JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-009 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-009 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-009

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente Legali: Compareciente 1:

Identificación: Compareciente 2:

Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 0000474-86.2025.0.00.0001

Jesús Alberto MONTIEL CONDE 93.452.076 Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA Indocumentado Preclusión por muerte y otras determinaciones 11 de julio de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI o sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se decide una preclusión de l trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 por causa de muerte y se dictan otras determinaciones.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL

COMPARECIENTE SOBRE QUIEN SE PRECLUIRÁ EL TRÁMITE DE

BENEFICIOS TRANSICIONALES DE LA LEY 1820 DE 2016

1. Se trata del señor Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA , indocumentado1, nacido el 12 de septiembre de 1984 en el municipio de

BENEFICIOS TRANSICIONALES DE LA LEY 1820 DE 2016

1. Se trata del señor Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA , indocumentado1, nacido el 12 de septiembre de 1984 en el municipio de

Roncesvalles (Tolima).

2. Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) profirió fallo condenatorio en contra del señor BARRAGÁN MARULANDA, entre otros, como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y homicidio agravado , como consecuencia, se impuso la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de seis mil trescientos (6300) salarios mínimos legales mensuales vigentes2.

1 En consulta del Sistema RNEC no se registra cédula de ciudadanía a nombre del señor Francisco Fabián Barragán Marulanda. La UIA aportó copia de registro civil nacimiento núm. 84091232307. Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3298. 2 Cuaderno original 4 aportado por la UIA, fl.209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.2

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se abordará en el

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. Para mayor claridad metodológica, este acápite se abordará en el siguiente orden: i) antecedentes procesales relevantes en Justicia Penal Ordinaria, en el marco del proceso bajo radicado núm. 73001 -31-07-001-200700244-00 y ii) antecedentes procesales relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Antecedentes procesales relevantes en Justicia Penal Ordinaria en el marco del proceso bajo radicado núm. 73001-31-07-001-2007-00244-003

4. A través de sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) declaró penalmente responsable a los señores Eduardo Fajardo, Gustavo Bocanegra Ortegón, Eulises Aragón Leonas, Jesús Alberto Montiel Conde y Francisco Fabián Barragán Marulanda, como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y homicidio agravado , por hechos ocurridos el 8 de julio de 2003, en zona rural del municipio de Chaparral (Tolima).

5. Posteriormente, por medio de decisión de fecha 15 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

(Tolima) ordenó la remisión del expediente a esta Jurisdicción.

  1. Antecedentes procesales relevantes en la Jurisdicción Especial para la

Paz

6. Mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-011-2020 del 15 de diciembre del

  1. Antecedentes procesales relevantes en la Jurisdicción Especial para la

Paz

6. Mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-011-2020 del 15 de diciembre del 2020, la Sala de Amnistía o Indulto resolvió remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, el expediente de la JPO con radicado núm. 7300131-07-001-2007-00244-00.

7. Con auto JLR No. 555 de 2025 del 09 de julio de 2025, un despacho de l a SRVR de la JEP ordenó la ruptura de la unidad procesal del Expediente Legali

9000701-93.2020.0.00.0001, argumentando4:

[…] devolver el expediente remitido mediante oficio SJSAI-12071-2022 del 1 de junio del 2022 en el que se encuentran procesados los señores Jesús Alberto Montiel Conde, Francisco Fabián Barragán Marulanda y Gustavo Bocanegra Ortegón. Toda vez, que respecto de los dos primeros no se han cumplido los requisitos mínimos para el ejercicio de la competencia de esta Sala. En particular, se observa que no han sido plenamente identificados, no han suscrito acta de compromiso ante la JEP ni constan elementos que acrediten su comparecencia voluntaria.

Teniendo en cuenta que este despacho tiene competencia frente al señor Gustavo

3 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 665-675.

constan elementos que acrediten su comparecencia voluntaria.

Teniendo en cuenta que este despacho tiene competencia frente al señor Gustavo

3 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 665-675. 4 Cabe mencionar que mediante Autos JLR01 No. 605 del 24 de agosto del 2023 y JLR01 No. 798 del 19 de junio del 2024 se decretó la extinción de la acción penal por causa de muerte de los señores Eduardo Fajardo y Eulises Aragón Leonas, respectivamente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.3

Bocanegra Ortegón, seleccionado como máximo responsable mediante Auto No. 01 del 04 de julio del 2023 “Determina hechos y conductas atribuibles al Comando Conjunto Central “, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la ruptura de la unidad procesa l, remitiendo por competencia únicamente frente a los señores Jesús Alberto Montiel Conde y Francisco Fabián Barragán Marulanda. 5

8. En atención a lo anterior, con informe del 11 de julio de 2025, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, asignó por reparto a este despacho el Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, con el trámite de beneficios de los señores Jesús

Alberto MONTIEL CONDE y Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA6.

Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, con el trámite de beneficios de los señores Jesús Alberto MONTIEL CONDE y Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA6.

9. A través de resolución SAI-AOI-AS-XBM-040-2025 del 12 de agosto de 20257, el d espacho sustanciador decidió ampliar información, ordenando a la SEJUD incorporar al Expediente Legali núm. 0000474 -86.2025.0.00.0001 los informes rendidos por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, labor ordenada en el resolutivo tercero del auto JLR núm. 555 de 2025 del 09 de julio de 2025 de la SRSV8.

10. Igualmente, se requirió información a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y se comisionó a la UIA para verificar la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor MONTIEL CONDE, obtener las tarjetas de preparación de cédula , datos de filiación y/o certificado civil de defunción de los señores MONTIEL CONDE y BARRAGÁN MARULANDA.

11. El 5 de septiembre de 2025 , la UIA rindió un primer informe con la tarjeta de pr eparación y la consulta de vigencia de la cédula de ciudadanía del señor MONTIEL CONDE y el registro civil de nacimiento del señor BARRAGÁN

MARULANDA.

12. Adicionalmente, sobre las labores de ubicación y contacto, la UIA estableció comunicación con la señora Gloria Esperanza Marulanda, quien

señor MONTIEL CONDE y el registro civil de nacimiento del señor BARRAGÁN

MARULANDA.

12. Adicionalmente, sobre las labores de ubicación y contacto, la UIA estableció comunicación con la señora Gloria Esperanza Marulanda, quien informó que su hijo Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA falleció el 15 de junio, entre 2004 y 2005 en una finca en el resguardo Totarco, en combates con la fuerza pública y que se encuentra sepultado en el cementerio de Roncesvalles

(Tolima). Con relación al señor MONTIEL CONDE, la UIA intentó comunicación sin éxito con la señora Yolanda Montiel Conde, quien figura como hermana del mencionado9.

13. El día 24 del mismo mes y año, la UIA incorporó un nuevo informe al expediente judicial, aportando registro civil de defunción del señor BARRAGÁN MARULANDA, quien falleció el 16 de junio de 2004 en el municipio de Coyaima

(Tolima)10.

5 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3153-3162, Auto JLR No. 555 de 2025, RESUELVE: “SEGUNDO: DECRETAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL de expediente radicado Legali 9000701 -93.2020.0.00.0001, conforme lo señalado en el numeral 21 de esta decisión”. 6 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fl. 3169. 7 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3170-3175.

numeral 21 de esta decisión”. 6 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fl. 3169. 7 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3170-3175. 8 Expediente Legali 0000474 -86.2025.0.00.0001, fls. 3153 -3162, RESUELVE: “TERCERO: REMITIR copia de los informes No. DESPACHO1A.0000004.2024 del 23 de marzo del 2024 y DESPACHO1A.0000008.2024 del 22 de julio del 2024 de la UIA a la SAI 9 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3295-3308. 10 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3310-3317. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.4

14. El 25 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer11.

15. El 15 de octubre de 2025, la UBPD remitió respuesta señalando que no tienen registros relacionados con el señor BARRAGÁN MARULANDA 12.

16. El 21 de noviembre de 2025, el abogad o Orlando Bernal Morales, designado por el SAAD de la JEP, solicitó poner fin a la actuación en relación con

tienen registros relacionados con el señor BARRAGÁN MARULANDA 12.

16. El 21 de noviembre de 2025, el abogad o Orlando Bernal Morales, designado por el SAAD de la JEP, solicitó poner fin a la actuación en relación con el señor BARRAGÁN MARULANDA, dados los resultados de las labores desarrolladas por la UIA13.

17. En un nuevo memorial, fechado del 17 de diciembre de 2025, el abogado Bernal Morales , dando cuenta sobre el resultado infructuoso de sus labores tendientes a localizar al señor MONTIEL CONDE 14.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. De conformidad con los antecedentes expuestos , el despacho se pronunciará primero sobre : i) la preclusión del trámite en la SAI, ii) prueba del fallecimiento de un compareciente y iii) el caso en concreto del señor BARRAGÁN MARULANDA. Posteriormente, en otro acápite, se adoptarán las determinaciones a que haya lugar para continuar con el trámite de beneficios del

señor MONTIEL CONDE.

  1. Sobre la preclusión del trámite en la SAI

19. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP resolverá sobre las peticiones de preclusión por muerte de una persona compareciente ante la JEP. Si bien, esta norma se refiere específicamente a los trámites ante la SDSJ, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en

particular por la SAI:

Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha establecido que dicha norma puede ser aplicada a las actuaciones de las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, en particular por la SAI:

[...] el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al

11 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fl. 3318. 12 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3320-3323. 13 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls 3324-3326. 14 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3327-3328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.5

trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas par a abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar15.

20. Por lo tanto, l a SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.

  1. Prueba del fallecimiento de un compareciente

21. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes , del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra , entre otros documentos, los registros civiles de defunción. En concordancia, el artículo 106 del decreto en cita establece que:

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la res pectiva oficina.

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la res pectiva oficina.

22. Así, el sistema probatorio de tarifa legal , exige, -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona16. Sin embargo, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales 17. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “(…) el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del falle cimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”18.

  1. Caso en concreto del señor BARRAGÁN MARULANDA

23. En el asunto que se estudia, este despacho conoció del fallecimiento del señor Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA, situación que se confirmó

15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 16 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 17 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de

efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del derecho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Constitucional. Sentencia de Unificación SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo. 18 Ibídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.6

con el registro civil de defunción con indicativo serial núm. 08240623, allegado por la UIA, en el cual figura como fecha de muerte el 16 de junio de 2004; sumado a lo anterior, se cuenta con la información suministrada por su señora madre quien además de confirmar el fallecimiento de su hijo, señaló que su cuerpo se encuentra sepultado en el cementerio de Roncesvalles (Tolima).

24. En consecuencia, existen elementos suficientes para declarar la preclusión del presente trámite respecto del señor BARRAGÁN MARULANDA ,

encuentra sepultado en el cementerio de Roncesvalles (Tolima).

24. En consecuencia, existen elementos suficientes para declarar la preclusión del presente trámite respecto del señor BARRAGÁN MARULANDA , indocumentado, dentro del Expediente L egali núm. 0000474-86.2025.0.00.0001, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, según la interpretación extensiva que se hace de esa normativa para la SAI.

25. Esta decisión será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice el registro respectivo en el Inventari o de Beneficios. Asimismo, se dispondrá su comunicación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), a l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP)19, a la SRVR, a la Sección de Revisión de la JEP, para lo de su competencia.

26. Asimismo, se ordenará comunicar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en aras de dar aplicación a la hoja de ruta de la “Guía para el acompañam iento al grupo familiar de personas en reincorporación fallecidas” de fecha 25 de agosto de 2022 y que surgió en cumplimiento de lo ordenado en el auto SAR AI 067 de 2021 (MC-FP. FARC) de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimi ento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

V. OTRAS DETERMINACIONES

27. Con relación al trámite de beneficios del señor Jes ús Alberto MONTIEL

Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimi ento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

V. OTRAS DETERMINACIONES

27. Con relación al trámite de beneficios del señor Jes ús Alberto MONTIEL CONDE, e ste despacho continuará con el estudio correspondiente bajo esta misma cuerda procesal; en tal sentido , s e tiene que, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-040-2025 del 12 de agosto de 2025, la UIA allegó tarjeta de preparación de cédula de ciudadanía del señor MONTIEL CONDE la cual figura con “BAJA POR P ÉRDIDA O SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS”20. Respecto de su ubicación, la UIA intentó comunicación sin éxito con la señora Yolanda Montiel Conde, hermana del compareciente 21, por lo que solicitó esta instancia judicial ordenar búsqueda selectiva en bases de datos 22.

28. Ahora, en memorial remitido por el abogado Orlando BERNAL MORALES, apoderado judicial designado por el SAAD Comparecientes de la JEP, informó que sus esfuerzos por ubicar a su representado han sido

19 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 20 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fl. 3298 – ANEXOS – Registraduría – Consultawebservicie JESUS MONTIEL.

21 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3295-3308. 22 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3311-3312. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.7

infructuosos y que siendo que varios de sus compa ñeros de la vida guerrillera lamentablemente han resultado muertos en diversas circunstancias y por diferentes causas, de manera comedida solicito se comisione a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, para que tramite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil las diligencias correspondientes permitan estable cer si el mencionado ciudadano ha fallecido23.

29. Por lo anterior, observando que la UIA ha agotado todos los mecanismos de búsqueda a los que tiene acceso, en aras de ubicar al señor MONTIEL CONDE sin lograr resultados positivos, este despacho comisionará nuevamente a dicha Unidad, para que proceda a efectuar búsqueda selectiva en bases de datos a nombre de la señora Yolanda Montiel Conde, hermana del compareciente.

30. Con el mi smo objeto, la UIA deberá verificar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la existencia de registro civil de defunción a nombre del señor MONTIEL CONDE , en tal caso, deberá obtener copia del mismo.

31. Por último, esta magistratura procederá a solicitar información

Nacional del Estado Civil sobre la existencia de registro civil de defunción a nombre del señor MONTIEL CONDE , en tal caso, deberá obtener copia del mismo.

31. Por último, esta magistratura procederá a solicitar información relacionada con el rearme por parte del señor MONTIEL CONDE y/o su vinculación en la actualidad con alguna estructura armada ilegal; para tales efectos, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, se o ficiará a la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de Apoyo a la Inteligencia Militar (CAIMI).

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

VI. RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR LA PRECLUSIÓN del trámite de beneficios transicionales seguido respecto del señor Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA, indocumentado, dentro d el Expediente Legali núm 000047486.2025.0.00.0001, como consecuencia de su fallecimiento.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para que actualice el registro del compareciente Francisco Fabián BARRAGÁN MARULANDA, indocumentado, en el Inventario General de Beneficios.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Cauca), al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca), al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), a la Sala de Reconocimiento del Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Ausencia de

23 Expediente Legali 0000474-86.2025.0.00.0001, fls. 3327-3328. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.8

Reconocimiento de Verdad y Responsabil idad y a la Sección de Revisión de la JEP, para lo de su competencia.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en aras de dar aplicación a la hoja de ruta de la “Guía para el acompañamiento al grupo familiar de personas en reincorporación fallecidas” de fecha 25 de agosto de 2022.

QUINTO: CONTINUAR con el estudio correspondiente al trámite de beneficios del señor J esús Alberto MONTIEL CONDE , identificado con cédula de ciudadanía núm. 93.452.076, bajo esta misma cuerda procesal.

SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, para que, en el término de

SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala , COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente resolución,

proceda a:

  • Efectuar búsqueda selectiva en bases de datos a nombre de la señora Yolanda MONTIEL CONDE; una vez obtenga los resultados de las consultas, proceda a CONTACTAR a la mencionada señora, verificando la información que tenga respecto de su hermano, el compareciente Jesús Alberto MONTIEL CONDE, identificado con cédula de ciudadanía núm.

93.452.076.

  • Verificar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la existencia de registro civil de defunción a nombre del señor MONTIEL CONDE, en tal caso, deberá obtener copia del mismo.

SÉPTIMO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR a la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de Apoyo a la Inteligencia Militar (CAIMI) del Ejército Nacional, que, en el término de 10 días hábiles, contados a partir del recibo de la presente resolución, aporten a esta magistratura la información que tengan sobre el posible rearme e incorporación a las disidencias de la extinta guerrilla de las FARC-EP o al Ejército de Liberación Nacional (ELN) o a cualquier otra estructura armada al margen de la ley, por parte del señor Jesús Alberto MONTIEL CONDE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 93.452.076.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al

armada al margen de la ley, por parte del señor Jesús Alberto MONTIEL CONDE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 93.452.076.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión al

abogado del SAAD Comparecientes Orlando Bernal Morales.

NOVENO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP.

DÉCIMO: Contra esta resolución no proceden recursos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.9

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto LEL.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000474-86.2025.0.00.0001 y el código 751BC0.

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