JEP - Resolución SAI AOI D XBM 006 29 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 006 29 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-006-2025
Bogotá D.C., 29 de enero de 2025
Radicado Legali: 1500254-82.2023.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
José David CANTILLO LEÓN 97.448.493. Expediente 1:
Conducta: Expediente 2:
Conductas: Asunto:
Fecha de reparto: 865736107578201280162 reclutamiento ilícito
865736000530201180024 Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos Se inhibe de avocar conocimiento del trámite y se dictan otras disposiciones 17 de febrero de 2023.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir decisión de fondo en el asunto del señor José David CANTILLO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía núm. 97.448.493.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PETICIONARIO
Se trata del señor José David CANTILLO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía núm. 97.448.493 de Puerto Leguízamo (Putumayo), hijo del señor
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PETICIONARIO
Se trata del señor José David CANTILLO LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía núm. 97.448.493 de Puerto Leguízamo (Putumayo), hijo del señor Ramón Contreras Cantillo Cantillo (Q.E.P.D) y la señora María Rocalina León (Q.E.P.D), nacido en Puerto Leguízamo (Putumayo) el 18 de julio de 19761. En la actualidad el peticionario se encuentra en libertad 2 como consecuencia de la amnistía presidencial concedida, la cual se materializó por la conducta de
1 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427. 02emp de orden de captura, actos urgentes, folio 7-8. 2 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta Solicitud cancelación. Pdf SOLICITUD CANCELACIÓN ORDEN DE CAPTURA, folio 1.2
rebelión y se suspendió la orden de captura por la conducta de reclutamiento ilícito, delitos investigados dentro del radicado núm. 8657361075782012801623.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: (i) hechos y actuaciones judiciales en el proceso de Justicia Penal Ordinaria con radicado núm. 865736000530201180024, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; (ii) hechos y actuaciones
Ordinaria con radicado núm. 865736000530201180024, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos; (ii) hechos y actuaciones judiciales en el proceso de Justicia Penal Ordinaria con radicado núm. 865736107578201280162, por el delito de reclutamiento ilícito de menores y (iii) trámite ante la SAI.
3.1 Hechos y actuaciones judiciales en el proceso de Justicia Penal Ordinaria con radicado núm. 865736000530201180024, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
2. El día 11 de abril de 2011, en el área conocida como Tres Fronteras del municipio de Puerto Asís (Putumayo), en labores de seguridad desempeñadas por la Armada Nacional de Colombia – Fuerza Naval del Sur, la Patrulla Rápida Fluvial No. 321, interceptó una embarcación tipo moto-canoa con tres sujetos a bordo y dieciséis canecas plásticas con capacidad de cincuenta y cinco galones cada una, las cuales contenían en su interior un líquido que por sus características se asemejaban a los derivados de hidrocarburo4.
3. Los tripulantes a bordo de la embarcación respondieron a los nombres de José del Carmen MOLANO RÍOS, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 11.307.192 de Girardot (Cundinamarca), José David CANTILLO LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.448.493 de Puerto Leguízamo
(Putumayo) y Jesús Humberto QUEJUAN DELGADO, identificado con la cédula
identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.448.493 de Puerto Leguízamo (Putumayo) y Jesús Humberto QUEJUAN DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 97.480.277 de San Francisco (Putumayo)5.
4. El personal de la armada procedió a indagar sobre la procedencia de la sustancia, a lo cual las personas antes mencionadas indicaron transportar el combustible sin ninguna documentación , toda vez que la sustancia había sido adquirida en la ciudad de Puerto El Carmen (Ecuador). Por lo anterior, la embarcación fue escoltada hasta Puerto Leguízamo (Putumayo) donde se realizó la incautación de las canecas. El personal al no contar con los elementos necesarios para determinar el tipo de sustancia incautada procedió a recolectar pruebas de estas para ser remitidas bajo cadena de custodia al laboratorio
3 Es importante mencionar que, versa una solicitud presentada por parte de la abogada defensora al Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo) donde solicitó la suspensión de la orden de captura en razón a la amnistía presidencial concedida al señor CANTILLO LEÓN. 4 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 162-167. 5 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 162-167.3
químico de Ecopetrol para establecer el tipo de sustancia transportada, resultados que fueron remitidos a la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo.6
5. El 6 de mayo de 20117, el señor José del Carmen MOLANO RÍOS, presentó
resultados que fueron remitidos a la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Leguízamo.6
5. El 6 de mayo de 20117, el señor José del Carmen MOLANO RÍOS, presentó una solicitud al Fiscal 40 Seccional de Puerto Leguízamo (Putumayo), en la que pedía la entrega del combustible decomisado el 11 de abril de 2011, sustentado en que “El combustible esta (sic) debidamente facturado por la ESTACIÓN DE SERVICIO SU CASA, según factura 54993 del 7 de marzo de 2011, y que no había podido bajarla por el paro. El combustible lo traía para venderlo en Puerto Leguizamo
(…)”.
6. El 2 de septiembre de 20188, la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís
(Putumayo), ordenó el archivo de las diligencias, bajo los siguientes
fundamentos:
(…) Es así que (sic) de acuerdo con lo revisado en el expediente sin mayores esfuerzos, podemos evidenciar que al parecer no es muy viable lograr la identificación del sujeto activo, ya que a la fecha no se cuenta con elementos materiales probatorios que permitan orientar la presente investigación (sic).
(…) de la sola lectura de las diligencias hasta ahora aportadas es perfectamente factible evidenciar que estamos ante una investigación sin vocación de éxito; en otras palabras la hipótesis investigativa estaría tendiente a establecer quienes son los sujetos activos del ilícito, sin embargo la indagación que se desarrolle arrojaría resultados completamente adversos porque las mismas diligencias no cuentan con elemento o evidencias precisas que indiquen cuales son los posibles autores de estos hechos delincuenciales; (…).
3.2 Hechos y actuaciones judiciales en el proceso de Justicia Penal
resultados completamente adversos porque las mismas diligencias no cuentan con elemento o evidencias precisas que indiquen cuales son los posibles autores de estos hechos delincuenciales; (…).
3.2 Hechos y actuaciones judiciales en el proceso de Justicia Penal Ordinaria con radicado núm. 865736107578201280162, por el delito de reclutamiento ilícito de menores
7. El 17 de septiembre de 2011, en la vereda Puerto Ospina, municipio de Puerto Leguízamo (Putumayo), el menor B.F.F.G.9, se encontraba estudiando en el colegio Jorge Eliécer Gaitán, cuando fue interceptado por unos amigos suyos, menores de edad también, los cuales se encontraban reclutando para las filas del Frente 48 de las FARC-EP al mando de Jorge SANDOVAL, Pablo Tulio MONTOYA ECHEVERRY alias “Buerromono”, Fidencio GARCÍA sus hijos E.G y
6 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 167-170. 7 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 198. 8 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 312-325. 9 Se omite el nombre del menor de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme a los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014.4
J.G. y otro de nombre D.Z.P10, personas dedicadas al reclutamiento de jóvenes
2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014.4
J.G. y otro de nombre D.Z.P10, personas dedicadas al reclutamiento de jóvenes menores y a la extorsión 11.
8. Manifestó en su denuncia el padre de la víctima, que luego del reclutamiento de su hijo pernoctó durante dos meses en el mismo sector, a la espera de su regreso sin éxito alguno, por lo que emprendió su búsqueda . Para ello, se dirigió a la vereda Puerto El Carmen, en Ecuador , allá se encontró a los señores Jorge Sandoval y Gilberto Tasc ón fuertemente armados, a quienes les preguntó por el paradero del menor , sin recibir respuesta; al contrario , los subversivos de las FARC tomaron represalias en su contra, yendo varias veces a su vivienda para atentar contra su vida, por lo que el señor Fonseca Guerrero, el 29 de noviembre de 2011, tuvo que desplazarse junto con su esposa y otro menor de edad.
9. El 18 de febrero de 201212, en las instalaciones del Batallón Fluvial de Infantería de Marina núm. 60, ubicado en la base de Puerto Leguízamo
(Putumayo), en presencia de la Defensora de Familia, el Procurador Judicial 287 Penal de Puerto Leguízamo (Putumayo) acompañado de un patrullero de la Policía Nacional asistieron al acto de desvinculación de dos menores de edad quienes manifestaron padecer la enfermedad leishmaniasis, el menor B.F.F.G., alias “Omar” hizo entrega de un fusil AK47 de fabricación rusa, cinco proveedores, 263 cartuchos calibre 7.62 x 39, un chaleco multipropósitos, un
quienes manifestaron padecer la enfermedad leishmaniasis, el menor B.F.F.G., alias “Omar” hizo entrega de un fusil AK47 de fabricación rusa, cinco proveedores, 263 cartuchos calibre 7.62 x 39, un chaleco multipropósitos, un machete y una linterna frontal, en tanto otro menor M.A.B., alias “Yulio” hizo entrega de un fusil AK47 de fabricación rusa, una granada, un radio de comunicación, cinco proveedores, ciento veinte cartuchos calibre 7.62 x 39 y un chaleco color verde.
10. Posteriormente, mediante acta de reconocimiento fotográfico realizada al señor al padre del menor reclutado 13, se individualizó al señor José David CANTILLO LEÓN, como autor de la conducta de reclutamiento ilícito.
11. El 4 de julio de 201314, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo) libró la orden de captura núm. 2013-008, en contra del señor CANTILLO LEÓN, por las conductas de rebelión y reclutamiento ilícito. Luego, el 15 de febrero de 202215, la Fiscalía 02 Unidad Especializada de Puerto Asís
(Putumayo), presentó una solicitud de prórroga de orden de captura en contra
10 Se omite el nombre del menor de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme a los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014.
15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014. 11 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta RAD.865736107578201280162. Pdf 7.3 RAD. 865736107578201280162JOSE DAVID CANTILLO LEON 201280162, folio 7-9. 12 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta RAD.865736107578201280162. Pdf 7.3 RAD. 865736107578201280162JOSE DAVID CANTILLO LEON 201280162, folio 47. 13 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta RAD.865736107578201280162. Pdf 7.3 RAD. 865736107578201280162JOSE DAVID CANTILLO LEON 201280162, folio 93-99. 14 Expediente No. 1500254 -82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta RAD.865736107578201280162. Pdf 7.3 RAD. 865736107578201280162JOSE DAVID CANTILLO LEON 201280162, folio 101. 15 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2021-00103 Solicitud y audiencia. Pdf 01Solicitud, folio 1-2.5
del señor CANTILLO LEÓN, por lo cual se libró la orden de captura núm. 2022000616.
Solicitud y audiencia. Pdf 01Solicitud, folio 1-2.5
del señor CANTILLO LEÓN, por lo cual se libró la orden de captura núm. 2022000616.
12. En labores de patrullaje y control llevadas a cabo el día 18 de agosto de 202217, por parte de la Policía Nacional en el barrio Cantilito en Santa Marta
(Magdalena), es abordado un ciudadano que se transportaba en una motocicleta, a fin de proceder con un registro a persona. Una vez los patrulleros se dispusieron a consultar los antecedentes vía dispositivo electrónico PDA, evidenciaron la orden de captura vigente emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puesto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito en contra del señor CANTILLO LEÓN, por lo que lo trasladaron a las instalaciones de la Fiscalía de esta ciudad para ponerlo a disposición de la autoridad competente.
13. En audiencia de legalización de captura, realizada el 19 de agosto de 202218, por el Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo), la declaró ilegal y procedió a dejar en libertad al señor
CANTILLO LEÓN19.
14. El 30 de enero de 202320, la Fiscalía 02 Unidad Especializada de Puerto Asís
(Putumayo), presentó una solicitud de audiencia preliminar al Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo), siendo citados de forma virtual para el día 26 de abril de 202321.
15. Finalmente, reposa una solicitud de la apoderada adscrita al SAAD22
Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Puerto Asís (Putumayo), siendo citados de forma virtual para el día 26 de abril de 202321.
15. Finalmente, reposa una solicitud de la apoderada adscrita al SAAD22 comparecientes, en la que solicitó la cancelación de la orden de captura del señor CANTILLO LEÓN en razón a la amnistía administrativa concedida a través de decreto presidencial.
3.3 Trámite ante la SAI
16. El día 10 de febrero de 202323, por intermedio de apoderada judicial, el señor CANTILLO LEÓN presentó una solicitud a la JEP en la que solicitó se
16 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2021-00103 Solicitud y audiencia. Pdf 05OrdenCaptura 020222, folio 1. 17 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427. Pdf 02emp de orden de captura, actos urgentes, folio 1-3. 18 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427. Pdf 06ActaLegalizaciónFracasa19-08-2022 JOSE DAVID CANTILLO, folio 1-3.
19 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2022-00427. Pdf 07BoletaLibertad19-08-2022 JOSE DAVID, folio 1-2. 20 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2023-00076 pendiente a realizar. Pdf 01Solicitud080223, folio 1-3. 21 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta 2023-00076 pendiente a realizar. Pdf 2023-00076 CITACION ORDEN DE CATURA 26 de abril de 2023 (1), folio 1. 22 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 124. Carpeta JOSÉ DAVID CANTILLO LEÓN. Carpeta Solicitud cancelación. Pdf SOLICITUD CANCELACIÓN ORDEN DE CAPTURA, folio 1. 23 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 1-25.6
avocara conocimiento de los expedientes adelantados en su contra , se le resolviera su situación jurídica y se le otorgara la amnistía.
17. Mediante informe de fecha 17 de febrero de 202324, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó el asunto del señor CANTILLO LEÓN a este despacho sustanciador.
18. Esta instancia procedió ampliar información mediante resolución SAI17. Mediante informe de fecha 17 de febrero de 202324, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó el asunto del señor CANTILLO LEÓN a este despacho sustanciador.
18. Esta instancia procedió ampliar información mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-028-2023 del 24 de febrero de 202325, en la que se solicitó a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación el reporte de antecedentes judiciales y disciplinarios del señor CANTILLO LEÓN . Igualmente, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informara si el solicitante se encontraba acreditado como integrante de las FARC-EP. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que remitiera el expediente bajo radicado núm. 865736107578201280162 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) seguido en contra del señor CANTILLO LEÓN por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito, sumado a aportar el registro de sus antecedentes judiciales.
19. Atendiendo los requerimientos , el día 7 de marzo de 202326, a través de oficio núm. OFI23-00042508 / GFPU 13020001, la Oficina del alto Comisionado para la Paz indicó que “(…) ACEPTÓ mediante Resolución No. 71 del 28 de febrero de 2018 al señor JOSÉ DAVID CANTILLO LEON (…), como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo –(FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”.
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo –(FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”.
20. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación a través de oficio No.
E-2023-12824927 indicó que “(…) una vez adelantada la búsqueda en base de datos del Sistema de Información Misional SIM, NO se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención con los datos aportados en su comunicación”.
21. El 21 de marzo de 202328, a través de oficio No. 20230114739 / ARAIC – GRUCI 1.9 la Policía Nacional informó que el señor CANTILLO LEÓN solo reporta un antecedente, tratándose de una orden de captura a consecuencia del proceso bajo el radicado núm. 86573610757820128016200 seguido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) por el delito de reclutamiento ilícito.
24 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 26. 25 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 27-32. 26 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 59-74. 27 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 94-97. 28 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 98-101.7
27 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 94-97. 28 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 98-101.7
22. Así mismo, el día 5 de mayo de 202329, la Unidad de Investigación y Acusación rindió informe parcial de las actividades encomendadas, con el que se allegó el expediente bajo el radicado núm. 8655736107578201280162 del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) y los elementos de conocimiento de este radicado por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo), e informó que aún quedaban documentos por inspeccionar. En lo referente a la consulta hecha en el Sistema Penal Acusatorio
(SPOA), el señor CANTILLO LEÓN reportó los siguientes antecedentes:
Radicado Dependencia Delito Etapa 8655736107578201280162 Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) Reclutamiento ilícito Se encuentra activo en etapa de indagación 865736000530201180024 Fiscalía Primera – Unidad de Gestión de Alertas y Clasificación Temprana de Denuncias Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos Se encuentra activo y en etapa de indagación
23. El día 23 de junio de 202330, a través de informe secretarial, ingresaron las diligencias del señor CANTILLO LEÓN al despacho para proveer.
24. El 4 de octubre de 202331, la Unidad de Investigación y Acusación allegó
diligencias del señor CANTILLO LEÓN al despacho para proveer.
24. El 4 de octubre de 202331, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe, en la cual refirió la obtención del expediente bajo el radicado penal CUI 8655736107578201280162 de conocimiento del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo).
25. Es así como el día 5 de octubre de 202332, a través de informe secretarial, ingresó el asunto del señor CANTILLO LEÓN al despacho, para proveer.
26. En consecuencia, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-411-2023 del 10 de noviembre de 202333, se comisionó a la UIA para que inspeccionara y obtuviese el expediente bajo radicado núm. 865736000530201180024 seguido por la Fiscalía 01 de la D irección Seccional de Putumayo, por la conducta de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos, además de identificar y obtener los datos de contacto y ubicación de las víctimas identificadas en el expediente núm. 8655736107578201280162 de conocimiento del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo).
27. El 10 de enero de 202434, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe final de las comisiones ordenadas en resoluciones SAI-AOI-AS29 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 105-111. 30 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 112-113. 31 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 114-125.
30 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 112-113. 31 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 114-125. 32 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 126. 33 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 127-131. 34 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 139-328.8
XBM-028-2023 del 24 de febrero de 2023 y SAI-AOI-T-XBM-411-2023 del 10 de noviembre de 2023, en las que se allegó la inspección judicial al radicado penal núm. 865736000530201180024 y los datos de contacto y ubicación de las víctimas dentro del radicado núm. 8655736107578201280162.
28. Este despacho procedió a verificar en las plataformas de información judicial y gestión documental a que tiene acceso, encontrando que en el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción al señor CANTILLO LEÓN le figura una amnistía administrativa por la conducta de rebelión y la suspensión de la orden de captura por el delito reclutamiento ilícito dentro del radicado núm. 865573610757820128016235.
29. Mediante informe secretarial de fecha 8 de marzo de 202436, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el presente asunto al despacho, para proveer.
30. El 19 de abril de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-100-202437, se
Judicial de la Sala ingresó el presente asunto al despacho, para proveer.
30. El 19 de abril de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-100-202437, se comisionó a la UIA para que informara el estado del proceso bajo radicado núm. 8655736107578201280162 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Asís (Putumayo) y la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo), teniendo en consideración que el asunto no había superado siquiera la etapa indagatoria.
31. Finalmente, el 9 de mayo de 202438, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó informe final donde mencionó que el expediente bajo radicado núm. 8655736107578201280162 a cargo de la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo) se encuentra en etapa indagatoria, en el mismo sentido, se indicó que para el 26 de abril de 2023 se había programado una audiencia preliminar para proferir una orden de captura, pero que la misma fue suspendida debido al retiro de la solicitud por parte de la fiscalía, quedando el trámite en ese estado procesal.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
32. Conforme lo expuesto, esta instancia judicial tiene conocimiento que el señor CANTILLO LEÓN se encuentra beneficiado con amnistía administrativa por Decreto Presidencial No. 731 del 27 de abril de 2018; como consecuencia del beneficio otorgado le fue amnistiada la conducta de rebelión y adicionalmente, cuenta con suspensión de la orden de captura por la conducta de reclutamiento ilícito de menores 39. Del mismo modo , observa el despacho que el señor
beneficio otorgado le fue amnistiada la conducta de rebelión y adicionalmente, cuenta con suspensión de la orden de captura por la conducta de reclutamiento ilícito de menores 39. Del mismo modo , observa el despacho que el señor CANTILLO LEÓN registra el punible de tráfico de sustancias para el
35 Beneficio de inventario. Consulta realizada el 28 de febrero de 2024. 36 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 337. 37 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 338-341. 38 Expediente No. 1500254-82.2023.0.00.0001, folio 350-367. 39 Vinculado al expediente bajo radicado No. 865736107578201280162, seguido por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo).9
procesamiento de narcóticos, delito que a la fecha se encuentra archivado por orden de la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís (Putumayo)40.
33. Así las cuestiones , esta instancia procederá a pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el trámite del señor CANTILLO LEÓN, respecto de la conducta de reclutamiento ilícito de menores, vinculado a la investigación bajo radicado núm. 865736107578201280162, seguido por la Fiscalía Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo). De este modo se examinarán los siguientes elementos: (i) conductas excluidas del beneficio de amnistía; (ii) falta de competencia de la SAI en asuntos donde la amnistía se encuentra
Segunda Especializada de Puerto Asís (Putumayo). De este modo se examinarán los siguientes elementos: (i) conductas excluidas del beneficio de amnistía; (ii) falta de competencia de la SAI en asuntos donde la amnistía se encuentra excluida por ministerio de la Ley; (iii) de la libertad provisional; (iv) suscripción del régimen de condicionalidad; (v) suscripción del formato F1 y (vi) suscripción del acta de compromiso.
34. Por otro lado, en lo que respecta a la conducta de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos vinculado en el expediente bajo el radicado núm. 865736000530201180024, seguido por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís
(Putumayo), esta instancia se inhibirá de emitir pronunciamiento alguno. De este modo se examinará lo siguiente: (vii) decisiones inhibitorias en sede transicional (viii) caso en concreto.
4.1. Conductas excluidas del beneficio de amnistía
35. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios excluyentes del beneficio de amnistía, este dispone:
(…) En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de
ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables;
b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión
40 Vinculado en el expediente bajo el radicado No. 865736000530201180024, seguido por la Fiscalía 40 Seccional de Puerto Asís (Putumayo).10
durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. (…).
36. De entrada, esta instancia avizora que la conducta de reclutamiento ilícito de menores por la cual se encuentra vinculado el señor CANTILLO LEÓN, se enmarca en las conductas no amnistiables, sin embargo, procederá el despacho a valorar los elementos de conocimiento en aras de garantizar los principios que rigen esta jurisdicción transicional.
4.2. Falta de competencia de la SAI en asuntos donde la amnistía se encuentra excluida por ministerio de la Ley
4.2.1. Precedentes de la Sección de Apelación: Carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI
encuentra excluida por ministerio de la Ley
4.2.1. Precedentes de la Sección de Apelación: Carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI
37. La Sección de Apelación en auto TP-SA 888 de 2021, se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Frente a esto agregó: “[l]a concesión o negación del beneficio definitivo de amnistía reviste alta relevancia jurídico-transicional y exige, en principio, consultar el criterio de la SAI, y no solo del magistrado que instruye el caso”41.
Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables y “que la SAI no detentaría, entonces, competencia específica para definir la situación jurídica de la persona”42. Al respecto, especificó que la SAI puede resolver negativamente la amnistía sin necesidad de agotar todas las etapas previstas en la Ley. Así lo explicó:
Cuando sea evidente la no amnistiabilidad de la conducta, continuar con el procedimiento resultaría inocuo y devendría en un desgaste institucional innecesario, en detrimento del buen avance de los demás procesos a cargo de esta Jurisdicción, teniendo en cuenta el princip
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