JEP - Resolución SAI AOI D XBM 011 07 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 011 07 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-011-2025
Bogotá DC., 7 de febrero de 2025
Radicación Legali
Solicitante: Identificación:
Asunto: Fecha de reparto: 1502248-82.2022.0.00.0001
OSMILDO VARGAS
17.287.059 Declara inhibitorio , impone régimen de condicionalidad y amplía información 2 de diciembre de 2022
I. ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declararse inhibido para decidir sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por el señor OSMILDO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059, respecto del radicado penal No. 190013104001201300052-00, impone régimen de condicionalidad y suscripción de Formato F1, y amplía información con relación al radicado penal No. 190016008786-2013-0051.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Osmildo VARGAS, con cédula de ciudadanía No. 17.287.059 de Mesetas, Meta, nacido en esa localidad el 29 de mayo de 1969. Hijo de Hermógenes Vargas y Rosa Arias1.
III. ANTECEDENTES
de Mesetas, Meta, nacido en esa localidad el 29 de mayo de 1969. Hijo de Hermógenes Vargas y Rosa Arias1.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales adelantados en justicia ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Actuaciones relevantes respecto del radicado penal No. 190013104001201300052-00
1 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 251. Carpeta processo 201300051, Cuaderno 2, p. 7.2
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2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, mediante sentencia de 5 de mayo de 2014, condenó a la pena principal de 42 meses de prisión, al señor Osmildo VARGAS, como autor penalmente responsable de la conducta punible de uso de documento falso. Se decretó la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por un término igual al de la sentencia. Se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, imponiendo un periodo de prueba de 3 años, garantizado bajo suscripción de diligencia de compromiso con caución juratoria2.
3. Mediante auto interlocutorio No. 883 de 16 de junio de 2020, el Juzgado
periodo de prueba de 3 años, garantizado bajo suscripción de diligencia de compromiso con caución juratoria2.
3. Mediante auto interlocutorio No. 883 de 16 de junio de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, resolvió declarar la extinción de la pena principal y accesorias impuestas con ocasión de este radicado penal3.
3.2. Actuaciones relevantes respecto del radicado penal No. 1900160087862013-0051
4. El 20 de enero de 2012 en el cerro Santana del municipio del Tambo, Cauca, subversivos integrantes de las FARC -EP atacaron la estación de radar de la Aernonáutica Civil, utilizando armas de corto y largo alcance, tatucos y cilindros bomba, causando la destrucción completa de la estación, la muerte del intendente Guido Holguín Cometa, así como lesiones a dos auxiliares de policía4.
5. Consecuencia de la comisión de dichos hechos, el señor Osmildo VARGAS, fue condenado como coautor del concurso de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y secuestro agravado, y como autor de los delitos de c oncierto para delinquir agravado y rebelión. Lo anterior, mediante providencia de 26 de diciembre de 2014, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca5.
6. Más adelante, mediante auto interlocutorio 0410 de 30 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,
6. Más adelante, mediante auto interlocutorio 0410 de 30 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor VARGAS con relación a los delitos de rebelión y concierto para delinquir, cometidos en relación con este radicado penal6.
7. Así mismo, a través de auto interlocutorio 0719 de 14 de septiembre de 2017, la misma autoridad judicial concedió la libertad condicionada por el resto
2 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 345-346. 3 Ídem. 4 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 251. Carpeta processo 201300051, Cuaderno 2, p. 5. 5 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 251. Carpeta processo 201300051, Cuaderno 2, pp. 5-34. 6 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 181. Expediente Ejecución de Penas 201300051, pp. 97-115.3
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los punibles de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, terrorismo y secuestro extorsivo7.
3.3. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. Un despacho de la sección de Revisión del Tribunal para la Paz realizó la supervisión de beneficios provisionales transicionales otorgados al señor
3.3. Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. Un despacho de la sección de Revisión del Tribunal para la Paz realizó la supervisión de beneficios provisionales transicionales otorgados al señor OSMILDO VARGAS - libertad provisional-, por lo que en la providencia del 22 de noviembre de 2022 ordenó la remisión del caso a la SAI para que se estudiara la concesión de beneficios definitivos, conforme a su competencia8.
9. Por lo anterior, mediante informe del 2 de diciembre de 2022 9, le correspondió a esta magistratura el análisis de la concesión de beneficios definitivos.
10. A través de la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-205-2022 de 29 de diciembre de 2022 10 se ordenó ampliar información previa a avocar conocimiento del trámite de beneficios definitivos. Entre otras determinaciones se ordenó , comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, respecto del señor OSMILDO VARGAS : inspeccionara y obtuviera copia íntegra del proceso penal seguido por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por los delitos de homicidio , secuestro, tentativa de homicidio, concierto para delinquir y terrorismo; así como del expediente de ejecución de penas en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tu nja (Boyacá). También se le ordenó verificar si el solicitante presenta condenas o investigaciones por hechos cometidos posterior al 1 de diciembre de 2016.
11. La OACP 11 informó que efectivamente el señor se encuentra acreditado
solicitante presenta condenas o investigaciones por hechos cometidos posterior al 1 de diciembre de 2016.
11. La OACP 11 informó que efectivamente el señor se encuentra acreditado como ex integrante de la otrora guerrilla de las FARC -EP, igualmente la ARN 12 manifestó que el señor VARGAS se encuentra en proceso de reincorporación y asiste a capacitaciones, hace parte del proyecto productivo “Caña para la Paz” que se encuentra en Vistahermosa (Meta).
12. También se recibió respuesta de la Registraduría Nacional donde se indicó que la cédula del señor OSMILDO VARGAS se encuentra vigente13.
13. Por medio del informe No. DAS1.0000059.202314 la UIA rind ió informe parcial del cumplimiento de las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-ASXBM-205-2022. En éste indic ó que, se cumplieron las labores encomendadas y
7 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 181. Expediente Ejecución de Penas 201300051, pp. 162-172. 8 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 8-23. 9 Ibidem, fl. 24 10 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 25-30. 11 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fl. 68. 12 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fl. 72. 13 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 77-79.
12 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fl. 72. 13 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 77-79. 14 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 114-115.4
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solicitó ampliación del plazo para obtener copia del expediente solicitado que corresponde al radicado 2013-00051 y la información de las víctimas.
14. Asimismo, señal ó que encontró un proceso penal contra el señor VARGAS, diferente al solicitado por la magistratura. Se trató del radicado 201300052 por el delito de falsedad en documento público, el cual indicó se encuentra con pena extinta, pero no anexó la decisión que así lo señale.
15. Mediante constancia No. 022E de 27 de marzo de 2023, la Secretaría General Judicial ingresó al presente trámite el expediente penal No. 201300051 proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Tunja, Boyacá15.
16. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-183-2023 de 31 de mayo de 2023, la magistratura solicitó a la UIA dar cumplimiento integral de la comisión ordenada mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-205-2022 de 29 de diciembre de 2022, al tiempo que solicitó la identificación y ubicación de las víctimas dentro de la causa penal con radicado No. 20130005116.
17. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-330-2023 de 26 de septiembre de
de 2022, al tiempo que solicitó la identificación y ubicación de las víctimas dentro de la causa penal con radicado No. 20130005116.
17. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-330-2023 de 26 de septiembre de 202317, el despacho requirió a la UIA, a fin que de se entregara informe de las actividades encomendadas mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-205-2022 de 29 de diciembre de 2022 y SAI-AOI-T-XBM-183-2023 de 31 de mayo de 2023.
18. El 10 de octubre de 2023, la Unidad de Investigación allegó informe parcial18 de las comisiones pendientes, a través del cual aportó copia del radicado No. 201300051, incluyendo las piezas de la autoridad de conocimiento. El 26 de diciembre de 2023, ingresó informe final en el que se relaciona la información correspondiente a las víctimas dentro de dicho radicado penal19.
19. A través de resolución SAI-AOI-T-XBM-119-2024 de 9 de mayo de 2024 20, la magistratura comisionó nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), para que, allegara Auto del Juzgado de Ejecución de Penas que declaró la extinción de la condena impuesta al señor VARGAS dentro del radicado penal No. 2013-00052.
20. El 19 de julio de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegó informe final de la comisión referida en el numeral anterior21.
15 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 127-186.
informe final de la comisión referida en el numeral anterior21.
15 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 127-186. 16 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 190-193. 17 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 212-214. 18 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 219-251. 19 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 253-262. 20 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 264-267. 21 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 283-348.5
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21. El 5 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó informe al despacho para proveer22.
22. El 16 de septiembre de 2024, la abogada Angie Lorena Medina Panqueba presentó solicitud de acceso al expediente , y que se le indicaran los radicados penales en los que el señor VARGAS funge en su condición de firmante de paz ante la JEP 23. Las contraseñas de acceso le fueron otorgadas el día 18 de septiembre de 202424.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESAPCHO
23. Teniendo en cuenta el material probatorio con que se cuenta hasta el momento, esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional
IV. CONSIDERACIONES DEL DESAPCHO
23. Teniendo en cuenta el material probatorio con que se cuenta hasta el momento, esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo a favor del señor Osmildo VARGAS, en relación con el proceso penal con radicado No. 190013104001201300052-00. Así mismo, de cara a la definición integral de la situación jurídica del compareciente, se procederá a ampliar información, respecto del radicado penal No. 190016008786-2013-0051, así como a imponer régimen de condicionalidad y suscripción del Formato F1, al señor
VARGAS.
24. Para desarrollar lo anterior, se seguirá el siguiente orden de exposición: (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto, (iii) la facultad de ampliación de información, iv) régimen de condicionalidad y suscripción de Formato F1.
- Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
25. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA-625 de 2021, en el ámbito transicional surgido del A.L.
01 de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del
desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y
22 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fl. 349. 23 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 250-352. 24 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001, fls. 353-354.6
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cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz25.
26. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final26.
27. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámb ito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en funci ón de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”27 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional28, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “ si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”29.
28. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que,
(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in
jurisdicción también ha señalado que,
(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmitir por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento30.
29. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"31.
25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8. 26 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 27 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 28 Ibídem. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SAAM 2355 de 20210de 19 de marzo de 2021, párrafo 19.7
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2021, párrafo 19.7
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- Sobre las decisiones inhibitorias y el caso concreto
30. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica de la decisión inhibitoria al indicar que:
(...) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “... aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmen te, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo es tado inicial...”32(...)33.
31. La jurisprudencia constitucional34 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, al explicar su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (...).
32. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada,
objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (...).
32. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
a. Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. b. Hipótesis general: Casos en que “ (...) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo ”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, “ el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia.”35.
32 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 33 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.
33 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández. 35 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.8
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33. Así las cosas, este despacho recibió información sobre dos procesos penales en sede de justicia ordinaria a los que se encuentra vinculado el señor Osmildo VARGAS , encontrando que en uno de ellos la pena fue declarada extinta por parte de la autoridad de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
así: Radicado Delitos Decisiones JPO Beneficios transicionales
1900131040 0120130005 2-00
Uso de documento falso Sentencia condenatoria de 5 de mayo de 2014. Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán. Auto Interlocutorio No. 883 de 16 de junio de 2020 que decide la extinción de la pena. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca.
NA
34. Con lo mencionado anteriormente, se vislumbra que nos encontramos frente a un proceso culminado ante la Justicia Penal Ordinaria por la figura de la extinción de la pena.
35. De ahí que, c onforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su jurisprudencia36, cuando la pena se ha extinguido y no existen antecedentes
extinción de la pena.
35. De ahí que, c onforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su jurisprudencia36, cuando la pena se ha extinguido y no existen antecedentes penales, es innecesario pronunciarse respecto a la amnistía,
24. En este punto resulta relevante identificar la respuesta al problema jurídico en estos 2 casos: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
25. Desde luego, el despacho reconoce que la SA propuso una subregla adicional: Es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales.
28. El anterior recuento normativo permite entonces, derivado de la regla creada en la decisión de la SAI, concluir que el problema jurídico debe resolverse así: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique
(i) la extinción, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.37
de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.37
36. Son estas razones suficientes para que no sea necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto respecto de dicho proceso , por lo que el despacho se declarará inhibido para decidir
36 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 813 de 2021 y Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023.9
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sobre la solicitud del beneficio de amnistía del interesado en relación con el proceso penal No. 190013104001201300052-00, toda vez que en este asunto se está frente una sustracción objetiva de materia , por extinción de la pena, así como la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta, respecto del mismo.
- La facultad de ampliación de información sobre el radicado penal No. 190016008786-2013-0051 por los delitos de por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, terrorismo y secuestro agravado
37. Frente a la ampliación de información, el artículo 27 de la Ley 1820 de 201638 habilita a la SAI “cuando lo estime necesario”, esto es, para solicitud de
agravado
37. Frente a la ampliación de información, el artículo 27 de la Ley 1820 de 201638 habilita a la SAI “cuando lo estime necesario”, esto es, para solicitud de documentos o cualquier otro medio.
38. En sentencia C -007 de 2018 39, la Corte Constitucional sostuvo que esta norma garantiza que “la Sala de Amnistía e Indulto, cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces”.
39. Así las cosas, y de cara a la definición de la situación jurídica del compareciente, esta magistratura considera necesario ampliar información respecto del radicado penal No. 190016008786-2013-0051 dentro del cual el señor Osmildo VARGAS fue condenado por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, terrorismo y secuestro agravado; y respecto del cual, le fue otorgado el beneficio transicional provisional de libertad condicionada en sede de justicia ordinaria40.
40. De esta manera se procederá, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de la presente
decisión:
- Realice diligencia de entrevista al señor Osmildo VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a la comisión del ataque a la estación de radar de
- Realice diligencia de entrevista al señor Osmildo VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059, a fin de conocer cuáles fueron los motivos que llevaron a la comisión del ataque a la estación de radar de la Aeronáutica Civil, perpetrado el 2 0 de enero de 2012, cómo fue la planeación para llevar a cabo dicho ataque, y en qué consistió su contribución concreta para la realización del mismo. También se indagará al compareciente sobre su condición de ex integrante de la organización
38 El artículo 27 establece que “ [l]a Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. 39 MP. Diana Fajardo Rivera. En esta sentencia, la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016 y la declaró exequible. 40 Expediente Legali 1502248-82.2022.0.00.0001 fls. 181. Expediente Ejecución de Penas 201300051, pp. 162-172.10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
FARC-EP, su rol dentro de la organización, así como la presencia y acciones guerrilleras desplegadas por la estructura de la que hizo parte, en el municipio del Tambo, Cauca para la época de los hechos señalados. - Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado Osmildo VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059, y a partir de estos resultados se verifiquen
- Con apoyo del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado Osmildo VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059, y a partir de estos resultados se verifiquen conexiones con la extinta organización FARC -EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los periodos en que hizo parte, las áreas de influencia de dicha estructura, y si para la época de comisión de los hechos era miembro activo. - Así mismo , deberá establecer si en contra del señor Osmildo VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.059 , existen registros o anotaciones penales por hechos o conduc tas cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
4.1. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
41. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada otorgadas al compareciente en sede de justicia ordinaria ; y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el
señor Osmildo VARGAS.
42. En primer lugar, tal como se señaló en el acápite de antecedentes, al señor VARGAS le fue concedido el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión y concierto para delinquir 41, así c
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