JEP - Resolución SAI AOI D XBM 018 2026 26 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 018 2026 26 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-018-2026
Bogotá, 26 de marzo de 2026
Radicado legali: Solicitante 1500231-68.2025.0.00.0001
Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO Cédula de ciudadanía: 87.451.833
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que precluye el trámite de beneficios 7 de marzo de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución a través de la cual se precluye en trámite de beneficios transicionales adelantado en el asunto del señor Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 87.451.833.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
Se trata del señor Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.451.833 expedida en Samaniego, Nariño. Hijo de Eduardo Cortéz e Ilda Chamorro , nacido el 19 de enero de 1966. El compareciente se encuentra vinculado en calidad de indiciado en el proceso penal núm. 526786000000201800005 (ruptura del radicado
Eduardo Cortéz e Ilda Chamorro , nacido el 19 de enero de 1966. El compareciente se encuentra vinculado en calidad de indiciado en el proceso penal núm. 526786000000201800005 (ruptura del radicado 526786000531201480152), por los delitos de homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual presenta anotación de suspensió n de orden de captura por Decreto Presidencial núm. 2125/20171.
1 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 76-79.2
III. ANTECEDENTES
1. El día 17 de febrero de 2025, mediante Auto SRT -SB-JBM-0862, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió órdenes en el marco de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor CORTÉZ CHAMORRO. En dicha decisión, se ordenó comunicar la providencia en mención a la Sala de Amnistía o Indulto , para lo de su competencia, teniendo en cuenta que el interesado fue destinatario del beneficio provisional de suspensión de orden de captura por los punibles de homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, y fabricación o porte de estupefacientes en el marco del proceso penal No. 526786000531201480152.
2. También advirtió el órgano de revisión, que no ha sido posible la ubicación del señor CORTÉZ CHAMORRO , y que se tiene noticia de una denuncia presentada ante la autoridad competente, en la que se desprende que el peticionario presuntamente fue víctima de desaparición forzada desde el 12 de
del señor CORTÉZ CHAMORRO , y que se tiene noticia de una denuncia presentada ante la autoridad competente, en la que se desprende que el peticionario presuntamente fue víctima de desaparición forzada desde el 12 de agosto de 2018, investigación que está siendo conocida por la Unidad Especial de Investigación UEI de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Nariño3.
3. Mediante informe de reparto de 7 de marzo de 20254, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor CORTÉZ CHAMORRO.
4. A través de resolución SAI-AOI-AS-XBM-013-2025 de 19 de marzo de 2025, el despacho resolvió ampliar información dentro de este asunto, resolviendo, entre otras cosas, comisionar a la UIA, para que realizara las siguientes
actividades:
- Realizar búsqueda selectiva en bases de datos a efectos de obtener la ubicación del compareciente; en caso de ser contactado, suministrar al despacho los datos de ubicación y contacto verificados. ii) Aportar copia íntegra y digital del expediente penal bajo radicado No. 526786000531201480152, en el que el señor CORTÉZ fue vinculado por los delitos de tentativa de homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Allegando las piezas procesales que den cuenta de los beneficios provisionales o definitivos otorgados al solicitante, así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas de las conductas punibles. iv) Obtener copia íntegra y digital de la investigación adelantada por la Unidad
provisionales o definitivos otorgados al solicitante, así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas de las conductas punibles. iv) Obtener copia íntegra y digital de la investigación adelantada por la Unidad Especial de Investigación UEI de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Nariño, en la que el señor CORTÉZ, aparece como presunta víctima de desaparición forzada.
2 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 12-30. 3 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 28. 4 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 31.3 v) Informar esta instancia judicial si existen registros o noticias criminales que vinculen al señor CORTÉZ CHAMORRO por conductas punibles cometidas con posterioridad al 1o de diciembre de 2016; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos.
5. El 20 de marzo de 2025, la Oficina de Migración Colombia informó que el señor CORTÉZ no registra entradas ni salidas del país5.
6. El 26 de marzo de 2025, la Procuraduría General allegó oficio a través del cual informó que, contra el señor CORTÉZ CHAMORRO existe una anotación respecto del proceso penal núm. 201400010, por el delito de fabricación, tráfico, y porte de armas ; condena que presenta “evento de extinción reportado por el
Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego-Nariño”6.
7. Mediante oficio de 26 de marzo de 2025, la Policía Nacional reportó registros
y porte de armas ; condena que presenta “evento de extinción reportado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego-Nariño”6.
7. Mediante oficio de 26 de marzo de 2025, la Policía Nacional reportó registros y anotaciones penales en contra del señor CORTÉZ CHAMORRO, informando que, sobre el proceso núm. 201400010 de porte ilegal de armas, se reporta extinción de condena, mientras que sobre el proceso 52678600053 1201480152, por los delitos de homicidio, lesiones personales, rebelión, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, hay una anotación de suspensión de orden de captura por Decreto Presidencial núm. 2125/2017. También aparece otra anotación con radicado núm. 201380246, con medida de aseguramiento vigente, por el delito de porte ilegal de armas7.
8. A través de informe de 1 de abril de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, confirmó que la abogada Sandra Liliana Arrieta del SAAD, asumiría la representación del señor CORTÉZ CHAMORRO ante la Sala de Amnistía o
Indulto8.
9. El 25 de abril de 2025, la UIA aportó informe parcial a través del cual se allegaron piezas correspondientes al proceso penal núm. 526786000531201480152, así como la ubicación y datos de contacto de las víctimas identificadas dentro del mismo 9. Sin embargo, en ninguna de estas piezas se explicita la vinculación del señor CORTÉZ CHAMORRO a dicho proceso.
10. El 9 de julio de 2025, el Fiscal 13 de la Unidad Especial de Investigación de
piezas se explicita la vinculación del señor CORTÉZ CHAMORRO a dicho proceso.
10. El 9 de julio de 2025, el Fiscal 13 de la Unidad Especial de Investigación de Tumaco, Nariño, dio cuenta de las acciones adelantadas dentro del proceso penal núm. 195326000618201800194 en el marco del cual se investiga el delito de desaparición forzada del cual el señor Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO
5 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 60-61. 6 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 62-66. 7 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 76-79. 8 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 80-88. 9 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 96-113.4 habría sido víctima. Hechos denunciados por su compañera sentimental, quien mencionó que el día 14 de agosto de 2018, miembros de las disidencias de las FARC-EP, al mando de alias “Jota”, se llevaron al señor CORTÉZ CHAMORRO de la vereda Zabaletas, para posteriormente asesinarlo10.
11. El 12 de septiembre de 2025, la magistratura expidió la resolución SAI-AOIT-XBM-282-2025, a través de la cual, solicitó a la UIA que allegara informe integral de la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-013T-XBM-282-2025, a través de la cual, solicitó a la UIA que allegara informe integral de la comisión ordenada mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-0132025, esto es, las piezas procesales del radicado núm. 526786000531201480152.
De igual forma, se le comisionó nuevamente, a fin de que: i) identificara si en el asunto del señor CORTÉZ CHAMORRO se ha adelantado proceso de declaratoria por muerte presunta, ii) si los hechos relacionados con el radicado núm. 526786000531201480152, fueron atribuidos a presuntos miembros de las FARC-EP o son acciones desplegadas por el ELN, y iii) confirmara si el resto de radicados existentes en contra del compareciente se encuentran inactivos, archivados, o se trata de procesos culminados en JPO por extinción de pena. Adicional a lo anterior, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informara si la cédula del señor CORTÉZ CHAMORRO se encuentra vigente.
12. El 22 de septiembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que la cédula de ciudadanía del señor CORTÉZ CHAMORRO se encuentra vigente11.
13. En respuesta a lo anterior, el 8 de octubre de 2025, la UIA reportó que el proceso penal con radicado núm. 526786000531201480152 sufrió una ruptura respecto del señor CORTÉZ CHAMARRO, y actualmente se adelanta bajo radicado 526786000000201800005, en donde el compareciente tiene la calidad de indiciado. En dicho expediente, se señala al señor CORTÉZ CHAMARRO y
respecto del señor CORTÉZ CHAMARRO, y actualmente se adelanta bajo radicado 526786000000201800005, en donde el compareciente tiene la calidad de indiciado. En dicho expediente, se señala al señor CORTÉZ CHAMARRO y otros, de pertenecer a la Compañía Jaime Toño Obando del ELN como presuntos autores de los hechos investigados, en donde resultaron víctimas dos soldados, uno fallecido y uno herido, pertenecientes al Batallón de Ingenieros de Samaniego, Nariño12.
14. Posteriormente, con informe de 27 de noviembre de 2025, la UIA aclaró que los radicados núm. 52678600053120130009800 y 201400010, corresponden al mismo proceso penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el cual se encuentra extinto por penal cumplida ante JPO13.
10 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 130-215. 11 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 260-263. 12 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 272. 13 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 283-290.5
15. El 28 de noviembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho para proveer14.
16. Mediante informe de 5 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación del abogado Alvaro Javier Rivas Astorquiza como nuevo representante del señor CORTÉZ CHAMORRO15.
16. Mediante informe de 5 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación del abogado Alvaro Javier Rivas Astorquiza como nuevo representante del señor CORTÉZ CHAMORRO15.
IV. CONSIDERACIONES
17. Para mayor claridad metodológica, esta sección se dividirá en dos apartados. En primer lugar, el despacho se referirá a la figura de la preclusión y cómo se ha utilizado en los trámites transicionales. Posteriormente, se hará referencia a su aplicación en el caso concreto.
4.1. Sobre la preclusión
18. La preclusión se puede definir como una forma de terminar una actuación sin agotar todas las etapas procesales debido a una ausencia de mérito para continuar16. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP -SASENIT 1 de 3 de abril de 2019, contempla esta institución como una forma de definir la situación jurídica de un compareciente y la denomina como preclusión transicional con base en las leyes 1820 de 2016 y 1922 de 201917.
19. Conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en al auto TP -SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino pro cesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece la posibilidad de precluir el trámite transicional ante la SDSJ en
especial que determine el camino pro cesal a seguir. En este sentido, por analogía, es posible acudir a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece la posibilidad de precluir el trámite transicional ante la SDSJ en dos circunstancias: i) ante la muerte del comparec iente, o ii) cuando, razonada y proporcionadamente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción, de acuerdo a las finalidades de la JEP.
20. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, esto es la Ley 1957 de 2019 al referirse a las fuentes del derecho en materia procesal establece que “La Jurisdicción Especial para la Paz se regirá por los lineam ientos establecidos en (i) la Constitución Política, (ii) los Actos
14 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 291. 15 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 292-297. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia con radicado 39679 de 17 de octubre de 2012, magistrada ponente María del Rosario González Muñoz, página 8. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019, párr. 150 y 249 “Es cierto que en la justicia transicional es legítimo definir la situación jurídica de los comparecientes mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la amnistía, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la preclusión transicional, la extinc ión de
transicional es legítimo definir la situación jurídica de los comparecientes mediante mecanismos no sancionatorios, tales como la amnistía, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la cesación de procedimiento, la preclusión transicional, la extinc ión de responsabilidad, entre otros”.6 Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”. Asimismo, la ley de proce dimiento de la JEP, 1922 de 2018, establece en su artículo 72 que en aquello que no se encuentre regulado en términos procesales en dicha ley “se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales r emisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
21. Entonces, al acudir a la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 se observa que ambas establecen la preclusión como la salida procesal pertinente cuando la actuación “no puede proseguirse” 18 y ante la “ imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”19. Esta causal de preclusión remite a las causales de extinción de la acción penal, en específico, la muerte del procesado prevista en la Ley 599 de 2000 20. Aunado a ello, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal se inscribe en lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado como causales objetivas: Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción
continuar con el ejercicio de la acción penal se inscribe en lo que la Corte Suprema de Justicia ha denominado como causales objetivas: Así, son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal: la muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la amnistía, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley21. (Énfasis propio)
22. De lo expuesto, es posible concluir que la preclusión es una institución jurídica que puede utilizarse ante la muerte del compareciente. Aunado a ello, la JEP la contempla como una herramienta prevista para definir la situación jurídica de quien comparece a la jurisdicción, mediante la figura de preclusión transicional. Además, ésta se puede aplicar cuando no es posible iniciar o continuar con el trámite, en los términos de la ley penal, ante la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” , siendo una causal en materia de justicia ordinaria, que aplica respecto de circunstancias objetivas, como es la muerte.
23. Ahora bien, en esta Sala también se han tomado decisiones atinentes a responder el interrogante sobre cuál es el procedimiento a seguir cuando hay una presunción de que el o la compareciente ha desaparecido. Así, en
18 Ley 600 de 2000: “Artículo 39. Preclusión de la investigación y cesación de procedimiento. En cualquier momento de la
investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio”. 19 Ley 906 de 2004: “Artículo 332. Causales. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de ini ciar o continuar el ejercicio de la acción penal. […]”. 20 Ley 599 de 2000: “ARTÍCULO 82. Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del procesado. […]”. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, providencia con radicado 39679 de 17 de octubre de 2012, magistrada ponente María del Rosario González Muñoz, pp. 12-13.7 resolución SAI-AOI-D-XBM-003-2022 se declaró de oficio la preclusión de un trámite en el que “la muerte del compareciente no se ha confirmado, ni se ha declarado por una autoridad judicial competente, sin embargo, [su desaparición], acaecid[a] hace más de dos años, se constituye en sí mism[a] en homicidio oculto”. A su vez, otros despachos han optado por archivar 22 el trámite, abstenerse de emitir un pronunciamiento23 o no avocar24.
homicidio oculto”. A su vez, otros despachos han optado por archivar 22 el trámite, abstenerse de emitir un pronunciamiento23 o no avocar24.
24. En las decisiones en las que se optó por no avocar25 se planteó que: En este sentido, se advierte que la figura del no avoca es la que resulta más ajustada para utilizarse como forma de terminar un trámite de beneficios cuando el o la peticionaria se encuentran en situación de desaparición, pues implica no tomar una decisión de fondo sobre su situación jurídica, tampoco abordar la ruta de notificación de la SENIT 3, que puede terminar con una sanción para la parte sin ubicar, y, porque además, en tanto, no decide de fondo da lugar a que si la persona aparece pueda presentarse nuevamente.
25. En suma, este despacho considera que, en el entendido de que la preclusión transicional es una forma de culminar un procedimiento en el que no existe mérito para continuar, lo pertinente cuando una persona se encuentra desaparecida y existen elementos de c onocimiento suficientes para inferir su muerte, como ocurre en el caso concreto, es precluir la actuación. En otras palabras, en el procedimiento transicional se parte de una interpretación amplia en la que se toman como base las herramientas que brinda la remisión normativa, por lo que es posible asumir que la “ imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal” puede extenderse a circunstancias en que la o el compareciente se encuentra desparecido y existen elementos que permiten inferir su muerte. 4.2. Análisis del caso concreto
26. En primer lugar, vale recordar que mediante resolución SAI -AOI-ASque la o el compareciente se encuentra desparecido y existen elementos que permiten inferir su muerte. 4.2. Análisis del caso concreto
26. En primer lugar, vale recordar que mediante resolución SAI -AOI-ASXBM-013-2025 de 19 de marzo de 2025 26, la magistratura solicitó a la UIA realizar acciones tendientes a obtener la ubicación del compareciente, identificando y verificando sus datos de contacto. Lo anterior, a partir de la información brindada por la Sección de Revisión, según la cual el señor CORTÉZ CHAMORRO, habrí a sido presuntamente víctima de desaparición desde el año 2018.
22 Sala de Amnistía o Indulto, SAI-AOI-TMGM-538-2022. 23 Sala de Amnistía o Indulto, SAI-AOI-T-DVL-010-2024. 24 Sala de Amnistía o Indulto, SAI-AOI-D-PMA-570-2024 y SAI-AOI-D-PMA-574-2024. 25 Sala de Amnistía o Indulto, SAI-AOI-D-PMA-570-2024 y SAI-AOI-D-PMA-574-2024. 26 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 39-45.8
27. En ese orden, con informe de 9 de junio de 2025, la UIA dio cuenta de los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos, respecto de la ubicación
del señor CORTÉZ CHAMORRO, así27:
- En consulta ADRES el compareciente aparece activo en la EPS EMSSANAR, de donde se obtiene un número celular, al que se marca en diferentes ocasiones y envía a buzón de mensajes.
del señor CORTÉZ CHAMORRO, así27:
- En consulta ADRES el compareciente aparece activo en la EPS EMSSANAR, de donde se obtiene un número celular, al que se marca en diferentes ocasiones y envía a buzón de mensajes. - En consulta a telefonías TIGO, MOVISTAR, Virgin Mobile, WOM, Movil Éxito, ETB y Flash Mobile, no se aportan registros relacionados con el señor CORTÉZ CHAMORRO. - En consulta con telefonía CLARO se obtiene un número de contacto del compareciente al que se marca en varias oportunidades sin respuesta alguna. - En el Sistema Documental CONTI no se encontró información y datos de contacto del compareciente. - En el visor de inventario de beneficios aparece el mismo número aportado por la telefonía CLARO. - No se encontraron registros en la plataforma de acceso público de la Superintendencia de Notariado y Registro. - En respuesta aportada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, se informa que el señor CORTÉZ CHAMORRO se encuentra en estado “ausente”.
28. De igual forma, la UIA confirmó que, en conversación con la señora Amparo Aguirre, compañera sentimental del señor CORTÉZ CHAMORRO, esta manifestó que su compañero fue asesinado por alias “ JOTA” de las disidencias de las FARC -EP y posteriormente enterrado en el territorio del resguardo “La Zabaleta” , añadiendo que el gobernador del resguardo ha obstaculizado el acceso al lugar28.
29. En ese sentido, consta en el presente trámite expediente de noticia criminal núm. 195326000618201800194 por el presunto delito de desaparición
obstaculizado el acceso al lugar28.
29. En ese sentido, consta en el presente trámite expediente de noticia criminal núm. 195326000618201800194 por el presunto delito de desaparición forzada ocurrido en contra del señor CORTÉZ CHAM ORRO el día 12 de agosto de 2018 en el municipio de Tumaco, Nariño , denuncia que fuera presentada por su compañera sentimental, en la que relató lo siguiente29: (…) luego del proceso de paz Euler, estuvo unos días en Policarpa Nariño, posteriormente se fue para Samaniego Nariño a donde los familiares, (…) desde Samaniego iba a trabajar a una finca que tiene en la vereda el Pilvi de Llorente Nariño, es una finca que tiene cultivos de coca, mi compañero iba cada quince días a fumigar y a pagar trabajadores.
27 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 96-113. 28 Ídem. 29 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 109. Anexo 8.22, PDF 202500148270, p. 2.9 Para el día miércoles 15 de agosto de este año 2018, me llamó mi cuñado Fabio Cortéz y me dijo que a Euler se lo habían llevado desde la vereda Zabaleta unos disidentes de las FARC EP al mando de alias Jota, quien había llegado con dos personas en moto armadas, lo intimidaron y mi cuñado dice que se lo llevaron hasta la vereda Angosturas de Llorente en Tumaco Nariño, que en el momento que se llevan a Euler esta gente monta un retén y no dejan circular motos para
personas en moto armadas, lo intimidaron y mi cuñado dice que se lo llevaron hasta la vereda Angosturas de Llorente en Tumaco Nariño, que en el momento que se llevan a Euler esta gente monta un retén y no dejan circular motos para que nadie los siga, se dice que escucharon unos disparos, se comenta que más atrás pasan otros disidentes en moto con palas y machetes. Dice mi cuñado Fabio que se fue hasta la vereda Zabaleta a preguntar por Euler, que allá lo mandaron a hablar con alias Jota, y que Jota dijo que dejen eso quieto que no lo molesten más.
30. También consta en el material probatorio allegado que, mediante orden a Policía Judicial de 1 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación solicitó incorporar en el SIRDEC de personas desaparecidas al señor CORTÉZ CHAMORRO30. De igual forma, obra formato de solicitud de medidas preventivas de seguridad a favor de la señora Amparo Aguirre, denunciante en el caso de su compañero, quien también manifestó ser desmovilizada de la antigua guerrilla31.
31. Por otro lado, mediante informe de 8 de octubre de 2025, la UIA confirmó que la familia del señor CORTÉZ CHAMORRO no ha iniciado ningún trámite judicial de declaratoria de muerte presunta , y que en el SIRDEC del Instituto Nacional de Medicina Legal se encuentra registrado el radicado núm.
2023D002517 a través del cual el compareciente fue reportado como desaparecido32.
32. Adicional a esto, la UIA anotó que, en segunda diligencia de entrevista rendida por la señora Amparo Aguirre ante la Fiscalía, esta afirmó que el señor
desaparecido32.
32. Adicional a esto, la UIA anotó que, en segunda diligencia de entrevista rendida por la señora Amparo Aguirre ante la Fiscalía, esta afirmó que el señor Fabio Cortéz Chamorro, hermano del compareciente, preguntó al grupo disidente por su hermano ante lo cual le respondieron que dej ara eso así, que le podía pasar lo mismo. También adujo que el señor Fabio fue asesinado en el año 201933.
33. Otro aspecto a destacar es que, teniendo en cuenta la territorialidad y temporalidad de los hechos de desaparición del señor CORTÉZ CHAMORRO, el ente investigador dispuso la conexidad procesal entre la noticia criminal 195326000618201800194 y la 5284560005 41202200378, en la cual se investigan actos de amenazas, homicidios y desaparición forzada cometidos por el Grupo Armado Organizado Los Contadores o Frente Iván Ríos (disidencias de las
30 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 109. Anexo 8.22, PDF 202500148271, p. 31 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fl. 109. Anexo 8.22, PDF 202500148271, pp. 32-33. 32 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 269-276. 33 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 130-215.10 FARC-EP) en la Vereda Zabaleta del corregimiento de Llorente de Tumaco, Nariño, que estaría al mando de un sujeto conocido como Jota34.
FARC-EP) en la Vereda Zabaleta del corregimiento de Llorente de Tumaco, Nariño, que estaría al mando de un sujeto conocido como Jota34.
34. Del contexto descrito, e s un hecho probado que el compareciente se encuentra desaparecido, existiendo elementos que permitan inferir su muerte con fundamento en i) los hechos narrados por su compañera permanente respecto a las circunstancias en las que ocurrió la desaparición; ii) la denuncia penal interpuesta por parte de su compañera en la que se indaga por una posible desaparición forzada; ii i) los actos de investigación realizados por la Fiscalía relacionados con conductas punibles atribuibles a las disidencias de las FARC-EP en el corregimiento de Llorente de Tumaco, Nariño; iv) el registro del señor CORTÉZ CHAMORRO en el SIRDEC; finalmente, v) la fecha de desaparición del compareciente data del 12 de agosto de 2018 , hace alrededor de ocho años, tiempo en el que no se ha comunicado con su familia ni se tiene rastro de su ubicación.
35. En conclusión, este despacho, amparado en el principio de estricta temporalidad que posibilita privilegiar prácticas que permitan alcanzar los fines de la justicia transicional en el menor tiempo posible, dispondrá la preclusión del trámite de beneficios transicionales en aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 y la remisión normativa a los artículos 39 de la Ley 600 de 2000 y 332 de la Ley 906 de 2004. La preclusión del trámite se da ante la imposibilidad de continuar con la definición de la situ ación jurídica del señor
de 2000 y 332 de la Ley 906 de 2004. La preclusión del trámite se da ante la imposibilidad de continuar con la definición de la situ ación jurídica del señor Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO por su presunta muerte por desaparición.
36. Esta decisión será comunicada a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz , específicamente al despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, quien tiene a su cargo el proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados, así como a la Fiscalía 104 Especializada , Dirección contra Organizaciones Criminales de Pasto, Nariño, la cual adelanta la investigación en contra del señor CORTÉZ CHAMORRO, conforme la noticia criminal núm. 526786000000201800005.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO: PRECLUIR, el trámite de beneficios transicionales iniciado a favor del señor Euler Alberto CORTÉZ CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 87.451.833, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
34 Expediente Legali No. 1500231-68.0.00.0001, fls. 130-215.11
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, específicamente al despacho del magistrado Jesús Ángel Bo