJANO RODRÍGUEZ bajo radicado No. 7300160000002014000690, por el delito de rebelión . Finalmente, frente al radicado No. 73001600000020140006900, nos encontramos frente a un proceso culminado ante la Justicia Penal Ordinaria por la figura de la extinción de la pena.
29. De ahí que, c onforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su
73001600000020140006900, nos encontramos frente a un proceso culminado ante la Justicia Penal Ordinaria por la figura de la extinción de la pena.
29. De ahí que, c onforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su jurisprudencia27, cuando la pena se ha extinguido y no existen antecedentes penales, es innecesario pronunciarse respecto a la amnistía,
24. En este punto resulta relevante identificar la respuesta al problema jurídico en estos 2 casos: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
25. Desde luego, el despacho reconoce que la SA propuso una subregla adicional: Es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales.
28. El anterior recuento normativo permite entonces, derivado de la regla creada en la decisión de la SAI, concluir que el problema jurídico debe resolverse así: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique
(i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de
SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique (i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.28
30. Son estas razones suficientes para que no sea necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que el despacho se declarará inhibido para decidir sobre la solicitud del beneficio de amnistía del interesado en relación con los procesos penales bajo radicado No. 731686000451200780132, 2010-00086 y 73001600000020140006900.
31. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 813 de 2021 y Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023.9
de 2021. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023.9 realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
32. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARARSE INHIBIDO para decidir sobre la solicitud amnistía presentada por el señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 5.884.283 , respecto los procesos penales con radicado No. 731686000451200780132, 2010 -00086 y 73001600000020140006900, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: Por Secretar ía Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, así como al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , y al
Tribunal Superior de Ibagué, Tolima.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al señor Hernán QUIJANO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.884.283, así como a su abogado, el señor Ernesto MORENO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y T. P 46.056 del C. S. de la Jud.
GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y T. P 46.056 del C. S. de la Jud.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y/o apelación.
SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, proceder al archivo de las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto.
VBT