JEP - Resolución SAI AOI D XBM 019 de 2023 28 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 019 de 2023 28 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-019-2023
Bogotá D.C., 28 de junio de 2023 Radicación Legali 1500795-52.2022.0.00.0001
Solicitante: Fabio Nelson GALEANO GRANADOS Identificación: 1.053.341.616
Asunto: Inhibitorio Fecha de reparto: 6 de mayo de 2022
I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por el señor Fabio Nelson GALEANO
GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-100-20221 de fecha 24 de mayo de 2022, este despacho decidió ampliar información respecto del trámite de amnistía en favor del señor Fabio Nelson GALEANO GRANADOS.
2. Dentro de las órdenes emitidas en la precitada decisión se solicitó a través de la Secretaría Judicial de la SAI lo siguiente: “(…) SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días informe y allegue a esta instancia si existen registros o noticias punibles cometidas con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, por parte del señor Fabio Nelson
GALEANO GRANADOS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616, además de que se informe a este despacho si al señor GALEANO GRANADOS se le han concedido algunos de los beneficios propios de la Ley 1820 de 2016.”.
3. De otro lado, en el numeral tercero de la misma resolución, por medio de la Secretaría Judicial se ofició, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional con la finalidad de que estas instituciones informaran, si en contra del señor GALEANO 1 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 9-13. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0D23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-5970051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO GRANADOS, existían antecedentes fiscales y judiciales, respectivamente. Asimismo, se ordenó oficiar a la OACP para que informara si el compareciente se encuentra en los listados aportados por los delegados de las FARC al Gobierno Nacional, y si por tal hecho, actualmente se encuentra o no acreditado como ex miembro de las FARC-EP.
4. Por Secretaría Judicial de la SAI, el 26 de mayo de 20222 se libraron los oficios tendientes a comunicar y cumplir la precitada decisión.
5. Una vez este despacho realizó la verificación de las documentales obrantes en el expediente Legali, se evidenció que, en respuesta de 1° de junio de 2022, la OACP informó que, (…) el señor FABIO NELSON GALEANO GRANADOS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, y por ende, NO se encuentra ACREDITADO”3. Asimismo, la Procuraduría General de la Nación4 y la Contraloría General de la República5, informaron en sus respuestas que el peticionario no registra sanciones, anotaciones o registros disciplinarios ni fiscales.
6. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, allegó respuesta de fecha 16 de junio de 20226, en la que señaló que, El Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la orden proferida y de conformidad con su competencia del departamento, procedió a verificar el módulo de actas dentro del Sistema de Gestión Documental Conti, evidenciando que el señor FABIO NELSON GALEANO GRANADOS,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616, suscribió Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (art. 14 Decreto) No. 102256 el 17 de mayo de 2017 en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de las disposiciones legales de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, y a la fecha esta se encuentra
vigente y es fiel copia de la original que reposa en el archivo bajo la custodia del Departamento. En este sentido, con la entrada en marcha de la Jurisdicción Especial para la Paz, bajo la anuencia del secretario Ejecutivo del momento, se programaban campañas para suscripción de actas de aquellas personas que habían pertenecido a las extintas Farc, acudiendo hasta sus sitios de reclusión o ZVTN, para que las personas que se autorizaban suscribieran el acta de compromiso correspondiente. En el caso del señor FABIO NELSON GALEANO GRANADOS, se acudió al Tribunal de Justicia y Paz en la ciudad e Bogotá, el 17/05/2017, a las 11:30, para tomarle la suscripción del acta, junto con 12 personas más, conforme al listado que se realizó en su momento, tal como consta en el numeral 5 de la copia que se adjunta 2 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 14-21. 3 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 45-46. 4 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 65-67. 5 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 117-118. 6 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 68-81 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8F0D23 ogidóc le y 1000.00.0.2202.25-5970051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de la Planilla de registro de suscriptores de actas (formato Jep - 004) y a la numeración de las actas autorizadas para su suscripción como se evidencia en el formato JEP-006, que se adjunta también.
7. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió informe parcial de fecha de 13 de julio de 20227, en los siguientes términos: Se obtuvo los resultados de la consulta realizada en los sistemas de información del SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, entre los que se encuentran, los registros de las noticias criminales relacionadas con el señor Fabio Nelson Galeano Granados, identificado con CC. No. 1053341616; en los sistemas de SPOA y SIJUF, el señor Fabio Nelson Galeano Granados NO registra noticias criminales.
Sin embargo, en el SIJYP5 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, registra varios hechos que fueron versionados por el señor Fabio Nelson Galeano Granados en su calidad de postulado ante la Justicia y Paz de la Ley 975 de 2005. De otra parte, se consultó en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, a efectos de establecer si existió o existen procesos de naturaleza penal adelantados
por esa Jurisdicción en contra del Fabio Nelson Galeano Granados, identificado con CC. No. 1053341616; en respuesta recibida, la doctora María Fernanda Reyes Sarmiento – Jefe de la Oficina Asesora de Planeación (E) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial, indicó que, verificada la estadística reportada por los despachos judiciales a nivel nacional, a corte 30 de abril de 2022, el señor Fabio Nelson Galeano Granados, NO se encontró anotación sobre la existencia de investigación penal o registro alguno. Asimismo, se realizó la solicitud de información al Área de Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), relacionada con los antecedentes y registros judiciales del señor Fabio Nelson Galeano Granados, identificado con CC. No. 1053341616, en respuesta recibida de la DIJIN, el funcionario Norman Arley Solis Gaviria – Consultor base de datos – DIJIN, advierte que, número de documento de identidad, se encuentra registrado como Fabio Nelson Galeano, persona NO aparece registrado hasta la fecha de la consulta con registros judiciales.
8. El 31 de agosto de 20228, ingresó informe al despacho de la SEJUD, del cual se desprendió que no fue posible ubicar al señor GALEANO GRANADOS en los datos de contacto que se registra el Sistema de Gestión Documental de la JEP.
9. El 1 de diciembre de 20229, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-454-2022 se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentar informe final de la comisión encomendada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM7 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 82-111. 8 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 122-123. 9 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 124-126. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 15 de marzo de 202310, ingresó informe al despacho de la SEJUD, con el que se allegó respuesta de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
11. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP remitió informe parcial de fecha de 13 de julio de 202211, en los siguientes términos: Conforme (…) a las otras consultas realizadas, en el nuevo informe presentado por el investigador de campo se señaló que con “la información disponible, No permite
establecer que el señor Fabio Nelson Galeano Granados, identificado con CC. No.1053341616, cuente con beneficios propios de la Ley 1820 de 2016. Respecto a los datos de ubicación y contacto del compareciente, luego de las distintas consultas realizadas, el día 13 de febrero de 2023, a través de la línea telefónica No. 3103160037 el investigador asignado para este caso sostuvo comunicación con el señor Fabio Nelson Galeano Granados, identificado con CC. No. 1053341616, manifestando que su residencia se encuentra ubicada en la calle 36 Sur No. 30-19 Este de la ciudad de Bogotá, y portador de la línea telefónica 3103160037, indicando no contar con abogado de confianza que lo represente ante la JEP, adicionalmente, manifestó su disposición ante cualquier requerimiento de la JEP.
III. CONSIDERACIONES
12. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio de status libertatis y en últimas del otorgamiento del beneficios transicionales a favor del señor Fabio Nelson GALEANO
GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616.
13. Sobre el particular, el despacho advierte que consultados los sistemas de información del SPOA, SIJUF y SIJYP de la Fiscalía General de la Nación, se estableció que el señor Fabio Nelson Galeano Granados NO registra noticias criminales12. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Militar y Policial, indicó que, verificada la estadística reportada por los despachos judiciales a nivel nacional, respecto del compareciente, NO se
encontró anotación sobre la existencia de investigación penal o registro alguno en su contra13. Finalmente, el Área de Administración Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), en respuesta relacionada con los antecedentes y registros judiciales del señor GALEANO GRANADOS, advirtió que, NO aparece registrado hasta la fecha de la consulta con registros judiciales14. 10 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 151. 11 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folios 129-150. 12 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 82-111. 13 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 82-111. 14 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 82-111. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
14. Aunado a lo anterior, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, informaron en sus respuestas que el señor GALEANO
GRANADOS no registra sanciones, anotaciones o registros disciplinarios15 ni fiscales16.
15. En el presente evento se presenta la situación de que, como quedó demostrado, no existe una materia concreta sobre la cual pueda este despacho de la SAI emitir decisión judicial alguna frente al status libertatis y en últimas frente otorgamiento de beneficios transicionales a favor del señor Fabio Nelson GALEANO GRANADOS pues, por una parte, no existen noticias criminales, investigaciones, procesos, ni sanciones judiciales de carácter penal, así como sanciones, anotaciones o registros disciplinarios ni fiscales, en su contra; y, de otro lado, el señor GALEANO GRANADOS no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP, y por ende, NO se encuentra acreditado17.
16. Así las cosas, ante la imposibilidad de agotar un trámite particular de competencia de la SAI y proferir una decisión de fondo respecto del señor Fabio Nelson GALEANO GRANADOS, más aún cuanto el despacho tiene conocimiento que no cuenta con beneficios propios de la Ley 1820 de 201618, lo que procede en las presentes circunstancias es un pronunciamiento inhibitorio por parte de esta instancia judicial.
17. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional19 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, explicando su naturaleza de la siguiente forma: La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en
motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial. De lo contrario, es decir, mientras no obedezca a una razón jurídica valedera, constituye una forma de obstruir, por la voluntad del administrador de justicia, el acceso de las personas a ella.
18. Ahora bien, frente a la materialización de las providencias inhibitorias la Sección de Apelación de la JEP20, ha avalado su configuración en asuntos donde no existe una materia concreta sobre la cual pueda la JEP emitir decisión judicial alguna, a este respecto señaló (…)lo que procedía en la presente oportunidad era un pronunciamiento inhibitorio frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, punto frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, 15 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 65-67. 16 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 117-118. 17 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folio 45-46. 18 Expediente Legali 1500795-52.2022.0.00.0001, folios 129-150. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández 20 Auto TP-SA 770 del 25 de marzo del 2021 En el asunto de Héctor Manuel Campos Campos.
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19. Para terminar, referente a los recursos de ley, el despacho advierte que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que las providencias de la JEP son recurribles en reposición si causan una afectación al recurrente (acápite
IX. 2 – párrafos 404 y 414); de tal manera que como quiera que la presente decisión, eventualmente podría causarle afectaciones al compareciente, en términos de la de la SENIT 3 y el artículo 12 ley 1922 de 2018, es susceptible de reposición.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar trámite alguno de competencia de la SAI y en consecuencia tomar decisión sustancial en relación con la situación jurídica
actual del señor Fabio Nelson GALEANO GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al señor Fabio Nelson GALEANO GRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.053.341.616. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 de la parte considerativa de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
SMDA 21 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. Auto TP-SA 725 del 3 de marzo del 2021, en el asunto de Aracelys Inés Peña Rodríguez 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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