JEP - Resolución SAI AOI D XBM 012 07 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 012 07 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-012-2025 Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1500610-14.2022.0.00.0001
FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO
7.716.762 Resolución rechaza por falta de competencia y remite asunto a la Sala de Reconocimiento. 8 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse frente a la solicitud de beneficios transicionales realizada por el
señor FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata de FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO, alias “Darwin”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.716.762 expedida en Neiva (Huila) , nacido en esta misma ciudad el 2 de octubre de 1977 . Hijo de Leovi gildo González y Marta Lucía Gallego 1. Actualmente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada que consagra la Ley 1820 de 2016, concedido por medio del auto
Lucía Gallego 1. Actualmente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada que consagra la Ley 1820 de 2016, concedido por medio del auto interlocutorio No. 360 de 31 de mayo de 20172 emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá).
III. ANTECEDENTES
1. De la información recabada en el presente trámite, se evidencia que el señor GONZÁLEZ GALLEGO fue condenado en dos procesos en la justicia
1 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 997. Anexo 01 Primera Instancia, C003, anexo 3, fl 2. 2 Fl 997. Anexo 01 Primera Instancia, C002, folios 1-8.2 penal ordinaria. El primero corresponde al expediente identificado con el radicado No. 41 001 31 04 005 2015 00064 00, por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, y el segundo al expediente No. 006-2007-00078 (907-6), por el delito de secuestro extorsivo. En razón de lo anterior, se procederá, en primer lugar, a describir los hechos y las actuaciones relevantes de los procesos en la justicia ordinaria, y, en segundo lugar, se detallarán las actuaciones surtidas ante esta jurisdicción especial.
3.1. Procesos en la Justicia Penal Ordinaria
3.1.1. Proceso bajo radicado No. 41 -001-31-04-005-2015-00064-00 (radicado
esta jurisdicción especial.
3.1. Procesos en la Justicia Penal Ordinaria
3.1.1. Proceso bajo radicado No. 41 -001-31-04-005-2015-00064-00 (radicado matriz 41-001-31-04-005-2014-00141-00) por el delito de extorsión agravada tentada.
Hechos jurídicamente relevantes
2. El 19 de abril de 2006, aproximadamente a las 8:30 p.m., seis individuos vestidos de civil, armados con pistolas y revólveres, llegaron a la finca “El Llanito”, ubicada en la vereda “Santa Bárbara”, kilómetro 11 de la vía a Praga, en el municipio de Aipe ( Huila). La finca, arrendada por el señor José Dolores Narváez, fue el escenario donde estos sujetos, bajo amenazas de muerte, exigieron al arrendatario la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000). Ante la imposibilidad de cumplir con esta exigencia en ese momento, los hombres se retiraron advirtiendo que regresarían al día siguiente3.
3. El 24 de abril de 2006, durante la noche, varios sujetos regresaron a la finca, donde nuevamente se encontraba el señor José Dolores Narváez. Sin embargo, al no abrirles la puerta, los individuos se dirigieron a otra vivienda ubicada a 500 metros dentro de la misma finca. Allí aprehendieron al adolescente K.H.N. y le ordenaron que recogiera el "encargo", refiriéndose al dinero que habían exigido a José Dolores Narváez y Rubén Darío Rivera Narváez, quienes no enviaron ninguna suma4.
ordenaron que recogiera el "encargo", refiriéndose al dinero que habían exigido a José Dolores Narváez y Rubén Darío Rivera Narváez, quienes no enviaron ninguna suma4.
4. Dos días después, el 26 de abril de 2006, una persona que se identificó como “el comandante” contactó nuevamente al adolescente K.H.N. para reclamarle el dinero. Ante su respuesta de que estaban recolectándolo, el supuesto comandante amenazó con destruir la finca si esa noche no se entregaba la suma exigida5.
3 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #4, fls 8-23. 4 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #4, fls 8-23. 5 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #4, fls 8-23.3
5. Finalmente, la cantidad solicitada fue reducida a tres millones de pesos ($3'000.000), los cuales fueron entregados por Rubén Darío Rivera Narváez al adolescente K.H.N. Este último debía llevarlos a un sargento del Ejército Nacional que esa noche realizaba un retén militar en la entrada de la carretera hacia Praga y Planadas , para que este diera con los extorsionistas . Al día siguiente, 27 de abril de 2006, se logró la captura de tres de los responsables en la finca “La Palmarosa”, ubicada en la vereda “San Isidro” del municipio de Aipe
(Huila). Entre los detenidos se encontraba FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO6.
la finca “La Palmarosa”, ubicada en la vereda “San Isidro” del municipio de Aipe (Huila). Entre los detenidos se encontraba FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO6.
Actuaciones procesales relevantes
6. Ante la denuncia presentada por el señor Rubén Darío Narváez , el 25 de abril de 2006, la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) profirió resolución de apertura de investigación previa, en averiguación de responsables, por el delito de extorsión 7.
Seguidamente, el 28 de abril de 2006, se abrió instrucción y se ordenó vincular mediante indagatoria al señor GONZÁLEZ GALLEGO 8. Diligencia que se llevó a cabo en la misma fecha9.
7. Así las cosas, el 5 de mayo de 2006, l a Fiscalía Cuarta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva (H uila) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación al señor GONZÁLEZ GALLEGO , como coautor del delito de extorsión agravada, en grado de tentativa10, y, en consecuencia, libró las correspondientes órdenes de captura en su contra.
8. El 3 de agosto de 2006, el apoderado judicial de los tres procesados solicitó su libertad provisional argumentando el resarcimiento integral de los perjuicios.
Posteriormente, el 15 de agosto de 2006, la Fiscalía instructora otorgó la libertad a los proces ados bajo caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno11. Esta decisión se materializó mediante la boleta
Posteriormente, el 15 de agosto de 2006, la Fiscalía instructora otorgó la libertad a los proces ados bajo caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para cada uno11. Esta decisión se materializó mediante la boleta de libertad No. 27 del 17 de agosto de 200612.
9. El 11 de septiembre de 2013, se declaró el cierre de la investigación13. El 21 de abril de 2014, la Fiscalía Dieciocho delegada ante los Juzgados Penales del
6 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #4, fls 8-23. 7 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fl 8 8 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fl 43-44. 9 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fl 53-56. 10 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fls 85-90. 11 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fls 156-158. 12 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fl 168.
13 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fls 198.4 Circuito de Neiva (Huila) procedió a calificar el mérito probatorio de la instrucción, acusando14 a los señores GONZÁLEZ GALLEGO, Pedro Manchola Pastrana y Julián Andrés Hoyos Ledesma como presuntos coautores responsables del delito de tentativa de extorsión agravada por amenazas contra la víctima. Esta acusación fue confirmada mediante resolución del 31 de octubre de 2014 por la F iscalía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Neiva (Huila)15.
10. El 21 de noviembre de 2014, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva
(Huila) asumió el conocimiento de la causa bajo radicado 41-001-31-04-005-201400141-00, y se fijó fecha para audiencia preparatoria, la cual termino realizándose el 4 de febrero de 2015 16. En esta misma diligencia se resolvió sobre la nulidad deprecada por la defensa, la cual se despachó negativamente, notificada en estrados esta decisión y no habiendo interpuesto recurso alguno se declaró en firme y se prosiguió el curso normal del juicio.
11. El 24 de abril de 2015, se hicieron presentes la defensora pública y el procesado Pedro Manchola Pastrana , con el fin de llevar a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada17. En la misma fecha, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la actuación con relación a FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO y Julián Andrés Hoyos Ledesma ,
formulación de cargos para sentencia anticipada17. En la misma fecha, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar por separado la actuación con relación a FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO y Julián Andrés Hoyos Ledesma , generándose así el radicado No. 41-001-31-04-005-2015-00064-0018.
12. En audiencia del 25 de noviembre de 2015, la defensora pública del señor GONZÁLEZ GALLEGO solicit ó la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa, teniendo en cuenta que la investigación se había tramitado sin la presencia del procesado quien se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) 19. Así, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) , en auto de 20 de enero de 2016 20, resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución del 11 de septiembre de 2013 que cerró la investigación, así como de las actuaciones subsiguientes, y ordenó devolver el asunto a la Fiscalía Dieciocho delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (H uila) para rehacer la actuación invalidada.
14 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #1, fls 201-208. 15 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnoTribunal12476, fls 9-12.
16 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #2, fls 33-36. 17 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #2, fls 117-119. 18 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fl 4. 19 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fls 75-82. 20 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fls 91-103.5
13. En atención a lo anterior, el 26 de enero de 2016, la Fiscalía 18 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva (Huila) efectuó nuevamente el cierre de la investigación21, otorgando traslado a los sujetos procesales para que presentaran las solicitudes que consideraran pertinentes. En consecuencia, el 28 de enero de 2016, el señor GONZÁLEZ GALLEGO presentó ante el Juzgado solicitud de sentencia anticipada22, la cual fue remitida a la Fiscalía 18 Seccional de Neiva (Huila). Posteriormente, el 17 de febrero de 2016, se elaboró el acta de formulación de cargos23 para la referida sentencia anticipada.
14. El 10 de mayo de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva
(Huila) profirió sentencia anticipada 24 en la cual condenó al señor FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO a la pena de nueve (9) meses de prisión como coautor
(Huila) profirió sentencia anticipada 24 en la cual condenó al señor FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO a la pena de nueve (9) meses de prisión como coautor responsable del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa . Decisión que quedó ejecutoriada el 23 de junio de 2016, de conformidad con la constancia secretarial de 6 de septiembre de 2021625.
3.1.2. Proceso bajo radicado No. 11001-61-01-657-2006-00071-00 por el delito de secuestro extorsivo.
Hechos relevantes
15. El 9 de octubre de 2006, en Neiva (Huila), cuando la señora Gloria Stella Vergara Monguí se dirigía a llevar a la menor de edad M.S.A.G al jardín infantil Camino de Ilusiones, ubicado en el barrio La Alambra, ambas desaparecieron.
La madre de la menor, la señora Jazmín González, recibió varias llamadas en las que un sujeto, que se identificó como miembro de las FARC-EP, le exigió la suma de dos mil millones de pesos por la liberación de su hija. La menor estuvo secuestrada hasta el 29 de noviembre de 200626, fecha en que fue liberada en zona rural del departamento del Huila por sujetos pertenecientes al Frente Joselo Lozada de las FARC-EP.
16. A partir de las labores investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, el 27 de octubre de 2006, se logró la captura de Miguel Ángel Olaya Díaz y Gloria Stella Vergara Monguí. Gracias al interrogatorio realizado al señor
16. A partir de las labores investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, el 27 de octubre de 2006, se logró la captura de Miguel Ángel Olaya Díaz y Gloria Stella Vergara Monguí. Gracias al interrogatorio realizado al señor Olaya Díaz se ubicó al señor FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO , quien también participó en la comisión de la conducta punible27.
21 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fl 109. 22 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fl 118. 23 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 75. CdnOriginal #3, fls 131 24 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 997. Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C012, folios 1-10. 25 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 997. Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C012, folio 11. 26 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fls 299-308. 27 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fls 299-3086 Actuaciones relevantes
17. En el marco de las actividades investigativas llevadas a cabo por la Policía Judicial, se logró determinar que las comunicaciones extorsivas se originaron desde zonas rurales de los departamentos de Huila y Tolima. En este contexto,
Actuaciones relevantes
17. En el marco de las actividades investigativas llevadas a cabo por la Policía Judicial, se logró determinar que las comunicaciones extorsivas se originaron desde zonas rurales de los departamentos de Huila y Tolima. En este contexto, el 12 de octubre de 2016, el GAULA Regional Neiva efectuó la captura del señor GONZÁLEZ GALLEGO, quien en ese momento portaba uno de los t eléfonos celulares interceptados previamente por la Fiscalía28.
18. El 12 de septiembre de 2007, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Neiva (Huila).
En dicha diligencia, el señor GONZÁLEZ GALLEGO, de manera libre y voluntaria, y con la debida asesoría de su apoderado judicial, aceptó los cargos formulados por la Fiscalía en su contra como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado.
19. Por los anteriores hechos, el 17 de septiembre de 2007, la Fiscalía presentó escrito de acusación 29 en contra de los señores Olaya Díaz y GONZÁLEZ GALLEGO por el delito de secuestro extorsivo agravado.
20. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 200730, condenó a los señores FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO y Miguel Ángel Olaya Díaz , a la pena principal de doscientos noventa y un (291) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de 4050
S.M.L.M.V. y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos
noventa y un (291) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa de 4050 S.M.L.M.V. y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, y al pago solidario de 100 S.M.L.M.V., por concepto de da ños morales; al hallarlo s autores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado. Finalmente, se les negó el subrogado penal de la condena de ejecuci6n condicional y el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión intramural por domiciliaria. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 22 de enero de 200831.
3.1.3. Actuaciones adelantadas ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
28 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fls 312. 29 Expediente legali No. 1500610 -14.2022.0.00.0001, fl 997. Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C004 “EscritoDeAcusación” fls 3-8. 30 Expediente legali No. 1500610-14.2022 .0.00.0001, fl 997. Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C003, anexo 3, folios 110. 31 Expediente legali No. 1500610 -14.2022 .0.00.0001, fl 997 . Anexo 01PRIMERAINSTANCIA,C004, “SentenciaDeSegundaInstancia”, fls. 1-10.7
21. El 14 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
“SentenciaDeSegundaInstancia”, fls. 1-10.7
21. El 14 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento32 de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo agravado.
22. Por medio de auto interlocutorio No. 360 de 31 de mayo de 2017 33, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) acumuló las penas impuestas al señor GONZÁLEZ GALLEGO por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) , en sentencias de 31 de octubre de 2007 y 10 de mayo de 2016, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y extorsión agravada en la modalidad de tentativa. A su vez, concedió el beneficio de libertad condicionada, de que trata la Ley 1820 de 2016.
3.2. Actuaciones relevantes surtidas ante la JEP
23. El 7 de febrero de 2022 34, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitió a la Presidencia de la Sala de Amnistía o Indultos (SAI) un listado de personas a quienes, hasta esa fecha, la justicia ordinaria les había concedido el beneficio de libertad condicionada y/o libertad condicional debido a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de
Indultos (SAI) un listado de personas a quienes, hasta esa fecha, la justicia ordinaria les había concedido el beneficio de libertad condicionada y/o libertad condicional debido a la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. En consecuencia, el 6 de abril de 2022 35, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía realizar las gestiones necesarias para asignar, mediante reparto, los asuntos correspondientes a las personas incluidas en dichos listados a los despachos de la Sala.
24. Consecuentemente, a través de informe secretarial del 8 de abril de 202236, se repartió a este despacho de la SAI el caso mencionado para su trámite correspondiente. Sin embargo, el 5 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial incorporó una constancia en el expediente informando que , por un error involuntario, no se remitió el correo electrónico que acreditaba la asignación del caso en cuestión.
25. De la información remitida por la Secretaría Ejecutiva, se observa en el listado de beneficios37 que el señor GONZÁLEZ GALLEGO suscribió el Acta de
32 Expediente legali No. 1500610 -14.2022 .0.00.0001, fl 997 . Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C002, “Autoavocaconocimiento” folios 1-2. 33 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fl 997. Anexo 01PRIMERAINSTANCIA, C002, folios 1-8.
34 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 3-4. 35 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 6-7. 36 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 8. 37 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 5.8 Compromiso de Libertad Condicional No. 100337 el 9 de marzo de 2017 y el Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500757 el 5 de enero de 2018, ambas vigentes hasta la fecha38.
26. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-XBM-093-2022 del 11 de mayo de 202239, esta instancia dispuso ampliar la información en el asunto relacionado con el señor GONZÁLEZ GALLEGO. En consecuencia, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si el señor GONZÁLEZ GALLEGO se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrante de esta organización armada o si había sido excluido de los mismos. Asimismo, se solicitó a la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República que informaran si existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente, en su contra. Además, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que reportara si existían investigaciones pen ales contra el solicitante con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y para que remitiera copia de
contra. Además, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para que reportara si existían investigaciones pen ales contra el solicitante con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y para que remitiera copia de los expedientes correspondientes al radicado penal No. 2006 -0071, a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por el delito de secuestro extorsivo, y al radicado No. 41001-31-04-005-2015-00064-00, a cargo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila), por la conducta de extorsión agravada en modalidad de tentativa.
27. En respuesta a lo solicitado, se incorporó al expediente legali la siguiente información
- Certificación de 16 de mayo de 2022 emitida por la Contraloría General de la República 40 en donde se indic ó que el número de identificación No. 7.716.762 correspondiente al señor GONZÁLEZ ASCENCIO no se encontraba reportado como responsable fiscal. - Oficio 1110010300005 de 17 de mayo de 2022 , por medio del cual la Procuraduría General de la Nación indicó respecto del señor GONZÁLEZ GALLEGO que “en la base de datos del Sistema de Información Misional SIM, no se hallaron registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención”41. - Oficio OFI22-00048080 / IDM 13020000 del 19 de mayo de 202242, remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el cual se indica que
38 Consulta realizada el 17 de diciembre de 2024.
- Oficio OFI22-00048080 / IDM 13020000 del 19 de mayo de 202242, remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el cual se indica que
38 Consulta realizada el 17 de diciembre de 2024. 39 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 10-15. 40 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 41-45. 41 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 46-48. 42 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 55-56.9 el señor FÉLIX GONZÁLEZ GALLEGO fue incluido en el listado aceptado por la OACP mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP. - Oficio No. 20220234847 / ARAIC - GRUCI 1.9 de 19 de mayo de 2022 43, en el cual la Policía Nacional informó de los antecedentes penales y/o anotaciones que registran a nombre del señor GONZÁLEZ GALLEGO. - Oficio No. DRSCI-1742-E.A.S.T. de 31 de mayo de 202244, a través del cual la Procuraduría General de la Nación informó de los reportes que aparecen a nombre del señor GONZÁLEZ GALLEGO en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-. Así se señaló que el mismo cuenta con dos condenas por los delitos de extorsión agravada y una por secuestro extorsivo.
de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-. Así se señaló que el mismo cuenta con dos condenas por los delitos de extorsión agravada y una por secuestro extorsivo. - Informe final el 14 de julio de 2022 45, se incorporó de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP , en el cual se indicó que no se halló registro de procesos penales seguidos en contra del señor GONZÁLEZ GALLEGO con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, también se allegó copia del radicado No. 41 001 31 04 005 2015 00064 00 seguido por el delito extorsión agravada en la modalidad de Tentativa, indicando que se remitirá con posterioridad el expediente correspondiente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
28. El 27 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho46.
29. En atención a que para la fecha no se había remitido copia del expediente bajo el radicado No. 110016101657200600071 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), seguido en contra del señor GONZÁLEZ GALLEGO por el punible de secuestro extorsivo . Este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-452-2022 del 1 de diciembre de 202247, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que obtuviera copia integral y digital de dicha actuación, además para que remitiera copia de la providencia donde le fue concedido al señor GONZÁLEZ GALLEGO
202247, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que obtuviera copia integral y digital de dicha actuación, además para que remitiera copia de la providencia donde le fue concedido al señor GONZÁLEZ GALLEGO el beneficio de libertad condicionada.
30. En virtud de lo anterior, el 7 de diciembre de 2022 48, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió un informe parcial en el que se indicó que el técnico investigador se desplazó a la ciudad de Tunja con el propósito de
43 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 65-68. 44 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 70-71. 45 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 72-86. 46 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 90-91. 47 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 92-94. 48 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 100-107.10 obtener una copia digitalizada del proceso señalado. Sin embargo, no fue posible acceder a dicho expediente, ya que se encontraba en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, se informó que, al acercarse a este últ imo juzgado, se indicó que el radicado solicitado está "en proceso de digitalización", razón por la cual no se autorizó el acceso al mismo.
que, al acercarse a este últ imo juzgado, se indicó que el radicado solicitado está "en proceso de digitalización", razón por la cual no se autorizó el acceso al mismo.
31. El 21 de diciembre de 2022 49, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja allegó el auto interlocutorio No. 0360 del 31 de mayo de 2017 a través del cual le fue concedido el beneficio de libertad condicionada al señor GONZÁLEZ GALLEGO por las conductas de extorsión agravado y extorsión agravada en modalidad de tentativa.
32. El 8 de mayo de 2023, este despacho profirió la resolución de trámite SAIAOI-TXBM-139-202350, en la que solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que a través del grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE) , remitiera información y un análisis de las conexiones con la extinta organización FARC -EP del señor GONZÁLEZ GALLEGO . A sí mismo, se comisionó a la UIA para que entrevistara al compareciente, al señor Pedro Manchola Pastrana y al señor Julián Andrés Hoyos Ledesma condenados en el mismo asunto. Además, se solicitó la ubicación y datos de contactos de las víctimas de los radi cados No. 110016101657 -2006-00071 y No. 4100131040052015-0006400. A su vez, se requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia de proceso penal bajo radicado Nro. 110016101657200600071.
2015-0006400. A su vez, se requirió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera copia de proceso penal bajo radicado Nro. 110016101657200600071.
33. El 5 de junio de 2023 51, se ingresó al expediente el correo electrónico remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, en el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió de manera digitalizada el expediente bajo el radicado No. 11001 -61-01-657-2006-00071-00 adelantado por el delito de secuestro extorsivo.
34. El 13 de junio de 202352, se anexó informe parcial presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en la que informó sobre gestiones de ubicación del señor GONZÁLEZ GALLEGO y de su apoderado, el doctor Oscar Felipe Bernal igualmente informó de la imposibilidad de entrevistar al señor Pedro Manchola Pastrana en razón a que en sistema ADRES reporta como
49 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 108-127. 50 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 128-138. 51 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 144-985 52 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 989-102411 persona fallecida quedando pendiente por entrevistar al señor Julián Andrés Hoyos Ledesma.
52 Expediente legali No. 1500610-14.2022.0.00.0001, fls 989-102411 persona fallecida quedando pendiente por entrevistar al señor Julián Andrés Hoyos Ledesma.
35. Las diligencias fueron ingresadas al despacho el 17 de julio de 2023 53,no sin antes dejar constancia secretarial54 respecto de la notificación de la resolución SAI-AOI-T-XBM-139-2023 del 8 de mayo de 2023 al señor GONZÁLEZ GALLEGO a través de aplicativo de mensajería instantánea WhatsApp en razón a que la notificación a la dirección física fue devuelta por parte de la empresa de mensajería 4/72.
36. Finalmente, mediante in
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.