JEP - Resolución SAI AOI D XBM 009 06 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 009 06 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-009-2025 Bogotá D.C., 06 de febrero de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500016-63.2023.0.00.0001
María Nohora ROJAS CRUZ 40.376.762 Resolución que ordena la inclusión en listados de la OACP 6 de enero de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se ordena la inclusión de la señora María Nohora ROJAS CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.376.762, en los listados de acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, como exmiembros de las extintas FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva dio traslado a la Secretaría General Judicial de la JEP de la petición realizada por la señora ROJAS CRUZ, a través de la cual requirió a esta Jurisdicción se le aclar ara el por qué no se encontraba en los primeros listados
petición realizada por la señora ROJAS CRUZ, a través de la cual requirió a esta Jurisdicción se le aclar ara el por qué no se encontraba en los primeros listados del proceso de paz. En dicho escrito, la señora ROJA CRUZ indicó que estuvo recluida en centro carcelario por el delito de rebelión en el año 2008, razón por la que:
(…) desde ese entonces no tenía conocimiento, ni contacto con los que habían sido mis comandantes, cuando se firma el ACUERDO DE PAZ, yo trat é (sic) por todos los medios de (sic) acogerme a la JEP, pero no recibí la información correcta y las personas a las que acudí nunca me colaboraron con esto, por tal motivo no aparezco en los primeros listados, ya que no tenía quien diera mi certificación, hace aproximadamente dos años y medio, supe que el señor2
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BERNARDO MOSQUERA MACHADO, ya había salido de prisión y que me podría certificar para ingresar a la JEP1.
2. En informe de 6 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto en mención2.
3. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho3, se pudo constatar que no existe registro de que la señora ROJAS CRUZ haya sido acreditada por la OACP como integrante de las FARC-EP, o se le haya concedido algún beneficio transicional. Adicionalmente, no se encuentra que haya suscrito acta de compromiso ante esta Jurisdicción.
4. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes
FARC-EP, o se le haya concedido algún beneficio transicional. Adicionalmente, no se encuentra que haya suscrito acta de compromiso ante esta Jurisdicción.
4. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales se observó que la señora ROJAS CRUZ no está siendo requerida por autoridad judicial alguna y no se encuentra reportada como responsable fiscal, ni se registran antecedentes disciplinarios en su contra4.
5. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-016-2023 de 3 de febrero de 20235, este despacho decidió ampliar información en el trámite de la señora ROJAS
CRUZ.
6. El día 13 de febrero de 2023, mediante Oficio No. 000240886 , la Oficina del Alto Comisionado para la Paz manifestó que “(…) la señora MARIA NOHORA ROJAS CRUZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.376.762, no fue relacionada en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditada”.
7. El día 22 de junio de 2023, mediante Oficio No. 2023020096427, la Secretaría Ejecutiva designó a la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, identificada con
1 Expediente legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, folio 4. 2 Expediente legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, folio 5. 3 Consulta realizada el día 30 de enero de 2023 4 Consulta realizada el día 30 de enero de 2023.
2 Expediente legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, folio 5. 3 Consulta realizada el día 30 de enero de 2023 4 Consulta realizada el día 30 de enero de 2023. 5 Expediente legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, folio 812. En dicha providencia se ordenó: (…) SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR: - Al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición respecto de la señora María Nohora ROJAS CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.376.762. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si la señora María Nohora ROJAS CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.376.762, se encuentra actualmente incluida en los listados en tregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluida de los mismos.
- Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. para que remita copia del expediente bajo radicado No. 01 - 2008-00101 seguido en contra de la señora Nohora ROJAS CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.376.762, por el delito de rebelión” (…).
6Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls. 42-43
ciudadanía No. 40.376.762, por el delito de rebelión” (…). 6Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls. 42-43 7 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fl. 503
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cédula de ciudadanía No. 1.118.839.840, adscrita al SAAD, para que asumiera la defensa de la señora ROJAS CRUZ.
8. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-278-2023 de 24 de agosto de 2023, este despacho comisionó por segunda vez a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que aportara a esta magistratura copia íntegra y digital del expediente No. 012008-00101 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la conducta de rebelión en contra de la señora ROJAS CRUZ. Así mismo, se requirió a la señora ROJAS CRUZ a través de la Secretaría Judicial de la Sala para que, aportara información y el ementos de conocimiento que considerara necesarios para probar sus afirmaciones relativas a las circunstancias de fuerza mayor que, para la época de elaboración y presentación de los listados de las FARC -EP le impidieron registrarse en los listados que fueron entregados al Gobierno Nacional8.
9. El 24 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), mediante oficio No.DAT10.0000225.2023 , remitió informe dando cumplimiento
listados que fueron entregados al Gobierno Nacional8.
9. El 24 de agosto de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), mediante oficio No.DAT10.0000225.2023 , remitió informe dando cumplimiento de manera parcial a la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-T-XBM278-2023. De la información aportada, se pudo observar que, la Unidad allegó el expediente Radicado No. 11001310700120090001600, el cual surge de la ruptura procesal del radicado No. 012008-00101. Igualmente, de la consulta de las bases de datos SPOA, SIJYP, Procuraduría General de la Nación y la página de la Rama Judicial, no se evidenciaron más procesos penales en contra de la solicitante9.
10. Del informe presentado por la UIA, se tiene que se incorporó en el expediente legali el radicado No. 11001310700120090001600 por el delito rebelión adelantado en el Juzgado 01 Penal del Circuito de Bogotá. Sin embargo, en dicho informe se menciona que se solicitó el desarchivo de las demás piezas procesales que se encontraban archivadas y no estaban escaneadas, motivo por el cual el proceso radicado No. 01 - 2008-00101, no se allegó a esta instancia judicial.
Asimismo, se informó a esta magistratura que, el proceso 200900016 adelantado contra la señora ROJAS CRUZ y otros, por el delito de rebelión, que al parecer surge de una ruptura procesal, se encuentra incompleto.
11. El 05 de octubre de 2023, la señora ROJAS CRUZ informó a este despacho
surge de una ruptura procesal, se encuentra incompleto.
11. El 05 de octubre de 2023, la señora ROJAS CRUZ informó a este despacho los hechos relativos a las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron registrarse en los listados que fueron entregados por parte de las antiguas FARCEP al Gobierno Nacional10.
8 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 51-54 9 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 65. 10 La señora ROJAS CRUZ manifestó que, “.... Después de mi liberación, perdí contacto con mi grupo debido a problemas económicos que me impidieron desplazarme. También temía por mi seguridad debido a noticias sobre ataques a excombatientes y sus familias. Mi s hijas y yo vivimos escondidas y cambiamos de residencia por miedo.4
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12. El día 16 de marzo de 2024, la abogada adscrita al SAAD comparecientes Claritza Elena Márquez Fonseca , en representación de la señora ROJASCRUZ, solicitó a esta magistratura se le informara en qué estado se encuentra el proceso de su representada y qué diligencias están próximas a realizarse11.
13. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-113-2024 de 29 de abril de 2024, se decidió ampliar información e impartir otras órdenes 12. Asimismo, se le dio respuesta a la solicitud presentada por la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, en representación de la señora ROJAS CRUZ, en el que solicitaba a esta
decidió ampliar información e impartir otras órdenes 12. Asimismo, se le dio respuesta a la solicitud presentada por la abogada Claritza Elena Márquez Fonseca, en representación de la señora ROJAS CRUZ, en el que solicitaba a esta magistratura se le informara en qué estado se encontraba el proceso de su representada.
14. El 3 de mayo de 2024, el funcionario Cesar Augusto Camargo Rodríguez, remitió informe en respuesta al requerimiento de información de la resolución SAI-AOI-T-XBM-113-2024 de 29 de abril de 2024, en el que manifestó que, una vez consultada la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), respecto de la señora ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía nro. 40.376.762, se advierte que no tiene registro alguno por investigaciones ni por pr ocesos en curso en su contra posteriores al 1 de diciembre de 201613.
15. El 7 de mayo de 2024, se allegó repuesta No. RS2024050706150814 por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), en el que una vez verificado el Sistema de Información del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), no se encontró ningún registro que
En 2016, ahorré dinero para presentarme ala zona veredal en Mesetas Meta y en mayo de 2017 me registré. Sin
para la Dejación de las armas (CODA), no se encontró ningún registro que
En 2016, ahorré dinero para presentarme ala zona veredal en Mesetas Meta y en mayo de 2017 me registré. Sin embargo, enfrenté problemas con el reconocimiento oficial como miembro de las FARC y del proceso de paz. A pesar de presentar toda la documentación requerida y recibir indicaciones desistimos funcionarios, mi reconocimiento fue negado repetidamente. En noviembre de 2017 y en mayo de 2018, intenté nuevamente resolver mi situación sin éxito. Contacté a diversos funcionarios y envié correos electrónicos sin recibir respuesta. En noviembre de2020, el señor Bernardo Mosquera Machado, alias Negro Antonio, firmó una certificación confirmando mi colaboración con las FARC, pero aún continúo luchando por obtener el reconocimiento oficial” 11 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 152-153. 12 Mediante dicha resolución se decidió: “... PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez, integrante del equipo de trabajo adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, para que consultadas las bases de datos SPOA y SIYIP respecto de la señora María Nohora ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.376.762, informe si existen investigaciones o procesos en curso en su contra posteriores al 1º de diciembre de 2016. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, para que
investigaciones o procesos en curso en su contra posteriores al 1º de diciembre de 2016. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al Comité Operativo para la Dejación de las Armas -CODA-, para que en el término de cinco (5) días hábiles, informe si en relación con la señora María Nohora ROJAS CRUZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.376.762, se ha expedido certificado CODA y en caso afirmativo, se sirva remitir copia de este”. 13 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 164 – 167. 14 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 170-171.5
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indique que la señora ROJAS CRUZ figura como desmovilizada individual de algún grupo al margen de la ley.
16. El 28 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho en cumplimiento a los requerimientos de la resolución SAI -AOI-TXBM-113-202415.
17. El 17 de julio de 2024, la señora ROJAS CRUZ presentó un memorial ante esta Magistratura en el que informó que su abogada defensora, la señora Claritza Helena Márquez Fonseca, ya no está vinculada a la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia, solicitó al despacho que "... se proceda a revocar la asignación de la abogada defensora Claritza Helena Márquez Fonseca y, en su lugar, asignara un
Paz. En consecuencia, solicitó al despacho que "... se proceda a revocar la asignación de la abogada defensora Claritza Helena Márquez Fonseca y, en su lugar, asignara un nuevo abogado defensor"16, igualmente solicitó impulso procesal a su caso.
18. El 26 de septiembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-293202417, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se designara un defensor o defensora técnica del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz para la señora ROJAS CRUZ. Asimismo, se ofició a la Agencia para la Reinco rporación y la Normalización (ARN) para que informara si la solicitante había participado en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por dicha entidad. Finalmente, se comisionó a la UIA para que proporcionara una copia íntegra y digital del expediente No. 01-2008-00101, correspondiente al delito de rebelión, adelantado por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Bogotá, así como del expediente No. 11001310700120090001600, surgido de la ruptura procesal del expediente No. 01-2008-00101. Además, se solicitó que identificara la autoridad encargada de la vigilancia y ejecución de la pena impuesta por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso radicado No. 012008-00101, por el cual se condenó a la señora ROJ AS CRUZ por el delito de rebelión, y que allegara una copia íntegra y digital del expediente de ejecución de la pena, verificando el estado actual de dicho proceso.
2008-00101, por el cual se condenó a la señora ROJ AS CRUZ por el delito de rebelión, y que allegara una copia íntegra y digital del expediente de ejecución de la pena, verificando el estado actual de dicho proceso.
19. El 7 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante oficio 20240305392518 designó al profesional Albert Diomar De Jesús Barros Zuñiga,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.842.597 , y la tarjeta profesional No. 243.288 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Comparecientes, para que ejer ciera la defensa técnica de la señora ROJAS CRUZ.
15 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 172. 16 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 174-177. 17 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 178-184. 18 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 199-200.6
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20. El 10 de octubre de 2024, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) allegó oficio 24-024405 / GPU19 mediante el cual informó que, una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) y el archivo de la Entidad con los datos aportados, se
Normalización (ARN) allegó oficio 24-024405 / GPU19 mediante el cual informó que, una vez consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) y el archivo de la Entidad con los datos aportados, se evidencia que la señora ROJAS CRUZ , identificada con cédula de ciudadanía 40.376.762, no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO); requisito inicial e indispensable para determinar la viabilidad o no del ingreso a alguno de los procesos que lidera la Agencia.
21. El 23 de octubre de 2024, la señora ROJAS CRUZ otorgó poder especial, amplio y suficiente al abogado José Adenis Vega Olaya, identificado con cédula No. 79.668.258 y portador de la Tarjeta Profesional No. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asumiera su representación y defensa ante la
JEP.20.
22. El 22 de noviembre de 2024, la UIA remitió informe parcial mediante Oficio - UIA-GTV – INFORME No.DAT10.0000321.202421, toda vez que, no se encontró registro de la vigilancia de la condena impuesta a la señora ROJAS CRUZ, dentro del proceso con CUI110013107001200900016, quedando pendiente obtener la copia íntegra del referido radicado.
23. El 7 de enero de 2025, la UIA remitió informe final mediante oficio No.DAT10.0000010.202522, en el que se obtuvo copia completa del expediente bajo el radicado No.11001310700120090001600.
23. El 7 de enero de 2025, la UIA remitió informe final mediante oficio No.DAT10.0000010.202522, en el que se obtuvo copia completa del expediente bajo el radicado No.11001310700120090001600.
24. El 8 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, ingreso informe al despacho para proveer23.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
25. De conformidad con los antecedentes expuestos, esta magistratura observa que, en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de inclusión de la señora ROJAS CRUZ en los listados de las extintas FARC – EP y, su consecuente acreditación por la OACP, con base en su solicitud y en aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
19 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 193-195. 20 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 211-212. 21 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 213-221. 22 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fl 223. 23 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fl 235.7
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26. En consecuencia, este despacho procederá pronunciarse sobre: i) la facultad
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26. En consecuencia, este despacho procederá pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP, ii) la procedencia de la incorporación de la señora ROJAS CRUZ en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC -EP y iii) la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
- Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por la OACP
27. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes para efectos legales se re putarán como desmovilizados de las FARC -EP y por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en dichos listados. En consecuencia, es preciso señalar que el inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, consagra una competencia exclusiva y excepcional d e la SAI, al establecer que “(…) podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el
Gobierno Nacional”24.
28. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en sentencia SRT -ST-126/2021 del 15 de julio de 2021,
Gobierno Nacional”24.
28. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , en sentencia SRT -ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó que “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”25.
- La procedencia de la incorporación de la señora ROJAS CRUZ en los listados acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
29. En relación con los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en listados, el Tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso mediante Auto TPSA 1087 de 2022:
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas
24 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8
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Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8
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que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conform ado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrill a, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP 26”.
30. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas
FARC-EP27. En dicho sentido, la SA indicó que:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a
FARC-EP27. En dicho sentido, la SA indicó que:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto)28.
31. Aunado a la anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
32. Es así como, la SA reiteró esta postura en la en la Sentencia STP-SA 343 de
12 de abril de 2023 en los siguientes términos:
91. Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno
26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 12
mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno
26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, párr. 12 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 del 22 de junio de 2023. Párr 18. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 del 22 de junio de 2023. Párr 15.9
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Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARCEP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fuero n integrantes de las FARCEP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP.(Negrilla fuera de texto).
33. En suma, el trámite de las solicitudes de inclusión en los listados de ex combatientes de las FARC -EP previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 determina, por lo tanto, el acceso de los interesados a las garantías de subsistencia y a las demás prer rogativas que aseguran su tránsito a la legalidad y su reincorporación social y económica a la vida civil, de ahí que, los despachos de la SAI deben analizar con detenimiento el caso a caso para establecer a quien le asiste el derecho a ser incluido en dichos listados.
Caso concreto
y su reincorporación social y económica a la vida civil, de ahí que, los despachos de la SAI deben analizar con detenimiento el caso a caso para establecer a quien le asiste el derecho a ser incluido en dichos listados.
Caso concreto
34. En el caso concreto, este despacho procederá a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida dentro del presente trámite a fin de verificar si la señora ROJAS CRUZ, cumple con los requisitos exigibles para ser incorporad a en los listados de las personas acreditadas como integrantes de las extintas FARCEP.
35. Al respecto, vale recordar que el artículo 63.8 LEJEP restringió la activación de la facultad excepcional prevista en la aludida norma a aquellas personas que, pese a estar relacionada en los listados de las extintas FARC -EP, no fueron acreditadas por el Gobierno Nacional, precepto que en su interpretación fue ampliado por la SA, en el entendido que dicha facultad puede emplearse respecto de quienes sin estar en los listados FARC-EP tienen una condena en firme que demuestre su pertenencia al grupo armado.
36. En este sentido, este despacho procederá al análisis de las piezas procesales incorporadas al expediente legali. En consecuencia, esta magistratura tiene que, según la respuesta No. RS20240507061508 29 emitida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), no se encontró ningún registro que indicara que, la señora ROJAS CRUZ figure como desmovilizada individual de algún grupo armado al margen de la ley.
37. Asimismo, se tiene que la Agencia para la Reincorporación y la
que indicara que, la señora ROJAS CRUZ figure como desmovilizada individual de algún grupo armado al margen de la ley.
37. Asimismo, se tiene que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) allegó oficio 24-024405 / GPU30 mediante el cual informó que, la señora ROJAS CRUZ, no se encontraba registrado como miembro de
29 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 170-171. 30 Expediente Legali No. 1500016-63.2023.0.00.0001, fls 193-195.10
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Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) , motivo por el cual no se encuentra dentro de alguno de los procesos que lidera la ARN.
38. Del mismo modo, se allegó informe final de la UIA mediante oficio No.DAT10.0000010.202531, en el que se obtuvo copia íntegra y digital del expediente No. 01-2008-00101, en el que la señora ROJAS CRUZ fue condenada por e l delito de rebelión, adelantado por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Bogotá, así como del expediente No. 11001310700120090001600, surgido de la ruptura procesal del expediente No. 01-2008-00101.
39. Del análisis del expediente No.01-2008-00101 se concluye que, la Fiscalía General de la Nación formuló cargos contra la señora ROJAS CRUZ y otros,
39. Del análisis del expediente No.01-2008-00101 se concluye que, la Fiscalía General de la Nación formuló cargos contra la señora ROJAS CRUZ y otros, como presuntos responsables del delito de rebeli
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