JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-013 de 2024 03-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-013 de 2024 03-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-013-2024 Bogotá D.C., 3 de abril de 2024
Expediente Legali: 1500350-63.2024.0.00.0001
Solicitante: Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ Identificación: 1.121.828.469
Asunto: Resolución que ordena estarse a lo resuelto Fecha de reparto: 18 de marzo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir decisión de estarse lo resuelto en relación con la nueva solicitud de beneficios transicionales efectuada por el señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.828.469.
II. ANTECEDENTES a) Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto de la primera solicitud (Expediente legali No. 9002504-82.2018.0.00.0001)
1. Mediante escrito radicado el 18 de abril de 20181, el señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ solicitó que le resolvieran su “situación jurídica y me otorguen la amnistía de iure, o en su efecto (sic) la libertad a la cual tengo derecho, conforme a la Ley 1820 de 2016”, bajo el argumento que es integrante de las FARC-EP según
consta en el Oficio OFI17-00148509/JMSC 112000 y que se encuentra reconocido por parte del “comandante Melkin del frente 34 el cual corresponde al Bloque Iván Ríos”.
2. El 20 de abril de 20182, el compareciente en un nuevo escrito solicitó se “ordene y conceda a mi favor los beneficios penales especiales de libertad condicionada contemplada en el art. 35 y 36 de Ley 1820 de 2016, art. 4, 7 y 8 del decreto 277 de 2017 y demás normas concordantes”, al señalar que fue condenado por el Juzgado 1 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 35-38. 2 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 39-43. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la pena privativa de la libertad por el término de 132 meses, al resultar responsable de la comisión del delito de porte y tráfico de armas.
3. El 26 de abril de 2018, reiteró su solicitud3 y allegó como anexo acta de
compromiso No. 104997 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción el 25 de abril de 2018 en la ciudad de Villavicencio y el Oficio No. OFI1700148509/JMSC 112000 de 21 de noviembre de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el que se indicó que el señor RUÍZ ORTÍZ fue reconocido en la Resolución No. 052 de 20 de noviembre de 2017 como integrante de las FARC-EP.
4. El 23 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la Sala de Amnistía o Indulto para su conocimiento, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz (Acuerdo No. 001 del 2018)4 fue repartido a este despacho para que emitiera pronunciamiento al respecto.
5. Por medio de resolución SAI-ALC-XBM-022 de 31 de mayo de 20185 se decidió avocar el conocimiento del asunto y oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a fin de verificar “(…) si el solicitante aparece acreditado como integrante en los listados que le fueron entregados por las FARC-EP”.
6. A través de resolución SAI-LC-XBM-011 del 10 de septiembre de 2018 se decidió sobre la solicitud de libertad condicionada, negando la misma, en consideración a que “no es posible inferir razonablemente la existencia de un nexo entre la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y el conflicto armado. Por lo tanto, tampoco se satisface la
intensidad intermedia del análisis acerca de la relación con el conflicto, que debe existir para conceder este beneficio de menor entidad”6.
7. Para el 13 de septiembre de 2018 se le notificó al señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ la resolución SAI-LC-XBM-011 del 10 de septiembre, quien inconforme con la decisión, presentó recurso de apelación el 18 de septiembre de 20187. 3 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 112-115. 4 La norma en cita dispone: “[r]ecibidos los documentos, la Secretaría Judicial procederá a su reparto a la respectiva Sala o Sección, la cual los repartirá entre los magistrados a ella adscritos atendiendo los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, de conformidad con las competencias establecidas por la Constitución, la Ley Estatutaria y demás leyes”. 5 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 45-50. 6 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 64-81. 7 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fl. 692. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc
le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
8. En este sentido por medio de resolución SAI-RT-XBM-051 del 16 de octubre de 2018, el despacho resolvió conceder ante la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz el recurso de apelación interpuesto8..
9. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz el 4 de diciembre de 2018 a través de Auto TP-SA 081 de 2018 resolvió: PRIMERO: REVOCAR la resolución del 10 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronuncie sobre la amnistía de iure solicitada por el señor Diomedes de Jesús RUIZ ORTIZ 9..
10. El 17 de enero de 2019 se recibió el asunto en la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto mediante oficio del 14 de enero de 2019 proveniente de la Sección de Apelación10.
11. De otro lado, se destaca que paralelo al trámite de libertad condicionada, el despacho avocó conocimiento de amnistía y amplió información mediante resolución SAI-AAOI-XBM-01811.
12. El 31 de enero de 201912, por medio de resolución SAI-AI-XBM-001 el despacho decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Diomedes de
Jesús RUÍZ ORTÍZ, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el cual fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado No. 11001-60-00-013-2016-80297-00 y en consecuencia, librar boleta de libertad.
13. En razón de lo anterior, el expediente fue archivado desde el 12 de noviembre de 2020. b) De la nueva solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el
señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ
14. En fecha 1º de marzo de 2024, mediante derecho de petición remitido vía correo electrónico, el abogado Ernesto Moreno Gordillo13, en calidad de 8 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 704-705. 9 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 1146-1163. 10 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 712. 11 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 800-811 12 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 713-748, 1306-1341 y 1344-1379. 13 Abogado que forma parte del convenio Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa (SAAD). 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth apoderado del señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ, solicitó que se le concediera a su prohijado la amnistía por delitos políticos y conexos cometidos en el marco del conflicto interno14.
15. En dicha solicitud, el abogado solicitó la práctica de pruebas, tales como, requerir a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa, a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la
ciudad de Bogotá D.C. y a nivel nacional, para que remitieran los procesos penales, órdenes de capturas e investigaciones a nombre del señor RUÍZ ORTÍZ, que tuvieran relación con el conflicto armado interno. Igualmente, solicitó entrevistar a su prohijado y consultar con el partido político “Comunes” respecto de la pertenencia de su representado a la extinta guerrilla. A dicha petición no se anexó soporte alguno.
16. Mediante informe de 18 de marzo de 202415, la Secretaría Judicial de la SAI
repartió el asunto para conocimiento del despacho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. En el asunto bajo análisis se tiene que el abogado Moreno Gordillo solicitó a nombre del señor RUÍZ ORTÍZ, el reconocimiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. No obstante, como quedó dicho en relación con el mencionado, este despacho de la SAI mediante resolución SAI-AI-XBM-001 de fecha 31 de enero de 201916, concedió el beneficio de amnistía de iure por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el cual fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado No. 11001-60-00-013-201680297-00 y, en consecuencia, ordenó su libertad definitiva inmediata. Decisión que se encuentra ejecutoriada, lo que conllevó al archivo de la actuación. i) El deber de ‘estarse a lo resuelto’ como garantía del principio de cosa juzgada en el trámite de los beneficios transicionales ante la JEP
18. La SA se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el deber que le asiste a las Salas y Secciones de la Jurisdicción de ‘estarse a lo resuelto’ en una decisión anterior17. Este deber pretende garantizar los principios de seguridad jurídica, economía procesal y de estricta temporalidad del Sistema Integral de
Paz (SIP). En el mismo sentido, en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2), la SA sostuvo que las decisiones adoptadas tanto por las Salas y Secciones de la JEP 14 Expediente legali No. 1500350-63.2024.0.00.0001, fls 1-15. 15 Expediente legali No. 1500350-3.2024.0.00.0001, fl 16. 16 Expediente Legali No. 9002504-82.2018.000.0001, fls. 1344-1379. 17 Ver Auto TP-SA-1071 de 2022, autos TP-SA-841, 719, 749 y 1006 de 2021, entre otros. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth como por la jurisdicción ordinaria que están relacionadas con los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 tienen efecto de cosa juzgada, sin importar si dichos beneficios fueron concedidos o no. La única salvedad a esta regla es que el peticionario presente ante la jurisdicción hechos nuevos o sobrevinientes que ameriten reabrir el análisis judicial18.
19. De acuerdo con lo anterior, el deber de las instancias jurisdiccionales de
‘estarse a lo resuelto’ frente a decisiones tomadas previamente se despliega cuando: las solicitudes coinciden en las mismas partes, hechos, pruebas, argumentos y pretensiones o bien, aunque se presenten nuevas pruebas, estas resultan inconducentes para modificar sentido de la decisión previamente adoptada; la decisión inicial fue fallada en derecho y lo decidido previamente es coherente con la jurisprudencia transicional; no se aportan elementos de juicio nuevos que deriven en la reapertura del debate procesal y conlleven a modificar lo ya decidido. Y, finalmente, la decisión antes adoptada está ejecutoriada19.
20. En el caso concreto del señor RUÍZ ORTÍZ, esta jurisdicción concedió la amnistía de iure contemplada en la Ley 1820 de 2016, soportada en el proceso penal por el que fue investigado y condenado en la JPO por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, dentro del radicado No. 11001-6000-013-2016-80297-00.
21. Así las cosas, advierte este despacho que no se cuenta con nuevas evidencias para el avocamiento de un nuevo trámite y al tratarse de una solicitud general sin mayor precisión de la situación jurídica actual del compareciente, el despacho encuentra que, lo procedente es estarse a lo resuelto a lo considerado y ordenado en la resolución SAI-AI-XBM-001 de 31 de enero de 201920. ii) Carga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden comparecer ante la Jurisdicción Especial
22. Ahora bien, partiendo de lo extraordinario de la presente situación, resulta importante hacer mención a lo establecido por la Sección de Apelación frente a la carga del solicitante que, en el presente caso, recae en el abogado, quien representa los intereses del señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ. Veamos: (…), aunque los jueces de la JEP cuentan con deberes oficiosos, gravita una carga mínima de información en cabeza de las personas que pretenden 18 Sentencia Interpretativa TO-SA-SENIT 2 d 2019, párr. 137 19 Sentencia Interpretativa TO-SA-SENIT 2 d 2019, párr. 137 20 Expediente legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls 1344-1379 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth comparecer ante la Jurisdicción Especial y recibir de ella tratamientos de justicia. Dicha carga no es otra que aportar los datos que le permitan a la autoridad judicial identificar los procesos que cursan en contra del peticionario como punto de partida para el estudio de sus reclamaciones. Las Salas tienen el deber, bajo un criterio de proporcionalidad, de complementar con actuaciones diligentes los aportes del solicitante a efectos de obtener el
material necesario para decidir (…)21. Una interpretación contraria a esta, que pretenda hacer recaer en las salas de justicia el deber de indagar y establecer en todos los casos la situación jurídica del interesado, sin tener a la mano un mínimo de información sobre el particular, conduciría a la total parálisis de la jurisdicción (…)”22.
23. Dada la particularidad del caso concreto, esta magistratura considera que es necesario llamar la atención al profesional del derecho Ernesto Moreno Gordillo para que, en futuras ocasiones, actúe de manera diligente en los casos que se le designen y atienda lo dispuesto por la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la JEP. Esto, teniendo en cuenta que presentó una solicitud de trámite de beneficios sin realizar una labor de búsqueda de información mínima y análisis previo, situación que conllevó a presentar una petición de beneficios transicionales frente a un compareciente a quien ya se le concedió el beneficio definitivo, sin aportar información alguna de la situación jurídica actual del compareciente, lo que en últimas conlleva al congestionamiento de la jurisdicción, contrariando los principios de celeridad y estricta temporalidad que rigen la JEP.
24. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente
(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por esta jurisdicción en la resolución SAI-AI-XBM-001 de 31 de enero de 2019 que resolvió conceder el beneficio de 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-584 del 8 de julio de 2020, párr. 17. 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA-198 de 2019, párr. 41. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth amnistía de iure al señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.828.469, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas,
municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el cual fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá bajo el radicado No. 11001-60-00-013-2016-80297-00 y en consecuencia, librar boleta de libertad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. EXHORTAR al abogado del Convenio SAAD-OEI, Ernesto Moreno Gordillo para que, en lo sucesivo, actúe de manera diligente en los casos que se le designen y atienda lo dispuesto por la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor Diomedes de Jesús RUÍZ ORTÍZ, a través de su abogado Ernesto Moreno Gordillo. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al Jefe del Departamento SAAD Defensa a Comparecientes de la JEP. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para de lo su competencia. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación el Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. Contra la presente decisión, procede el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación, de acuerdo al numeral 24 de esta resolución. OCTAVO. Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por
Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LINA FERNANDA RESTREPO RUIZ
Magistrada (E)23 Sala de Amnistía o Indulto SMDA 23 Mediante la Resolución Nro. 132 de 28 de febrero de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP en uso de sus facultades legales encargó a la servidora Lina Fernanda Restrepo Ruiz para asumir como magistrada titular de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, correspondiente al despacho de la Doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en situación administrativa. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZIUR
OPERTSER
ADNANREF ANIL rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F3D624 ogidóc le y 1000.00.0.4202.36-0530051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth