JEP - Resolución SAI AOI D XBM 008 2026 20 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 008 2026 20 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-008-2026 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER.
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a proferir resolución por medio de la cual declarará la improcedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) presentada por
FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2024, el Consejero de reincorporación y el Consejero de Derechos Humanos de los firmantes de Paz de Quibdó (Chocó) remitieron a la JEP solicitud de inclusión e incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) en favor de varias personas, dentro de las que se
incluye a FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA1.
2. El conocimiento de dicho trámite fue asignado a un despacho homólogo de la Sala2, autoridad que mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2025 de 27 de mayo de 20253, dispuso ampliar información, ordenando:
- Oficiar a la OCCP para que certificara si MOSQUERA HINESTROZA
de la Sala2, autoridad que mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-027-2025 de 27 de mayo de 20253, dispuso ampliar información, ordenando:
- Oficiar a la OCCP para que certificara si MOSQUERA HINESTROZA había sido acreditado como integrante de las extintas FARC-EP y si recibió el beneficio de amnistía administrativa.
1 Folios 1-3. 2 Folio 4. 3 Folios 5-10.
Radicado Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500512-24.2025.0.00.0001
FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA
1.035.126.077 Resolución que declara improcedente solicitud de inclusión en los listados de la OCCP 19 de agosto de 20252
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- Oficiar al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara de la existencia de registros o no como desmovilizado individual. - Oficiar al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera información disponible en relación con el peticionario. - Oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que informara si el solicitante solicitó o accedió a los beneficios económicos u otros programas establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo. - Se comisionó a la UIA para que indagara si existían registros de investigaciones, procesos o condenas en contra de MOSQUERA HINESTROZA y particularmente dispuso que se allegara copia de los
a su cargo. - Se comisionó a la UIA para que indagara si existían registros de investigaciones, procesos o condenas en contra de MOSQUERA HINESTROZA y particularmente dispuso que se allegara copia de los expedientes con radicado 27001600110020090073200, 27001600110020090051299 y 27001600110020090051200. Además se le solicitó que identificara sus datos de ubicación y contacto. - Se solicitó al peticionario para que expusiera las razones de fuerza mayor por las cuales no habría sido incluido en los listados acreditados por la OCCP, debiendo aportar los correspondientes soportes o elementos probatorios que sustent aran sus afirmaciones. En el mismo escrito, también debía informar sobre su reconocimiento y pertenencia a un Consejo Comunitario.
3. Entre el 28 de mayo y el 31 de julio se recibió respuesta por parte de las autoridades requeridas en relación con MOSQUERA HINESTROZA así:
- La Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento a la Justicia del Ministerio de Defensa informó que no se encontraron registros que lo vincularan como desmovilizado y/o sometido individual, de algún grupo al margen de la ley4. - La ARN comunicó que no participa de procesos que lidera la institución debido a que no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo
Armado Organizado (GAO)5.
4. Los días 16, 27 y 278 de julio de 2025, la UIA presentó informes respecto de
las actividades de investigación comisionadas:
Armado Organizado (GAO)5.
4. Los días 16, 27 y 278 de julio de 2025, la UIA presentó informes respecto de
las actividades de investigación comisionadas:
- De la consulta en los sistemas y bases de datos SPOA, SIJYP, SIJUF, Rama Judicial y Antecedentes DIJIN identificó los procesos con radicado
4 Folios 34-35. 5 Folios 41-43. 6 Folios 63-89. 7 Folios 90-101. 8 Folios 117-126.3
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27001600110020090073200, por el delito de extorsión, 27001600110020090051299, por el delito de terrorismo y 27001600110020090051200 y rebelión. - Que en ninguno de estos trámites se concedió benefició transicional con base en la ley 1820 de 2016. - Se allegaron copias de l expediente 270016001100200900732009 y así como de los archivos de audio de las diligencias10. - Se identificaron y contrastaron los datos de contacto y comunicación del solicitante11. - En relación con los expedientes 27001600110020090051200 y 27001600110020090051299 no se allegó copia y se advirtió que se estaba en actividades para contrastar si se trataba de un mismo radicado12.
5. El 31 de julio de 2025 13, MOSQUERA HINESTROZA dio respuesta al requerimiento hecho por el despacho indicando que perteneció a las FARC -EP durante 9 años, entre 2007 y 2016, en el frente 34 y en el Bloque Iván Ríos
requerimiento hecho por el despacho indicando que perteneció a las FARC -EP durante 9 años, entre 2007 y 2016, en el frente 34 y en el Bloque Iván Ríos
6. Particularmente frente a su no inclusión en los listados de excombatientes de la organización indicó que debido a una confusión de su nombre con una persona que había desertado de la Teófilo Forero, los comandantes en el AETCR de Vidrí lo dejaron por fuera y que cuando se dieron cuenta ya se habían cerrado los listados14.
7. Además de describir las funciones y lugares en los que estuvo mientras hizo parte de la organización, agregó que fue condenado por los delitos de rebelión y tentativa de extorsión por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó y que al salir por cumplimiento de la pena se desplazó al río Murry, donde se presentó ante del comandante alías P ájaro, permaneciendo en el AETCR de Vidrí, municipio de Vigía del Fuerte donde permaneció concentrado hasta la realización de los listados15.
8. Finaliza su escrito , solicitando que se oficie a los Juzgado s Penales de Quibdó para que alleguen las sentencias por las cuales fue condenado, solicita se reciba testimonio de algunas que integraron la extinta guerrilla y anex a: 1) certificación de pertenencia al Consejo Comunitario la Paz, suscrito por el representante legal de la organización , así como la copia de la resolución No. 0552 de 2025, mediante el cual se registró la organización étnica ante la Alcaldía
9 Folio 89. Archivo adjunto Cuadernillo No 2 200900732.
representante legal de la organización , así como la copia de la resolución No. 0552 de 2025, mediante el cual se registró la organización étnica ante la Alcaldía
9 Folio 89. Archivo adjunto Cuadernillo No 2 200900732. 10 Folio 88. Archivo adjunto 1 Franklin Mosquera Hinestroza. 11 Folios 91-92. 12 Folio 126. 13 Folios 140-150. 14 Folio 141. 15 Folio 142.4
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Municipal de Quibdó16, 2) dos cartas de recomendación17.
9. Con base en la información allegada, el despacho homólogo de la Sala adoptó la resolución SAI-AOI-RCP-AMS-009-2025 del 14 de agosto de 2025 y con fundamento en las reglas de reparto de la SAI 3, 4 y 5, dispuso reasignar por competencia a este despacho para que resolviera de forma integral la situación jurídica del peticionario. Esto es, la solicitud de inclusión en los listados como la definición de la situación jurídica en relación con los procesos penales en los cuales se halló vinculado.
10. Lo anterior, debido a que identificó que por medio de la resolución SAIAOI-RDC-XBM-011-2022 de 20 de septiembre de 2022 , este despacho había emitido pronunciamiento de fondo respecto del expediente con radicado
27001600110020090051200.
11. El 19 de agosto de 202518, se recibió un nuevo informe por parte de la UIA
en el que manifestó:
emitido pronunciamiento de fondo respecto del expediente con radicado 27001600110020090051200.
11. El 19 de agosto de 202518, se recibió un nuevo informe por parte de la UIA
en el que manifestó:
- Los radicados 27001600110020090051299 y 27001600110020090051200 pertenecen al mismo proceso judicial, siendo derivados del expediente base 270016001100200900512. Los sufijos “99” y “00” representan actuaciones procesales distintas dentro del mismo caso. - Se allegó copia del expediente con radicado 2700160011002009005120019.
12. El 19 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI informó sobre la reasignación del expediente20.
13. El 26 de septiembre de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM045-202521, se dispuso ampliar información en el asunto de MOSQUERA HINESTROZA y entre otras órdenes, se comisionó a la U IA para que: a) inspeccionara y allegara copia integral de los expedientes con radicado s 27001600110020090073200 y 27001600110020090051200; b) practicara diligencia de entrevista al peticionario y; c) elaborara un informe con apoyo en el Grupo de
Análisis, Contextos y Estadísticas (GRANCE).
14. Además, se requirió a la ARN para que informara si en el año de 2016, en el AETCR Vidri en el municipio de Vigía del Fuerte (Chocó) hizo presencia o participó de alguna actividad MOSQUERA HINESTROZA . Al tiempo, se comisionó a la OAED para que estableciera comunicación con las autoridades
el AETCR Vidri en el municipio de Vigía del Fuerte (Chocó) hizo presencia o participó de alguna actividad MOSQUERA HINESTROZA . Al tiempo, se comisionó a la OAED para que estableciera comunicación con las autoridades
16 Folio 147-148. 17 Folios 149-150. 18 Folios 163-175. 19 Folio 173. Archivo adjunto Expediente. 20 Folio 162. 21 Folios 177-186.5
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del Consejo Comunitario la Paz con el propósito de activar mecanismos de articulación y coordinación intercultural, debido a la pertenencia étnica de
MOSQUERA HINESTROZA.
15. Por último, se requirió a MOSQUERA HINESTROZA para que remitiera elementos de conocimiento adicionales sobre las circunstancias de fuerza mayor para su no inclusión en los listados de la OCCP.
16. El 7 de octubre de 2025 22, la ARN informó que revisado su sistema de información encontró que MOSQUERA HINESTROZA se registra como miembro de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) y que por tal razón no participa de programas que lidere la entidad. Tampoco encontró información relacionada con su presencia o participación en actividades desarrolladas en el AETCR Vidri del Municipio de Vigía del Fuerte (Chocó) en 2016.
17. El 27 de octubre de 2025, la OAED informó al despacho que el día 14 de octubre en la oficina territorial de la JEP Quibdó, se reunió con el representante
17. El 27 de octubre de 2025, la OAED informó al despacho que el día 14 de octubre en la oficina territorial de la JEP Quibdó, se reunió con el representante legal del Consejo Comunitario de la Paz con la finalidad de activar los mecanismos de articulación y coordinación intercultural y de comunicarle con pertinencia étnica el contenido de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-045-2025 del 26de septiembre de 2025.
18. Los días 25 de noviembre 23 y 12 de diciembre 24 de 2025, la UIA presentó
informes en los que comunicó:
- El día 13 de noviembre de 2025, por medio de la plataforma Microsoft Teams se practicó diligencia de entrevista a MOSQUERA HINESTROZA25. - Allegó copia de los procesos penales con radicado s 2700160011002009007320026 y 2700160011002009005120027. - Se elaboró informe por parte del GRANCE28.
19. El 9 de febrero de 2026 29, la Oficina SAAD Compareciente informó que la representación judicial de MOSQUERA HINESTROZA sería asumida por el
profesional Adalberto Córdoba Berrio.
20. La Secretaría Judicial de la SAI el mismo día procedió a remitir al nuevo
22 Folios 232-235. 23 Folios 273-325. 24 Folios 333-360. 25 Folio 313. Archivo adjunto Entrevista Franklin Mosquera. Folios 288-312. Transcripción de entrevista.
26 Folio 314. Archivo adjunto anexos. Carpeta procesos. Carpeta audios - 2009-00732. Archivos: cuaderno 1 de proceso 732 - Cuaderno 2 de proceso 732. 27 Folio 314. Archivo adjunto 314. Archivo expediente 270016001100200900512. 28 Folios 338-352. 29 Folios 364-370, 368.6
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representante judicial las claves de acceso al expediente legali30.
21. Mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-014 de 20 de febrero de 2026 , este despacho se dispuso a rechazar el conocimiento de los procesos penales con radicado 27001600110020090073200, por el delito de rebelión y tentativa de extorsión, junto con el expediente 27001600110020090051200, por los delitos de terrorismo y rebelión, por sustracción de materia.
22. En relación con el primer proceso , por cuanto la Justicia Penal Ordinaria declaró la extinción de la pena impuesta por cumplimiento y en tal sentido no existe objeto material sobre el cual deba esta Jurisdicción emitir pronunciamiento. Frente al segundo radicado del análisis de las piezas procesales y el estadio preliminar de la investigación no se tiene certeza respecto de la participación autoría en los hechos y tal escenario se informó a la Fiscalía 101 Especializada de Quibdó para que en el marco de sus competencias tomará las decisiones del caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
23. Visto los antecedentes, se advierte que mediante las resoluciones SAI-AOI101 Especializada de Quibdó para que en el marco de sus competencias tomará las decisiones del caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
23. Visto los antecedentes, se advierte que mediante las resoluciones SAI-AOIAS-ASM-027-2025 de 27 de mayo de 2025 y SAI-AOI-AS-XBM-045-2025 de 26 de septiembre de 2025 se requirió a MOSQUERA HINESTROZA para que aportara los elementos probatorios o de conocimiento que considerara necesarios para sustentar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales no quedó incluido en los listados de excombatientes de las FARC-EP acreditados por la OCCP.
24. Así las cosas, con base en la entrevista que le fue practicada al peticionario el 13 de noviembre de 2025 y la declaración escrita que presentó el 31 de julio de 2025, considera el despacho que existe suficiente información para emitir una decisión de fondo frente a la petición de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP.
25. Con base en esta información, se declarará la improcedencia de la solicitud presentada debido a que, a pesar de contar con una decisión de la Justicia Penal Ordinaria que re conoció su vinculación con la extinta subversión, para el momento de la suscripción de l Acuerdo Final de Paz , no se existe certeza respecto de si para la época se encontraba efectivamente vinculado con las
FARC-EP.
26. Para justificar esta decisión se procederá a realizar algunas consideraciones en torno a los elementos definidos por la ley y la jurisprudencia para que se ordene la inclusión en los listados de excombatientes de las FARCFARC-EP.
26. Para justificar esta decisión se procederá a realizar algunas consideraciones en torno a los elementos definidos por la ley y la jurisprudencia para que se ordene la inclusión en los listados de excombatientes de las FARC30 Folios 371-372.7
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EP y por último el análisis de la situación particular del señor MOSQUERA
HINESTROZA.
3.1. Sobre la facultad excepcional de la SAI de ordenar la inclusión de excombatientes en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)
27. El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la Sala de Amnistía e Indulto, al establecer que: “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”31. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección
de Revisión precisó que:
Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional32.
28. En esa misma línea, también ha sostenido la Sección de Apelación como órgano de cierre interpretativo de esta jurisdicción que
había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional32.
28. En esa misma línea, también ha sostenido la Sección de Apelación como órgano de cierre interpretativo de esta jurisdicción que
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacio nal. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo sub versivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP33.
29. En las sentencias de tutela TP -SA 385 y 386 de 2023 , por otro lado, la Sección de Apelación sostuvo que la demostración de la membresía a las FARCEP también puede demostrarse mediante una decisión de la SAI que acredite el
31 Ley 1957 de 2018. Art. 63 Inciso 8.
Sección de Apelación sostuvo que la demostración de la membresía a las FARCEP también puede demostrarse mediante una decisión de la SAI que acredite el
31 Ley 1957 de 2018. Art. 63 Inciso 8. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sentencia SRT -ST-126/2021 (Sección de Revisión, 15 de julio de 2021) Párr. 86. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA 1087 de 2022 (Sección de Apelación, 30 de marzo de 2022) Párr. 12.8
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factor personal de competencia, en ese sentido, señaló que: “en aquellos casos en los cuales el compareciente a la JEP que no esté incluido en los listados de la OCCP y se encuentre: i) sometido a esta Jurisdicción, ii) reconocido como ex integrante de las FARC-EP, en virtud de una decisión de la JPO o una decisión de la SAI, iii) recibiendo los beneficios transicionales de la amnistía de iure y de la libertad condicionada, (iv) cumpliendo con sus obligaciones bajo el régimen de condicionalidad, corresponde a la SAI, en garantía del derecho a la reincorporación del ex combatiente no firmante del AFP, remitir el asunto a la ARN para que, de acuerdo con sus competencias legales, defina la ruta de reintegración a la vida civil que corresponda”.
30. Sobre el particular la SA señaló que, para que proceda la inclusión en los listados de la OCCP de ex integrantes de las FARC-EP, se debe analizar que sobre
reintegración a la vida civil que corresponda”.
30. Sobre el particular la SA señaló que, para que proceda la inclusión en los listados de la OCCP de ex integrantes de las FARC-EP, se debe analizar que sobre dichos solicitantes: “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de l a organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil”34.
31. Esto último debido a que, a partir de una lectura del acto legislativo 01 de 2017, se precisó que los destinatarios de los programas de reincorporación debían ser quienes tuvieran un vínculo vigente con la organización guerrillera, es decir, sobre quienes recaía la necesidad de iniciar un proceso que les permitiera reintegrarse a la vida civil; en dicho sentido, quien se desmovilizó antes de la firma del AFP no era integrante de la organización armada y por ende, no estaba llamado a participar en el proceso de desmovilización colectiva.
32. En tal sentido, es posible inferir que quien se desmovilizó o desligó de la otrora guerrilla antes de la firma del AFP tampoco fue tenido en cuenta al momento de la elaboración de los listados por parte de las FARC -EP, y consecuentemente “no puede siquiera considerarse que alguna circunstancia de fuerza mayor impidió su inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla” 35. De forma particular
ha sostenido la jurisprudencia:
fuerza mayor impidió su inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla” 35. De forma particular ha sostenido la jurisprudencia:
(…) [E]l requisito inicial para que opere la excepción estatutaria prevista en el artículo 63.8 de la LEJEP consiste en que el solicitante no se haya desligado de la organización guerrillera antes de la firma del AFP. Aun cuando el vínculo con la
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1666 de 2024(Sección de Apelación, 2 de mayo de 2024) Párr. 16 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 2112 de 2025 (Sección de Apelación, 29 de octubre de 2025) Párr.28. “En definitiva, quien estuviera desmovilizado para el momento de la firma del AFP -bien con certificado CODA, licenciado, o retirado voluntariamente sin formalidadesno puede considerarse integrante de la guerrilla a efectos de habilitar la facultad de i nclusión excepcional en los listados de acreditados de la OCCP, incluso si cuenta con una providencia judicial previa. Se trata, como se ha dicho, de un presupuesto lógico previo para poder ejercer dicha potestad excepcional, pues no puede siquiera considerarse que alguna circunstancia de fuerza mayor impidió su inclusión en los listados, cuando debe entenderse que ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla”.9
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otrora guerrilla se encuentre acreditado, su terminación previa al AFP da cuenta
ello respondió a su desvinculación previa a la guerrilla”.9
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otrora guerrilla se encuentre acreditado, su terminación previa al AFP da cuenta de una desmovilización individual, al margen del proceso de desmovilización colectiva que se dio a raíz del Acuerdo. De no cumplirse el requisito inicial, lo que procede es declarar la improcedencia de la solicitud36
33. Bajo este panorama normativo , la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo, bien sea adoptada por la Justicia Penal Ordi naria o por la Sala de Amnistía o Indulto de esta Jurisdicción y iii) al momento de la firma del Acuerdo Final de Paz la persona solicitante se encontraba vinculada con las FARC-EP.
34. De tal manera, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los tres supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
existencia de una caus al de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los tres supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
35. En ese sentido, tal como lo afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes37, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia.
36. Así fue establecido en auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023, cuando la Sección dispuso: “(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión del señor (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcede ncia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Tribunal para la Paz. TP-SA 2108 de 2025 (Sección de Apelación, 29 de octubre de 2025) Párr. 10.5. 37 Entre otras decisiones puede consultarse: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-2130 de 2025 (Sección de Apelación, 3 de diciembre de 2025) Auto TP-SA-1931 de 2025 (Sección de Apelación, 12 de marzo de 2025) Auto TP-SA-1984 de 2025 (Sección de Apelación, 21 de mayo de 2025) en esta decisión de forma particular la SA exhortó a la SAI
TP-SA-1984 de 2025 (Sección de Apelación, 21 de mayo de 2025) en esta decisión de forma particular la SA exhortó a la SAI paras que “que, una vez tenga certeza de que la persona no cumple con los requisitos que permiten estudiar la circunstancia d e fuerza mayor que habría impedido su inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno nacional, se abstenga de desgastar innecesariamente el aparato judicial mediante el decreto de pruebas adicionales.” Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-1759 de 2024 (Sección de Apelación, 31 de julio de 2024) En esta ocasión la SA sostuvo: “el estudio de la fuerza mayor deviene inoportuno ante la ausencia de una providencia judicial ejecutoriada sobre la pertenencia a la ex guerrilla. Por ello, no son de recibo los argumentos del recurrente sobre la existencia de circunstancias de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados de las FARC-EP de su representado. Para el análisis de la fuerza mayor la SAI debió examinar si se satisfacía el requisito de procedibilidad antes enunciado”. También resulta relevante: Auto TP -SA 1862 de 2024 (Sección de Apelación, 14 de noviembre de 2024)10
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3.2. Caso en concreto
37. El Concejero de reincorporación y el Concejero de Derechos Humanos de los firmantes de Paz de Quibdó (Chocó) remitieron a la JEP solicitud de inclusión e incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz de varias personas, dentro de los que se incluyó a FRANKLIN MOSQUERA
HINESTROZA.
e incorporación en los listados de la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz de varias personas, dentro de los que se incluyó a FRANKLIN MOSQUERA
HINESTROZA.
38. Producto del proceso de ampliación de información surtido en el presente trámite se identificaron dos procesos penales en los que aparece vinculado
MOSQUERA HINESTROZA:
Radicado Delito Autoridad judicial Estado 27001600110020090073200 Tentativa de extorsión y rebelión Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó Archivado 27001600110020090051200 Terrorismo y rebelión Fiscalía 101 Especializada de Quibdó Indagación
39. En el proceso con radicado 27001600110020090073200 la pena impuesta por los delitos de tentativa de extorsión y rebelión deriva de conductas ocurridos el día 14 de mayo de 2009, en el municipio de Quibdó, cuando MOSQUERA HINESTROZA fue capturado en flagrancia, recibiendo un dinero producto de extorsiones a un establecimiento de comercio con destino al frente 34 de las FARC-EP, al mando del comandante alías Chaverra38.
40. En la sentencia del 27 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del
Circuito de Quibdó se consideró:
Así lo anterior, de acuerdo con los supuestos fácticos considerados, para el despacho es claro, que es en el tipo penal de extorsión, en que se subsume la conducta imputada a FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA, ya que cuando el
Así lo anterior, de acuerdo con los supuestos fácticos considerados, para el despacho es claro, que es en el tipo penal de extorsión, en que se subsume la conducta imputada a FRANKLIN MOSQUERA HINESTROZA, ya que cuando el acusado se presentó el nombre del grupo guerrillero de las FARC, al lugar donde tendría materialidad la entrega del dinero exigido, cuya finalidad estaba orientada por la obtención de un provecho ilícito, con ello se materializaba esta acción delictiva (…)
Y que, como bien se sabe, porque es de dominio público, tanto en el orden nacional como internacional, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, constituyen uno de los grupos alzados en armas más temidos que operan en
38 Folio 314. Archivo adjunto Anexos. Carpeta procesos. Archivo cuaderno 1 de proceso 732. Pág. Págs. 6-9.11
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nuestra República de Colombia, el cual, mediante el empleo de las armas, desde hace varias décadas, viene pretendiendo el derrocamiento del Gobierno Nacional y, consecuentemente la supr