JEP - Resolución SAI AOI D XBM 004 2026 06 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 004 2026 06 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2026 Bogotá D.C., 06 febrero de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a proferir resolución por medio de la cual se dispone a negar la inclusión en los listados de la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) presentada por FABIÁN OTECA PILCUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.632.443.
II. ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2024, FABIÁN OTECA PILCU E presentó escrito solicitando ser acreditado como excombatientes de las FARC -EP y con ello , poder acceder a los beneficios de programas de reincorporación ofrecidos por el
Gobierno Nacional1.
2. Por reparto, la Secretaría Judicial de la SAI mediante informe del 1 de noviembre de 2024 2, comunicó que el asunto había sido asignado para conocimiento del Despacho.
3. A través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-092-2024 del 25 de noviembre de 2024 3, este despacho amplió información previo a emiti r una decisión de fondo y en tal sentido se dispuso oficiar al Comité Técnico Interinstitucional
de 2024 3, este despacho amplió información previo a emiti r una decisión de fondo y en tal sentido se dispuso oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)
1 Expediente legali 1501411-56.2024.0.00.0001. Folios 1-7. 2 Folio 8. 3 Folios 9-16.
Expediente Legali: Solicitante: Documento de identidad: 1501411-56.2024.0.00.0001
FABIÁN OTECA PILCUE
10.632.443
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que declara improcedente solicitud de inclusión en los listados de la OCCP 01 de noviembre de 20242
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y a la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP), para que suministraran información respecto del peticionario.
4. Adicionalmente, se requirió a OTECA PILCUE para que ampliara la información de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP.
5. Por último, dada la pertenencia indígena del peticionario al Resguardo Indígena Páez de Corinto (Cauca) se requirió a la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales (OAED) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que estableciera contacto con las autoridades, se obtuviera certificación de pertenencia a la
Diferenciales (OAED) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que estableciera contacto con las autoridades, se obtuviera certificación de pertenencia a la organización y si se encontraba en el territorio. Al tiempo, se comisionó a la UIA para que indagara si el peticionario se encontraba vinculado a investigaciones por la comisión de delitos.
6. La ARN informó que OTECA PILCUE no registra como miembro de algún GAO o GAOML y por tanto, no participa de los procesos que lidera la agencia 4.
Por su parte, la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, comunicó que no se tienen registros de sometimiento individual a la Justicia5.
7. El 18 de diciembre de 2024, la UIA presentó informe 6 en el que indicó que OTECA PILCUE se encontraba vinculado en el proceso penal con radicado No. 765206000000201200050 y por el cual fue amnistiado mediante la resolución SAIAOI-D-XBM-074-2020, fechada el 28 de diciembre de 2020, en relación con el delito de rebelión.
8. La OAED a través de informe del 27 de diciembre de 2024 7 comunicó que estableció contacto con las autoridades del Resguardo Indígena de Páez de Corinto (Cauca), quienes expidieron la certificación de pertenencia de OTECA
PILCUE al Resguardo.
9. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-204-2025 del 06 de junio de 20258, el despacho requirió a OTECA PILCUE para que diera respuesta a varias
PILCUE al Resguardo.
9. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-204-2025 del 06 de junio de 20258, el despacho requirió a OTECA PILCUE para que diera respuesta a varias interrogantes respecto del trámite de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC, ofici ó al INPEC para que informar a si había estado recluido en algún centro de detención y por último solicitó a las autoridades del Resguardo Indígena de Páez de Corinto (Cauca), para que por intermedio de la OAED informara si había adoptado alguna decisión, en uso de sus facultades
4 Folios 65-67. 5 Folios 72 6 Folios 160-187. 7 Folios 188-194. 8 Folios 209-2016.3
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jurisdiccionales, para sancionar al peticionario por haber pertenecido a las
FARC-EP.
10. La Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana SeguridadEREPopayán (Cauca) dio respuesta al requerimiento indicando que , OTECA PILCUE estuvo privado de la libertad sindicado por los delitos de rebelión y concierto para delinquir en el proceso penal con radicado 2010-028929.
11. La OAED a través de informes del 8 de julio de 2025 10 comunicó que, establecidas conversaciones con las autoridades del Resguardo Indígena de Páez de Corinto (Cauca), estas manifestaron que suministrarían la información solicitada respecto de OTECA PILCUE vía correo electrónico.
establecidas conversaciones con las autoridades del Resguardo Indígena de Páez de Corinto (Cauca), estas manifestaron que suministrarían la información solicitada respecto de OTECA PILCUE vía correo electrónico.
12. Adicionalmente, la misma OAED en informe del 14 de agosto de 2025 11 señaló que notificó la resolución SAI -AOI-T-XBM-204 del 06 de junio de 2025 a OTECA PILCUE y que en la diligencia manifestó que se encontraba dialogando con su representante judicial a fin de dar respuesta a las preguntas formuladas por el despacho.
13. El 3 de octubre de 2025 12, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-302-2025 se requirió al señor OTECA PILCU E para que diera cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-092-2024 del 25 de noviembre de 2024 y SAI-AOI-T-XBM-204-2025 del 06 de junio de 2025, en lo referente a dar respuesta al cuestionario elaborado por el despacho en relación con su participación en las FARC -EP y su no inclusión en los listados de exintegrantes de dicha organización elaborados por la OCCP y el otorgamiento de beneficios penales transicionales.
14. Asimismo, se requirió al señor OTECA PILCUE para que le informara a este despacho sobre quién será el profesional de derecho que le estará asesorando y se le pidió remitir el respectivo poder.
15. En esta misma decisión, el despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara copia integral del expediente penal con radicado
765206000180201002892.
y se le pidió remitir el respectivo poder.
15. En esta misma decisión, el despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara y allegara copia integral del expediente penal con radicado
765206000180201002892.
16. El 11 de noviembre de 2025 , la Fiscalía 4 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos de Popayán (Cauca) adjuntó oficio con solicitud de información relacionada con la competencia de la JEP en el proceso con radicado No. 76520600000020120005013.
9 Folios 223-224. 10 Folios 225-228. 11 Folios 233-242. 12 Folios 243-247. 13 Folio 253.4
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17. Particularmente solicitó a la SAI información sobre el inicio de los procesos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad o de la Sala que corresponda por los múltiples hechos ocurridos desde el año 2010 en el departamento del Cauca por miembros del S exto Frente de las FARC, entre los que se encuentra: “[…] FABIÁN OTECA PILCUA (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 10632443” 14; proceso investigado bajo el radicado SPOA No.
765206000000201200050.
18. El 11 de diciembre de 2025, el señor FABIÁN OTECA PILCUE remitió por escrito respuesta 15 al cuestionario elaborado por el despacho relativo a, entre otras cosas, a su participación en las FARC -EP, su inclusió n en el listado de la
escrito respuesta 15 al cuestionario elaborado por el despacho relativo a, entre otras cosas, a su participación en las FARC -EP, su inclusió n en el listado de la OCCP y el otorgamiento de beneficios penales transicionales16.
19. El 5 de diciembre de 2025, la OAD remitió Informe Final en respuesta a la orden tercera de la resolución SAI -AOI-T-XBM-302-2025 del 3 de octubre de
202517. A través de éste, se informó al despacho la comunicación con pertinencia étnica y cultural de su contenido al señor José Edilmer Atillo, en calidad de Autoridad Indígena del Resguardo Páez de Corinto (Cauca) y al igual que al compareciente, las cuales fueron realizadas los días 22 de noviembre y 10 de diciembre del 2025, en el municipio de Corinto (Cauca)18.
20. El 29 de diciembre de 2025, la Secretaría Judicial presentó informe respecto del cumplimiento de las ordenes 19 contenidas en la resolución
14 Folios 254-255, 256-294. 15 Folios 259. 16 En total el despacho formulo 10 preguntas que se trascribirán a continuación. Las respuestas brindadas por Fabian Oteca Pilcue se transcribirán en cursiva a continuación de la sigla Resp. 1) Para la fecha de negociación y firma de los Acuerdos de Paz suscritos entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional ¿Usted mantenía relación/comunicación/diálogo con quienes fueron sus antiguos comandantes mientras hizo parte de la organización? Resp. \ Si. 2) Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa
suscritos entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional ¿Usted mantenía relación/comunicación/diálogo con quienes fueron sus antiguos comandantes mientras hizo parte de la organización? Resp. \ Si. 2) Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa ¿De qué manera sostenía relación/comunicación/diálogo con sus antiguos comandantes al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz? Resp. \ De forma presencial en zona rural de Corinto. 3) De haber sostenido conversaciones con los antiguos comandantes ¿Cuáles son sus nombres o alías? Resp.\ Con Alias el Gato, Alías Dago, Alías Manuelito. 4) ¿En qué fecha tuvo conocimiento usted de la posibilidad de solicitar ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP inclusión en los listados de extintos combatientes de las FARC -EP acreditados por la OACP? Resp. \ Cuando estaba dentro de la cárcel en el año 2013, llegó la información del dialogo que había. Después la Fiscalía traslado el caso a la JEP y después de no tener respuesta realize (sic) la solicitud a la JEP. 5) En su solicitud de inclusión en los listados de excombatientes acreditados por la OACP, indicó que estuvo privado de la libertad por un periodo de 21 meses y en el año de 2014, recobró la libertad ¿En el marco de que proceso judicial, por cual delito y por orden de que autoridad judicial fue usted privado de su libertad? Resp.\ Dentro del proceso penal # 76001600000201200050. 6) ¿En qué centro de detención o establecimiento penitenciario estuvo usted privado de la libertad
entre los años 2012 a 2014? Resp.\ En la Cárcel San isidro de Popayán. 7) De acuerdo con su narración, en el año de 2014 usted recobró la libertad ¿Qué hizo a continuación? ¿Reingreso a las FARC-EP? Resp.\ No regrese a la guerrilla me quede en la casa con mi familia. 8) Dentro de los documentos anexos en su solicitud allegó un acta de compromiso de amnistía de iure ¿Qué autoridad judicial lo requirió para que suscribiera dicho documento? ¿En el marco de qué proceso penal le fue concedida esta amnistía de iure? Resp.\ Esta dentro de la resolución SAI-AOI-D-XBM-074-2020 del 8 de Dic 2020. 9) ¿Por qué considera usted que no quedó incluido en los listados de personas acreditadas como excombatientes de las FARC -EP por la Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPdado que, como lo explicó en su solicitud inicial, fue convocado a una reunión la vereda El Alto, del municipio de Corinto, por parte de algunos comandantes en donde le explicaron como acceder a los beneficios del Acuerdo de Paz? Resp.\ Realmente que no quise volver a ponerme uniforme y tomar armas, porque dijeron que teníamos que entregar armas al gobierno y por eso no estoy en listados de FARC. 10) ¿Cuáles fueron las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron realizar el procedimiento de solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las extintas FARC -EP? Resp.\ Fue por miedo; temía que el proceso de paz fracasar y que tuviera que volver a la cárcel. 17 TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, con apoyo en la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales,
Resp.\ Fue por miedo; temía que el proceso de paz fracasar y que tuviera que volver a la cárcel. 17 TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, con apoyo en la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría Ejecutiva de la JEP COMUNICAR con pertinencia étnica la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Páez de Corinto y a FABIAN OTECA PILCUE. 18 Folios 300-305. 19 307.5
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SAI-AOI-T-XBM-302-2025 de 3 de octubre de 2025, indicando que la UIA no allegó respuesta.
21. El 21 de enero de 2026, se ingresaron al expediente 2 informes de la UIA con fecha del 19 de diciembre de 202520. En dichos informes:
- Se indicó que el expediente con radicado 765206000180201002892 correspondía a tres (3) apelaciones del mismo proceso, -tramite de segunda instanciadonde en ninguna parte se menciona al señor OTECA PILCUE21, anexando las piezas procesales correspondientes22 y el informe de inspección al expediente23. - Se anexó copia del expediente con radicado 76520600000020120005024.
22. El 26 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe para proveer25.
23. El día 6 de febrero de 2026, ingreso al expediente petición por parte de OTECA PILCUE en el que solicita información respecto de los datos de contacto de su apoderado judicial como compareciente ante la JEP26.
proveer25.
23. El día 6 de febrero de 2026, ingreso al expediente petición por parte de OTECA PILCUE en el que solicita información respecto de los datos de contacto de su apoderado judicial como compareciente ante la JEP26.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
24. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se observa que se cuenta con la información suficiente para emitir una decisión de fondo frente a la petición de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados por la OCCP.
25. Así, con base en esta información, se declarará la improcedencia de la solicitud presentada por el OTECA PILCUE debido a que, a pesar de contar con una decisión de esta Sala de Amnistía que reconoció su vinculación con la extinta subversión, para el momento de la suscripción de l Acuerdo Final de Paz no se encontraba efectivamente vinculado con las FARC -EP debido a la decisión voluntaria de cumplir compromisos familiares y comunitarios de no volver a las armas.
26. Para justificar esta decisión se procederá a realizar algunas consideraciones en torno a los elementos definidos por la ley y la jurisprudencia para que se ordene la inclusión en los listados de excombatientes de las FARCEP y por último el análisis de la situación particular del señor OTECA PILCUE.
20 Folios 308-313, 314-362. 21 Folio 327. 22 Folio 320. Archivo adjunto INF No. 004 Fabián Oteca Pilcue. 23 Folio 329. Archivo adjunto INF No. 009 Fabián Oteca Pilcue. Archivo Acta de Inspección RDO.76520600018020100289200. 24 Folio 354. Archivo adjunto download.
23 Folio 329. Archivo adjunto INF No. 009 Fabián Oteca Pilcue. Archivo Acta de Inspección RDO.76520600018020100289200. 24 Folio 354. Archivo adjunto download. 25 Folio 363. 26 Folio 364.6
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3.1. Sobre la facultad excepcional de la SAI de ordenar la inclusión de excombatientes en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)
27. El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la Sala de Amnistía e Indulto, al establecer que: “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”27. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección
de Revisión precisó que:
Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional28.
28. En esa misma línea, también ha sostenido la Sección de Apelación como órgano de cierre interpretativo de esta jurisdicción que
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI podrá
28. En esa misma línea, también ha sostenido la Sección de Apelación como órgano de cierre interpretativo de esta jurisdicción que
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacio nal. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo sub versivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP29.
29. En las sentencias de tutela TP -SA 385 y 386 de 2023 , por otro lado, la Sección de Apelación sostuvo que la demostración de la membresía a las FARCEP también puede demostrarse mediante una decisión de la SAI que acredite el factor personal de competencia, en ese sentido, señaló que: “en aquellos casos en los cuales el compa reciente a la JEP que no esté incluido en los listados de la OCCP y se encuentre: i) sometido a esta Jurisdicción, ii) reconocido como ex
los cuales el compa reciente a la JEP que no esté incluido en los listados de la OCCP y se encuentre: i) sometido a esta Jurisdicción, ii) reconocido como ex
27 Ley 1957 de 2018. Art. 63 Inciso 8. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia SRT -ST-126/2021 (Sección de Revisión, 15 de julio de 2021) Párr. 86. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1087 de 2022 (Sección de Apelación, 30 de marzo de 2022) Párr. 12.7
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integrante de las FARC -EP, en virtud de una decisión de la JPO o una decisión de la SAI, iii) recibiendo los beneficios transicionales de la amnistía de iure y de la libertad condicionada, (iv) cumpliendo con sus obligaciones bajo el régimen de condicionalidad, corresponde a la SAI, en garantía del derecho a la reincorporación del ex combatiente no firmante del AFP, remitir el asunto a la ARN para que, de acuerdo con sus competencias legales, defina la ruta de reintegración a la vida civil que corresponda”.
30. Sobre el particular la SA señaló que, para que proceda la inclusión en los listados de la OCCP de ex integrantes de las FARC-EP, se debe analizar que sobre dichos solicitantes: “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de l a organización guerrillera y que, por tanto, estaban en
dichos solicitantes: “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de l a organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil”30.
31. Esto último debido a que, a partir de una lectura del acto legislativo 01 de 2017, se precisó que los destinatarios de los programas de reincorporación debían ser quienes tuvieran un vínculo vigente con la organización guerrillera, es decir, sobre quienes recaía la necesidad de iniciar un proceso que les permitiera reintegrarse a la vida civil; en dicho sentido, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP no era integrante de la organización armada y por ende, no estaba llamado a participar en el proceso de desmovilización colectiva.
32. En tal sentido, es posible inferir que quien se desmovilizó o desligó de la otrora guerrilla antes de la firma del AFP tampoco fue tenido en cuenta al momento de la elaboración de los listados por parte de las FARC -EP, y consecuentemente “no puede siquiera considerarse que alguna circunstancia de fuerza mayor impidió su inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla” 31. De forma particular
ha sostenido la jurisprudencia:
(…) [E]l requisito inicial para que opere la excepción estatutaria prevista en el artículo 63.8 de la LEJEP consiste en que el solicitante no se haya desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP. Aun cuando el vínculo con la
artículo 63.8 de la LEJEP consiste en que el solicitante no se haya desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP. Aun cuando el vínculo con la otrora guerrilla se encuentre acreditado, su terminación previa al AFP da cuenta de una desmovilización individual, al margen del proceso de desmovilización
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1666 de 2024(Sección de Apelación, 2 de mayo de 2024) Párr. 16 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 2112 de 2025 (Sección de Apelación, 29 de octubre de 2025) Párr.28. “En definitiva, quien estuviera desmovilizado para el momento de la firma del AFP -bien con certificado CODA, licenciado, o retirado voluntariamente sin formalidadesno puede considerarse integrante de la guerrilla a efectos de habilitar la facultad de i nclusión excepcional en los listados de acreditados de la OCCP, incluso si cuenta con una providencia judicial previa. Se trata, como se ha dicho, de un presupuesto lógico previo para poder ejercer dicha potestad excepcional, pues no puede siquiera considerarse que alguna circunstancia de fuerza mayor impidió su inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla”.8
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colectiva que se dio a raíz del Acuerdo. De no cumplirse el requisito inicial, lo que procede es declarar la improcedencia de la solicitud32
33. Bajo este panorama normativo , la competencia excepcional de la SAI se
colectiva que se dio a raíz del Acuerdo. De no cumplirse el requisito inicial, lo que procede es declarar la improcedencia de la solicitud32
33. Bajo este panorama normativo , la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo, bien sea adoptada por la Justicia Penal Ordi naria o por la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción y iii) al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz la persona solicitante se encontraba vinculada con las FARC-EP.
34. De tal manera, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los tres supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
35. En ese sentido, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes33, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia.
inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia.
36. Así fue establecido en auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023, cuando la Sección dispuso: “(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión del señor (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcede ncia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.
32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Tribunal para la Paz. TP-SA 2108 de 2025 (Sección de Apelación, 29 de octubre de 2025) Párr. 10.5. 33 Entre otras decisiones puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-2130 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de diciembre de 2025) Auto TP-SA-1931 de 2025 (Sección de Apelación, 12 de marzo de 2025) Auto TP-SA-1984 de 2025 (Sección de Apelación, 21 de mayo de 2025) en esta decisión de forma particular la SA exhortó a la SAI paras que “que, una vez tenga certeza de que la persona no cumple con los requisitos que permiten estudiar la circunstancia d e fuerza mayor que habría impedido su inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno nacional, se abstenga de desgastar innecesariamente el aparato judicial mediante el decreto de pruebas adicionales.” Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-1759 de
fuerza mayor que habría impedido su inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno nacional, se abstenga de desgastar innecesariamente el aparato judicial mediante el decreto de pruebas adicionales.” Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-1759 de 2024 (Sección de Apelación, 31 de julio de 2024) En esta ocasión la SA sostuvo: “el estudio de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada sobre la pertenencia a la ex guerrilla. Por ello, no son de recibo los argumentos del recurrente sobre la existencia de circunstancias de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados de las FARC-EP de su representado. Para el análisis de la fuerza mayor la SAI debió examinar si se satisfacía el requisito de procedibilidad antes enunciado”. También resulta relevante: Auto TP -SA 1862 de 2024 (Sección de Apelación, 14 de noviembre de 2024)9
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3.2. Caso en concreto
37. FABIÁN OTECA PILCUE presentó solicitud de inclusión en los listados de excombatientes de las FARC-EP acreditados por la OCCP con la finalidad de acceder a los beneficios de los planes de reincorporación ofrecidos por el
Gobierno Nacional.
38. Mientras se adelantaron las actividades de ampliación de información se identificó que , en la Justicia Penal Ordinaria, con radicado No. 765206000000201200050 fue vinculado a una investigación por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelió n y homicidio agravado.
765206000000201200050 fue vinculado a una investigación por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelió n y homicidio agravado.
39. Frente a este expediente, la SAI a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM074-2020 de diciembre 28 de 2020 , otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión y remitió por competencia las restantes conductas de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci ón de Hechos y Conductas, despacho sustanciador del caso No. 05 34. En esta decisión de la Sala, en relación con la acreditación del factor personal de competencia se sostuvo que:
57. Así las cosas, y en relación con el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 se tiene que, los señores (…) Fabian OTECA PILCUE (…) fueron investigados y acusados por su pertenencia y colaboración con la extinta guerrilla de las FARCEP, toda vez que así se anuncia en el escrito de acusación “LOS ELEMENTOS
MATERIALES NOS LLEVAN ADETERMINAR QUE QUIENES FUERON
VINCULADOS A ESTA INVESTIGACIÓN, HACEN PARTE DEL 6 FRENTE DE LAS (FARC-EP) QUEDELINQUE EN EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA (sic)”, aunque al día de hoy, no se tiene en el presente asunto una sentencia condenatoria en firme, toda vez que el Juez de conocimiento resolvió, remitir a esta Jurisdicción el presente asunto antes de efectuarse la audiencia de juicio oral.
aunque al día de hoy, no se tiene en el presente asunto una sentencia condenatoria en firme, toda vez que el Juez de conocimiento resolvió, remitir a esta Jurisdicción el presente asunto antes de efectuarse la audiencia de juicio oral.