JEP - Resolución SAI AOI D XBM 017 2025 07 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 017 2025 07 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-017-2025
Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2025
Expediente Legali: Solicitante 1500288-57.2023.0.00.0001
Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA Cédula de ciudadanía: 1.052.077.678
Asunto:
Fecha de reparto: Declara inhibitorio e imparte otras órdenes 17 de febrero 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual el despacho se declara inhibido para decidir sobre la concesión de beneficios transicionales respecto de los radicados penales No. 007-2011 y 2011-0011400, por el delito de rebelión, y se imparten otras órdenes, dentro del asunto del señor Alberto Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE
Se trata del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.678 de El Carmen de Bolívar, nacido el 15 de mayo de 1968, hijo de Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa, e Isabel Simanca Tapia1.
de ciudadanía No. 1.052.077.678 de El Carmen de Bolívar, nacido el 15 de mayo de 1968, hijo de Álvaro de Jesús Ochoa Ochoa, e Isabel Simanca Tapia1.
III. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, en este acápite se hará referencia a: i) los hechos por los cuales el señor OCHOA SIMANCA fue procesado dentro de los radicados penales No. 2011 -00114-00, 007 -2011 y 20120053, así como las actuaciones procesales relevantes surtidas en sede de justicia ordinaria en dichos trámites y ii) antecedentes procesales relevantes ante la JEP.
1 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls.4591. Carpeta Interlocutoria #2, Documento PDF, pp. 181.2
- Antecedentes relevantes en sede de justicia ordinaria por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo.
2. Mediante decisión interlocutoria 011 de 3 de septiembre de 2009, la Fiscalía Décima Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Cali, Valle, resolvió dictar medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor OCHOA SIMAN CA, por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. Lo anterior, con ocasión de los siguientes hechos:
Se da inicio a la presente investigación por el secuestro para el cuatro de diciembre del año 2000, del señor FERNANDO ARAUJO PERDOMO, por el 37 Frente de las FARC, al mando de alias MARTIN CABALLERO, quien se fugara
Se da inicio a la presente investigación por el secuestro para el cuatro de diciembre del año 2000, del señor FERNANDO ARAUJO PERDOMO, por el 37 Frente de las FARC, al mando de alias MARTIN CABALLERO, quien se fugara de sus al captores el de 31 de diciembr e de 2006 aprovechando el intento de rescate de las Fueras Militares de Colombia. Como consecuencia de la fuga de la víctima en contra de la voluntad de los victimarios, se iniciaron una serie de actos urgentes y programas metodológicos que conllevan al transcurrir de los días a la identificación e individualización de la gran mayoría de los integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC, como la captura y muerte de sus más importantes integrantes.
Siendo así las cosas, para el 24 de octubre de 2007 en el municipio de Carmen de Bolívar, sector de Aceituno o Aromeras Sur, en operativos adelantados por las Fuerzas Especiales del Ejército Nacional arrojo la muerte de 24 seres humanos, y en especial del jefe máximo de este frente 37 de las FARC, señor MARTIN CABALLERO, operativo que conlleva a la recaudación de material probatorio, que aunado al recopilado en el campamento de donde para el 31 de diciembre de 2006, se fugara el señor FERNANDO ARAUJO PERDOM O, tolera la identificación y vinculación de un numero plural de sujetos, que de una manera directa y consiente pertenecían a estos frentes guerrilleros al margen de la ley, y por ende de sus actividades delincuenciales encaminadas a la desestabilización del país democrático sin importar los medios utilizados para este fin, siendo
directa y consiente pertenecían a estos frentes guerrilleros al margen de la ley, y por ende de sus actividades delincuenciales encaminadas a la desestabilización del país democrático sin importar los medios utilizados para este fin, siendo presuntamente entre otros, el señor ALBERTO DE JESUS OCHOA SIMANCA, quienes a la fecha se encuentra recluido en centro penitenciario de la ciudad de Cartagena (B).
2. Mediante decisión interlocutoria 02 de 4 de febrero de 2011, el ente investigador resolvió proferir resolución de acusación en contra del señor OCHOA SIMANCA por el delito de rebelión. Lo anterior, en tanto que el acusado solicitó sentencia anticipada únicamente por dicho punible2.
3. En tal sentido, mediante sentencia de 18 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, condenó al señor OCHOA SIMANCA a la pena principal de cuarenta y tres (43) meses de prisión como autor responsable del delito de rebelión3. Dicha condena, que se emitió bajo proceso con radicado penal
2 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls.4591. Carpeta Interlocutoria #2, Documento PDF, pp. 129. 3 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4558. PDF 08 Cuaderno de conocimiento, pp. 7-17.3 No. 007-2011, supuso una ruptura del radicado penal No. 2012 -053, dentro del cual se siguió la investigación por el secuestro extorsivo perpetrado en contra del señor Fernando Araujo Perdomo.
No. 007-2011, supuso una ruptura del radicado penal No. 2012 -053, dentro del cual se siguió la investigación por el secuestro extorsivo perpetrado en contra del señor Fernando Araujo Perdomo.
3. Más adelante, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, mediante providencia de 29 de noviembre de 2012, resolvió decretar el cumplimiento de la pena de prisión en el presente asunto, librando orden de libertad respecto del mismo4.
4. Vale mencionar en este punto que, contra el señor OCHOA SIMANCA pesa otra sentencia condenatoria por el delito de rebelión emitida con ocasión de los mismos hechos que se destacaron al inicio, esta vez proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, el 26 de septiembre de 2011 dentro del radicado penal No. 2011-00114-00. También consta que, pese a la posibilidad de que se trate de una presunta violación al principio de non bis in ídem, dicha condena ya se encuentra extinta por decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (B), proferida el 26 de febrero de
20215.
5. Adicional a lo anterior, el 30 de mayo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ordenó nuevamente la expedición de órdenes de captura contra el señor OCHOA SIMANCA, al encontrase vigente la medida de aseguramiento impuesta el 3 de septiembre de 2009 por la Fiscalía Décima Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Cali, por el delito
contra el señor OCHOA SIMANCA, al encontrase vigente la medida de aseguramiento impuesta el 3 de septiembre de 2009 por la Fiscalía Décima Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Cali, por el delito de secuestro extorsivo con ocasión de los hechos inicialmente referidos.
6. Argumentó dicha autoridad judicial que:
Corolario de lo expuesto, la libertad de la que actualmente se encuentra disfrutando el encartado, se dio como consecuencia de una falencia de tipo administrativo, la cual se reduce a que en el INSTITUO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CARTAGENA INPEC, no quedo registrado que la medida de aseguramiento inicial impuesta al señor ALBERTO DE JESÚS OCHOA SIMANCAS, se dio con motivo de los delitos de REBELIÓN y SECUESTRO EXTORSIVO, y el hecho de haberse cumplido la pena establecida por el Juez Primero Penal del Circuito para el primero de los reatos, no modifica la situación jurídica que recae sobre el procesado al interior de la actuación puesto a consideración de esta Sala, es decir, que tiene una medida de detención preventiva vigente en su contra6.
7. Cabe advertir que, dentro de las piezas procesales de justicia ordinaria allegadas al presente trámite, se desconoce el estado en el que se encuentra el
4 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls.4591. Carpeta Interlocutoria #2, Documento PDF, pp. 166168. 5 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fl. 53. Documento PDF Cuaderno 2, pp. 12-14.
168. 5 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fl. 53. Documento PDF Cuaderno 2, pp. 12-14. 6 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls.4591. 17 Cuaderno PDF, pp. 5-6.4 proceso adelantado en contra del señor OCHOA SIMANCA por el delito de secuestro extorsivo, si fue condenado en virtud del mismo , y/o goza hasta el momento de beneficios transicionales por la comisión de dicha conducta.
- Antecedentes del proceso en Jurisdicción Especial para la Paz
8. El 13 de febrero de 2023, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, solicito a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un expediente Legali para adelantar el trámite en el asunto del señor OCHOA SIMANCA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.077.6787.
9. Mediante informe de reparto de 17 de febrero de 2023, se asignó a esta magistratura el asunto de la referencia8.
10. A través de resolución SAI -AOI-AS-XBM-033-2023 de 10 de marzo de 2023, la magistratura amplió información en el presente asunto, solicitando a la UIA, obtener copia íntegra y digital de los procesos penales adelantados contra el peticionario en sede de justicia ordinaria9.
11. Mediante informe parcial de 28 de junio de 2023, la UIA aportó copia del radicado penal No. 2011 -0011400 dentro del cual el señor OCHOA SIMANCA fue procesado por el delito de rebelión10.
11. Mediante informe parcial de 28 de junio de 2023, la UIA aportó copia del radicado penal No. 2011 -0011400 dentro del cual el señor OCHOA SIMANCA fue procesado por el delito de rebelión10.
12. El 23 de noviembre de 2023, a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-424-2023, la magistratura concedió prórroga a la UIA, a fin de entregar informe final de la comisión antes referida11.
13. El 28 de noviembre de 2023, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor OCHOA SIMANCA no había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP12. Vale resaltar en este punto, que consultado el sistema judicial de la JEP, no se encontró que el señor OCHOA SIMANCA haya suscrito actas de compromiso alguna ente la Secretaría Ejecutiva de la JEP13.
14. El 12 de diciembre de 2023, la UIA allegó informe en el cual reportó que los expedientes con radicado No. 2011-0000700 y 2014001100, no habían podido ser ubicados por el investigador de campo en el Juzgado 1 Penal Especializado de
Cartagena14.
7 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 1-23. 8 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 24. 9 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 25-29. 10 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 35-57.
9 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 25-29. 10 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 35-57. 11 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 82-85. 12 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 110-111. 13 Consulta realizada el 27 de febrero de 2025. 14 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 117-128.5
15. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-187-2024 de 28 de junio de 2024, la magistratura decidió comisionar nuevamente a la UIA, a fin de que identificara las autoridades a las que correspondió el conocimiento y vigilancia de los radicados penales No. 2011 -0000700 y 2014001100, y realizar entrevista al solicitante respecto de las conductas por las que fue procesado en los mismos.
De igual manera, ofició al Centro de Servicios Administrativos de Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, (B), a fin de obtener las piezas procesales antes requeridas15.
16. El 9 de septiembre de 2024, la UIA allegó informe parcial, a través del cual aportó el expediente bajo radicado No. 007-2011, dentro del cual el señor OCHOA SIMANCA fue procesado por el delito de rebelión16.
17. Mediante informe parcial de 18 de noviembre de 2024, la UIA informó que no existían registros a nombre del señor OCHOA SIMANCA en el proceso con
OCHOA SIMANCA fue procesado por el delito de rebelión16.
17. Mediante informe parcial de 18 de noviembre de 2024, la UIA informó que no existían registros a nombre del señor OCHOA SIMANCA en el proceso con radicado No. 20140011000, pero sí en el proceso penal No. 2012 -00053 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión17.
18. A través de informe de 4 de febrero de 2025, la UIA allegó las piezas procesales correspondientes al radicado No. 2012 -0053, quedando pendiente la realización de entrevista al compareciente18.
19. Con informe de 5 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el presente trámite al despacho para proveer19.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
20. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo a favor del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA, en relación con los procesos penales con radicado No. 007-2011 y 2011-0011400 por el delito de rebelión. Así mismo, se dispondrá lo relativo a la ampliación de información respecto del radicado No. 2012 -053, relacionado con el delito de secuestro extorsivo.
21. Para desarrollar lo anterior, se seguirá el siguiente orden de exposición: (i) procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto, iii) la ampliación de información con relación al radicado penal No. 2012-053 por el delito de secuestro extorsivo.
procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias en el caso concreto, iii) la ampliación de información con relación al radicado penal No. 2012-053 por el delito de secuestro extorsivo.
15 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 155-160. 16 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4548-4560. 17 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4564-4570. 18 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4582-4593. 19 Expediente Legali No. 1500288-57.2023.0.00.0001, fls. 4594.6
- Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
22. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP -SA-625 de 2021, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01
de 2017:
(…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor medida en que sea posible, bajo los estándares establecido s en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal
Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y c onstitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz20.
23. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final21.
24. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámb ito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las
norma, existe (i) un ámb ito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “ entendido en funci ón de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”22 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional23, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por regla general, le corresponde a la SAI
20 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8. 21 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 23 Ibídem.7 realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”24.
25. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción también ha señalado que,
(…) las Salas y Secciones pueden, por medio de decisiones de ponente, debidamente sustentadas y susceptibles de recursos, rechazar de plano o in limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la
limine, de manera previa a avocar conocimiento, las solicitudes de sometimiento y de beneficios provisionales y definitivos en los asuntos que consideren abiertamente infundados y ostensiblemente por fuera de la competencia de la JEP o, inadmiti r por incompetencia, cuando se configure dicha situación con posterioridad a avocar conocimiento25.
26. Y agrega, “ Esta facultad optimiza el cumplimiento de las funciones de esta jurisdicción permitiendo que la administración de justicia transicional se ocupe de los asuntos propios de su ámbito jurisdiccional"26.
- Sobre las decisiones inhibitorias
27. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica de la decisión inhibitoria al indicar que:
(...) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “... aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmen te, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo es tado inicial...”27(...)28.
28. La jurisprudencia constitucional 29 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, al explicar su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente
inhibitorias, al explicar su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos c iertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (...).
24 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SAAM 2355 de 2021 de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SAAM 2355 de 20210de 19 de marzo de 2021, párrafo 19. 27 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 28 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.8
29. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
a. Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. b. Hipótesis general: Casos en que “ (...) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo ”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, “ el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia.”30.
- Del caso concreto
30. En el caso concreto, y de acuerdo a las piezas procesales de jurisdicción ordinaria que fueron allegadas al presente trámite, se tiene que el señor OCHOA SIMANCA, se encuentra vinculado a los siguientes procesos penales:
Radicado Delitos Actuaciones en JPO 2012-053 Secuestro extorsivo Imposición de medida de aseguramiento 011 de 3 de septiembre de 2009. Fiscalía Décima Delegada ante los jueces penales de circuito especializados de Cali.
2012-053 Secuestro extorsivo Imposición de medida de aseguramiento 011 de 3 de septiembre de 2009. Fiscalía Décima Delegada ante los jueces penales de circuito especializados de Cali. 007-2011 Rebelión Sentencia condenatoria de 18 de marzo de 2011, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena (B) Cumplimiento de pena de prisión y boleta de libertad, providencia de 29 de noviembre de 2012, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (B). 2011-0011400 Rebelión Sentencia condenatoria de 26 de septiembre de 2011, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena (B) Extinción de la pena, providencia de 26 de febrero de 2021, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (B)
31. Así las cosas, se tiene que frente a los radicados No. 007-2011 y 2011-0011400, por el delito de rebelión, nos encontramos frente a procesos culminados en sede de justicia penal ordinaria por pena cumplida.
30 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández.9
32. De ahí que, c onforme lo ha establecido la Sección de Apelación en su jurisprudencia31, cuando la pena se ha extinguido y no existen antecedentes penales, es innecesario pronunciarse respecto a la amnistía,
24. En este punto resulta relevante identificar la respuesta al problema jurídico en estos 2 casos: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es
penales, es innecesario pronunciarse respecto a la amnistía,
24. En este punto resulta relevante identificar la respuesta al problema jurídico en estos 2 casos: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto, es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta.
25. Desde luego, el despacho reconoce que la SA propuso una subregla adicional: Es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la posibilidad de otorgar beneficios transicionales.
28. El anterior recuento normativo permite entonces, derivado de la regla creada en la decisión de la SAI, concluir que el problema jurídico debe resolverse así: la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique
(i) la extinc ión, por cumplimiento o prescripción, de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros derechos; y, (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.32
33. Son estas razones suficientes para que no sea necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que el despacho se
antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público.32
33. Son estas razones suficientes para que no sea necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que el despacho se declarará inhibido para decidir sobre la solicitud del beneficio de amnistía del interesado en relación con los procesos penales bajo radicados No. 007-2011 y 2011-0011400 dentro de los cuales, el señor OCHOA SIMANCA, fue condenado por el delito de rebelión.
34. Por otro lado, y en aras realizar un análisis integral respecto del radicado penal No. 2012 -053 por el delito de secuestro extorsivo, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que en el término de veinte (20) días, contados a partir de
la comunicación de la presente decisión:
- Identifique el estado actual del proceso penal con radicado No. 2012 -053 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (B), por el delito de secuestro extorsivo en contra del señor Alberto de Jesús OCHOA SIMANCA, identificado con cédula de
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 813 de 2021 y Auto TP-SA855 de 23 de junio de 2021. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-DF-ASM-015-2023 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023.10 ciudadanía No. 1.052.077.678. Esto es, se alleguen las piezas procesales
19 de mayo de 2023.10 ciudadanía No. 1.052.077.678. Esto es, se alleguen las piezas procesales donde conste que el peticionario fue acusado y condenado por dicho delito. El status libertatis del compareciente con ocasión de la investigación adelantada por esta conducta, si ha sido destinatario de beneficios transicionales en justicia ordinaria, otorgados con ocasión del mismo; así como todas las piezas procesales respecto de la investigación surtida en el trámite, y las autoridades de conocimiento y/o vigilancia y seguimiento que estén conociendo de dicho asunto. - Identificar dentro del proceso penal No. 2012-053, en el que se encuentra vinculado el señor OCHOA SIMANCA , las víctimas de las conductas punibles. Para proporcionar los datos de todas las víctimas, la UIA deberá hacer uso del siguiente cuadro:
Nombre
Identificación Datos de contacto utilizados por la UIA Fecha de comunicación con la persona Datos de notificación corroborados por la UIA Teléfono Correo electrónico Dirección Observación
35. Así mismo, y con el fin de dar cumplimiento integral a la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-187-2024 de 28 de junio de 2024, se concederá a la Unidad de Investigación y Acusación, una prórroga de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de la pres ente decisión, a fin de realizar diligencia de entrevista al señor OCHOA SIMANCA, en la que se deberá hacer énfasis en su vinculación al radicado No. 2012 -053 por el delito de
realizar diligencia de entrevista al señor OCHOA SIMANCA, en la que se deberá hacer énfasis en su vinculación al radicado No. 2012 -053 por el delito de secuestro extorsivo, determinando cual fue su participación en estos hechos, de quien recibió la orden para la realización de dichas conductas, y su contribución en la realización de la misma.
36. Adicional a lo anterior, teniendo en cuenta que el señor OCHOA SIMANCA está siendo c onvocado a diligencia de entrevista, y en aras de garantizar su derecho a la representaci ón judicial en el presente asunto, por intermedio de Secretaría Judicial de la Sala, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que en un término de c inco (5) días hábiles, le designe un defensor o defensora técnica del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz, al señor Alberto Jesús OCHOA SI
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