JEP - Resolución SAI AOI D XBM 005 27 enero de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 005 27 enero de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-005-2025 Bogotá D.C., 27 de enero de 2025
Expediente Legali
Solicitante: Identificación: Asunto: 1500668-46.2024.0.00.0001
Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ 80.118.454 Decide sobre apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se decide sobre apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) dentro del trámite del señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454.
II. ANTECEDENTES
2.1. Trámite adelantado por la SAI respecto de la solicitud presentada por el
señor ORJUELA RODRÍGUEZ
1. El 16 de mayo de 2024, el señor ORJUELA RODRÍGUEZ presentó ante esta Jurisdicción solicitud relacionada con la continuación de su proceso de reincorporación desde España, país al cual tuvo que desplazarse por motivos de seguridad, junto con su familia.
Jurisdicción solicitud relacionada con la continuación de su proceso de reincorporación desde España, país al cual tuvo que desplazarse por motivos de seguridad, junto con su familia.
2. Una vez el despacho logró determinar , entre otras circunstancias, que al señor ORJUELA RODRÍGUEZ: (i) no le figuran antecedentes de ningún tipo
(penales, disciplinarios y fiscales) y (ii) le fue otorgada amnistía presidencial mediante decreto 1165 del 10 de julio de 2017, [concesión que no se tradujo en un beneficio liberatorio], profirió resolución SAI-AOI-T-XBM-177-2024 del 2 8 de2
junio de 2024 1, mediante la cual se le impuso régimen de condicionalidad [sin restricción de salida del país] y suscripción de acta de compromiso para amnistía. En la misma decisión se dispuso a correr traslado a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) para lo de su competencia.
3. La ARN, a través de su oficio No. OFI24-016079/GPU2 informó a esta Sala que, en lo que respecta al señor ORJUELA RODRÍGUEZ, mediante oficio OFI24013767 del 19 de junio de 2024 dieron respuesta de fondo a la solicitud que, con antelación y en el mismo sentido, presentó directamente ante esa agencia.
4. El 13 de agosto de 2024 fueron incorporados al expediente Legali: acta de compromiso para amnistía de iure y Régimen de Condicionalidad, debidamente suscritos por el señor ORJUELA RODRÍGUEZ3.
4. El 13 de agosto de 2024 fueron incorporados al expediente Legali: acta de compromiso para amnistía de iure y Régimen de Condicionalidad, debidamente suscritos por el señor ORJUELA RODRÍGUEZ3.
5. El 13 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-177-20244.
6. Mediante oficio No. 202403041544 la Secretaría Ejecutiva de la JEP incorporó al expediente Legali del presente asunto “informe de cumplimiento”5; lo anterior, en relación con lo ordenado el punto SEGUNDO de la resolución SAIAOI-T-XBM-177-2024:
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través la de la oficina o funcionario que corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que e l señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad, anexo a la presente resolución y el acta de compromiso.
7. El 28 de noviembre de 2024 se incorporó al expediente pronunciamiento del Ministerio Público con relación al caso del señor ORJUELA RODRÍGUEZ.6
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Conforme a los antecedentes expuestos, corresponde a este despacho
del Ministerio Público con relación al caso del señor ORJUELA RODRÍGUEZ.6
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Conforme a los antecedentes expuestos, corresponde a este despacho pronunciarse sobre la posibilidad de apertura del incidente de incumplimiento
1 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fls. 4-10. 2 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fls. 23-34. 3 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fls. 35-41. 4 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fl. 42. 5 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fl. 43-44. 6 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fl. 57-70.3
del régimen de condicionalidad en el caso del señor ORJUELA RODRÍGUEZ, petición contenida en concepto Ministerio Público E-2024-433004PGN7, a saber:
El Ministerio Público solicita a la Sala de Amnistía o Indulto ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento al régimen de condicionalidad dentro del proceso del señor JONATHAN ARLET ORJUELA RODRÍGUEZ, con el fin de establecer, en el marco de su competencia, si el beneficio de amnistía presidencial mediante Decreto 1165 de 2017 otorgado al compareciente, debe mantenerse incólume o, si, por el contrario, debe ser revocado.
9. Para tales efectos, el despacho se pronunciará sobre : (i) el régimen de
1165 de 2017 otorgado al compareciente, debe mantenerse incólume o, si, por el contrario, debe ser revocado.
9. Para tales efectos, el despacho se pronunciará sobre : (i) el régimen de condicionalidad y el incidente de incumplimiento y (ii) el caso en concreto del
señor ORJUELA RODRÍGUEZ.
(i) Del régimen de condicionalidad y el incidente de incumplimiento.
10. Los diversos componentes del SIVJRNR están " interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia ", lo cual implica que quienes se sometan a la JEP deben contribuir igualmente a los demás componentes del Sistema y favorecer los derechos de las víctimas8. Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, precisó que para conceder los tratamientos especiales contemplados en el Acuerdo de Paz y reglamentados en el Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP debe verificar el cumplimiento de diver sas condicionalidades, entre las cuales se destacan " la obligación de aportar verdad plena, la obligación de garantizar la no repetición y, en especial, la de abstenerse de cometer nuevos delitos, así como el deber de contribuir a la reparación de las víctimas"9.
11. En esta línea, la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del
especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad:
(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;
7 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fl. 57-70. 8 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “ Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestric to (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TPSA 19 de 2018. 9 Corte Constitucional Sentencia C-674 de 2017, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando 6.5.1.4
(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
12. Por su parte, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019
(Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, LEJEP), los beneficiarios de tratamientos especiales están sometidos al siguiente régimen de condicionalidad, el cual debe ser supervisado por la JEP:
(i) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5o del artículo 1o del A. L. 01 de 2017. La obligación de aportar verdad plena implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre par a adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
(ii) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra
pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos: a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, contra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(iii) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, manifestar la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos.
13. En el caso de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: (a) la dejación de armas, (b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral y (c) la entrega de menores de edad.
14. En ese orden de ideas, el SIVJRNR se edifica sobre tres elementos fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos5
especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un
fundamentales: i) el principio de centralidad de los derechos de las víctimas que rige también toda la operación de la JEP, ii) la existencia de tratamientos5
especiales favorables de justicia para quienes se someten al SIVJRNR, y iii) un régimen de condicionalidad que organiza y articula la interconexión de los diferentes tratamientos especiales favorables de justicia.
15. Además, con fundamento en la normativa transicional esta jurisdicción ha establecido que el cumplimiento del régimen de condicionalidad, tal como lo señalan el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Corte Constitucional, se debe verificar tanto para el acceso como para el mantenimiento de los tratamientos especiales favorables.
16. En este sentido, el incumplimiento al régimen de condicionalidad y, en consecuencia, la afectación del equilibrio referido puede conllevar consecuencias graves a un beneficiario de un tratamiento penal especial. En esta línea, el artículo 68 de la Ley 1922 de 2018 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, indican que los incumplimientos al régimen de condicionalidad tienen como consecuencia, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, “ la pérdida de tratamientos, beneficios, renuncias, derechos y garantías”, según cada caso.
17. Al respecto, es preciso señalar que las normas jurídicas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz no establecen de manera taxativa los hechos que constituyen infracciones al régimen de condicionalidad. Dicha valoración corresponde a las Salas y Secciones de esta jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019,
corresponde a las Salas y Secciones de esta jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que establecen el trámite que debe cumplirse caso a caso.
18. Es así como como el órgano de cierre del Tribunal para la Paz, a través de la sentencia interpretativa SENIT 4 10 ha manifestado que “en la faceta reactiva el juez de la JEP puede encontrarse con distintos tipos y grados de incumplimiento, pero no en todos los casos le corresponde revocar los beneficios previamente concedidos u ordenar la expulsión a través de los trámites incidentales que prevé el ordenamiento”. Es por esto
que, de acuerdo con el mismo órgano:
(…) siempre que sea posible y se den las condiciones para ello, debe privilegiar mecanismos reactivos distintos al IIRC , si con esto puede lograr remediar los incumplimientos y conseguir, en últimas, la satisfacción y cumplimiento del RC en un mayor grado. El IIRC es, por consiguiente, la última ratio dentro de la transición11. (negrilla fuera de texto)
19. En concordancia, la SA estableció que:
No todos los incumplimientos al RC deben conducir a la apertura de un incidente. En el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, norma que regula el IIRC, el legislador empleó el vocablo “ podrá́”, con el fin de señalar q ue este dispo sitivo tiene un
10 Sentencia interpretativa SENIT 4 del 26 de abril de 2026. 11 Ídem.6
carácter optativo. El carácter desfavorable del incidente únicamente se explica si concluye en la aplicación de una consecuencia adversa al solicitante, como puede
11 Ídem.6
carácter optativo. El carácter desfavorable del incidente únicamente se explica si concluye en la aplicación de una consecuencia adversa al solicitante, como puede ser la pérdida o suspensión de un beneficio, mientras que si se logra preferiblemente implementar una fórmula no sancionatoria de rehabilitación del compromiso con el SIP, como, por ejemplo, realizar los ajustes que las SyS requieran a los solicitantes sobre sus compromisos claros concretos y programados cuando ello proceda, o la materialización de un pactum vertatis, un aporte a la verdad, o, en general, aquellos instrumentos que permitan mantener el RC, resulta innecesario llevar a término el incidente.
(ii) Caso en concreto del señor ORJUELA RODRÍGUEZ
20. En el caso concreto, se tiene que mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM177-2024 del 28 de junio de 202412, este despacho impuso al señor ORJUELA RODRÍGUEZ régimen de condicionalidad, sin restricción de salida del país y dispuso la suscripción de acta de compromiso para amnistía ; dicha documentación fue diligenciada por el solicitante y allegada al presente trámite por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción13.
21. Lo anterior, por cuanto el despacho logró determinar, una vez consultadas las bases de datos y sistemas de información documental y judicial a que tiene acceso14, que el señor ORJUELA RODRÍGUEZ recibió el beneficio de amnistía administrativa a través del decreto presidencial 1165 del 10 de julio de 2017, la cual no se tradujo en un beneficio liberatorio. Lo anterior, aunado a la
administrativa a través del decreto presidencial 1165 del 10 de julio de 2017, la cual no se tradujo en un beneficio liberatorio. Lo anterior, aunado a la verificación de la ausencia de procesos o investigaciones penales en contra del solicitante.
22. De otro lado, el despacho obtuvo información sobre la última asistencia del señor ORJUELA RODRÍGUEZ dentro de su proceso de reincorporación ante la ARN la cual se reporta en el componente de Bienestar Psicosocial Integral el 26 de enero de 2024 ; seguidamente, y de acuerdo con la información aportada por el solicitante, se observó que su desplazamiento hacia España tuvo lugar el 1ro de febrero de 2024 , situación que fue comunicada a la ARN pero que fue atendida como una solicitud de permiso para salir del país, por lo que en ese momento la orientación que le fue impartida al solicitante fue la de dirigir su petición a esta Jurisdicción.
23. Respecto del trámite de la solicitud del señor ORJUELA RODRIGUEZ ante la ARN y teniendo en cuenta que, con la concesión de la amnistía administrativa, no recayeron sobre el solicitante los efe ctos de un beneficio liberatorio, como erradamente lo señal ó la agencia en su comunicación dirigida a esta Sala 15, al
12 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fls. 4-10. 13 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001 fls. 35-41. 14 Ultima consulta efectuada al sistema SPOA, con fecha 22 de enero de 2025. 15 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001, fls. 24-34.7
14 Ultima consulta efectuada al sistema SPOA, con fecha 22 de enero de 2025. 15 Expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001, fls. 24-34.7
mencionar que “(…) en virtud de lo anterior, conforme a la descripción de su situación actual y su solicitud de permanencia en el proceso de Reincorporación y continuidad en la obtención de beneficios, se precisa sobre la obligación legal que le asiste como exintegrante de las FARC -EP, acreditado por el Alto Comisionado para la Paz y beneficiario de libertad transitorio, condicionada, anticipada, a tramitar la gestión ha lugar de autorización de salida del país con la Jurisdicción Especial para la Paz.”(subrayado fuera del texto original) , considera este despacho que la orientación que debió brindársele al peticionario era la contemplada en el artículo 30 numeral 5 de la resolución 4309 de 2019 , en aras de que procediera a acreditar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito de que trata dicha normativa.
24. No obstante, una vez repartida a este despacho la solicitud enviada por el señor ORJUELA RODRÍGUEZ y advirtiendo que no había suscrito acta de compromiso ni régimen de condicionalidad, esta instancia procedió a ordenar la suscripción de dichos actos sin gravar de ninguna manera su derecho a la libre locomoción, absteniéndose así a restringir sus salidas del país, acatando la jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP 16. Lo anterior, fundado además en que no existen razones para considerar que eventualmente pueda ser llamado como máximo responsable de una conducta priorizada por la SRVR; así
jurisprudencia de la Sección de Apelación de la JEP 16. Lo anterior, fundado además en que no existen razones para considerar que eventualmente pueda ser llamado como máximo responsable de una conducta priorizada por la SRVR; así las cosas, su comparecencia puede ser garantizada a través de obligaciones menos restrictivas de su libertad de locomoción y de su derecho a la reincorporación.
25. Así las cosas, la magistratura encuentra innecesario en este punto referirse sobre elementos tenidos en cuenta por la SAI para valorar la gravedad de los incumplimientos al régimen de condicionalidad de los comparecientes ante esta instancia, a saber: la ocurrencia de la acción u omisión, los aportes efectivos al SIP, el grado de afectación a los derechos de las víctimas, la posibilidad de resarcimiento a los derechos de las víctimas, la calidad del sujeto, y el grado de lesividad de la conducta cometida. Lo anterior , con fundamento en el tipo de beneficio transicional recibido por parte del señor ORJUELA RODRÍGUEZ y a que el despacho no evidenció que en su contra se cursen o se hayan cursado procesos o investigaciones penales , por lo que le asiste el deber de retomar su proceso de reincorporación.
26. Por lo anteriormente expuesto, esta magistratura se abstendrá de dar apertura al incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en el presente caso, no sin antes ADVERTIR al señor ORJUELA RODRÍGUEZ sobre la
16 En ese sentido reitera que exigencias que implican la limitación al derecho a la libre locomoción, como la de informar todo cambio
presente caso, no sin antes ADVERTIR al señor ORJUELA RODRÍGUEZ sobre la
16 En ese sentido reitera que exigencias que implican la limitación al derecho a la libre locomoción, como la de informar todo cambio de residencia, o la abstenerse de salir del país sin permiso, pueden llegar a imponerse como forma de concretar el régimen de condicionalidad, pero precisa que ello no como regla aplicable de manera general y comprehensiva a todos los beneficiarios de las amnistías de iure -como se afirmó en la sentencia 177 -, sino sólo en los casos en que así lo prevé expresamente el ordenamiento, concretamente, cuando dicho beneficio tuvo efectos liberatorios -art. 36 de la Ley 1820 de 2016o cuando se adviertan circunstancias excepcionales que así lo ameriten como, por ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. Auto TP-SA 1321 de 2022 del 29 de diciembre de 2022.8
necesidad de cumplir estrictamente con las obligaciones adquiridas con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, al que está sujeto, y que se encuentran contenidas en el régimen de condicionalidad que ya suscribió. Así mismo, deberá retomar el proceso de reincorporación ante la ARN, atendiendo además a todos los llamados que se le realicen desde los componentes del SIJVRNR, so pena de perder los tratamientos especiales adquiridos ante este sistema.
3.1. Reiteración del Régimen de condicionalidad
27. Este despacho reitera que los destinatarios de los beneficios establecidos
componentes del SIJVRNR, so pena de perder los tratamientos especiales adquiridos ante este sistema.
3.1. Reiteración del Régimen de condicionalidad
27. Este despacho reitera que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 , al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y, por ende, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas.
28. Asimismo, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 establece que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz” . La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 de 2016 en la sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo mencionado, subrayó que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas”.
29. Conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales expuestos, este despacho le reitera al señor ORJUELA RODRÍGUEZ el siguiente régimen de
condicionalidad:
a. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto.
despacho le reitera al señor ORJUELA RODRÍGUEZ el siguiente régimen de condicionalidad:
a. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indulto sobre sus datos de contacto. b. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso. c. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad. d. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución. e. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados a los que adelante en causa propia.9
30. Este despacho ADVIERTE al señor ORJUELA RODRÍGUEZ, que, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en el numeral anterior puede conducir al no mantenimiento de los beneficios otorgados bajo la ley 1820 de 2016, dependiendo de lo grave de la infracción; en tal evento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos , el señor ORJUELA RODRÍGUEZ conservaría el beneficio de amnistía que le fue otorgado, haciendo posible los propósitos de este modelo de justicia transicional.
IV. CONSIDERACION ADICIONAL
31. En observancia de las instrucciones que le fueron impartidas al señor
otorgado, haciendo posible los propósitos de este modelo de justicia transicional.
IV. CONSIDERACION ADICIONAL
31. En observancia de las instrucciones que le fueron impartidas al señor ORJUELA RODRÍGUEZ en atención a la solicitud que inicialmente presentó ante la ARN y de conformidad con la parte motiva de la presente decisión , este despacho dará traslado de la petición que nos ocupa, para que dicha Agencia proceda en el marco de lo reglado mediante la resolución 4309 de 2019 “Por la cual se establecer la Ruta de Reincorporación” que señala en su título IV artículo 30 “Casos excepcionales” numeral 5 “Eventos extraordinarios. Cuando el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con las actividades de la ruta de reincorporación, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la situación y presentar los soportes con l os que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho”.
32. Consecuentemente, el despacho procederá a requerir al señor ORJUELA RODRÍGUEZ para que en el término de la distancia aporte a la ARN la documentación que acredite las circunstancias de fuerza mayor que impidieron continuar con su proceso de reincorporación ; a la vez, se le instará para que atienda oportunamente los requerimientos que esa Agencia le efectúe.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
V. RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE DE DAR APERTURA al incidente de incumplimiento en el asunto del señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454 , a quien este despacho impuso régimen de condicionalidad y ordenó suscripción de acta de compromiso para amnistía mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-177-2024 del 28 de junio de 2024, documentos que ya fueron diligenciados e incorporados al expediente Legali 1500668-46.2024.0.00.0001.10
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial CORRER TRASLADO a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), de la solicitud presentada por el señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454, para que, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente resolución, proceda a atender y tramitar la solicitud del señor ORJUELA RODRÍGUEZ. De las gestiones adelantadas y la respuesta que se remita al peticionario , la ARN deberá INFORMAR a esta magistratura.
TERCERO: Por Secretaría Judicial REQUERIR al señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454 , para que de manera inmediata aporte a la ARN la documentación que acredite
ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454 , para que de manera inmediata aporte a la ARN la documentación que acredite las circunstancias de fuerza mayor que impidieron continuar con su proceso de reincorporación y, en adelante, atienda oportunamente los requerimientos que le realice esa Agencia.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de esta resolución a la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR al señor Jonathan Arlet ORJUELA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.118.454 , del contenido de la presente resolución.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al Dr. ALONSO PIO FERNANDEZ ANGARITA P rocurador Delegado con Funciones de Intervención ante la JEP.
SÉPTIMO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la Sala , una vez se cumplan los términos concedidos, se allegue respuesta por parte de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y se encuentre en firme esta providencia, procédase a ARCHIVAR el trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQU
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