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JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-010-2026 del 26 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-010-2026 del 26 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

|

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-010-2026 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2026

Expediente Legali: 1501439-24.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

MILLER CÓRDOBA AGUIRRE

17.529.474

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que decide sobre la inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP, acreditados por la OCCP. 08 de noviembre 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se decide sobre la inclusión del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía No. 17.529.474 , en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como miembros de las extintas FARC-EP.

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 20241, el señor CÓRDOBA AGUIRRE presentó derecho de petición mediante el cual solicitó su inclusión en los listados, conforme a lo

II. ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 20241, el señor CÓRDOBA AGUIRRE presentó derecho de petición mediante el cual solicitó su inclusión en los listados, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En su escrito manifestó lo

siguiente:

Yo Miller Córdoba Aguirre con CC 17.529.474 expedida en Sarabena (sic) Arauca miembro del estado mayor central de las FARC -EP del frente décimo (10) procesado por concierto para delinquir y reveion (sic), recluido y privado de mi livertad (sic) en la cárcel de Palogordo, Girón Santander, Pabellón #8 de profesión campesino, Agricultor, como líder social me he vinculado y participado: en el partido comunista, UP, Jucco. (…) Los firmantes en este derecho de petición solicitamos (…):

1. Que se nos mantenga vigentes el proceso de reincorporación en el citio (sic) donde nos encontramos por parte del gobierno colombiano.

2. Que se nos mantenga en cárceles especiales y tratos diferentes por ser firmantes de acuerdos de paz (…).

1 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fls 1-21 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.2

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3. Que se nos nombre como gestores de paz entre el gobierno (sic) nacional y grupos armados que se encuentran en territorios nacionales, tales como población en general personal sivil (sic), población carcelaria de Colombia incluyendo estaciones de policía, centros de reclusiones de mujeres, universidades, colegios tanto públicos como privados, guarniciones militares, como: ejército nacional, policía nacional, fuerza aérea, Fiscalia general de la nación y el inpec el cual vela por la seguridad y el bienestar d e la población carcelaria por todas estas entidades empieza la verdadera paz total que biene impulsando Nuestro Presidente El señor Gustavo Petro Urrego, paz total que esperamos y anelamos (sic) todos los colombianos incluyendo el estado colombiano.

4. Solicitamos una entrevista personal y presencial con las directivas de la ARN, comisionado de paz entre otros2”.

2. Es importante aclarar que la petición estaba dirigida al Alto Comisionado para la Paz; sin embargo, a través del oficio número OFI24 -00214893 del 29 de octubre de 2024, se trasladó por competencia a la Sala de Amnistía o Indulto, al

señalar que:

El consejero Comisionado de Paz, hago traslado de las solicitudes presentadas por MIGUEL LOAIZA RAMIREZ y otros, donde solicitan que ser acreditados como excombatientes de las FARC -EP, entre otras. Al respecto, el presente TRASLADO se hace por contener información relacionada con las funciones de su despacho y en virtud del artículo 21 de Ley 1755 del 2015 (…)3.

entre otras. Al respecto, el presente TRASLADO se hace por contener información relacionada con las funciones de su despacho y en virtud del artículo 21 de Ley 1755 del 2015 (…)3.

3. En ese sentido, mediante informe al despacho de fecha 8 de noviembre de 2024 4, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho la solicitud

del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE.

4. El 05 de diciembre de 2024, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-09420245. Se dispuso ampliar información de la situación jurídica del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE , y entre otras disposiciones, se ordenó comisionar a la UIA para el desarrollo de diferentes labores de investigación.

5. En cumplimiento a lo anterior, el 09 de diciembre de 2024 6, la OCCP comunicó que el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no había sido incluido en los listados entregados y en consecuencia, no se encontraba acreditado.

2 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fls 6-12. 3 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fls 13-14 4 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fl 22. 5 Expediente legali Nro. 1501439 -24.2024.0.00.0001, fls. 37-43. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe sien si en contra del señor Miller

de la Sala, COMISIONAR la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, informe sien si en contra del señor Miller CÓRDOBA AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.529.474 fue adelantado algún proceso penal por el delito de rebelión u otras conductas punibles, para ello deberá aportar los datos del número del proceso, la autoridad judicial de conocimiento y el delito por el que fueron procesados, incluyendo aquellos relacionados con hechos acaecidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. En caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. 6 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fl.110 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.3

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6. Ese mismo día, la ARN allegó respuesta informando que, no se hallaban registros relacionados con el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE7.

7. A su vez, el 11 de diciembre de 2024 8 la Contraloría general de la República informó que el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no se encontraba registrado como responsable fiscal.

8. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2024 9, el Grupo de Atención

República informó que el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no se encontraba registrado como responsable fiscal.

8. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2024 9, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó que no se hallaron registros del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley, razón por la cual no cuenta con certificación CODA.

9. Seguidamente, el 09 de enero de 2025 10 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en cual relacionaba los procesos y anotaciones registrada en contra del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE. Asimismo, solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la comisión ordenada mediante la precitada resolución.

10. En ese sentido, el 05 de febrero de 2025 11 a través de la resolución SAIAOI-T-XBM-038-2025. Este despacho concedió la prórroga solicitada por la

UIA.

11. En cumplimiento de lo anterior, el 6 de marzo de 2025 12 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó a este despacho un informe parcial, en el cual indicó que logró establecer comunicación con el Juzgado Primero Penal del Circuito de Saravena (Arauca) y con el Centro de Servicios Judiciales Penales de A rauca. No obstante, dichas dependencias informaron que no contaban con información relacionada con el señor CÓRDOBA AGUIRRE.

12. En razón de lo anterior, la UIA solicitó una prórroga con el fin de

Penales de A rauca. No obstante, dichas dependencias informaron que no contaban con información relacionada con el señor CÓRDOBA AGUIRRE.

12. En razón de lo anterior, la UIA solicitó una prórroga con el fin de adelantar gestiones ante la Fiscalía General de la Nación, orientadas a obtener información sobre el proceso en el cual el señor CÓRDOBA AGUIRRE fue condenado por el delito de rebelión, id entificado con el radicado No.

680016000244201900008.

13. Seguidamente, el 25 de junio de 2025 13 mediante resolución SAI-AOI-TXBM-226-2025, se concedió prórroga a la UIA14 y se solicitó al señor CÓRDOBA

7 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fl.132 8 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fl.140 9 Expediente Legali No 1501439-24.2024.0.00.0001 fls.256-257 10 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.258-268 11 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.286-288 12 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.296-306 13 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.309-312 14 PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, PRORROGAR el término concedido a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de

14 PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, PRORROGAR el término concedido a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de presente decisión, remita a este despacho informe final de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOIAS-XBM-094-2024 de 05 de diciembre de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.4

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AGUIRRE que ampliará información acerca de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados.

14. En cumplimiento a lo anterior, el 28 de julio de 2025 15 la UIA allegó informe parcial, en el cual informó que se encuentra a la espera de la respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN y la Fiscalía General de la Nación.

15. El 08 de agosto de 2025 16, el Centro Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander), comunicó que el señor CÓRDOBA AGUIRRE, fue puesto en libertad el día 17 de junio de 2025, por vencimiento de términos17.

16. De la revisión del expediente se tiene que al solicitante le fue asignado para su representación judicial la abogada del SAAD - Comparecientes, Irene

incapacidad durante un buen tiempo Durante el tiempo que estuve privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón - CPAMSGIR, también recibí atención médica de bido a las patologías que me aquejan en la columna vertebral; sin embargo, no cuento con copia de la historia clínica” Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.5

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21. A su vez los días 15 y 23 de diciembre de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer24.

22. El 03 de febrero de 202625, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final de la comisión ordenada. Ese mismo día la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho26.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

23. Corresponde a esta magistratura verificar si procede o no la inclusión del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE en los listados de las extintas FARC -EP y su consecuente acreditación por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP); este análisis resulta oportuno en criterio del despacho, pues, de conformidad con los antecedentes expuestos, se observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la

fue puesto en libertad el día 17 de junio de 2025, por vencimiento de términos17.

16. De la revisión del expediente se tiene que al solicitante le fue asignado para su representación judicial la abogada del SAAD - Comparecientes, Irene Elizabeth Nariño Hernández. Asimismo, se tiene que, en fecha 22 de septiembre de 2025 18 solicitó acceso al expediente Legali Nro. 150143924.2024.0.00.0001 y conforme a lo anterior, el 23 de septiembre del año en curso le fueron suministradas las respectivas claves de acceso 19.

17. Seguidamente, el 12 de noviembre de 202520 se profirió la resolución SAIAOI-T-XBM-3282025, mediante la cual se exhortó a la unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de (10) días, remitiera a este despacho informe final de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM094-2024 de 05 de diciembre de 2024.

18. Por otra parte, se advierte que el 14 de noviembre de 2025, la apoderada del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE presentó solicitud de información relacionada con la ubicación y los datos de contacto de su representado, la cual fue atendida mediante respuesta emitida el 19 de noviembre de 2025.

19. Los días 01 y 23 de diciembre de 2025, la UIA allegó informe de cumplimiento de la precitada resolución21.

20. El día 11 de diciembre de 2025 22 la apoderada del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE remitió oficio en el cual amplió información de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados

20. El día 11 de diciembre de 2025 22 la apoderada del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE remitió oficio en el cual amplió información de las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados entregados a la OCCP23.

15 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.330-331 16 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.338-342 17 Esto a cuenta del proceso Nro. 68001600000020200001401 18 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.391-393 19 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls.395-396 20 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls. 400-404 21 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls. 420-427 y 437-457 22 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fls. 430-434 23 “Es por esta razón que no estoy Incluido en los listados entregados por las FARC –EP, porque debido a mi enfermedad de la columna, estuve recibiendo atención médica, medicamentos y terapias en Venezuela. Los médicos mandaron mucho tiempo de reposo y de no hacer nada que implicara algún esfuerzo, oh mar, estuve en incapacidad durante un buen tiempo Durante el tiempo que estuve privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón - CPAMSGIR, también recibí atención médica de bido a las

despacho, pues, de conformidad con los antecedentes expuestos, se observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la petición objeto de estudio.

4.1. Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en listados de acreditados por la OCCP como exmiembros de las extintas FARC-EP

24. El inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la Sala de Amnistía e Indulto, al establecer que, “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”.

25. Frente a dicha facultad de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia

SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

(…) Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OCCP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional27.

26. Bajo el mismo lineamiento, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que la interpretación correcta de la disposición contenida en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, presupone reconocer dos listados: i) uno

26. Bajo el mismo lineamiento, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que la interpretación correcta de la disposición contenida en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. Así las cosas, la facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guer rilla que, por motivos

24 Expediente Legali 1500787-07.2024.0.00.0001, fls.473 25 Expediente Legali 1500787-07.2024.0.00.0001, fs.484-512 26 Expediente Legali 1500787-07.2024.0.00.0001, fl.513 27 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.6

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de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno.

27. Ahora, en relación con los requisitos , el trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado

de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno.

27. Ahora, en relación con los requisitos , el trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados que la extinta guerrilla de las FARC -EP entregó al gobierno nacional , para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP28.

28. No obstante , la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de este tipo de solicitudes y se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme que acredite la pertenencia del solicitante, sin atisbo de duda, a las antiguas FARC -EP29. En

dicho sentido, la SA manifestó30:

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los lista dos de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)

29. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre

29. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

30. En concordancia, la SA ha reiterado en reciente jurisprudencia, que para que proceda la inclusión en listados de la OCCP de ex integrantes de las FARCEP, la SAI deberá analizar que sobre dichos solicitantes “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil31.

31. Aunado a lo anterior, y, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedibilidad.

28 Ver auto TP-SA 605 de 2020, párr. 34, y sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 21.

dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedibilidad.

28 Ver auto TP-SA 605 de 2020, párr. 34, y sentencia TP-SA 144 de 2019, párr. 21. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.7

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4.2. Análisis del caso en concreto

32. Para empezar, el despacho trae a colación que, de acuerdo con la información allegada por la OCCP, el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no fue relaciona do en los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, por ende, no podían haber sido acreditados por esa oficina.

33. En igual sentido, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, confirmó que el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no figuran como desmovilizado individual de un grupo

33. En igual sentido, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia, confirmó que el señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE no figuran como desmovilizado individual de un grupo armado al margen de la ley, de manera que no cuentan con certificación CODA.

34. Ahora, con relación al presupuesto que define el factor de competencia personal, el despacho tuvo conocimiento que el peticionario estuvo vinculado al proceso Nro.15685 , por el delito de rebelión; en vista de ello, procedió al análisis de la pieza procesal recolectada consistente en la decisión proferida por la Fiscalía Séptima delegada ante los jueces del circuito especializado de fecha 20 de abril de 2006, mediante el cual se dispuso la preclusión de la investigación adelantada en contra del peticionario32.

35. Del contenido de dicha decisión se destaca que, mediante resolución del 17 de marzo de 1999, un Fiscal Regional decretó la apertura de instrucción, al parecer por el delito de rebelión, toda vez que en la providencia no se hizo mención expresa del delito o los delitos que la motivaban en contra del señor MILLER CÓRDOBA AGUIRRE. En las diligencias de indagatoria, además de atribuirse su presunta pertenencia a las FARC con fundamento en lo señalado por algunos informantes, se le pusieron de presente una serie de hechos formulados de manera indeterminada e inconcreta. Posteriormente, la instrucción fue asignada a otro despacho en el año 2004, cuando ya se encontraban vencidos los términos, dado que entre marzo de 1999 —fecha en que se decretó su apertura— y marzo de 2004 habían transcurrido cinco años.

instrucción fue asignada a otro despacho en el año 2004, cuando ya se encontraban vencidos los términos, dado que entre marzo de 1999 —fecha en que se decretó su apertura— y marzo de 2004 habían transcurrido cinco años.

36. En consecuencia, el despacho asignado concluyó que se había dispuesto la apertura de una instrucción sin precisar en el acto inicial los delitos concretos objeto de investigación y que, de manera irregular, se relacionaron hechos imprecisos y carentes de c oncreción fáctica, sin que se hubiera solicitado demostrar su materialidad. Por tanto, al encontrarse vencido el término de instrucción, lo procedente era ordenar el archivo de las diligencias y dictar la preclusión de la investigación.

37. De tal manera, es posible observar que, aunque en la declaratoria de la preclusión se menciona someramente que el peticionario fue puesto a disposición de la fiscalía por su presunta militancia al interior de las FARC-EP, aquella instancia judicial no adelantó las labores suficientes para llevar a terminación la investigación criminal, o, por lo menos, hasta una etapa procesal que permitiera inferir bajo circunstancias lógicas y /o soportadas en elementos

32 Expediente legali Nro. 1501439-24.2024.0.00.0001, fl.504 Anexo proceso 15685 cuaderno principal fl.291 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.8

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de prueba que dichas personas eran integrantes de la extinta organización guerrillera, lejos de ello, como se reconoce en la misma decisión “en razón a que no está demostrada la ocurrencia de los hechos endilgados, por lo que debe optarse por el otro externo, al no estar probado uno de los requisitos sustanciales para dictar resolución de acusación como lo contempla el art.397 del C. de P.P y p or no poder proseguir con la investigación.

38. Así las cosas, no puede esta Sala suponer la decisión final que , en aquel estadio procesal, habría podido adoptarse sobre dicha investigación, dejando en un hecho incierto que se hubiese probado o no la responsabilidad de la conducta punible de rebelión e incluso si esta conducta estaba ligada a la militancia de los peticionarios en la extinta organización guerrillera de las FARC-EP o en otro grupo armado.

39. Resulta entonces pertinente recordar que las facultades conferidas a la SAI para incorporar personas e n los listados de la antigua guerrilla de las FARC-EP quedaron circunscritas jurídicamente; es así como la Sección de Apelación, como órgano de cierre de esta Sala ha explicado en diversas

providencias que33:

Esta excepción permite flexibilizar la regla general de procedibilidad, en el entendido de que la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la

providencias que33:

Esta excepción permite flexibilizar la regla general de procedibilidad, en el entendido de que la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla.

40. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación estableció como excepción al requisito de estar incluido en los listados elaborados por las FARC -EP para poder pasar a estudiar la fuerza mayor impeditiva de la acreditación por la OCCP. Esta excepción permite flexibilizar la regla general de procedibilidad, en el entendido de que la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobier no Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, siempre y cuando sea posible demostrar la pertenencia a la ex guerrilla mediante providencia judicial en firme 34.

(Negrilla fuera de texto original)35.

41. Aunado a lo anterior, mediante Auto TP-SA 1355 de 202236, la SA sostuvo que “quienes fungieron como integrantes de las FARC -EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos

listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepciona l de la SAI a efectos de su

33 Auto TP-SA-1624 de 2024; Auto TP-Sa-1577 de 2023. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1397 de 2023 de 12 de abril de 2023 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1397 de 2023 de 12 de abril de 2023 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2022 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501439-24.2024.0.00.0001 y el código 7652C7.9

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