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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 011 2026 05 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 011 2026 05 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-011-2026

Bogotá D.C., 05 de marzo de 2026

Expediente Legali: Solicitantes:

Asunto: Fecha de reparto: 1500798-02.2025.0.00.0001

LUZ AMPARO SECUE TOMBE y otras 141

Resolución que declara preclusión por muerte 06 de febrero de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI o sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se decide una preclusión de l trámite de beneficios de la ley 1820 de 2016 por causa de muerte en relación con AURELIO

MESTIZO POTO , LIZANDRO OPOCUE ASAMACHIN , JESÚS ANTONIO

PLATA RÍOS, CIRO ANTONIO PATIÑO OROZCO, ARLEY MEDINA PRADO,

SILVINO TAPEIRO CASTAÑEDA , ALEJANDRO TAQUINAS CAMPOS , ALFONSO VILLANO BUESAQUILLO , BELARMINO MUELAS , DANIEL YULE OPOCUE , JOSÉ MANUEL LÓPEZ , JUAN EVELIO RIVERA CANAS,

DIEGO FERNANDO MOTATO, EMILIO CAMPO DAGUA , YOVANE

YULE OPOCUE , JOSÉ MANUEL LÓPEZ , JUAN EVELIO RIVERA CANAS,

DIEGO FERNANDO MOTATO, EMILIO CAMPO DAGUA , YOVANE

BUITRAGO AMARILES , JOSE ALFREDO CAMPO SOTO, NEISAIR RAMOS NAVAS, MAURICIO ANDRÉS PINEDA GUTIÉRREZ, SERGIO FABIÁN FERNÁNDEZ CAMPO y JULIO CÉSAR BETANCOURT MEDINA y se dictan otras determinaciones.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2024, mediante auto SRT -SB-AMG-5271, la Sección de Revisión avocó conocimiento del asunto de FLOR ÁNGELA QUIGUANAS RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía núm. 1.062.279.886, en el marco de la función de supervisión de beneficios transicionales y remitió a la SAI “para lo de su competencia respecto a la concesión de beneficios otorgados a la compareciente, en atención al presunto beneficio liberatorio que en la actualidad goza y en consideración a la naturaleza de los delitos que registran a su nombre”2.

1 Expediente legali 0000412-80.2024.0.00.0001. Folios 181-204. 2 Ibidem. Folio 200.2

2. El asunto fue asignado a un despacho homólogo de la SAI, por reparto, el día 16 de agosto de 20243 y luego de culminadas las actividades de ampliación de información adelantadas mediante diferentes decisiones 4, adoptó la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 de 21 de julio de 2025 5, a través de la

de información adelantadas mediante diferentes decisiones 4, adoptó la resolución SAI-AOI-DAI-ASM-005-2025 de 21 de julio de 2025 5, a través de la cual avocó y concedió el beneficio de amnistía de iure, por el delito de c oncierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio por el cual fue indiciada QUIGUANAS RIVERA en el proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892.

3. Además, al identificar que en proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892 se encontraban vinculadas otras personas , de acuerdo con la providencia de legalización de captura proferida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán (Cauca), en el resolutivo 6° se ordenó que por Secretaría Judicial de la Sala (SEJUD SAI o SEJUD Sala) se creara un nuevo expediente legali con la incorporación de varias pieza s procesales6.

4. En cumplimiento de lo anterior, la SEJUD de la Sala dispuso de la creación del expediente con radicado 1500798 -02.2025.0.00.0001, que fue asignado al mismo despacho homólogo, autoridad que mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-055-2025 de 30 de septiembre de 2025 7, entre otras órdenes, requirió a la SEJUD SAI para que informara si las otras 142 personas vinculadas en el proceso penal con radicado 765206000180201002892 tenían trámites de beneficios en su favor en la SAI.

5. En respuesta a este último requerimiento la SEJUD SAI informó que 30,

en el proceso penal con radicado 765206000180201002892 tenían trámites de beneficios en su favor en la SAI.

5. En respuesta a este último requerimiento la SEJUD SAI informó que 30, de las 142 personas vinculadas al proceso penal con radicado 765206000180201002892, están vinculadas a los siguientes expedientes legali:

Tabla 1 Personas vinculadas en el proceso penal con radicado 765206000180201002892 con trámites de beneficios en la SAI Nombre compareciente Cédula de Ciudadanía Expediente Legali Despacho

1 LUZ AMPARO SECUETOMBE 34.771.492 150063119.2024.0.00.0001

DIANA MARÍA VEGA

LAGUNA

2 GUILLERMO

HURREA GÓMEZ 1.061.431.576 150067742.2023.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

3 WILLIAM

MARTÍNEZ DAGUA 76.143.314 150020546.2020.0.00.0001

MARCELA GIRALDO

MUÑOZ

3 Expediente legali 0000928-03.2024.0.00.0001. Folio 220. 4 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-055-2024de 9 de septiembre de 2024, resolución SAI -AOI-T-ASM-053-2025 de 17 de enero de 2025, resolución SAI-AOI-T-ASM-134-2025 de 27 de febrero de 2025, resolución SAI-AOI-T-ASM-199-2025 de 28 de abril de 2025.

enero de 2025, resolución SAI-AOI-T-ASM-134-2025 de 27 de febrero de 2025, resolución SAI-AOI-T-ASM-199-2025 de 28 de abril de 2025. 5 Expediente legali 0000928-03.2024.0.00.0001. Folios 577-596. 6 1) Acta de audiencia de orden de captura celebrada el día 14 de marzo de 2012 en la que relacionan a 144 personas, 1) Folio 567. Archivo adjunto anexos. Archivo anexo_8.2. Carpeta 765206000180 2010 02892. 7 Expediente legali 1500798-02.2025.0.00.0001. Folios 34-41.3

4 SAMUEL CAMPO GARCÉS 76.298.222 150036680.2025.0.00.0001

DIANA MARÍA VEGA

LAGUNA

5 ADELMO

CONTRERAS RAVELO 13.196.882 150156863.2023.0.00.0001

MARCELA GIRALDO

MUÑOZ

6 ESTELA SALAZAR 34.599.071 900516852.2019.0.00.0001

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO 7 NELSON RIVERA 10.634.046 150051780.2024.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

8 ALBEIRO SECUEBISCUE 16.894.693 150187029.2022.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

9 LUZ AMPARO TROCHEZ 29.510.371 9000407SECUEBISCUE 16.894.693 150187029.2022.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

9 LUZ AMPARO TROCHEZ 29.510.371 900040741.2020.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

10 ESNORALDO

CAMAYO VILLANO 1.062.275.917 000068207.2024.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

11 JORGE ELIECER YULE RIVERA 1.059.842.683 150076898.2024.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

12 FERNANDO

ISRAEL MENDEZ QUITUMBO 1.062.305.119 000018391.2022.0.00.0001000169517.2019.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

13 RAFAEL GUASAQUILLO 97.425.764 900181890.2018.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTAMORENO

14 OSCAR IVAN

GUGU VlSCUNDA 10.634.278 000169517.2019.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

15 ZORAIDA GIRALDO ARIAS 29.109.262 150075939.2024.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

16 DENIS

CHAGUENDO CALAMBAS 1.062.292.969 150058529.109.262 150075939.2024.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

16 DENIS

CHAGUENDO CALAMBAS 1.062.292.969 150058593.2025.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

17 JUAN EVELIO RIVERA CANAS 76.298.105 000181436.2023.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

18 GERARDO

IGNACIO HERRERA PAVI 47.862.955 150053050.2022.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

19 JHON ELVER RAMÍREZ 10.492.995 150125131.2024.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

20 EDINSON

PACHÓN RAMÍREZ 10.488.603 900551755.2019.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

21 FABIÁN OTECA PILICUE 10.632.443 150141156.2024.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

22 ANDERSON

MUÑÓZ SALAZAR 10.741.685 000077652.2024.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

23 EMILIO CAMPO DAGUA 1.059.842.227 150119935.2024.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

23 EMILIO CAMPO DAGUA 1.059.842.227 150119935.2024.0.00.0001

JUAN JOSÉ CANTILLO

PUSHAINA

24 PLINIO YATACUE 4.784.215 150075332.2024.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTAMORENO4

VITONCO

25 FRANCISCO

RIVERA TRUJILLO 83.089.623 150064770.2024.0.00.0001

DIANA MARIA VEGA

LAGUNA

26 WILSON SOTO QUIGUANAS 1.114.880.100 000093325.2024.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

27 FLORESMIRO

GUETIO VELASCO 10.722.982 150164016.2024.0.00.0001

ALEXANDRA

SANDOVAL

MANTILLA

28 JOSÉ OMAR

BAUTISTA PEQUI 4.784.157 000070720.2024.0.00.0001

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA 29 JAIRO TROCHEZ 10.633.078 150043112.2024.0.00.0001

XIOMARA CECILIA

BALANTA MORENO

30 NATIVEL

CHANTRE HUILA 12.271.117 150038149.2025.0.00.0001

PEDRO JULIO

MAHECHA ÁVILA

6. El 25 de septiembre de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM12.271.117 150038149.2025.0.00.0001

PEDRO JULIO

MAHECHA ÁVILA

6. El 25 de septiembre de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-DAI-ASM006-20258 se avocó conocimiento y concedió amnistía de iure a FLORESMIRO GUETIO VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.722.982, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas y de homicidio, respecto del mismo proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, por el cual fue indiciada QUIGUANAS RIVERA.

7. El 21 de enero de 2026, a través de la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-00120269, el despacho homólogo de la SAI dispuso reasignar por conocimiento previo el trámite de beneficios transicionales en favor de LUZ AMPARO SECUE TOMBE, identificada con cédula de ciudadanía núm. 34.771.492 y otras 141 personas vinculadas en el proceso penal con radicado penal

765206000180201002892.

8. Lo anterior, en aplicación de la regla No. 4 de reparto de la SAIconocimiento previo - luego de identificar que este despacho mediante resoluciones SAI-AOI-D-XBM-074-2020 de 28 de diciembre de 2020 y SAI -AOIRC-XBM-021 de 24 de diciembre de 2024, emitió p ronunciamiento de fondo respecto de varias personas vinculadas con el trámite procedente de la Justicia

Penal Ordinaria.

RC-XBM-021 de 24 de diciembre de 2024, emitió p ronunciamiento de fondo respecto de varias personas vinculadas con el trámite procedente de la Justicia Penal Ordinaria.

9. El 6 de febrero de 2025 10, la Secretaría Judicial de la SAI informó al despacho sobre la reasignación del expediente para conocimiento y trámite.

10. El 9 de febrero de 2026 11, la Oficina Asesora SAAD Comparecientes comunicó a la SAI sobre la reasignación de procesos a varios profesional es del derecho, debido a que quienes venían ejerciendo la defensa judicial de algunos

8 Folios 415-434. 9 Folios 494-517. 10 Folio 623. 11 Folios 624-630, 631-636.5

comparecientes ya no se encontraban vinculados al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa.

11. El 11 de febrero de 2026 12, la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín , en representación de MIGUEL ÁNGEL PASCUAS SANTOS , identificado con cédula de ciudadanía núm. 12.160.124, comunicó al despacho la imposibilidad fáctica de establecer contacto directo con su defendido y solicitó, de estar disponibles en el expediente, le fueran suministrados los datos contacto, ubicación o cualquier información que le permitiera comunicarse con su defendido.

12. El 11 de febrero de 2026 13, la Oficina Asesora SAAD Comparecientes comunicó a la SAI una nueva reasignación de procesos a varios profesionales del derecho.

13. El 24 de febrero de 2026, el despacho consultó el registro nacional de

comunicó a la SAI una nueva reasignación de procesos a varios profesionales del derecho.

13. El 24 de febrero de 2026, el despacho consultó el registro nacional de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 14 e identificó que varías cédulas de los comparecientes 15 vinculados al expediente con radicado núm. 765206000180201002892 fueron canceladas por muerte: Tabla 2 Personas identificadas con cédulas canceladas por muerte en el proceso penal con radicado 765206000180201002892

Nombre Número de cédula de ciudadanía

1 AURELIO MESTIZO POTO 76.298.210

2 LIZANDRO OPOCUE ASAMACHIN 76.297.970

3 JESÚS ANTONIO PLATA RÍOS 6.300.237

4 CIRO ANTONIO PATIÑO OROZCO 16.892.534

5 ARLEY MEDINA PRADO 16.895.943

6 SILVINO TAPEIRO CASTAÑEDA 14.192.625

7 ALEJANDRO TAQUINAS CAMPOS 1.059.840.659 8 ALFONSO VILLANO BUESAQUILLO 1.061.435.089 9 BELARMINO MUELAS 46.47.870

10 ARIAN IVÁN MORALES HERRERA 16.889.289

11 DANIEL YULE OPOCUE 4.783.742

12 JOSÉ MANUEL LÓPEZ 4.759.502

13 JUAN EVELIO RIVERA CANAS 76.298.105

14 DIEGO FERNANDO MOTATO 94040681

15 EMILIO CAMPO DAGUA 1.059.842.227

16 YOVANE BUITRAGO AMARILES 94.488.881

13 JUAN EVELIO RIVERA CANAS 76.298.105

14 DIEGO FERNANDO MOTATO 94040681

15 EMILIO CAMPO DAGUA 1.059.842.227

16 YOVANE BUITRAGO AMARILES 94.488.881

12 Folios 639-641. 13 Folios 642-649. 14 La consulta se realizó a partir de la siguiente dirección electrónica: https://defunciones.registraduria.gov.co 15 Los resultados de la consulta se encuentra visibles en el expediente de los folios 659-579.6

17 JOSE ALFREDO CAMPO SOTO 10.634.203

18 NEISAIR RAMOS NAVAS 76.233.637

19 MAURICIO ANDRÉS PINEDA GUTI-ÉRREZ 16.917.478

20 SERGIO FABIÁN FERNÁNDEZ CAMPO 10.633.650

21 JULIO CÉSAR BETANCOURT MEDINA 76.009.014

14. En relación con ARIAN IVÁN MORALES HERRERA, se identificó que su cédula de ciudadanía núm. 16.889.289 se encuentra cancelada, sin que se precisen las razones de esta disposición.

15. El 26 de febrero de 2026 16, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-0432026, se ordenó a la SEJUD SAI que aplicara coeficiente de carga por múltiples comparecientes y en consecuencia, compensara el reparto.

16. En la misma fecha, la Secretaría de la Sala ingresó informa en cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-043-202617.

III. CONSIDERACIONES

17. Visto los antecedente s expuestos, se procederá a realizar algunas

cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-043-202617.

III. CONSIDERACIONES

17. Visto los antecedente s expuestos, se procederá a realizar algunas consideraciones en relación con la preclusión de trámites por muerte de los comparecientes y de cómo en el presente caso se hace necesario adoptar una decisión de este tipo.

18. Por otro lado, en razón de la falta de certeza respecto de los motivos en la cancelación de la cédula de ARIAN IVÁN MORALES HERRERA, se dispondrá requerir a la RNEC para que informe al despacho sobre el particular.

3.1. Sobre la preclusión del trámite en la SAI

19. Se parte de la consideración que “la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción penal que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 821 y 88-1 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e individual de la responsabilidad penal. En ese sentido, la vida es la condición material a partir de la cual se pueden predicar los derec hos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte”18.

20. Este hecho genera la extinción de todo tipo de acción que se tramite por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, debido a que, por sí solo impide que se pueda aportar verdad, reparación, establecer eventuales responsabilidades

16 Folios 653-655. 17 Folio 658.

parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, debido a que, por sí solo impide que se pueda aportar verdad, reparación, establecer eventuales responsabilidades

16 Folios 653-655. 17 Folio 658. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto SRT-SB-AMG-179 (Sección de Revisión, 21 de marzo de 2024) Párr. 6.7

por la comisión de conductas que sean objeto de juzgamiento en la justicia transicional y además hace imposible la imposición o ejecución de una sanción o la obtención de cualquier beneficio transicional19.

21. La única mención al fallecimiento del compareciente en el marco normativo que guía la actuación de esta jurisdicción se encuentra contenida en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 relativo a la figura de la preclusión en los trámites que se adelantan ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin embargo, la Sección de Apelación ha extendido el alcance de dicha disposición a las distintas Salas y Secciones de la JEP buscando de esta manera darle plena

eficacia:

La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados

resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídic o colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada.

Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la

Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar20.

21. Aunado a lo anterior, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP” consagra la cláusula remisoria, bajo el entendido que, en lo no regulado en la mencionada ley, se aplicará entre otras, la Ley 600 de 2000.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto SRT-SB-AMG-336 (Sección de Revisión, 22 de agosto de 2023) párr. 9. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 031 (Sección de Apelación, 25 de noviembre de 2020) párr. 6.8

22. En el artículo 39 de la ley 600 de 2000, que regula lo relativo a la preclusión de la investigación y cesación de procedimiento, señala que en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindica do no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal general de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal me diante providencia interlocutoria. Igualmente, el juez, considerando las mismas causales, declarará

podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal general de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal me diante providencia interlocutoria. Igualmente, el juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio21.

23. Bajo ese entendido y en aplicación de la normativa referida, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.

3.1.1. Prueba del fallecimiento de un compareciente

24. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes , del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra , entre otros documentos, los registros civiles de defunción. En concordancia, el artículo 106 del decreto en cita establece que:

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

25. Así, el sistema probatorio de tarifa legal , exige, -en principioel registro civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona22. Sin embargo, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales23. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “(…) el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro

requisitos formales23. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Administrativo indicó que “(…) el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro

21 Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sostuvo en el Auto del 1 de noviembre de 2007, Rad. 28482: “De la norma transcrita se desprende que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago e n los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal (Subrayado propio).” 22 Artículos 73 del Decreto 1260 de 1970. 23 El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se presenta en los casos donde el juez o magistrado obstaculiza “la efectividad de los derechos constitucionales por motivos formales”, es decir, el procedimiento es una barrera para la eficacia del de recho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento

barrera para la eficacia del de recho sustancial y en ese sentido, deniegan justicia, por “(i) aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas” (negrillas propias). Corte Const itucional. Sentencia de Unificación SU355 del 25 de mayo de 2017. M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo.9

medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia”24.

3.1.2. Del caso de 21 comparecientes que fallecieron y se encontraban vinculados al proceso penal con radicado 765206000180201002892

26. En el asunto que se estudia, este despacho conoció del fallecimiento de 21 personas vinculadas al proceso penal con radicado 765206000180201002892, a partir de la consulta hecha en el registro nacional de defunción de la RNEC , identificando que sus cédulas de ciudadanía fueron canceladas por muerte, como se relacionó en la tabla 2.

27. Por lo anterior, el despacho declarará de oficio la preclusión del trámite en relación con las 21 personas relacionadas en la tabla 1, en consonancia con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.

3.2. Otras determinaciones

28. En la revisión de los números de cédula en el registro nacional de

en relación con las 21 personas relacionadas en la tabla 1, en consonancia con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.

3.2. Otras determinaciones

28. En la revisión de los números de cédula en el registro nacional de defunción de la RNEC se identificó que el número 16.889.289, adscrito a ARIAN IVÁN MORALES HERRERA se encuentra cancelad o, sin que se precisen las razones por las cuales se realizó.

29. Bajo este escenario, por Secretaría Judicial de la Sala se oficiar á a la Registraduría Nacional de Estado Civil para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la respectiva comun icación, informe las razones por las cuales el número de cédula 16.889.289, perteneciente a ARIAN IVÁN MORALES HERRERA, se encuentra cancelado. En cualquier evento, deberá informar si ARIAN IVÁN MORALES HERRERA tiene una cédula de ciudadanía vigente y en dicho caso aportará copia del documento correspondiente.

30. Adicionalmente, frente a la petición formulada por Angela Janiot Caro Pulgarín, en representación de MIGUEL ÁNGEL PASCUAS SANTOS, respecto de sus datos de contacto o comunicación, por Secretaría Judicial de la Sala se dispondrá dar traslado de los datos que se tengan disponibles a fin de que la apoderada puede establecer contacto con su defendido. En caso de no contar con ellos, así deberá comunicársele.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DE OFICIO la preclusión por muerte del trámite ante

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DE OFICIO la preclusión por muerte del trámite ante esta Jurisdicción de AURELIO MESTIZO POTO identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.298.210, LIZANDRO OPOCUE ASAMACHIN identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.297.970, JES ÚS ANTONIO PLATA R ÍOS

24 Ibídem.10

identificado con cédula de ciudadanía núm. 6.300.237, CIRO ANTONIO PATIÑO OROZCO identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.892.534, ARLEY MEDINA PRADO identificad o con cédula de ciudadanía núm. 16.895.943, SILVINO TAPEIRO CASTAÑEDA identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.192.625, ALEJANDRO TAQUINAS CAMPOS identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.059.840.659, ALFONSO VILLANO BUESAQUILLO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.061.435.089, BELARMINO MUELAS identificado con cédula de ciudadanía núm. 46.47.870, , DANIEL YULE OPOCUE identificado con cédula de ciudadanía núm. 4.783.742, JOSÉ MANUEL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 4.759.502, JUAN EVELIO RIVERA CANAS identificado con cédula de ciudadanía núm.

JOSÉ MANUEL LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 4.759.502, JUAN EVELIO RIVERA CANAS identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.298.105, DIEGO FERNANDO MOTATO identificado con cédula de ciudadanía núm. 94040681, EMILIO CAMPO DAGUA identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.059.842.227, YOVANE BUITRAGO AMARILES identificado con cédula de ciudadanía núm. 94.488.881, identificado con cédula de ciudadanía núm. JOSÉ ALFREDO CAMPO SOTO identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.634.203, NEISAIR RAMOS NAVAS identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.233.637, MAURICIO ANDR ÉS PINEDA GUTI ÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 16.917.478, SERGIO FABI ÁN FERNÁNDEZ CAMPO identificado con cédula de ciudadanía núm. 10.633.650, JULIO CÉSAR BETANCOURT MEDINA identificado con cédula de ciudadanía núm. 76.009.014; por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI , OFICIAR a la Registraduría Nacional de Estado Civil para que en el término de cinco (5) informe las razones por las cuales el número de cédula 16.889.289, perteneciente a ARIAN IV ÁN MORALES HERRERA, se encuentra cancelado. En cualquier evento, deberá

Nacional de Estado Civil para que en el término de cinco (5) informe las razones por las cuales el número de cédula 16.889.289, perteneciente a ARIAN IV ÁN MORALES HERRERA, se encuentra cancelado. En cualquier evento, deberá informar si ARIAN IVAN MORALES HERRERA tiene una cédula de ciudadanía vigente y en dicho caso aportar copia del documento correspondiente.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI , SUMINISTRAR a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín, representante judicial de MIGUEL ÁNGEL PASCUAS SANTOS, los datos de contacto o comunicación disponibles del compareciente. En caso de no contar con ellos, así deberá comunicársele.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR esta resolución a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para que actualice el registro en el Inventario General de Beneficios de las personas listadas en el resolutivo 1° de esta decisión.

QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.11

SEXTO. Una vez cumplido lo ordenado y recaudada la información requerida, INGRESAR el asunto al despacho para adoptar la decisión que corresponda.

SÉPTIMO. Contra esta resolución no proceden recursos.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado digitalmente)

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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