JEP - Resolución SAI AOI D XBM 008 06 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 008 06 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM008-2025 Bogotá D.C., 6 de febrero de 2025
Expediente Legali: Compareciente:
Identificación: Conducta:
Radicado JPO
Asunto: Fecha de reparto: 1500855-54.2024.0.00.0001
Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO 79.158.229 Secuestro simple 76001-6000-000-2014-00261-00 Inhibitorio por carencia actual de objeto 21 de junio de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se declara INHIBIDO por sustracción de materia, para pronunciarse de fondo respecto del beneficio de amnistía solicitado por señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.229, dentro del proceso bajo radicado No. 76001-6000-000-2014-00261-00.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor F ernando Augusto MUÑOZ BURBANO,
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Se trata del señor F ernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, hijo de Augusto y Amparo, nacido en San Agustín (Huila) el 5 de enero de 1.964. Actualmente se encuentra en libertad definitiva, otorgada el 23 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali a través de Auto Interlocutorio No. 688, ante la extinción de la condena1.
1 Fls. 176-192. Cuaderno de Ejecución de Penas.2
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III. ANTECEDENTES
2. Este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) los antecedentes del proceso penal No. 76001-60-00000-2014-00261-00 por el punible de secuestro simple, y iii) las actuaciones procesales adelantadas ante la JEP.
3.1. Hechos del caso
1. Los hechos por los cuales el señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO resultó condenado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, por el delito de secuestro simple, se encuentran consignados en sentencia de primera instancia de fecha
19 de octubre de 2015, así2:
El 6 de mayo de 2013 , en horas de la mañana, el señor MAURICIO
simple, se encuentran consignados en sentencia de primera instancia de fecha 19 de octubre de 2015, así2:
El 6 de mayo de 2013 , en horas de la mañana, el señor MAURICIO ALFARO AGREDO RAMOS fue trasladado con engaños desde el establecimiento RAPISUR ubicado en la calle 5 con Roosevelt de esta ciudad (Santiago de Cali) y retenido con el fin de exigirle la suma de $150.000.000 por su liberación, suma que corresponde a un dinero por este adeudado, y quien fue rescatado en plena vía pública el 17 de mayo de 2013 por unidades de Gaula de Policía en inmediaciones de la carrera 53ª con calle 5B del barrio Tequendama, siendo capturadas en situación de flagrancia tres personas, hoy condenadas fruto de preacuerdos. Respecto al señor MUÑOZ BURBANO y acorde con los EMP, se infiere su probable participación como coautor dentro de una coautoría material impropia, ubicándolo como la persona que hizo parte de la custodia durante el tiempo de cautiverio, en especial en el primer inmueble donde estuvo pri vadas de la libertad la víctima, la cual luego fue trasladada a otra vivienda hasta la fecha de su rescate. El señor MUÑOZ BURBANO fue capturado el día 7 de mayo de 2014, en el barrio San Nicolás en la carrera 6 con calle 20 de la ciudad de Santiago de Cali por personal del Gaula Policía, en cumplimiento de una orden de captura emanada del Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, persona que fue sometida a un reconocimiento fotográfico por parte de la víctima,
una orden de captura emanada del Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santiago de Cali, persona que fue sometida a un reconocimiento fotográfico por parte de la víctima, siendo señalada por esta como la persona que lo recibió y lo custodió en la finca que lo tenían secuestrado ; igualmente, fue la persona que se le voló a los miembros del Gaula en el momento de su rescate y fue
2 Expediente Legali No. , fls. 176-1923
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el mismo que lo cuidó en la segunda morada, ubicada en el barrio del distrito de Aguablanca donde lo tenían secuestrado.
3.2. Antecedentes del proceso penal No. 76001-60-00000-201400261-00 por el punible de secuestro simple
2. En mayo 8 de 2014 ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Control de Garantías de Santiago de Cali se legalizó el procedimiento de captura en cumplimiento de orden judicial contra el señor MUÑOZ BURBANO y seguidamente de adelantó el acto de formulación de cargos por el delito de secuestro simple, imputación que fue aceptada, imponiéndosele medida de aseguramiento de tención preventiva en establecimiento carcelario3.
3. En consecuencia , el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, mediante sentencia condenatoria de allanamiento a cargos de 19 de octubre de 2015 lo condenó a la pena principal de 117 meses de prisión y multa equivalente a 487.5 SMLMV
Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, mediante sentencia condenatoria de allanamiento a cargos de 19 de octubre de 2015 lo condenó a la pena principal de 117 meses de prisión y multa equivalente a 487.5 SMLMV y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena impuesta como coautor responsable de la conducta punible de secuestro simple4.
4. Ante recurso de apelación interpuesto por la defensa, e l día 14 de marzo de 2016, la Sala de Decisión Penal del T.S. del D.J. de Santiago de Cali, modificó en segunda instancia la providencia dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santiago de Cali, en el sentido de redosificar la pena principal a 98 meses de prisión y multa equivalente a 410 SMLMV y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la sanción corporal5.
5. El 8 de abril de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali asumió el conocimiento de la ejecución de la sentencia . El 18 de noviembre de 201 9 a través del Auto
Interlocutorio No. 1 887 negó la petición de libertad condicional presentada por el señor MUÑOZ BURBANO6.
3 Fls. 176-192 4 Fls. 176-192 5 Fls. 176-192 6 Fls. 176-1924
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3 Fls. 176-192 4 Fls. 176-192 5 Fls. 176-192 6 Fls. 176-1924
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6. Por medio del auto interlocutorio de apelación No. 0048 del 9 de marzo de 2020, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento ante recurso interpuesto por el Ministerio Público, dispuso revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, conceder la libertad condiciona l al señor MUÑOZ BURBANO por cumplir los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Penal7.
7. El 23 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cal i a través de Auto Interlocutorio No. 688, resolvió declarar la condena extinguida y en consecuencia, la liberación definitiva del señor MUÑOZ BURBANO de conformidad con el artículo 67 del Código Penal8.
3.3. Actuaciones procesales relevantes adelantadas ante la JEP
8. El 4 de abril de 2018, el señor MUÑOZ B URBANO, mediante escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), solicitó que le fuera resuelta su situación jurídica en función de asumir plenamente su reincorporación a la vida civil, aportando los siguientes documentos: (i) certificación de dejación de armas; (ii) acta de compromiso; (iii) reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado como integrante de las
reincorporación a la vida civil, aportando los siguientes documentos: (i) certificación de dejación de armas; (ii) acta de compromiso; (iii) reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado como integrante de las FARC; (iv) copia de la notificación de la amnistía administrativa que fue concedida, (vi) acta de compromiso – Reincorporación política, social y económica suscrita ante la JEP con No. 501233, la cual se encuentra vigente9.
9. El 16 de mayo de 2018, el señor MUÑOZ BURBANO dirigió nuevamente a la SDSJ un escrito en el que insistió en los mismos puntos de su petición inicial y esta fue enviada a Sala de Amnistía o Indulto por reparto de su secretaría judicial, mediante oficio de 5 de octubre de 201810.
10. Con resolución SAI-AOI-AOA-003-2018 de fecha 23 de octubre de 2018, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor MUÑOZ BURBANO y se amplió información para hacer un estudio detallado del caso, ya que no se contaba con el expediente de justicia penal ordinaria para adoptar una decisión de fondo11.
7 Fls. 176-192 8 Fls. 176-192 9 Fls. 15-16 10 Fls. 15-16 11 Fls. 15--245
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11. Mediante resolución SAI -RT-AOA-01-2019 de fecha 29 de enero de 2019, se requirió a las instituciones y personas a quienes se solicitó la información en la resolución que avocó conocimiento en el proceso del señor
11. Mediante resolución SAI -RT-AOA-01-2019 de fecha 29 de enero de 2019, se requirió a las instituciones y personas a quienes se solicitó la información en la resolución que avocó conocimiento en el proceso del señor
MUÑOZ BURBANO12.
12. Por medio de resolución No. 011 de del 26 de agosto de 2019 la Sala de Amnistía o Indulto ordenó remitir a un despacho de la SRVR, 42 solicitudes de amnistía y “los expedientes físicos o digitales remitidos por la jurisdicción ordinaria con los que cuenta esta Sala en cada uno de los casos”, entre los que se contaba el asunto del señor MUÑOZ BURBANO13.
13. A través de auto JLR No. 326 de 2023, de fecha 31 de julio de 2023, se resolvió devolver de manera inmediata el expediente legali 900267539.2018.0.00.0001 a la Sala de Amnistía o Indulto, ya que el despacho de la SRVR no encuentra que haya ninguna documentación donde se permita establecer que el señor MUÑOZ BURBANO es competencia del macrocaso 01 “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, sino por el contrario la SAI es la competente de la decisión sobre la concesión de los beneficios transicionales14.
14. El 3 de noviembre de 2023, ingresa de acuerdo con las instrucciones de la presidencia de la SAI, en razón a la finalización de la movilidad de la Magistrada REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA, informe al despacho
presidencia de la SAI, en razón a la finalización de la movilidad de la Magistrada REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA, informe al despacho mediante el cual se asigna a este de spacho el asunto del señor MUÑOZ
BURBANO15.
15. El 29 de noviembre de 2023, este despacho mediante resolución SAIAOI-T-XBM-433 profirió resolución de trámite que ordenó ampliar información en el asunto del señor MUÑOZ BURBANO16.
16. Con resolución SAI -AOI-RCP-XBM-007-2024 de 1 9 de febrero de 202417, este despacho resolvió entre otras,
QUINTO. ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BURBANO, identificado
12 Fls. 36-39 13 Fls. 76-83 14 Fls. 76-83 15 Fl. 105 16 Fls. 106-113 17 Fls. 176-1926
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con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, respecto del proceso penal 76001-60-00000-201400261-00, específicamente en lo relacionado con el delito de secuestro simple, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. SEXTO. Por Secretaría Judicial, CREAR un nuevo expediente legali con la información contenida en el radicado Legali 900267539.2018.0.00.0001, y así continuar con el estudio de fondo respecto del
motiva de esta Resolución. SEXTO. Por Secretaría Judicial, CREAR un nuevo expediente legali con la información contenida en el radicado Legali 900267539.2018.0.00.0001, y así continuar con el estudio de fondo respecto del secuestro simple bajo radicado penal 76001 -60-00000-2014-00261-00. SÉPTIMO. Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al despacho para continuar con el estudio del trámite de beneficios en relación con el delito de secuestro simple por el cual fue procesado el señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ B URBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, bajo el radicado penal Nro. 76001-60-00000-2014-00261-00.
17. El 11 de junio de 2024, la resolución SAI-AOI-RCP-XBM-007-2024 de 19 de febrero de 2024 quedó en firme, conforme a constancia de ejecutoria expedida por la Secretaría Judicial de la SAI el 20 de junio de 202418.
18. El 21 de junio de 2024, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho dentro del expediente legali 1500855-54.2024.0.00.0001, una vez realizado el sorteo de reparto, de acuerdo con los lineamientos de la Sala de
Amnistía o Indulto19.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite, este despacho aplicará la figura de l inhibitorio, por sustracción de materia, ante la extinción de la pena impuesta , tal como pasa a exponerse a continuación.
19. Teniendo en cuenta la información compilada en el presente trámite, este despacho aplicará la figura de l inhibitorio, por sustracción de materia, ante la extinción de la pena impuesta , tal como pasa a exponerse a continuación.
4.1. Orden de exposición
20. En virtud del principio de estricta temporalidad de la JEP y considerando que los medios de conocimiento con los que cuenta el despacho son suficientes, procederá a declararse inhibido para decidir de fondo sobre el beneficio de amnistía solicitado por el señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.229. Para lo anterior, con el propósito de brindar mayor claridad en los temas a tratar, se
18 Fl. 267 19 Fl. 2687
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abordará el siguiente orden de exposición: i) sobre las decisiones inhibitorias, ii) frente a las penas extintas no hay lugar a que la SAI adelante el trámite de amnistía y iii) análisis del caso concreto del señor MUÑOZ BURBANO.
- Sobre las decisiones inhibitorias
21. La jurisprudencia del Tribunal para la paz en su Sección de apelación mediante auto TP -SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, se pronunció respecto a los inhibitorios, indicando que la Corte Constitucional ha dicho
que las providencias de este tipo son:
“… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le
que las providencias de este tipo son:
“… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial…”20.
- Frente a las penas extintas no hay lugar a que la SAI adelante el trámite de amnistía
22. Sobre el particular, e xiste una línea jurisprudencial transicional clara en torno a que respecto a las penas extintas no hay lugar a que la SAI adelante el trámite de amnistía pues, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no es necesario estudiar la procedencia del beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida
[pues] no existen beneficios transicionales que otorgar ”21. Esta postura la ha sostenido, entre otros, en los autos TP -SA 813 de 2021 y TP-SA855 de 23 de junio de 2021.
23. En el auto TP-SA 813 de 5 de mayo de 2021, la SA resolvió la apelación de una decisión de la SAI con la cual fue inadmitida la solicitud de amnistía, por ausencia del factor material de competencia . Al resolver la apelación, la SA determinó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo (el compareciente) requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la
conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siendo (el compareciente) requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ ó] que, los antecedentes
20 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 21 JEP. Sección de Apelación. Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021. Auto 813 de 2021.8
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penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.
24. Ahora bien, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA abordó la apelación de una resolución de la SAI que rechazó de plano por falta de competencia personal el sometimiento del interes ado. Indicó la SA, la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la C orte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”.
25. Al respecto, recordemos que la pena cumplida es una causal de libertad
artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la C orte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”.
25. Al respecto, recordemos que la pena cumplida es una causal de libertad
(art. 317, num. 1, Ley 906 de 2004). Es decir, cumplida la pena, la persona tiene derecho a su libertad. Luego, el juez de la vigilancia de la pena debe, en virtud de su competencia (art. 38, num. 8 L 906), decidir sobre la extinción de la sanción penal. Así, la extinción de la sanción penal es una consecuencia jurídica que declara la autoridad competente una vez verifica el cumplimiento de la pena. En el mismo sentido, los efectos de sanción penal impuesta en la sentencia (derivados de penas principales y de penas privativas de otros derechos derechos) cesan en tanto se da su prescripción, fenómeno que conlleva igualmente a la extinción de la sanción penal (Art. 88, num. 4 del Código Penal).
26. Del anterior recuento jurisprudencial y normativo, se puede concluir que la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es decir, debe inhibirse, siempre que verifique (i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.
- Análisis del caso concreto de Fernando Augusto MUÑOZ
BURBANO
privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.
- Análisis del caso concreto de Fernando Augusto MUÑOZ
BURBANO
27. Aunado a lo señalado y concluido en el acápite que antecede, se enfatiza que la pena por secuestro simple que le fue impuesta al señor9
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MUÑOZ BURBANO se extinguió por cuenta de su cumplimiento, conforme a decisión de 23 de marzo de 202322.
28. En efecto, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali a través de auto Interlocutorio No. 688, no sólo decretó extinta la pena principal impuesta, sino que tuvo por cumplida la pena accesoria y ordenó la comunicación a las distinta s autoridades , de acuerdo con los sistemas de búsqueda de antecedentes23; orden por virtud de la cual al interesado no le figuran actualmente registros públicos de antecedentes.
29. Lo anterior, como quiera que resolvió declarar de oficio la condena extinguida y en consecuencia, la liberación definitiva de la pena impuesta en sentencia No. 113 de 19 de octubre de 2015 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, de conformidad con el artículo 67 del Código Penal . Asimismo, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal declaró el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas24.
con el artículo 67 del Código Penal . Asimismo, en concordancia con el artículo 53 del Código Penal declaró el cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas24.
30. Finalmente, de la consulta a las bases de datos de accesos público de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se encontró respecto del señor MUÑOZ BURBANO la siguiente información: “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICAL ALGUNA” y “El ciudadano no presenta antecedentes”25.
31. Así las cosas, esta instancia considera que se cumplen las dos condiciones establecidas por la Sección de Apelación, a saber, (i) la extinción de la sanción penal principal y accesoria, lo cual fue declarado por el juez de vigilancia de la pena y (ii) no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
32. En virtud de lo anterior, este despacho se declarará INHIBIDO por sustracción de materia, para pronunciarse de fondo respecto del beneficio de amnistía solicitado por el señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.229 , en relación al
22 Fls. 176-192. Cuaderno de Ejecución de Penas (Folio 243 y ss) 23 Al consultar el 4 de febrero de 2025, los sistemas de búsqueda de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación y la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, se indica que no presenta antecedentes y actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna.
la Nación y la consulta en línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de la Policía Nacional, se indica que no presenta antecedentes y actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna. 24 Fls. 176-192. Cuaderno de Ejecución de Penas (Folio 243 y ss) 25 Consulta realizada el 4 de febrero de 202510
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proceso penal bajo radicado No. 76001-6000-000-2014-00261-00 por el que fue condenado por el delito secuestro simple en sentencia proferida el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali de fecha 19 de octubre de 2015 26, toda vez que , se insiste, la condena respectiva fue declarada extinguida y no figuran antecedentes penales o disciplinarios en las bases de consulta pública.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE:
PRIMERO: INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto del beneficio de amnistía solicitado por el señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.229 , en relación al proceso penal bajo radicado No. 76001-6000-000-2014-00261-00 por el que fue condenado por el delito secuestro simple en sentencia proferida el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali de fecha 19 de octubre de 2015 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali de fecha 19 de octubre de 2015 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO y a su apoderado judicial, abogado JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.668.258 y T.P No. 284.135 del C.S.J. , adscrito al SAAD, así como a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta Justicia Especial, atendiendo a la ruta que para el efecto estableció Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Santiago de Cali.
CUARTO: En contra de la presente decisión, proceden los recursos de reposición y apelación.
26 Fls. 176-19211
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QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por secretaría judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada
por secretaría judicial ARCHIVAR las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto