JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-011 de 2024 21-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-011 de 2024 21-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2024 Bogotá D.C., 21 de marzo de 2024
Expediente Legali: 1500329-87.2024.0.00.0001
Solicitante: Rafael ROMAÑA ROBLEDO Identificación: 71.982.904
Asunto: Resolución que no avoca conocimiento Fecha de reparto: 8 de marzo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a pronunciarse con relación al asunto del señor Rafael ROMAÑA ROBLEDO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 71.982.904.
II. ANTECEDENTES
1. En fecha 7 de marzo de 2024, mediante derecho de petición remitido vía correo electrónico, el abogado Ernesto Moreno Gordillo1, en calidad de apoderado del señor ROMAÑA ROBLEDO, solicitó que se le concediera a su prohijado la amnistía por delitos políticos y conexos cometidos en el marco del conflicto interno2.
2. En dicha solicitud, el abogado solicitó la práctica de pruebas, tales como, requerir a la Fiscalía, al Ministerio de Defensa y a la Secretaría de los Juzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que
remitieran los procesos penales, órdenes de capturas e investigaciones a nombre del señor ROMAÑA ROBLEDO, que tuvieran relación con el conflicto armado interno. Igualmente, solicitó entrevistar a su prohijado y consultar con el partido político “Comunes” respecto de la pertenencia de su representado a la extinta guerrilla. A dicha petición no se anexó soporte alguno. 1 Abogado que forma parte del convenio Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 2 Expediente Legali No. 1500329-87.2024.0.00.0001, fls 1-15. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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3. Mediante informe de 8 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto para conocimiento del despacho3.
4. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho4, se encontró que en el sistema de gestión documental CONTI reposa el registro civil de defunción No. 08265385 de la
Registraduría de Turbo (Antioquia) en el cual se observa que el señor RAFAEL ROMAÑA ROBLEDO falleció el 12 de agosto de 20215.
5. Asimismo, este despacho encontró en el sistema de gestión judicial Legali, que mediante Auto SRT-SB-CH-370 de 22 de noviembre de 20236, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz se abstuvo de iniciar el trámite de supervisión de beneficios del señor RAFAEL ROMAÑA ROBLEDO debido a su fallecimiento.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. En el asunto en análisis se tiene que el abogado Moreno Gordillo solicitó en nombre del señor ROMAÑA ROBLEDO, el reconocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, los cuales son personales e intransferibles.
7. En Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, la Sección de Apelación precisó que para poder iniciar formalmente trámites que conduzcan al eventual otorgamiento de beneficios transicionales provisionales o definitivos, las Salas de Justicia deben haber verificado mínimamente la concurrencia de los factores de competencia de la JEP7. Es en ese momento en el que se avoca formalmente conocimiento de un asunto.
8. En concordancia con lo anterior, esta magistratura considera que el camino idóneo frente a este caso es una decisión de no avocar conocimiento de los beneficios solicitados, esto teniendo en cuenta el fallecimiento del señor Rafael ROMAÑA ROBLEDO, lo que a todas luces permite establecer la imposibilidad de iniciar el trámite de beneficios y, en consecuencia, estudiar los factores de
competencia de la JEP.
9. De otro lado, partiendo de lo extraordinario de la presente situación, resulta importante hacer mención a lo establecido por la Sección de Apelación 3 Expediente Legali No. 1500329-87.2024.0.00.0001, fl 16. 4 Consulta realizada el 13 de marzo de 2024. 5 Radicado Conti. No. 202301065385, anexo 202205918969 2_RCD_10122023_102906.pdf. 6 Expediente Legali No. 0000596-70.2023.00.0001 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022, párr. 210. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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justicia. Dicha carga no es otra que aportar los datos que le permitan a la autoridad judicial identificar los procesos que cursan en contra del peticionario como punto de partida para el estudio de sus reclamaciones. Las Salas tienen el deber, bajo un criterio de proporcionalidad, de complementar con actuaciones diligentes los aportes del solicitante a efectos de obtener el material necesario para decidir (…)8. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción (…)”9.
10. En otro asunto, dada la particularidad del caso concreto, esta magistratura considera que es necesario llamar la atención al profesional del derecho Ernesto Moreno Gordillo para que, en futuras ocasiones, actúe de manera diligente en los casos que se le designen y atienda lo dispuesto por la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la JEP. Esto teniendo en cuenta que presentó una solicitud de trámite de beneficios sin realizar una labor de búsqueda de información mínima y análisis previo, situación que conllevó a presentar una petición totalmente improcedente, que en últimas conlleva al congestionamiento de la Jurisdicción, lo que va en contra de los principios de celeridad y estricta temporalidad que rigen la JEP.
11. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de
5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-584 del 8 de julio de 2020, párr. 17. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-198 de 2019, párr. 41. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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IV. RESUELVE: PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento del presente asunto en nombre del señor Rafael ROMAÑA ROBLEDO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 71.982.904, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. EXHORTAR al abogado del Convenio SAAD-OEI Ernesto Moreno Gordillo para que, en lo sucesivo, actúe de manera diligente en los casos que se le designen y atienda lo dispuesto por la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al abogado Ernesto Moreno Gordillo. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al Jefe del Departamento SAAD Defensa a Comparecientes de la JEP. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para de lo su competencia. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación el Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, de acuerdo al numeral 11 de esta resolución. SEXTO. Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LINA FERNANDA RESTREPO RUIZ
Magistrada (E)10 Sala de Amnistía o Indulto ECGO 10 Mediante la Resolución Nro. 132 de 28 de febrero de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP en uso de sus facultades legales encargó
a la servidora Lina Fernanda Restrepo Ruiz para asumir como magistrada titular de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, correspondiente al despacho de la Doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en situación administrativa. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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