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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 014 2026 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 014 2026 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-014-2026

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500200-19.2023.0.00.0001

Juan de Jesús CHACÓN PARRA 5.668.481 Resolución que declara preclusión por muerte 3 de febrero de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI o sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se decide la preclusión del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 por causa de muerte en relación con el señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.481.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-027-2023 del 24 de febrero de 20231, este despacho amplió información previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor CHACÓN

20231, este despacho amplió información previo a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el asunto del señor CHACÓN PARRA. Por lo citado, se ofició a la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran a esta instancia si el compareciente reporta ba antecedentes judiciales y disciplinarios, así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que procediera a:

  • Inspeccionar y obtener copia íntegra física o digital del proceso bajo radicado núm. NI 11810 a cargo del Juzgado Catorce Penal del Circuito Bogotá, seguido en contra del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.668.481, por el delito homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado. • Inspeccionar y obtener copia íntegra física o digital del proceso bajo radicado núm. 110013104004199900095 NI 7042 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, seguido en contra del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.668.481, por el delito homicidio.

1 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 9-14.2

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  • Inspeccionar y obtener copia íntegra física o digital del proceso bajo radicado

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  • Inspeccionar y obtener copia íntegra física o digital del proceso bajo radicado núm. NI 11210 (NI 7042) a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) seguido en contra del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.668.481. • Verificar si el señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.481, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. • Identificar dentro de los radicados penales núm. NI 11810 y 110013104004199900095 NI 7042, al que se encuentra vinculada la señora ECHEVERRI CARDENAS, las víctimas de las conductas punibles. (…).

2. En fecha 7 de marzo de 2023 2, se incorporó oficio núm. 20230101589 / ARAIC – GRUCI 1.9 de fecha 2 de marzo de 2023 en virtud del cual, la Policía Nacional allegó respuesta en referencia a los antecedentes judiciales que reporta el señor CHACÓN PARRA.

3. El 10 de marzo de 20233, se anexó al expediente el oficio núm. DRSCI-0744JJPB del 7 de marzo de 2023, en el que la Procuraduría General de la Nación informó que el señor CHACÓN PARRA reporta dos inhabilidades para el

JJPB del 7 de marzo de 2023, en el que la Procuraduría General de la Nación informó que el señor CHACÓN PARRA reporta dos inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la primera bajo el SIRI núm. 200509518 a consecuencia de una condena impuesta por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá seguido del proceso núm. 2006-0662 y la segunda inhabilidad se encuentra bajo el SIRI núm. 5668481 por el proceso penal núm. 1999095, sin que se indique el Juzgado que impuso la sanción.

4. El 3 de mayo de 2023 4, se allegó oficio No. E -2023-117152 PGN, e l Ministerio Público solicitó dar impulso procesal al asunto del señor CHACÓN PARRA en el sentido de reiterar órdenes impartidas en resolución SAI-AOI-ASXBM-027-2023 de 24 febrero 2023 , ya que para esa fecha no se ha bía dado cumplimiento.

5. El día 14 de junio de 2023 5, mediante informe secretarial, ingresaron las diligencias al despacho para proveer. Sin embargo, el 16 de junio de 2023 6, se incorporó informe parcial de la U IA de la JEP, en la que informó que el señor CHACÓN PARRA reporta en el SPOA el radicado núm. 110016099144202150004, seguido por la Fiscalía Tercera Especializada – Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá por la conducta de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y el

110016099144202150004, seguido por la Fiscalía Tercera Especializada – Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá por la conducta de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico y el segundo asunto que reporta , se encuentra bajo el radicado núm. 110016000000202201952 seguido por la citada Fiscalía y bajo la misma conducta7.

2 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 35-42 y del folio 47-54. 3 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 43-46. 4 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 55-59. 5 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 60. 6 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 61-70. 7 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 67.3

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6. Además, se informó que el compareciente reporta ba ante la página de la Rama Judicial varios expedientes penales que relacionó por conducta, autoridad judicial y radicado penal8.

7. Como consecuencia de lo anterior, fue proferida la resolución SAI-AOI-TXBM-313-2023 del 13 de septiembre de 2023 9, por medio de la cual se concedió prórroga a la UIA para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAIXBM-313-2023 del 13 de septiembre de 2023 9, por medio de la cual se concedió prórroga a la UIA para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SAIAOI-AS-XBM-027-2023 de 24 febrero 2023 y se le comisionó para que procediera a inspeccionar y obtener copia de los siguientes expedientes:

Radicado Dependencia Delito 110016099144202150004 Fiscalía Tercera Especializada – Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá. Concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico 110016000000202201952 Fiscalía Tercera Especializada – Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá Concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico 11001310400419990009501 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal Homicidio 11001310101420060066201 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal Homicidio 11001310404020040029601 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal Rebelión, sedición y asonada 11001609914420215000400 Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado 50001310400320000012701 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) Homicidio

Bogotá Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente agravado 50001310400320000012701 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) Homicidio

8. El 24 de octubre de 2023 10, la UIA presentó informe parcial con el que allegó el expediente bajo el radicado núm. 50001310400320000012701 a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), por la conducta de homicidio y aclaró que respecto al radicado núm. 10016000000202201952 a cargo de la Fiscalía Tercera Especializada – Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Bogotá, se trata de una ruptura procesal , como consecuencia de un preacuerdo entre el señor CHACÓN PARRA y la Fiscalía por hechos investigado en el proceso bajo el radicado núm. 110016099144202150004 a cargo de esta misma Fiscalía, de los cuales fueron allegados a esta instancia en 38 folios de la parte investigativa11.

8 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 68. 9 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 72-79. 10 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 82-147. 11 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 106-143.4

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11 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 106-143.4

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9. La UIA solicitó prórroga para culminar las actividades desplegadas en aras de dar cumplimiento a la comisión encomendada, entre ellas, la inspección y obtención de los expedientes judiciales faltantes , así como la ubicación y verificación de los datos de contacto de las víctimas.

10. A través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-438-2023 de 1º de diciembre de 202312, se amplió información previo a dar apertura al incidente de verificación del régimen de condicionalidad , para que, entre otras determinaciones se le practicara diligencia de entrevista al señor CHACÓN PARRA y se le concedió prórroga a la UIA para dar cumplimiento a la comisión encomendada.

11. En atención a que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió la libertad condicionada al señor CHACÓN PARRA, en auto SRT-SB-JBM-181 de 20 de marzo de 202413, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional.

12. En informe de 2 de abril de 2024, la UIA indicó que no había sido posible

ubicar al compareciente14, razón por la que fue proferida la resolución SAI-AOIT-XBM-122-2024 de 10 de mayo de 202415 y concedió prórroga a la UIA para que rindiera el informe final.

13. Los días 31 de mayo y 29 de julio de 2024, la UIA allegó informe parcial que dio cuenta de las gestiones realizadas para cumplir con la comisión encomendada16 y en resolución SAI-AOI-T-XBM-285-2024 del 19 de septiembre de 2024 17, le concedió prórroga con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones SAI -AOI-AS-XBM-027-2023 del 24 de febrero de 2023, SAI-AOI-T-XBM-313-2023 del 13 de septiembre de 2023 y SAI-AOI-T-XBM438-2023 del 1º de diciembre de 2023.

14. El 30 de septiembre de 202418, la Jefe encargada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP allegó sustitución de poder, en la cual designó al abogado Albert Diomar de Jesús Barrios Zúñiga como defensor del señor CHACÓN PARRA, a quien se le realizó la debida notificación.

15. El 12 de diciembre de 2024 19, la UIA allegó informe final donde puso en conocimiento la inspección del radicado núm. 110013104004199900095 por la conducta de homicidio el cual se encontraba en la bodega de archivo. Del mismo modo, se allegaron los datos de contacto y ubicación de las víctimas

conocimiento la inspección del radicado núm. 110013104004199900095 por la conducta de homicidio el cual se encontraba en la bodega de archivo. Del mismo modo, se allegaron los datos de contacto y ubicación de las víctimas determinadas en el radicado núm. 11001310101420060066201 por las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

12 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 151-163. 13 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 293-315. 14 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 320-349. 15 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 351-359. 16 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 370-392. y 840-885. 17 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 898-907. 18 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 924. 19 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 933-941.5

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16. El 31 de diciembre de 202420, se allegó respuesta por parte del apoderado judicial del señor PARRA CHACÓN, en la que indicó las gestiones desplegadas

16. El 31 de diciembre de 202420, se allegó respuesta por parte del apoderado judicial del señor PARRA CHACÓN, en la que indicó las gestiones desplegadas para ubicarlo y contactarlo en cumplimiento a lo solicitado en resolución SAIAOI-T-XBM-285-2024 del 19 de septiembre de 2024, sin éxito alguno.

17. El 10 de febrero de 202521, se incorporó el expediente bajo el radicado penal núm. 11001310101420060066201 , procedente del Centro de Servicios Administrativos del Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá.

18. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-161-2025 del 13 de mayo de 2025 22, esta instancia reiteró órdenes a la UIA tendientes a ubicar y contactar a las víctimas relacionadas en el expediente núm. 110013104004-1999-000950 NI. 7042, por la conducta de homicidio, del mismo modo, se comisionó a esta dependencia para que inspeccionara y allegara a las diligencias el expediente penal núm. 110013104040-2004-0029601 NI. 11810, por las conductas de rebelión, sedición y asonada, seguidas por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, además de ubicar y contactar para luego entrevistar a la víctima indirecta del radicado penal núm. 110013104014-2006-0066201, por la conducta de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fu ego o municiones agravado.

penal núm. 110013104014-2006-0066201, por la conducta de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fu ego o municiones agravado.

19. El 12 de junio de 202523, la UIA allegó informe parcial de actividades en la que informó que se encontraba a la espera de respuesta por parte del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá en relación con la inspección del expediente con radicado núm. 110013104040 -2004-0029601 NI. 11810 , por encontrarse archivado en la Bodega 09 CLIC 80 del Grupo de Archivo Central .

Frente a la diligencia de entrevista de la víctima indirecta relacionada en este último radicado, la UIA realizó actividades para contactarla; sin embargo, afirmó que no mostró interés para realizar diligencia de entrevista.

20. El 17 de julio de 202524, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al despacho las diligencias del señor CHACÓN PARRA al despacho, para proveer.

21. El 22 de julio de 202525, la UIA allegó informe parcial de actividades en la que puso en conocimiento a esta instancia la imposibilidad de ubicar el expediente núm. 110013104014-2006-00662-01 NI 11810, seguido por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la respuesta recibida por parte de la “ Bodega 37 Puerta del Sol ”. En relación con el expediente núm. 110013104040-2004-0029601 NI. 11810, la UIA informó que se enc ontraba a la

parte de la “ Bodega 37 Puerta del Sol ”. En relación con el expediente núm. 110013104040-2004-0029601 NI. 11810, la UIA informó que se enc ontraba a la espera de respuesta por parte del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá y del Archivo Central para la remisión del expediente.

20 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 943-944. 21 Expediente Legali No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 945-966, 967-1396 y 1398-1399. 22 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1400-1404. 23 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1408-1418. 24 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1419. 25 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1420-1431.6

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22. El 5 de septiembre de 202526, la UIA allegó informe final en el que puso en conocimiento de esta instancia judicial el resultado de la búsqueda y ubicación del expediente bajo radicado núm. 110013104040-2004-0029601 NI. 11810, donde el Centro de Servicios Administrativos indicó que no fue encontrado. Por su parte, la Bodega 37 allegó certificación en la que mencionó “Proceso no hallado”.

el Centro de Servicios Administrativos indicó que no fue encontrado. Por su parte, la Bodega 37 allegó certificación en la que mencionó “Proceso no hallado”.

23. El 8 de septiembre de 2025 27, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó al despacho las diligencias del señor CHACÓN PARRA al despacho, para proveer.

24. El 17 de diciembre de 2025 28, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-3772025, se requirió a la UIA para que diera cumplimiento final a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-027-2023 de 24 de febrero de 2023 y se le comisionó

para que realizara las siguientes labores:

  • Establecer a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.481. • Establecer a través de la Jefatura de Inteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares y al Comando de Apoyo a la Inteligencia Militar (CAIMI), el posible rearme del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.481. • Allegar hoja de vida del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.48, en la que se establezca los alias con los cuales era identificado en la extinta organización guerrillera FARC-EP, así como la estructura o frente al que pertenecía.

identificado con la cédula de ciudadanía núm. 5.668.48, en la que se establezca los alias con los cuales era identificado en la extinta organización guerrillera FARC-EP, así como la estructura o frente al que pertenecía.

25. El 20 de enero de 202 629, la UIA allegó informe en el que puso en conocimiento de esta instancia judicial que al consultar la vigencia del documento de identidad del señor CHACÓN PARRA y el registro civil de defunción, se encontró la siguiente información30:

En la consulta relacionada con el señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.668.481, el resultado obtenido en el sistema registra como cancelado por muerte con el certificado de defunción de la plataforma con el número de documento 25117720286973. (…) (…) del acta de defunción del señor Juan de Jesús CHACÓN PARRA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 5.668.481, obteniendo (sic) la siguiente respuesta:

Se realiza búsqueda por cédula y serial

Serial: 7208641

Fecha de defunción: 24 de noviembre de 2025.

Lugar de defunción: Bogotá – Cundinamarca

26 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1433-1441. 27 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1442. 28 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1443-1447. 29 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1451-1467.

28 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1443-1447. 29 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1451-1467. 30 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1452, 1454 (Anexo Informe No. 17077-26.zip), 1457, 1458.7

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Nombre de la oficina que aprobó: Notaría 21 – Bogotá D.C. 31

26. Como anexo allegó el reporte de consulta RNEC32:

Imagen1. Extraída del informe allegado por la UIA tras la consulta en RNEC

27. En el informe GRANCE allegado por la UIA , se presentó la siguiente

información:

(…) se realizó consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se encontró que la CC No. 5.668.481 de Juan de Jesús Chacón Parra tiene el estado de “Cancelada por muerte”. (…) Consultando, igualmente en el ADRES en donde aparece que el estado de afiliación de Juan de Jesús Chacón Parra es “Afiliado Fallecido”. (…) De acuerdo con esta información, el señor Juan de Jesús Chacón Parra falleció antes (o en la fecha) del 22 de noviembre de 2025. Lo anterior para conocimiento del despacho a fin de que pueda tomar las decisiones que considere pertinentes33.

28. A través de informe secretarial de fecha 21 de enero de 2026, ingresaron

conocimiento del despacho a fin de que pueda tomar las decisiones que considere pertinentes33.

28. A través de informe secretarial de fecha 21 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho, para proveer34.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

29. Visto los antecedente s expuestos, el 4 de marzo de 2026, el despacho sustanciador consultó el registro nacional de defunción de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) 35 e identificó que, tal como lo había evidenciado la UIA, la cédula del señor CHACÓN PARRA había sido cancelada por muerte, razón por la cual, se procederá a realizar algunas consideraciones en relación con la preclusión de trámites por muerte de los comparecientes y de cómo en el presente caso se hace necesario adoptar una decisión de este tipo.

3.1 Sobre la preclusión del trámite en la SAI

31 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1458 y 1460. 32 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1454 . Anexo Informe No. 17077-26.zip). 8.1. CONSULTA RNEC CONTI. Consulta RNEC.pdf. 33 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1462-1467. 34 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1468. 35 La consulta se realizó a partir de la siguiente dirección electrónica: https://defunciones.registraduria.gov.co8

}

34 Expediente No. 1500200-19.2023.0.00.0001, folio 1468. 35 La consulta se realizó a partir de la siguiente dirección electrónica: https://defunciones.registraduria.gov.co8

}

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

30. Se parte de la consideración que “la muerte es una circunstancia objetiva que genera una serie de efectos jurídicos, entre ellos, en el ámbito del derecho penal implica la extinción de cualquier tipo de acción o sanción penal que se estuviese adelantando contra el hoy fallecido (Artículos 82 - 1 y 88 -1 del Código Penal). Lo anterior, en razón a la condición personalísima e individual de la responsabilidad penal. En ese sentido, la vida es la condición material a partir de la cual se pueden predicar los derechos, salvo algunas prerrogativas muy particulares que perviven a la muerte”36.

31. Este hecho genera la extinción de todo tipo de acción que se tramite por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, debido a que, por sí solo impide que se pueda aportar verdad, reparación, establecer eventuales responsabilidades por la comisión de condu ctas que sean objeto de juzgamiento en la justicia transicional y además hace imposible la imposición o ejecución de una sanción o la obtención de cualquier beneficio transicional37.

32. La única mención al fallecimiento del compareciente en el marco normativo que guía la actuación de esta jurisdicción se encuentra contenida en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 relativo a la figura de la preclusión en los trámites que se adelantan ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin

normativo que guía la actuación de esta jurisdicción se encuentra contenida en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 relativo a la figura de la preclusión en los trámites que se adelantan ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin embargo, la Sección de Apelación ha extendido el alcance de dicha disposición a las distintas Salas y Secciones de la JEP buscando de esta manera darle plena eficacia:

La Ley 1820 de 2016 no contiene norma específica que se refiera a las decisiones que las Salas y Secciones de la JEP deben adoptar si fallece un solicitante durante el trámite de los beneficios transicionales. Sin embargo, el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 establece que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) resolverá sobre la preclusión del procedimiento cuando, entre otras circunstancias, acaezca la muerte de la persona que comparece o pretende comparecer ante la JEP. Por el contrario, en relación con los trámites adelantados por la SAI, no existe disposición similar. Pese a ello, el sentido y finalidad del artículo señalado puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Just icia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídic o colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la

de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídic o colombiano, labor que opera cuando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada38.

Además de lo hasta aquí dicho, cabe agregar que la solicitud de beneficios es una petición personal, que tiene por finalidad que la JEP defina la

36 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto SRT -SB-AMG-179 (Sección de Revisión, 21 de marzo de 2024) Párr. 6. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto SRT-SB-AMG-336 (Sección de Revisión, 22 de agosto de 2023) párr. 9. 38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 031 (Sección de Apelación, 25 de noviembre de 2020) párr. 6.9

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S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

situación de los comparecientes respecto de la posibilidad de acceder a tratamientos especiales de la justicia transicional, como la libertad condicionada, por la comisión de conductas en el marco del CANI y antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz. De manera que al fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió

fallecer ellos, las Salas de Justicia o Secciones de la JEP quedan habilitadas para abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo para dar contestación a dichas solicitudes, pues el presupuesto que la originó perdió uno de sus elementos esenciales, cual es la existencia del titular del posible beneficio a otorgar39.

33. Aunado a lo anterior, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP ” consagra la cláusula remisoria, bajo el entendido que, en lo no regulado en la mencionada ley, se aplicará entre otras, la Ley 600 de 2000.

34. En el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, que regula lo relativo a la preclusión de la investigación y cesación de procedimiento, señala que en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal general de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal me diante providencia interlocutoria. Igualmente, el juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio40.

35. Bajo ese entendido y en aplicación de la normativa referida, la SAI podrá declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.

3.2. Prueba del fallecimiento de un compareciente

declarar la preclusión de un trámite de beneficios transicionales cuando se presente la muerte de un compareciente.

3.2. Prueba del fallecimiento de un compareciente

36. De acuerdo con el artículo 73 y siguientes , del Decreto 1260 de 1970, la defunción de un ciudadano debe inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que administra , entre otros documentos, los registros civiles de defunción. En concordancia, el artículo 106 del decreto en cita establece que:

Ninguno de los hechos, actos o providencias relativos al estado civil y la capacidad de las personas, sujetas a registro, hace fe en proceso ni ante ninguna autoridad, empleado o funcionario público, si no ha sido inscrito y registrado en la respectiva oficina.

37. Así, el sistema probatorio de tarifa legal exige , -en principio - el registro

39 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 40 Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sostuvo en el Auto del 1 de noviembre de 2007, Rad. 28482: “De la norma transcrita se desprende que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago e n los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna

la indemnización integral, y la retractación y el pago e n los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal (Subrayado propio).”10

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civil de defunción como único medio admisible para probar el fallecimiento de una persona41. Sin embargo, la Corte Constitucional ha caracterizado el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ante la exigencia irreflexiva de requisitos formales42. En relación con el régimen probatorio en lo Contencioso Adminis

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