JEP - Resolución SAI AOI D XBM 013 2026 12 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 013 2026 12 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2026 Bogotá, 12 de marzo de 2026
I. POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelanta solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio del cual dispone estarse a lo resuelto dentro del asunto de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.268.269, en relación con su solicitud de ser incluida en los listados de personas acreditadas como miembros de las antiguas FARC -EP, por parte de la OCCP.
II. ANTECEDENTES
1. El 14 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI -SUBA-AOI-D-0202024 de 14 de noviembre de 2024 1, la SAI resolvió conceder el beneficio definitivo de amnistía a la señora CORTÉS DÍAZ , por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el punible de concierto para delinquir, por el que resultó condenada en el marco del proceso penal con radicado núm. 11001-60000002014-00019-00 y; por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo
0002014-00019-00 y; por el delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo, por el que resultó condenada en el marco del proce so penal núm. 11001-6000-0002017-00260-00.
1 Expediente Legali No. 1501637-61.2024.0.00.0001, Fls 6-50.
Expediente Legali: 9002585-31.2018.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Elba CORTÉS DÍAZ
28.268.269
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que dispone de estarse a lo resuelto. 12 de septiembre de 2025.2
2. Es importante señalar que, en la decisión mencionada, se acreditó el factor de competencia personal de la compareciente debido a su calidad de colaboradora subordinada de las extintas FARC -EP. En ese sentido, la SAI estableció que
“(…) En concreto, dado que la señora Elba CORTÉS DÍAZ cumplió con las directrices y órdenes impartidas por el comandante de finanzas del Frente Gabriel Galvis durante un período de tiempo determinado, de acuerdo con los medios de conocimiento previamente a nalizados, encuentra esta Subsala que estamos frente a una colaboradora subordinada y en consecuencia, el ámbito de aplicación personal está satisfecho conforme a la jurisprudencia del órgano de cierre de la JEP, por lo que no se harán más precisiones al respecto”2.
3. El 9 de diciembre de 2024, se allegó al expediente Legali una solicitud de
aplicación personal está satisfecho conforme a la jurisprudencia del órgano de cierre de la JEP, por lo que no se harán más precisiones al respecto”2.
3. El 9 de diciembre de 2024, se allegó al expediente Legali una solicitud de acreditación ante la OCCP, por parte de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, invocando su pertenencia a las extintas FARC-EP3. En atención a dicha petición, el 20 de diciembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-399-2024 de 20 de diciembre 20244, esta magistratura resolvió crear un nuevo expediente Legali núm. 1501637-61.2024.0.00.0001, mediante el cual se llevó a cabo el trámite de dicha solicitud.
4. El 11 de diciembre de 2024, el Ministerio Público presentó recurso de apelación en contra de la resolución SAI -SUBA-AOI-D-020-2024 de 14 de noviembre de 20245, por medio de la cual se concedió el beneficio de amnistía a
la señora Elba CORTÉS DÍAZ.
5. El 24 de enero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-20256, esta magistratura dio respuesta a la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, a través de providencia judicial en la que se resolvió declarar improcedente la solicitud de inclusión de la señora Elba CORTÉS DÍAZ en los listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC -EP, por parte de la OCCP.
6. Lo anterior, en atención a que no se cumplió con el requisito de
listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC -EP, por parte de la OCCP.
6. Lo anterior, en atención a que no se cumplió con el requisito de procedencia de dicha solicitud ni con su excepción, esto es, que su nombre se encontrara en los listados entregados por la extinta guerrilla al Gobierno Nacional, o que, mediante providencia judicial en firme, se hubiera reconocido su calidad de integrante del grupo subversivo. En tanto, mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 de l 24 de enero de 2025, la cual tuvo como fundamento la resolución SAI -SUBA-AOI-D-020-2024 de 14 de noviembre de
2 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, Fls 15012-15013. 3 Expediente Legali No. 1501637-61.2024.0.00.0001, Fls 64-68 4 Expediente Legali No. 1501637-61.2024.0.00.0001, Fls 69-71. 5 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, Fls 15078 – 15084. 6 Expediente Legali No. 1501637-61.2024.0.00.0001, Fls 73-86.3 2024, a través de la cual se concedió el beneficio de amnistía a la señora Elba CORTÉS DÍAZ, en la que se le reconoció el factor personal de competencia, al establecerse que la solicitante actuó en calidad de colaboradora subordinada de las extintas FARC–EP.
7. Bajo ese entendido y en concordancia de la jurisprudencia7 establecida por
establecerse que la solicitante actuó en calidad de colaboradora subordinada de las extintas FARC–EP.
7. Bajo ese entendido y en concordancia de la jurisprudencia7 establecida por la Sección de Apelación, se concluyó que, la calidad de colaboradora de la guerrilla, con la cual se acreditó el factor personal de competencia en el trámite de beneficios transicionales del presente caso, no habilitaba el acceso a beneficios de carácter administrativo, tales como aquellos relacionados con los procesos de reincorporación o reintegración a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
8. Contra esta decisión no se interpusieron recursos, por lo que quedó en firme el 3 de febrero de 2025 . Esta situación se dejó consignada en la constancia de ejecutoria del 4 de febrero de 2025, tras lo cual se procedió al archivo del expediente8.
9. El 28 de mayo de 2025, la Sección de Apelación mediante Sentencia TP– SA-AM-517 de 2025 9, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución SAI -SUBA-AOI-D-020-2024 de 14 de noviembre de 2024 , confirmando en su integridad la decisión que concedió el beneficio de amnistía a la señora Elba CORTÉS DÍAZ.
10. El 14 de julio de 2025, la señora Elba CORTÉS DÍAZ allegó al expediente Legali núm. 9002585-31.2018.0.00.0001 una nueva solicitud de inclusión en listados10, con fundamento en que la resolución SAI -SUBA-AOI-D-020-2024,
Legali núm. 9002585-31.2018.0.00.0001 una nueva solicitud de inclusión en listados10, con fundamento en que la resolución SAI -SUBA-AOI-D-020-2024, mediante la cual se le concedió la amnistía, se encuentra en firme.
11. En atención a la solicitud mencionada, esta magistratura, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-279-2025 de 11 de septiembre de 2025 11, ordenó la creación de un nuevo expediente Legali, con el fin de atender la petición de la
señora Elba CORTÉS DÍAZ.
12. Mediante informe de reparto de 12 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, al expediente Legali núm. 150108902.2025.0.00.000112.
7 Auto TP-SA 2137 de 2025 de 11 de diciembre de 2025. 8 Expediente Legali No. 1501637-61.2024.0.00.0001, Fls 100. 9 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, Fls 15100 – 15139. 10 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, Fls 15179. 11 Expediente Legali No. 9002585-31.2018.0.00.0001, Fls 15184-15186. 12 Expediente Legali n. 1501089-02.2025.0.00.0001, Fl 95.4
13. El 26 de septiembre de 2025, por medio de resolución SAI-AOI-D-XBM12 Expediente Legali n. 1501089-02.2025.0.00.0001, Fl 95.4
13. El 26 de septiembre de 2025, por medio de resolución SAI-AOI-D-XBM089-202513, esta magistratura profirió resolución de fondo mediante la cual se dispuso a estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, dentro del asunto de la señora Elba CORTÉSDÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.268.269., mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP.
14. El 7 de octubre de 2025, la señora Elba CORTÉS DÍAZ, interpuso recurso de apelación debidamente sustentado 14, contra la resolución SAI -AOI-D-XBM089-2025 del 26 de septiembre de 2025, a través de la cual se dispuso a estarse a lo resuelto en la resolución SAI -AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, que declaró improcedente su solicitud de inclusión en listados de personas acreditadas como integrantes de las extintas FARC – EP por parte de la OCCP.
15. El 23 de octubre de 2025, el Procurador Delegado ante la JEP (MP) solicitó confirmar la decisión de la SAI con base en los siguientes argumentos. Primero, la “condición de colaboradora subordinada no equivale a la de integrante de dicho grupo armado”. Segundo, como la solicitante no interpuso ningún recurso ante “la providencia judicial que rechazó la primera petición de inclusión a los listados esta quedó
la “condición de colaboradora subordinada no equivale a la de integrante de dicho grupo armado”. Segundo, como la solicitante no interpuso ningún recurso ante “la providencia judicial que rechazó la primera petición de inclusión a los listados esta quedó en firme”. Por último, la señora Elba CORTÉS DÍAZ tampoco aportó elementos distintos a los ya señalados en un primer momento15.
16. El 27 de octubre de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-DR-XBM-0292025, la SAI concedió, en el efecto suspensivo, la apelación presentada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ contra la resolución SAI-AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 202516.
17. El 24 de diciembre de 2025, mediante Auto TP-SA 2137 de 202517, la Sección de Apelación decidió confirmar la resolución SAI -AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025, que decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAIAOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025 , por medio de la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC-EP formulada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ.
18. El 30 de diciembre de 2025, se allegó al expediente Legali, la aclaración de voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano, al Auto TP-SA 2137 de 2025 de 11 de diciembre de 2025, de la Sección de Apelación de la JEP18.
voto de la Magistrada Sandra Gamboa Rubiano, al Auto TP-SA 2137 de 2025 de 11 de diciembre de 2025, de la Sección de Apelación de la JEP18.
13 Expediente Legali n. 1501089-02.2025.0.00.0001, Fl 96-105. 14 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 118-122. 15 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 125-129. 16 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 137-143 17 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 148-154. 18 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 169-175.5
19. El 6 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer19.
20. El 23 de febrero 2026, la señora Elba CORTÉS DÍAZ, presentó derecho de petición en el que solicita por tercera vez su inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, lo anterior, en atención al salvamento de voto proferido por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano20.
III. CONSIDERACIONES
21. Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, este despacho adoptará una decisión en la que se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM004-2025 del 24 de enero de 2025, la resolución SAI-AOI-D-XBM-089-2025 del 26
una decisión en la que se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM004-2025 del 24 de enero de 2025, la resolución SAI-AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025, y el Auto TP -SA-2137 de 2025 del 11 de diciembre de
2025. Para tal efecto, se abordarán las siguientes consideraciones en el orden que se indica: i) la cosa juzgada material; ii) el caso concreto de la señora Elba CORTÉS DÍAZ; y iii) otras determinaciones.
3.1 Sobre la cosa juzgada material
22. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que:
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quien es presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se
por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse (Negrilla propia).
23. La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al realizar el control de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, sostuvo que la seguridad jurídica se materializa a través de figuras como la cosa juzgada, la cual reviste las decisiones proferidas, con una naturaleza inmutable, vinculante y definitiva. En la
19 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 180. 20 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 181-192.6 misma sentencia, entre otras, la Corte ha reiterado que esta figura cumple dos funciones fundamentales: “una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y otra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas”.
24. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto de su competencia, una vez en firme, tie nen efecto de cosa juzgada material. De
Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto de su competencia, una vez en firme, tie nen efecto de cosa juzgada material. De manera que, cuando se ha surtido el trámite procesal correspondiente (debido proceso) y el conflicto ya ha sido resuelto por parte de la Sala, habiéndose agotado todas las etapas procesales sucesiv as pertinentes, “[l]as mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr una paz estable y duradera (…)”.
25. Así las cosas, al surtirse las etapas procesales sin que se interpusieran recursos, o al ser interpuestos y resueltos, se entiende que el debate judicial ha culminado. En caso de que una nueva solicitud –con identidad de objeto, causa y partes – pretenda re abrirlo, en palabras de la Corte Constitucional: “se debe analizar cuál fue el alcance de la decisión previa, con la finalidad de definir si hay lugar a un pronunciamiento de fondo o si por el contrario la problemática ya ha sido resuelta, caso en el cual (…) [se] emitirá un fallo en el cual decida estarse a lo resuelto en el fallo anterior”.
26. Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “ estarse a los resuelto ” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y iii) la decisión previamente adoptada se encuentre ejecutoriada21.
tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y iii) la decisión previamente adoptada se encuentre ejecutoriada21.
3.2 Caso en concreto de la señora CORTÉS DÍAZ
27. En el presente asunto, dentro del trámite de inclusión en listados, la señora Elba CORTÉS DÍAZ ha presentado tres solicitudes de inclusión en listados de personas acreditadas por la OCCP.
28. Respecto de la primera, elevada el 9 de diciembre de 2024, mediante la cual solicitó su inclusión en el listado de personas acreditadas por dicha organización, esta magistratura, a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, resolvió declarar improcedente la solicitud.
21 Auto TP-SA 2063 de 2025 o el Auto TP-SA 2095 de 2025.7
29. Dicha determinación se adoptó en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que consagra la facultad excepcional de la SAI para decidir sobre la inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP.
Esta disposición establec e que la inclusión en listado acreditados por la OCCP procede respecto de personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero respecto de quienes no existe duda sobre su pertenencia como integrantes al antiguo grupo armado, condición que debe estar acreditada mediante providencia judicial en firme, y cuya exclusión obedeció a causas de fuerza mayor.
FARC-EP, pero respecto de quienes no existe duda sobre su pertenencia como integrantes al antiguo grupo armado, condición que debe estar acreditada mediante providencia judicial en firme, y cuya exclusión obedeció a causas de fuerza mayor.
30. En ejercicio de dicha facultad excepcional, esta magistratura , mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 de 24 de enero de 2025 , efectuó el análisis de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, presentada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ. En dicho estudio se estableció que, en su caso, no existe una providencia judicial en firme que la identifique como integrante del extinto grupo guerrillero FARC-EP. Lo anterior, por cuanto en las sentencias proferidas dentro de los procesos p enales núm. 11001-6000-000201400019-00 y núm. 11001-6000-0002017-00260-00, no se hace alusión a la participación de las FARC -EP en los hechos, ni dichas decisiones judiciales se fundamentan en la supuesta pertenencia de la solicitante a dicha organización .
En consecuencia, no se satisface el criterio de procedencia, dado que no existe una sentencia judicial en firme que determine dicha pertenencia.
31. De otra parte, mediante resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 del 14 de noviembre de 2024, la Subsala concedió a la señora Elba CORTÉS DÍAZ el beneficio de amnistía, tras reconocer su calidad de colaboradora subordinada de las extintas FARC -EP. No obstante, dicha calificación jurídic a no resulta equivalente a la de integrante del grupo armado.
beneficio de amnistía, tras reconocer su calidad de colaboradora subordinada de las extintas FARC -EP. No obstante, dicha calificación jurídic a no resulta equivalente a la de integrante del grupo armado.
32. En consecuencia, dentro del trámite de inclusión excepcional en los listados se confirmó que la señora Elba CORTÉS DÍAZ no acreditó encontrarse incorporada en los listados oficiales de integrantes de las extintas FARC -EP, ni aportó providencia judicial en firme que la reconociera como miembro o exintegrante de dicho grupo armado. Por tanto, se concluyó que no se satisfacían los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 para acceder a esa vía excepcional ante esta Sala.
33. Dicha decisión adquirió firmeza el 4 de febrero de 2025, conforme a la constancia de ejecutoria, al no haberse interpuesto recursos de ley22.
22 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 101.8
34. En cuanto a la segunda solicitud de inclusión en listados, la cual se presentó el 14 de julio de 2025, la señora Elba CORTÉS DÍAZ insistió en su inclusión en los listados, alegando como hecho nuevo la firmeza de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 del 14 de noviembre de 2024 , por medio de la cual se le concedió el beneficio de amnistía. Sustentó su argumento en que la Sección de Apelación, a través de la Sentencia TP–SA-AM-517 de 2025 del 28 de mayo de 2025, confirmó en su integridad dicha decisión al resolver el recurso interpuesto
de Apelación, a través de la Sentencia TP–SA-AM-517 de 2025 del 28 de mayo de 2025, confirmó en su integridad dicha decisión al resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Público. A partir de ello, consideró que la consolidación definitiva del beneficio de amnistía debía conducir a su reconocimiento como integrante de las extintas FARC -EP y, en consecuencia, a su inclusión en los listados de la OCCP.
35. No obstante, para esta magistratura resultó claro que la resolución SAIAOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, que declaró improcedente la solicitud de inclusión, ya había valorado expresamente la resolución SAI-SUBAAOI-D-020-2024 del 14 de noviembre de 2024 . En efecto, el análisis previo tomó en consideración que el beneficio de amnistía fue concedido con fundamento en la condición de colaboradora subordinada, circunstancia que permitió acreditar el factor personal de competencia en el trámite transi cional, pero que no comportó el reconocimiento de la calidad de integrante del grupo armado.
36. En consecuencia, la posterior firmeza de la decisión de amnistía no constituyó un hecho nuevo ni sobreviniente capaz de modificar el análisis jurídico previamente efectuado, toda vez que su contenido y alcance ya habían sido examinados al momento de resolv er la primera solicitud de inclusión excepcional.
37. Ahora bien, respecto de la decisión mediante la cual esta magistratura dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de
excepcional.
37. Ahora bien, respecto de la decisión mediante la cual esta magistratura dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, dentro del asunto de la señora Elba CORTÉS DÍAZ, fue confirmada mediante el Auto TP -SA 2137 de 2025, proferido el 11 de diciembre de 202523.
38. Lo anterior, en atención a que dicha decisión adoptada por esta magistratura cumplió con los tres supuestos concurrentes que ha dispuesto la SA, para adoptar una decisión de estarse a lo resuelto, esto es , primero, que las solicitudes involucren las mismas partes, hechos y pretensiones. Segundo, que la decisión previa esté ejecutoriada. Tercero, que no existan elementos de juicio adicionales que ameriten una variación de la determinación inicial 24. En ausencia de tales presupuestos, resultaba imperativo aplicar la mencionada regla procesal, la cual garantiza la eficacia de la cosa juzgada, preserva la inmutabilidad de las
23 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 148-154. 24 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 152, Parr 13.9 decisiones judiciales y fortalece el principio de seguridad jurídica que rige las actuaciones ante esta Jurisdicción.
39. En ese sentido, la Sección concluyó que, “… la Sala de Justicia acertó en su decisión de estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 (ver párr.
39. En ese sentido, la Sección concluyó que, “… la Sala de Justicia acertó en su decisión de estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 (ver párr. 5). De ninguna manera la segunda solicitud elevada por la señora CORTÉS DÍAZ (ver párr. 7) habilita un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión previamente debatida y definida respecto de la primera solicitud (ver párr. 3”)25. En consecuencia, reabrir el análisis habría implicado desconocer el carácter definitivo de la decisión previamente adoptada. El Auto TP-SA 2137 de 2025 del 11 de diciembre de 2025, adquirió firmeza el día 6 de enero de 2026, mediante constancia de ejecutoria núm. SA.0000001.202626.
40. Ahora bien, el día 23 de febrero de 2026, la señora Elba CORTÉS DÍAZ presentó una nueva solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, la cual se fundamentó en que, a su juicio, no fueron debidamente consideradas sus solicitudes anteriores, y especialmente la aclaración de voto presentada por la magistrada Sandra Gamboa Rubiano al Auto TP -SA 2137 del 11 de diciembre de 2025, proferido por la Sección de Apelación27.
41. Bajo esa perspectiva, esta magistratura precisa que, en el citado Auto, la magistrada Sandra Gamboa Rubiano manifestó su acuerdo con la decisión de confirmar la resolución SAI-AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025, mediante la cual esta Sala dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOIconfirmar la resolución SAI-AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025, mediante la cual esta Sala dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOID-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, que previamente había declarado improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las antiguas
FARC-EP.
42. No obstante, en su aclaración de voto, la magistrada formuló una consideración adicional, en el sentido de que la línea jurisprudencial mayoritaria de la Sección de Apelación sobre la materia debería propiciar una reflexión más profunda acerca del alcance del principio de la amnistía más amplia posible en el marco del trámite excepcional de inclusión en listados, especialmente cuando se trata de personas que comparecen ante la JEP y han sido beneficiarias de medidas judiciales como la amnistía, en relación con su eventual derecho a la reincorporación.
43. Ante esta aclaración, esta magistratura a bien encuentra que la S A no desconoció la calidad de colaboradora subordinada y que aunque la solicitante no aportó elementos de juicio novedosos que permitan reabrir el debate ya
25 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 152, Parr 13. 26 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 177. 27 Expediente legali 1501089-02.2025.0.00.0001, fl 189-192.10 definido y, por tanto, flexibilizar los efectos de la cosa juzgada material, el mismo órgano de cierre dispuso mediante Auto TP-SA-2137 de 2025 del 11 de diciembre
definido y, por tanto, flexibilizar los efectos de la cosa juzgada material, el mismo órgano de cierre dispuso mediante Auto TP-SA-2137 de 2025 del 11 de diciembre de 2025, la remisión del asunto a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que, en el ámbito de sus competencias administrativas y de su autonomía, analizara la procedencia de alguna ruta de reintegración28.
44. En tal sentido, toda vez que la aclaración de voto invocada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ no constituyó un elemento nuevo, relevante ni sobreviniente que habilitara un nuevo examen de los criterios de procedencia para la evaluación de la solicitud de inclusión en listados, ni implicara una modificación del análisis previamente efectuado, esta magistratura decidió mantener la determinación de estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, dentro del asunto de la señora Elba CORTÉS DÍAZ.
45. En efecto, esta magistratura consideró que la decisión adoptada se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico, en tanto garantizó el derecho a la doble instancia y a la revisión judicial integral de los actos que incidían en la situación jurídica de la com pareciente. Asimismo, resultó jurídicamente acertada, dado que la Sección de Apelación confirmó en su integridad la resolución SAI-AOI-DXBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025 , mediante la cual esta Sala dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero
XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025 , mediante la cual esta Sala dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025, que declaró improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las extintas FARC -EP formulada por la señora Elba CORTÉS DÍAZ. De esta manera, la autoridad de cierre ejerció la competencia que le corresponde para confirmar, modificar o revocar las decisiones adoptadas por las Salas de Justicia, en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y respeto por los derechos procesales de las partes.
46. En este contexto, resulta necesario llamar la atención sobre el hecho de que la solicitante formuló, por tercera vez, la misma solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, sin que existiera variación alguna en sus pretensiones ni se aportaran element os de juicio novedosos, relevantes o trascendentes que no hubieran sido valorados al resolver la solicitud inicial. Asimismo, las providencias previamente proferidas se encontraban debidamente ejecutoriadas.
En efecto, la resolución SAI-AOI-D-XBM-004-2025 del 24 de enero de 2025 quedó en firme sin que se interpusieran los recursos de ley. Posteriormente, la resolución SAI -AOI-D-XBM-089-2025 del 26 de septiembre de 2025 dispuso estarse a lo resuelto en la decisión anterior; esta última determinación fue objeto de apelación y, finalmente, confirmada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 2137 de 2025 del 11 de diciembre de 2025.
47. La fundamentación expuesta cobra especial relevancia en la medida en que
de apelación y, finalmente, confirmada por la Sección de Apelación mediante Auto TP-SA 2137 de 2025 del 11 de diciembre de 2025.