JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-009 de 2020 31-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-009 de 2020 31-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
O T L U D N I O A Í T S I N M A E D A L A S N Ó I C C I D S I R U J a c s e r e 1 3 , s e n r e i V , d i c O Z A P A L A R A P L A I C E P S E a a p . 1 1 3 0 2 0 2 . o N A I B M O L I . 20 II mi 1 0010 mn M0 mannM n'
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAT-AOI-D-XBM-009-2020 Bogotá D.C., 31 de enero de 2020 R Radicación 20181510214522
Compareciente: Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS Identificación: 17.268.423
Asunto: . Resolución que no avoca conocimiento de amnistía de sala Delitos: Homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego Fecha de reparto: 12 de abril de 2019
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAl o Sala) a decidir si avoca o no el conocimiento del trámite de amnistía de sala respecto del señor Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS identificado con la cédula de
R ciudadanía No. 17.268.423, en relación con los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado No. No. 05226610904620108004400.
II. HECHOS a l r a z i l a e r l a , a t e
M , o i c n e c i v a l l i V e d o t i u c r i C l e d l a n e P o r e c r e T o d a g z u J l E . 1 concreción de los hechos investigados señaló: s a l e d o s e a , 0 1 0 2 e d o i l u j e d 0 1 a í d l e e u q e b a s e s , n ó i c a u t c a a l a e m r o f n o C “ Z E U G Í R D O R R I A Y L E U G I M r o ñ e s l e o d n a u c , s a r o h 5 3 : 1 2 e t n e r f n a b a
r t n o c n e e s , N E L R A M Y V I E N a n a m r e h u s y T R U O C N A T E B , a t e l c i c o t o m a n u n e s o t e j u s s o d n o r a g e l l , n ó i c a t i b a h e d a s a c u s a a ó r a p s i d e l a l o t s i p a n u o d n a ñ u p m e z e v a n u e d y o r e j a s a p l e o d n e i d n e c s e d o l o r e l o t s i p l e , a d n e i v i v a l e d r o i r e t n i l e a i c a h ó y u h n e i u q , R I A Y L E U G I M Cra 7 8 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // InfoOjep.gov.co
S ) S e Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 E 20203110044021 No.
JEPCOLOMBIA
Radicado
INDULTO
O
AMNISTÍA
DE SALA P ma] J a ] : IA persiguió, le hizo varios disparos, apuntó también en contra de la joven, por lo que MIGUEL YAIR la cubrió, cayendo ambos al piso y luego huyó; dichos disparos ocasionaron el deceso del señor MIGUEL YAIR y lesiones personales a la joven NEIVY MARLEN”.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
2. Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 2018, el señor REINALDO GUATIVÁ CÁRDENAS, actuando en nombre propio solicitó se le concediera el beneficio de libertad condicionada, previsto en el marco de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, aduciendo que se encuentra privado de la libertad desde el 4 de agosto de 2010, condenado a la pena principal de prisión por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
Adujo formar parte de los listados nacionales entregados por las FARC-EP y que el 31 de agosto de 2017 suscribió acta de compromiso ante el enlace territorial de ) la Jurisdicción Especial para la Paz!.
3. Así mismo, el 16 de febrero de 2019 su apoderado Francisco Javier GÓMEZ AYALA presentó solicitud tanto de amnistía como de libertad condicionada en términos de la Ley 1820 de 2016, anexando el poder conferido como abogado del
o SAAD?.
4. El 12 de abril de 2019, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la Sala de Amnistía o Indulto para su conocimiento, el cual, de conformidad con lo L dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo No. 001 del 2018)? fue repartido a este Despacho, para que emitiera pronunciamiento al respecto.
5. Mediante Resolución SAI-LC-A-XBM-014-2019 del 2 de mayo de 2019 se avocó el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada, ordenándose ampliar información!,
6. Luego de haberse solicitado y concedido una prórroga para la presentación del informe final, el 12 de noviembre de 2019, la Unidad de investigación y Acusación de la JEP allegó el respectivo informe de cumplimiento a la ordenado, remitiendo los soportes de la inspección practicada por funcionarios de policía judicial al proceso distinguido bajo el radicado No. 05226610904620108004400, 1 Rad. Orfeo 20181510214522 2 Rad. Orfeo 20191510072282 2 La norma en cita dispone: “[r]ecibidos los documentos, la Secretaría Judicial procederá a su reparto a la respectiva Sala o Sección, la cual los repartirá ye magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad, imparcialidad y transparg ormidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás 1 Rad. Orfeo 20193110178891
) A pr n a J U R I S D I C
C I Ó N B o g o t á D . C . , V i e r n e s , 3 1 d e E n e r o d e 2 0 2 0 m a O | R a d i c a d o J E P C O L O M B I A N o . 2 0 2 0 3 1 1 0 0 4 4 0 2 1 p a E S P E C I A L P A R A L A P A Z I A S seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad de Villavicencio, en total tres (3) CD's”.
7. El 9 de julio de 2019, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adoptó el Acuerdo AOG No. 035 de 2019 “[p]or el cual se aprueba la movilidad de Magistrados de la Sección de Reconocimiento de verdad y Responsabilidad, así como de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de profesionales especializados grado 33 de la Sección del Apelación, para [...] apoyar el plan de choque para la atención de las solicitudes de libertades en la SAl y en la SDSJ”. Lo anterior es equivalente al establecimiento a una Sala de Descongestión, medida que ha sido por la JEP para dar respuesta a las solicitudes de libertad condicionada como la del señor GUATIVÁ CÁRDENAS.
8. Como consecuencia de ello, el 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución SALLC-D-RESS-025-2019, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en apoyo a la Sala de Amnistía o Indulto, decidió negar la solicitud de libertad condicionada presentada a nombre del señor Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS, al considerar que no se encontraba satisfecho el ámbito de aplicación material.
9. El 17 de enero de 2019 mediante informe al Despacho del Secretaria Judicial de la SAL, se deja la siguiente constancia: “Al despacho de la señora Magistrada XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO, las presentes diligencias, procedentes de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de la resolución SAI-LC-D-RESS-025-2019 que ordenó negar la solicitud de libertad condicionada del señor REINALDO GUATIVA
CARDENAS (...)”?.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho decidir si señor del respecto sala de amnistía de trámite del conocimiento el no o avoca No. ciudadanía de cédula la con identificado
CÁRDENAS
GUATIVÁ Reinaldo de tentativa agravado, homicidio de delitos los con relación en 17.268.423, No. radicado
del dentro fuego, de armas de ilegal porte y homicidio 05226610904620108004400.
V. ANÁLISIS JURÍDICO 5 Rad. Orfeo 20192000361683 6 Radicado Orfeo 20193720397293 7 C.JEP, fl. 37
SR ) Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 E Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203110044021
a] > SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
IIA 2
11. Teniendo en cuenta la información recibida por este Despacho en el caso del señor GUATIVÁ CÁRDENAS, se precisa que son suficientes los medios de conocimiento con los que cuenta actualmente para tomar una decisión en relación con el proceso penal con radicado No. 05226610904620108004400.
12. Según lo dispuesto en el artículo 25 dela Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[...] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.
13. En ese sentido, y con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 62, 63 y
65 de la Ley 1957 de 2019, la SAI tendría, a priori, competencia para avocar el cocimiento de amnistía de sala respecto del señor Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.423, en relación con los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado No. 05226610904620108004400.
14. Sin embargo, la Sección de Apelación en Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019, consideró que “[...] en los eventos en los cuales se evidencia la incompetencia general de la JEP, sea para acceso a beneficios provisionales como definitivos, las Salas de Justicia pueden rechazar de plano su trámite mediante decisión de ponente, debidamente motivada y susceptible de recurso de apelación”8.
15. Señala además la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de esta Jurisdicción que dicha facultad de evitar el debate relacionado con el fondo del asunto puede darse “[...] antes de avocar conocimiento y [...] luego del avocamiento del respectivo asunto””. En efecto, se resalta en el precitado auto que [...] Desde el punto de vista metodológico, cuando algún órgano de la JEP debe pronunciarse respecto de una solicitud, lo primero que debe determinar es si ante una manifiesta incompetencia o injustificada petición procede un rechazo de plano o in limine, en las condiciones precisadas. Y, sólo en el evento que no proceda la aplicación de dicha
figura, se justifica acudir a un amplio análisis de los hechos y pruebas del caso y a un extenso desarrollo dogmático. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelagiiiitb A uto TPSA-224 del 11 de julio de 2018, Núm. 22. ? Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de A] o TPSA-224 del 11 de julio de 2018, Núm. 23. J py E | JURISDICCIÓN Pai Viernes,3 1 de Enerod e 2020 20203110044021
No, JEPCOLOMBIA cado
” PAZ LA PARA ESPECIAL Ñ EE AAA [...] si a partir del estudio del otorgamiento de un beneficio provisional se establece que, efectivamente, no se acredita la calidad del interesado como miembro o colaborador de las FARC-EP, la ausencia del cumplimiento del requisito personal habilita a la sala para abstenerse de continuar con el análisis del otorgamiento de beneficios definitivos!,
16. Posición del Tribunal para la Paz que fue ratificada recientemente en la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019 al señalar que, [...] La decisión sobre la libertad condicionada no sólo interviene antes de que se avoque formalmente el conocimiento de la amnistía, sino va R aparejada a una determinación sobre el trámite procesal a seguir, la cual bien puede consistir justamente en no avocar ese procedimiento. [...]. [...] La definición del trámite a seguir depende, en gran parte, de la decisión adoptada sobre el beneficio provisional. Así, frente a la negativa
de la libertad condicionada, la SAI puede determinar que la ausencia clara de alguno de los factores de competencia de la JEP hace inocua la continuación del trámite, de modo que, desde allí defina que, por razones de falta de jurisdicción, no avocará el conocimiento de la amnistía o indulto. [...]2.
17. Así las cosas, se concluye que la SAI, ante la falta de cumplimiento del factor personal y material, que conlleva a la carencia de competencia, no le es dable avocar el conocimiento del trámite de amnistía de sala, en virtud de los principios de celeridad y de economía procesal.
R Del caso concreto
18. En relación con el cumplimiento del ámbito de aplicación personal y material para el otorgamiento del beneficio de amnistía, este Despacho tendrá en cuenta mediante condicionada, libertad la resolver de momento al realizado análisis el lo como tal 20191, de diciembre de 9 del
SAI-LC-D-RESS-025-2019
Resolución prevé la SENIT 2. Veamos: l e d a i c n e n e t r e p e d n ó i c a n i m r e t e d a l , a p u c o s o n e u q o s a c l e n E . 6 2 ] . . . [ í s a s e u p , e t i m
á r t n e a r t n e u c n e e s o r e l l i r r e u g o p u r g o t n i t x e l a o i r a n o i c i t e p 0 0 0 6 0 2 1 M D I / 1 3 4 6 7 0 0 09 1 1 F O o i c i f O . o N o i c i f O l e n e e t n e s e r p e d e n o p e s 10 Ibid. Núm. 24 a 27. 1 Ibid. Núm. 134. S e 12 Ibid. Núm. 139. 13 Radicado Orfeo 20193720397293 S S S ) x Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 E Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203110044021
== SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
AAA A] del 4 de julio de 2019, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al señalar: “(...) me permito indicar que, revisadas las bases de datos de esta oficina, se pudo determinar que REINALDO GUATIVA CARDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.423 fue incluido en los listados entregados por
el miembro representante de FARC-EP, sin embargo, su nombre se encuentra en proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido a la fecha acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización”.
27. Aunque la OACP no ha dado una certificación oficial en el sentido de que fue parte o no del extinto grupo armado, el despacho se abstiene de analizar este factor de competencia, sin embargo, de las resultas del proceso se puede entrar a analizar el tercer y último factor de competencia, como es el material” 14,
19. Por lo anterior, el Despacho concluye que el Oficio expedido por el Alto Comisionado para la Paz no permite tener certeza sobre el cumplimiento del factor personal de competencia por parte del señor GUATIVÁ CÁRDENAS, según las exigencias taxativas de la Ley 1820 de 2016 (arts. 17, 22 y 29) y el Decreto Ley 277 de 2017 (art.6) [...].
20. Con ello, los elementos de conocimiento a disposición de este Despacho en las actuales circunstancias no acreditan la pertenencia o colaboración del señor GUATIVÁ CÁRDENAS con las FARC-EP, en el marco de los requisitos establecidos en las causales que se consagran en el artículo 22 de la Ley 1820 de
2016.
21. En consecuencia, es claro que, para el caso analizado, los supuestos 1, 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 no se encuentran acreditados para el señor GUATIVÁ CÁRDENAS, como tampoco aquellos previstos en los incisos 1, 2 y 3
de la Ley 1957 de 2019, y, por tanto, no se satisface ninguno de los ámbitos de aplicación personal previstos en la Ley.
22. No obstante, lo anterior, el Despacho no pasa por alto lo también señalado en la Resolución SAI-LC-D-RESS-025-2019 del 9 de diciembre de 201915, respecto al
ámbito de aplicación material, así:
29. Las conductas por las que fue investigado y condenado el compareciente según el análisis realizado del expediente remitido por el Juzgado de instancia no satisfacen el requisito establecido en el citado artículo 3, toda vez que no evidencian relación alguna con el conflicto armado no internacional, 14 C, JEP, fl. 37 15 Radicado Orfeo 20193720397293
J .. O | JURISDICCIÓN a cd retar licado JEPCOLOMBINAo. 20203110044021 mu. ESPECIAL PARA LA PAZ a]
3 1 . E l a n á l i s i s d e l l i t e r a l e n c i t a y l o s d i f e r e n t e s d o c u m e n t o s a p o r t a d o s , p e r m i t e n c o n c l u i r q u e l a q u e e j e c u c i ó n d e l
a a c t i v i d a d d e l i c t i v a p o r p a r t e d ( G C n a e s o m q g r u i o á b ó u c e a u r ) e e v l t a d d i a i r e e c l v d n i c e a a a ó i s n s r ó , a n e e l g g x u r t e u i r p n r t o i o l l e r o . 3 l A l d l 7 o p a c s . a e n e a e s r r o a n d o g n d u v o d a c i e e d n e a n t c o i r a i s a s a c l m q d e d l c u p ó u e e o a r v e l t n m o i e t p c l r o e o m s r i a t n d a ó o m i e n t o R G p d a C m s l M E a a U Á u e r r I I A ñ e R a G o N T r D r U A t I E
E e L V N L D A A O S Y e R B i d a s m A h O n a u E u I t r e D R T e e r R r n A m Í t t N a a G e C r n U O a E U Z R T N A M e m n d s s a s h E n A i e u e í i p a I s : R s a n c V r L m e g Y t o É u e , N n s . o a l a a d p d a s l l c e e G e e u g e l U r ñ s r u A t o i c n ó e r T a a n n I e V n A c i a a l y C a F a m m q t s c Á s a e A e u u r l e R R n c e í o s D C m h s E - e o , n E N e P A s , S h e p o d l d e m o o u j o e r e s s b e r i a r d i c e g e a e u m n n t r b a i a r d z n o o a s c i ó n i o a a e r c l d o
l a d n m r a o e e i r a n z m g r a ó f m n a e l l n a e c d i d r t a c a t o a o indirecta.
38. Ahora bien, el contexto en que se desarrollaron los hechos objeto de judicialización y sanción contra el señor REINALDO GUATIVA CÁRDENAS, en modo alguno permiten enmarcar su ilícito como un acto propio de su pertenencia al referido grupo rebelde.
40. En consecuencia del anterior análisis, este Despacho considera que no se encuentra satisfecho el ámbito de aplicación material, resultando en consecuencia improcedente la concesión del beneficio solicitado.
R
23. En virtud de lo anterior, este Despacho considera que, para efectos de la amnistía de sala, los delitos de de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado No. 05226610904620108004400, por los cuales fue procesado el señor GUATIVÁ CÁRDENAS, no ocurrieron en el contexto del conflicto armado.
24. En ese entendido, teniendo en cuenta el Auto TPSA-224 del 11 de julio de 2019 y en especial la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, este Despacho no avocará el conocimiento del trámite de amnistía de sala respecto del señor Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS identificado con la cédula R de ciudadanía No. 17.268.423, en relación con los delitos de homicidio agravado,
tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, dentro del radicado No. No. 05226610904620108004400. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
VI. RESUELVE e d a í t s i n m a e d e t i m á r t l e d
O T N E I M I C O N O C L E R A C O V A O N - . O R E M I R P a l n o c o d a c i f i t n e d i S A N E D R Á C Á V I T A U G o d l a n i e R r o ñ e s l e d o t c e p s e r a l a s o i d i c i m o h e d s o t i l e d s o l n o c n ó i c a j e m g ¿ , 3 2 4 . 8 6 2 . 7 1 . o N a í n a d a d u i c e d a l u d é c agravado, tentativa de homicidio y R R S e 0
2 0 2 e d o r e n E e d 1 3 , s e n r e i V , . C . D á t o g o B . . 1 2 0 4 4 0 0 1 1 3 0 2 0 2 . o A N I B M O L O C P E J o d a c i d a R O T L U D N I O A Í T S I N M A E D A L A S 1 = E radicado No. No. 05226610904620108004400, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO. - NOTIFICAR, por Secretaría Judicial, la presente decisión al señor Reinaldo GUATIVÁ CÁRDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.268.423., quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Meta.
TERCERO: - NOTIFICAR, por Secretaría Judicial, la presente resolución al abogado del SAAD, Francisco GÓMEZ AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía 88.214.974 y la Tarjeta Profesional No. 222.484 del C.S. de la J., al Email abogadoaraucaGhotmail.com la Oficina 01 y teléfono móvil 3102361820.
CUARTO: - NOTIFICAR, por Secretaría Judicial, la presente resolución a través
de edicto a las víctimas indeterminadas, directas e indirectas del homicidio perpetrado contra el señor Miguel Yair RODRÍGUEZ BETANCOURT e intento de homicidio de su hermana Neivy Marlén RODRÍGUEZ BETANCOURT el 10 de julio de 2010.
QUINTO: - COMUNICAR, por Secretaría Judicial de la Sala, la presente resolución al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, para lo de su competencia.
SEXTO: — NOTIFICAR, por Secretaría Judicial de la Sala, la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial.
SÉPTIMO: - Contra la presente decisión, proceden los recursos de ley.
OCTAVO: - Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR por Secretaría Judicial, las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
XIOMARA CECILIA BALANTA MO O
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto