JEP - Resolución SAI AOI D XBM 005 2026 09 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 005 2026 09 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-005-2026
Bogotá D.C., 09 de febrero de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500309-62.2025.0.00.0001
UBERTINO EGIDIO MUÑOZ
5.205.462 Resolución que ordena materializar amnistía de iure 28 de marzo de 2025.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se ordena la materialización de la amnistía administrativa concedida mediante decreto presidencial No. 1095 del 27 de junio de 2017 en relación con el proceso penal No 761096000163201401878 por el delito de rebelión a favor del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ , identificado con cédula de ciudadanía No 5.205.462.
II. INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, identificado con cédula de
ciudadanía No 5.205.462 de Chachagüí (Nariño), con el alias de “Kuper”.1
2. Por otro lado, se verificó la base de datos a la que tiene acceso el despacho y
ciudadanía No 5.205.462 de Chachagüí (Nariño), con el alias de “Kuper”.1
2. Por otro lado, se verificó la base de datos a la que tiene acceso el despacho y logró evidenciar que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, registra su acreditación a través de la resolución No 11 del 5 de junio de 2017.2
3. Finalmente, una vez revisado el inventario de beneficios de la JEP se logra establecer que al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, cuenta con acta de
1 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 6 RAD 201401878 fls 162-185. 2 Consulta realizada el día 29 de julio de 2025.2
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compromiso de reincorporación social y económica No 506207 3; reposa el certificado de dejación de armas No 001426 del 04 de junio de 20174, asimismo se le concedió amnistía administrativa a través del decreto No 1096 del 27 de junio de 20175.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal
- actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 761096000163-2014-01878 (rebelión).
4. El proceso penal bajo radicado No. 76 -109-60-00163-2014-01878 inició como una investigación macro de varias actividades delincuenciales atribuidas a integrantes del Frente 30 y a la Columna Móvil Libardo García de las FARC-EP en el departamento del Valle del Cauca, particularmente en la vía que conduce del corregimiento de “lobo guerrero” a Buenaventura y Vereda del Bajo Calima.
Así, las autoridades acudieron a personas desmovilizadas de dichos frentes que ayudaron a identificar a varios integrantes del grupo guerrillero, a través del reconocimiento fotográfico6.
5. El 29 de julio de 2015, en informe de Policía Judicial rendido ante la Fiscalía 4 Especializada de Buenaventura (Valle del Cauca) 7 se indicó que los testigos identificaron al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ de quien manifestaron en la diligencia de reconocimiento de álbum fotográfico lo siguiente:
“[…] QUIEN SEGÚN EL TESTIGO SE IDENTIFICA CON EL ALIAS DE KUPER, ESTA PERSONA ES LA ENCARGADA DE LLEVAR VÍVERES A LA GUERRILLA Y HACER INTELIGENCIA A LA FUERZA PUBLICA PARA REALIZAR ACCIONES TERRORISTAS EN SU CONTRA IGUALMENTE ES LA ENCARGADA DE LA COMPRA DE ARMAS DE
FUEGO PARA LA GUERRILLA COLUMNA MÓVIL LIBARDO GARCÍA. SE DEJA
EN SU CONTRA IGUALMENTE ES LA ENCARGADA DE LA COMPRA DE ARMAS DE
FUEGO PARA LA GUERRILLA COLUMNA MÓVIL LIBARDO GARCÍA. SE DEJA
COMO PRESENTE QUE EL TESTIGO RECONOCE LA FOTOGRAFÍA DEL SEÑOR
3 Consulta realizada el día 2 de febrero de 2026 4 Consulta realizada el día 2 de febrero de 2026 5 Consulta realizada el día 2 de febrero de 2026 6 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 1 RAD 201401878, fls 4-5. 7 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 6 RAD 201401878 fls 162-185.3
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UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO 5.205.462 […]” 8 (SIC)
6. El 1 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Constitucionales de Buenaventura (Valle del Cauca) se llevó a cabo audiencia preliminar de solicitud de orden de captura en contra de varias personas, dentro de la cual se encontraba el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ como indiciado por ser presunta autora responsable del delito de rebelión9.
7. Consecuentemente, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de
contra de varias personas, dentro de la cual se encontraba el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ como indiciado por ser presunta autora responsable del delito de rebelión9.
7. Consecuentemente, el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías Constitucionales de Buenaventura (Valle del Cauca) libró el oficio No. 1057 de 1 de septiembre de 2015, informando a la Policía Nacional sobre la orden de captura en contra el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ
manifestando lo siguiente:
“[…] Motivos de la Captura: Se requiere al prenombrado por cuanto se constituye en un colaborador o integrante de las redes de apoyo al terrorismo en favor de la columna móvil LIBARDO GARCIA de las FARC, que operan en la jurisdicción del municipio de Buenaventura y sectores aledaños al mismo”10.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
8. El 4 de marzo de 2024, el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, mediante la Resolución No. SAI -AOI-RDC-PMA-166-2024, remitió parcialmente a otro despacho de la SAI, por unidad de materia, el caso del señor Ubertino EGIDIO MUÑOZ. En dicha resolución se indicó lo siguiente:
“(…) señor Ubertino Egidio Muñoz obran cuatro registros penales: a) 11001600002720100015000 que cursa en el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; b) 110016000000201300456 que cursa en la Fiscalía 7
11001600002720100015000 que cursa en el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; b) 110016000000201300456 que cursa en la Fiscalía 7 Especializada DECOC de Bogotá; c) 761096000163201401878 de la Dirección Seccional del Valle del Cauca –Grupo de Juicios de Buenaventura – Fiscalía 2, y; d) 761096000000202100078 en la Dirección Seccional de Valle del cauca – Grupo de Indagación de Buenaventura –Fiscalía
12. Así mismo que, el compareciente habría sido destinatario de beneficios administrativos de amnistía de iure y suspensión de orden de captura, respectivamente en virtud de los Decretos Presidenciales 1096 del 27 de junio de 2017y 2125 de 2017”11.
8 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 6 RAD 201401878 fls 170-172. 9 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 6 RAD 201401878 fls 211-212. 10 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 una vez descargado RAD 761096000163201401878; CAJA 11; CUADERNO 6 RAD 201401878 fl 229. 11 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 10-254
CUADERNO 6 RAD 201401878 fl 229. 11 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 10-254
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DÉCIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR PARCIALMENTE el trámite del señor Ubertino Egidio Muñoz , identificado con cédula de ciudadanía 5205462, al Despacho de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA , a fin de que se estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios de la señora Jenifer Solarte Guachetá, identificada con cédula de ciudadanía 1002923648, radicado Legali 1500183-17.2022.0.00.0001 de la señora. Se precisa que la remisión involucra específicamente el estudio de beneficios frente a la causa penal, expediente radicado761096000163201401878. Para los fines pertinentes, por Secretaría Judicial de la SAI . Remítase al Despacho de la Magistrada Sandoval Mantilla, copia digital de las documentales obrantes a folios 1 a 181 del expediente Legali 1501851-86.2023.0.00.0001” (SIC)
(negrilla dentro del texto original) 12.
9. Tal como indicó en despacho del Magistrado Pedro Mahech a, en el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla cursaba el expediente Legali 1500183-17.2022.0.00.0001, en el cual se estudiaba la solicitud de beneficios presentada por la compareciente Jenifer Solarte Guachetá. Dicho trámite comprendía, entre otros, el conocimiento del proceso penal identificado con el
Legali 1500183-17.2022.0.00.0001, en el cual se estudiaba la solicitud de beneficios presentada por la compareciente Jenifer Solarte Guachetá. Dicho trámite comprendía, entre otros, el conocimiento del proceso penal identificado con el radicado 761096000163201401878, por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, rebelión, secuestro extorsivo y terrorismo agravado13.
10. El 27 de marzo de 2025, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla informó por medio de correo electrónico lo siguiente:
- Que el magistrado Pedro Mahecha, mediante la Resolución No. SAI -AOID-PMA-975-2024 del 26 de diciembre de 2024, había ordenado remitir nuevas piezas procesales del compareciente Ubertino Muñoz a este despacho, para ser acumuladas al expediente de Jenifer Solarte. Sin embargo, ya había enviado los asuntos del expediente No. 150018317.2022.0.00.0001 al despacho de la magistrada Xiomara Balanta y había ordenado su archivo14.
- Que, ante esta situación, el despacho del magistrado Pedro Mahecha respondió, mediante oficio radicado CONTI No. 202503010876, que correspondía al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval enviar las diligencias de Ubertino Muñoz al despacho de la magistrada Xiomara Balanta, dado que el 4 de marzo de 2024 ya se le había remitido dicho asunto. No obstante, aclararon que no podían hacerlo mediante resolución, debido a que el expediente en el c ual debían incorporarse las diligencias se encontraba archivado15.
asunto. No obstante, aclararon que no podían hacerlo mediante resolución, debido a que el expediente en el c ual debían incorporarse las diligencias se encontraba archivado15.
- Finalmente, señalaron que, en atención a lo anterior, se acordó con el despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno que las diligencias
12 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 10-25 13 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 10-25 14 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 1-34 15 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 1-345
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correspondientes a Ubertino Muñoz, inicialmente remitidas por el despacho del magistrado Pedro Mahecha, debían ser conocidas por el despacho de la magistrada Xiomara Balanta, en virtud del conocimiento previo del caso16.
11. Mediante informe al despacho de fecha 28 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor UBERTINO
EGIDIO MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No 5.205.46217.
12. El 21 de agosto de 2025 a través de la resolución No SAI-AOI-AS-XBM041-2025 este despacho ampli ó información en la cual se ofició a la secretaria general de la jurisdicción para que en el término de 5 días contados a partir de la
041-2025 este despacho ampli ó información en la cual se ofició a la secretaria general de la jurisdicción para que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, incorpore en el expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 las piezas procesales de la justicia ordinaria disponibles en el expediente Legali No 9000488-87.2020.0.00.0001 de la SAI, únicamente respecto del siguiente folio 2646 “RAD 761096000163201401878 ” asimismo se solicitó a la UIA que remitiera el proceso penal No 7610960000002021-00078 tramitado en la Fiscalía 12 seccional de Buenaventura – Valle del Cauca18.
13. Posteriormente, el 22 de agosto de 2025, ingresó al despacho el proceso penal identificado con el radicado No. 761096000163-2014-0187819.
14. El 24 de septiembre de 2025, fue remitido al despacho el proceso penal identificado con el radicado No. 761096000000202100078; no obstante, se aclaró que dicho trámite correspondía a una ruptura procesal del proceso matriz No. 761096000163-2014-0187820.
15. Finalmente, el 23 de octubre de 2025, ingresó al despacho el informe correspondiente, para lo que este estimara pertinente ordenar21.
IV. CONSIDERACIONES
16. De conformidad con lo expuesto en los antecedentes, el asunto del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ fue remitido de manera parcial por otro despacho
IV. CONSIDERACIONES
16. De conformidad con lo expuesto en los antecedentes, el asunto del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ fue remitido de manera parcial por otro despacho de la SAI a esta magistratura, a fin de que fuera resuelta su situación jurídica respecto al radicado No. 761096000163-2014-01878 y su caso fuera acumulado en el asunto de los señores Hernando Menza Peña y otros. Desde ya se advierte que
16 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 1-34 17 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 35. 18 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 55-61. 19 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 64 20 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 73-133. 21 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fl 135.6
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dicho trámite no será acumulado al asunto de los señores Hernando Menza Peña y otros, y que los demás procesos penales relacionados con el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ permanecen bajo el conocimiento de otro despacho de la SAI.
17. Por otra parte, habida cuenta de que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ fue beneficiario de la amnistía de iure aplicada mediante el Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, este despacho se limitará a verificar
17. Por otra parte, habida cuenta de que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ fue beneficiario de la amnistía de iure aplicada mediante el Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, este despacho se limitará a verificar la procedencia formal del beneficio y a ordenar la materialización de sus efectos jurídicos, en particular: (i) Respecto a la materialización de la amnistía de iure otorgada por el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017 ; (ii) la determinación de la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto para conocer actuaciones relacionadas con la verificación y ejecución de amnistías de iure; y
(iii) el análisis del caso concreto.
4.1. Respecto a la materialización de la amnistía de iure otorgada por el Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de 2017.
18. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1820 de 2016, la amnistía es un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC - EP o per sonas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional y a la finalización de las hostilidades.
19. En lo que respecta a la aplicación de la amnistía de iure, la referida norma establece que este beneficio se concede por ministerio de la ley a aquellas personas que hubiesen cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el
personas que hubiesen cometido alguno de los delitos políticos o conexos con el delito político establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y que cumplan con los factores de competencia temporal y personal establecidos en el artículo 17 de dicha norma.
20. La Corte Constitucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: i) el régimen político como sujeto pasivo; ii) el móvil altruista; iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables, y iv) la separación razonable de la delincuencia común 22. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la referida Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”23.
21. En el presente caso, resulta relevante precisar que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ ya cuenta con amnistía administrativa de iure, concedida
22 Ley 1829 de 2016 párr. 710. Ver también artículo 8 de la Ley 1820 de 2016. 23 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-007 de 1° de marzo de 2018, párr. 605.7
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mediante el Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, acto administrativo que dispuso expresamente la aplicación automática del beneficio frente a los procesos penales en curso. En tal sentido, dicha disposición estableció que:
mediante el Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, acto administrativo que dispuso expresamente la aplicación automática del beneficio frente a los procesos penales en curso. En tal sentido, dicha disposición estableció que:
“ARTÍCULO 2°. De existir procesos o condenas por los delitos objeto de amnistía de iure contra alguna de las personas relacionadas en el artículo anterior, la misma podrá remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más trámites aplicará la amn istía concedida por la Ley y aplicada a través del presente acto administrativo, y terminará el proceso o extinguirá la acción penal o las penas principales y accesorias”.
4.2. Competencia de la SAI para conocer de amnistías de iure.
22. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).
23. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.
24. El Acuerdo Final para la Paz (AFN) estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables e
competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure.
24. El Acuerdo Final para la Paz (AFN) estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los delitos amnistiables e indultables y los criterios de conexidad”. Lo anterior se ve claramente reflejado en la Ley 1820 de 2016 “po r medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. En efecto, para la Corte Constitucional, ha señalado que:
“La Ley 1820 de 2016 es una pieza esencial en la implementación del Acuerdo Final, pues las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales representan uno de los principales mecanismos para la reconciliación, a la finalización del conflicto armado. Y constituyen, además, asuntos muy relevantes para las víctimas, por lo que deben armonizarse con sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, de manera tal que se conviertan en garantía de estabilidad de la paz”.
25. De conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el auto TP -SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi. En efecto, en aquella providencia, el órgano de cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017:8
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“(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva
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“(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria – y, en general, la cesaci ón del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional – CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsque da de subvertir el orden legal y constitucional vigente –, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz”24.
26. En concordancia, el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 dispuso que:
La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin
derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición .
27. Sumado a lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, determina quienes serán los destinatarios de los beneficios jurídicos referidos en estas disposiciones:
“(…) [a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”25 .
4.3. Análisis del caso concreto: efectos jurídicos de la amnistía administrativa concedida al señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ
28. Con fundamento en las consideraciones precedentes y una vez efectuado el examen integral de las piezas procesales que obran en el expediente remitido , este despacho procede a pronunciarse exclusivamente respecto del proceso penal identificado con el radicado No. 761096000163-2014-01878, adelantado por el delito de rebelión, único asunto sometido a conocimiento de este despacho.
29. En relación con el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP permitió establecer que en su contra reposan dos causas penales asociadas a los
29. En relación con el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ, la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP permitió establecer que en su contra reposan dos causas penales asociadas a los
24 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párr. 8. 25 Ley 1820 de 2016, artículo 39
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mismos hechos. En particular, se determinó que el radicado No. 76109 -60-00002021-00078 corresponde a una derivación de la ruptura procesal del radicado No. 76109-60-001-63-2014-01878, siendo este último el expediente matriz que concentra la totalidad de las actuaciones adelantadas en su contra26.
30. Así las cosas, de la revisión de los elementos obrantes en el expediente identificado con el radicado No. 76109 -60-001-63-2014-01878, se advierte que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ figura vinculado en calidad de indiciado por el delito de rebelión, con oca sión de su presunta pertenencia a la Columna Móvil Libardo García de las FARC -EP. En consecuencia, corresponde a este despacho verificar la procedencia y ordenar la materialización del beneficio de amnistía de iure respecto de dicho proceso.
31. Ahora bien, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el radicado No. 76109 -60-0000-2021-00078, por cuanto: (i) en la
amnistía de iure respecto de dicho proceso.
31. Ahora bien, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el radicado No. 76109 -60-0000-2021-00078, por cuanto: (i) en la Resolución No. SAI-AOI-RDC-PMA-166-2024 del 4 de marzo de 2024, proferida por el magistrado Pedro Mahecha, amplió la información correspondiente a dicho proceso en el acápite “2.2”27; y (ii) del análisis del material allegado se evidencia que dicho radicado reproduce la información contenida en el expediente matriz y no obra elemento probatorio alguno que vincule al compareciente con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se comunicará la presente decisión a la Fiscalía Cuarta Especializada de Buenaventura, para que proceda a la actualización de las anotaciones respectivas.
32. Con base en lo anterior s e constató que el compareciente se encontraba vinculado a una investigación adelantada por la Fiscalía Cuarta (4ª) Especializada de Buenaventura (Valle del Cauca) por el delito de rebelión, conducta que se encuentra expresamente reconocida por el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 como delito político susceptible de amnistía de iure.
33. En el curso del trámite se acreditó que el señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ es beneficiario de amnistía administrativa, en virtud del Decreto Presidencial No. 1096 del 27 de junio de 2017, y se verificó su acreditación como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, cumpliéndose
1096 del 27 de junio de 2017, y se verificó su acreditación como integrante de las FARC-EP mediante la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017, cumpliéndose así con los factores exigidos por la normativa transicional28.
34. Atendiendo a lo anterior, y conforme a la jurisprudencia transicional citada, se concluye que la amnistía de iure sí se materializa respecto del delito de
26 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 73-133. 27 Expediente Legali No 1500309-62.2025.0.00.0001 fls 10-25. 28 Consulta realizada en el inventario de beneficios (hoy vista 360) el 4 de febrero de 202610
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
rebelión, razón por la cual debe decretarse la extinción de la acción penal únicamente frente a este tipo penal.
35. Como consecuencia de ello, este despacho estima pertinente ordenar la aplicación de los efectos de la amnistía de iure ya concedida al compareciente por parte de la Presidencia de la República mediante el Decreto No 1096 del 27 de junio de 2017 al proceso penal No 761096000163-2014-01878 por el delito de rebelión.
36. Dicha prerrogativa concedida en virtud del mandato presidencial tiene como efecto la extinción de la acción y las sanciones penales principales y accesorias impuestas en contra del compareciente por el delito político y sus conexos. De esta manera, una vez analizado el caso del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ
efecto la extinción de la acción y las sanciones penales principales y accesorias impuestas en contra del compareciente por el delito político y sus conexos. De esta manera, una vez analizado el caso del señor UBERTINO EGIDIO MUÑOZ y el contenido del artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, se tiene que el delito por el cual es procesado es el de rebelión, y el mismo se encuentra en las conductas descritas como delitos políticos, pues aparece referenciado en dicho articulado.
37. Conforme a lo anterior, se trae a colación lo expuesto por la Sección de Apelación de la JEP, quien ha precisado que no es necesario que la JEP se pronuncie de nuevo sobre la amnistía administrativa concedida por la Presidencia de la República para que esta se materialice en la práctica, de hecho, en el auto TP-SA-958 de 13 de octubre de 2021, manifestó:
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto -ley 277 de 2017, las amnistías de iure otorgadas por el Presidente de la Republica no requieren ser refrendadas por alguna autoridad judicial para que adquieran plenos efectos jurídicos. La norma citada estipula que, una vez reconocida la amnistía de iure , “ el interesado podr á́ remitir copia a la autoridad judicial competente, la cual sin más tramites aplicar á la amnistía concedida por la Ley y, según el caso, terminar á el proceso o extinguir á́ la acción penal o las penas principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada
principales y accesorias”. Según los artículos 3 del decreto referido y 13 de la Ley 1820 de 2016, las amnistías de iure y los beneficios concedidos en aplicación del ordenamiento transicional hacen tránsito a cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y solo podrán ser revisados