JEP - Resolución SAI AOI D XBM 012 de 2023 24 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 012 de 2023 24 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-012-2023 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2023
Expediente legali: 1 5 0 2081-65.2022.0.00.0001
Solicitante 1: William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL.
Identificación: 7.697.408.
Solicitante 2: Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL.
Identificación: 80.234.746.
Asunto: Resolución que dispone estarse a lo resuelto.
Fecha de reparto: 10 de noviembre de 2022.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual dispone estarse a lo resuelto dentro de la solicitud presentada por los señores William Ricardo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.697.408 y Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL identificado con cédula de ciudadanía No. 80.234.746, respectivamente.
II. ANTECEDENTES.
1. Mediante solicitud de fecha 10 de noviembre de 2022, entre otros, el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL presentó solicitud de beneficios relacionados con la Ley 1820 de 2016. Dentro de dicho escrito, expuso que “(…) por incomunicación con el comandante Marcos Cremallera, no fue incluido en los listados de las
FARC-EP, (…) cuando ya iba a ser incluido en los listados, el Alto Comisionado para la Paz resolvió cerrar los listados, negándole la oportunidad de acreditarse como militante de las”1.
2. En fecha 11 de noviembre de 2022, la Secretaria Judicial de la SAI repartió el asunto del señor RODRÍGUEZ BERNAL a este despacho2. 1 Exp. Legali 1502081-65.2022.0.00.0001 Fls. 1-2. 2 Exp. Legali 1502081-65.2022.0.00.0001 Fls. 3. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. Al realizar las verificaciones correspondientes, este despacho encontró que este ya había conocido de las múltiples solicitudes presentadas por el señor RODRÍGUEZ BERNAL y que ya se habían tomado decisiones de fondo ejecutoriadas, en las que se resolvió la situación jurídica del solicitante. Por lo cual, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-194-20223 de fecha 30 de noviembre
de 2022 se decidió acumular la solicitud presentada por el señor Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL, a la ya previamente presentada por el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, pues ambos fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá dentro de la misma causa penal.
4. En dicha resolución se ordenó al Comité Técnico creado por el Decreto 1174 de 2016 remitir a este despacho toda la información con la que contara en relación con los señores William Ricardo Rodríguez Bernal, identificado con
cédula de ciudadanía No 7.697.408 y Edisson Orlando Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No 80.234.746. Así como a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificara si los señores William Ricardo Rodríguez Bernal y Edisson Orlando Rodríguez Bernal se encontraban incluidos en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentraban excluidos de los mismos.
5. En virud de las órdenes dadas por este despacho en fecha 05 de diciembre de 2022, el Comité Técnico creado en virtud del Decreto 1174 de 2016 informó a este despacho que los señores, William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL,
identificado con cédula de ciudadanía No 7.697.408, y Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.234.746, NO fueron relacionados en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende
NO se encuentran acreditados4. 2.1 Respecto del asunto de los señores William Ricardo y Edisson
Orlando RODRÍGUEZ BERNAL.
6. El 23 de julio de 2018, el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL solicitó ante la JEP el beneficio definitivo de amnistía5. Los señores RODRÍGUEZ BERNAL fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 3 Exp. Legali 1502081-65.2022.0.00.0001 Fls. 9-13. Resolución de ampliación de información. SEGUNDO - En dicha resolución se ordenó al Comité Técnico creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de tres (03) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con los señores
William Ricardo Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No 7.697.408 y Edisson Orlando Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No 80.234.746. – A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (03) día hábiles, certifique si los señores William Ricardo Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No 7.697.408 y Edisson Orlando Rodríguez Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No 80.234.746., se encuentran actualmente incluida en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentran excluidos de los mismos. 4 Exp. Legali 1502081-65.2022.0.00.0001 Fls. 29-30.
5 Expediente Legali No 9001979-03.2018.0.00.0001, p 19 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Especializado de Bogotá en sentencia del 9 de febrero de 2017 por considerarlos coautores de secuestro, hurto, homicidio y concierto para delinquir. Los señores RODRÍGUEZ BERNAL integraron una organización criminal que utilizaba mujeres para contactar a hombres en la red social Badoo, concretando un encuentro con ellos para luego despojarlos de sus pertenencias agrediéndolos físicamente, al punto de ocasionarle la muerte a dos de sus víctimas. El juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá sintetizó los hechos punibles aduciendo que: “El acontecer fáctico objeto de la presente investigación se circunscribe a hechos ocurridos en esta ciudad desde febrero de 2012, por una organización criminal dedicada al secuestro, extorsión y hurto calificado agravado, para lo cual se contactaba a las víctimas por la página web de la red social Badoo (…), quienes
eran citadas en un determinado lugar, donde eran privadas de su libertad y despojadas de sus pertenencias, siendo objeto de constreñimiento y agresiones físicas, a fin de lograr un provecho económico, llegando incluso a cercenar la vida de 2 de ellas. En efectos producto de labores investigativas, con base en información suministrada por una fuente humana desde el 4 de mayo de 2012, se logró la captura de Edinson Orlando y William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, así como de Paola Lozano Céspedes por los plagios perpetrados en el 2012, y la consecuente muerte de sus dos víctimas6”.
7. Mediante resolución SAI-AOI-XBM-086-2018 de fecha 9 de noviembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, requiriendo a las autoridades de justicia ordinaria frente a la solicitud de remisión del expediente penal, además de comisionar a la UIA para que entrevistara al señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL y presentara un informe sobre sus vínculos con las extintas FARC-EP7.
8. Este despacho, en resolución SAI-AOI-D-XBM-021-2019 de 8 de noviembre de 2019, inadmitió por incompetencia la solicitud de amnistía presentada por el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL. Dentro de la argumentación establecida por la SAI, esta indicó que el solicitante no había acreditado el ámbito personal de competencia bajo los parámetros establecidos en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. Frente a dicha decisión, el
apoderado del señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL presentó recurso de apelación, por considerar que el hecho de no haber accedido a entrevistar al señor Luis Alberto Gallo Santa Cruz, alias “Marcos cremallera” constituía un 6 Expediente Legali No 9001979-03.2018.0.00.0001. El interesado solicitó tener en cuenta el “documento de reconocimiento” de Luis Alberto Gallo Santacruz, del 4 de julio de 2019, en el que afirmó que el interesado: “cumplía diferentes misiones políticas, militares, organizativas y logísticas en diferentes frentes a nivel nacional, siguiendo órdenes directas de la misma desde el año 2016 hasta el día de su captura. Por tal motivo doy fe de su pertenencia a nuestra organización FARC-EP, p 1247 7 Radicado Conti: 20181510192942. En el expediente Legali 9001979-03.2018.0.00.0001 no se evidencia el informe y la entrevista encargada a la UIA 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
error por parte de la SAI, puesto que, fue este quien podía certificar la pertenencia del señor RODRÍGUEZ BERNAL a las extintas FARC-EP8.
9. En razón al recurso de apelación interpuesto, el asunto fue resuelto por la Sección de Apelación de la JEP mediante Auto TP-SA 820 de 2021 de fecha 12 de mayo de 2021, en el cual se determinó: “Confirmar la resolución SAI-AOI-D-XBM-021 del 8 de noviembre de 2019, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) mediante la cual inadmitió por incompetencia la amnistía solicitada por el señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL por ausencia del factor personal de competencia
(…)9.”
10. La anterior determinación fue notificada al solicitante sin que se interpusiera recurso alguno. Mediante constancia de ejecutoria de fecha 2 de diciembre de 2021 el Auto TP SA 820 de 2021 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, quedó en firme10.
11. Una vez resuelta la solicitud de amnistía por parte del señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, este despaho denota que, los señores RODRÍGUEZ BERNAL procedieron a presentar solicitud de libertad condicionada bajo los mismos argumentos expuestos en la solicitud de amnistía presentada por el señor William Rocardo RODRÍGUEZ BERNAL y adicionalmente, el señor Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL en el mismo escrito presentó solicitud de amnistía ante esta jurisdicción por los delitos por los
que estos fueron condenados, por lo cual este despacho mediante Resolución SAI-LC-LCNA-XBM-003-2019 de fecha 21 de agosto de 201911 procedió a acumular las peticiones de libertad condicionada presentada por los señores RODRÍGUEZ BERNAL y a no avocar conocimiento de la solicitud de amnistía del señor Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL. En dicha resolución además, se negó el beneficio de libertad condicionada presentada por ambos solicitantes respecto de las conductas de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, homicidio y concierto para delinquir toda vez que los solicitantes no cumplían con el factor personal.
III.CONSIDERACIONES
12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que: 8 Expediente legali 9001979-03.2018.0.00.0001, fls 1335-1338. 9 Expediente legali No 9001979-03.2018.0.00.0001, fls 1.353-1.357. Auto TP-SA 820 de 2021 de fecha 12 de mayo de 2021. 10 Expediente legali No 9001979-03.2018.0.00.0001, fl 1.468. 11 Expediente legali No 9001979-03.2018.0.00.0001, fl 315-346. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC
ARAMOIX
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse”. (Negrilla propia).
13. En ese orden de ideas, al haberse emitido un pronunciamiento de fondo y,
al no aportarse por parte de los señores RODRÍGUEZ BERNAL nuevos elementos de conocimiento a los que ya fueron valorados dentro de la resolución SAI-AOI-D-XBM-021-2019 de 8 de noviembre de 2019, se ordenará estarse a lo resuelto en las disposiciones contenidas en dicha decisión, así como lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 820 de 2021 de fecha 12 de mayo de 2021. Ahora bien, frente a la solicitud de entrevista al señor Luis Alberto Gallo Santa Cruz para que reconozca la pertenencia de los señores RODRÍGUEZ BERNAL al extinto grupo guerrillero FARC-EP, este despacho aclara que la SA ha sostenido reiteradamente12 que: la Sección de Apelación debe reiterar lo manifestado en múltiples ocasiones y desde sus primeros pronunciamientos, sobre la falta de aptitud demostrativa de pertenencia a las FARC-EP de una certificación o documento como el que la parte interesada anexó a su petición de libertad condicionada, en este caso, suscrito por el señor Omar Olaya Estupiñán, antiguo comandante del Frente 14 de las FARC-EP13. Así, en el Auto TP-SA 672 de 2020, esta Sección manifestó: “(…) las declaraciones extrajudiciales, entrevistas o certificaciones de comandantes guerrilleros no son válidas para demostrar pertenencia o colaboración con las FARCEP, en la medida en que tales instrumentos no fueron contemplados por la normatividad transicional como idóneos para probar el factor personal de competencia. Además de su falta de idoneidad probatoria, los certificados (…)
han motivado que, en casos anteriores, la SA haya compulsado copias contra el mencionado sujeto para que se le investigue por la posible comisión de delitos contra la recta y eficaz impartición de justicia o contra la fe pública, dado que 12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TPSA 684, 680 de 2021 y Auto TP-SA 572 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO con su actuación intenta suplantar el procedimiento legal para la acreditación de integrantes de las FARC-EP. Por ende, la alegación del recurrente con base el certificado de (…) carece de aptitud para avalar el factor personal de competencia y, de contera, para revocar las decisiones de instancia”.
14. Ahora bien, , teniendo en cuenta que es la segunda vez que los señores RODRÍGUEZ BERNAL presentan una solicitud bajo los mismos fundamentos y sin cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, una próxima presentación de la misma solicitud podría entenderse como aquellas peticiones temerarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código General del Proceso. En consecuencia, se advierte a los solicitantes que,
de seguir insistiendo en su petición, la cual carece de fundamento legal y a sabiendas de que no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad transitoria, esto podría acarrear consecuencias de carácter patrimonial, de acuerdo con el artículo 80 del Código General del Proceso.
15. Finalmente, referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”13.
Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”14.
16. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ibídem estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-D-XBM-0212019 de 8 de noviembre de 2019 dentro del asunto del señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.408., la 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO cual fue confirmada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 820 de 2021 de fecha 12 de mayo de 2021. Lo anterior, respecto del proceso penal en el cual resultó condenado mediante sentencia del 9 de febrero de 2017 por considerarlo coautor de secuestro, hurto, homicidio y concierto para delinquir por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-LC-LCNAXBM-003-2019 de 21 de agosto de 2019 dentro del asunto del señor Edisson
Orlando RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No 80.234.746. Lo anterior, respecto de la condena penal en el cual resulto condenado mediante sentencia del 9 de febrero de 2017 por considerarlo coautor de secuestro, hurto, homicidio y concierto para delinquir por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Minima Seguridad de Bogotá “COBOG”, para que por su intermedio se NOTIFICAR el contenido de esta resolución al señor Edisson Orlando RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No 80.234.746. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -El BARNE-, para que por su intermedio se NOTIFICAR el contenido de esta resolución al señor William Ricardo RODRÍGUEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.408. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Contra esta decisión proceden el recurso de apelación, de conformidad con lo señalado en el numeral quince de esta resolución.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada
Sala de Amnistía o Indulto 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B57AD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.56-1802051 osecorp le emrofni