JEP - Resolución SAI AOI D XBM 020 2025 19 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 020 2025 19 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-020-2025 Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025
Expediente Legali: 0000933-25.2024.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Wilson SOTO QUIGUANÁS
1.114.880.100
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución por medio de la cual se ordena la inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz 16 de agosto de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir decisión por medio de la cual se ordena la inclusión d el s eñor Wilson SOTO QUIGUANÁS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.880.100 en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1 como exmiembro de las extintas FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2024, por intermedio de apoderado judicial, el señor SOTO QUIGUAN ÁS presentó ante esta Jurisdicción solicitud de “apertura de trámite de acreditación judicial” 2, indicando que: i) fue combatiente de las FARCSOTO QUIGUAN ÁS presentó ante esta Jurisdicción solicitud de “apertura de trámite de acreditación judicial” 2, indicando que: i) fue combatiente de las FARCEP, ingresando a la organización en el año 2001; ii) militó en el Frente Sexto donde fue conocido con el alias de “ Felipe”; iii) fue capturado por el Ejército Nacional el 21 de julio de 2012, en el municipio de Corinto (Cauca), y posteriormente fue recluido en la cárcel San Isidro en Popayán (Cauca), investigado por los delitos de rebelión, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. Agregó que , mientras estuvo privado de su libertad, se firmó el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, surtiéndose también el proceso de acreditación por parte de la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz3 respecto de las personas relacionadas
1 Anteriormente denominada Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 2 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 3-8. 3 Actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz.2
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O en los listados de las FARC -EP como ex integrantes de la organización, razón por la cual quedó por fuera de las listas. Finalmente, aportó copia de acta de compromiso para amnistía de iure que suscribió el 16 de febrero de 20214.
2. Mediante informe del 16 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD)
compromiso para amnistía de iure que suscribió el 16 de febrero de 20214.
2. Mediante informe del 16 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, repartió a este despacho la solicitud del señor SOTO QUIGUANÁS5.
3. El despacho realizó consultas de los sistemas de gestión documental e información judicial a que tiene acceso , verificando entre otros aspectos que el señor SOTO QUIGUANAS pertenece a la comunidad indígena del resguardo Tacueyó en el Departamento del (Cauca). A través de la resolución SAI-AOI-ASXBM-076 del 10 de septiembre de 2024 6, se procedió a ampliar de información para la recolección de elementos de juicio que permitan adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud que se estudia.
4. El 26 de septiembre de 2024 el señor SOTO QUIGUANÁS, a través de su apoderado judicial, present ó al despacho memorial con asunto “ampliación de información frente a trámite de acreditación por vía judicial”7.
5. El 30 de septiembre de 2024 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó informe de cumplimiento a la comisión efectuada mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-076-2024, reportando que de la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) se obtuvieron dos procesos adelantados por la fiscalía 05 Especializada de Popayán (Cauca) en contra del señor SOTO QUIGUANÁS, con los radicados No. 765206000180201002892 y radicado No. 765206000000201200050, por el delito de terrorismo por hechos ocurridos en el
con los radicados No. 765206000180201002892 y radicado No. 765206000000201200050, por el delito de terrorismo por hechos ocurridos en el municipio de Jambaló (Cauca)8.
6. El 25 de noviembre de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el expediente con informe al despacho para proveer9.
7. Posteriormente, con resolución SAI-AOI-T-XBM-380-2024 del 5 de diciembre de 2024 10, se reiteró a la Oficina de enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, establecer contacto con las autoridades indígenas del resguardo de Tacueyó en el departamento del Cauca , con el propósito de adelantar un dialogo interjurisdiccional de cara a la notificación, con pertinencia étnica, del contenido de las mencionadas resoluciones.
4 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folio 8. 5 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folio 9. 6 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 10-20. 7 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 60-64. 8 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 65-82. 9 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folio 83. 10 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 84-87.3
9 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folio 83. 10 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 84-87.3
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
8. El 19 de diciembre de 2024 se incorporó al expediente Legali informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP dando cuenta del cumplimiento de lo ordenado respecto de la notificación con pertinencia étnica a las autoridades indígenas del resguardo de Tacueyó en el departamento del Cauca.11
9. El 24 de enero de 2025 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el presente asunto con informe al despacho, para lo pertinente12.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la sol icitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, presentada por el señor SOTO GUIGUANAS. En consecuencia, procederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP; ii) la procedencia de la incorporación del señor SOTO QUIGUANÁS en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC -EP, iii)
exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP; ii) la procedencia de la incorporación del señor SOTO QUIGUANÁS en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC -EP, iii) estudio del caso concreto y iv) verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron su inclusión en listados presentados por las FARC-EP.
- Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP
11. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de esta Jurisdicción Especial le otorgó a la Sala de Amnistía o Indulto la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes, para efectos legales, se reputarán como desmovilizados de las FARC -EP y a quienes, por motivos de fuerza mayor, no fueron incluidos en dichos listados; por ello, la Ley 1957 de 2019 en su artículo 63 consagra una competencia exclusiva y excepcional a la SAI al establecer que “(…) podrá exce pcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”13.
12. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz precisó que “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con
que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con
11 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 92-107. 12 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folio 108. 13 Ley 1957 de 2019 (LEJEP), artículo 63 inciso 8.4
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional, por medio de la citada Oficina”14
- Procedencia de la incorporación del señor WILSON SOTO QUIGUANÁS en los listados de acreditados por la O CCP como exmiembro integrante de las FARC-EP
13. En relación con los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en listados, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno el elaborado por la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en aquel listado entregado por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, l a facultad excepcional de la SAI se activa, primeramente, ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que,
personas acreditadas por la OCCP con base en aquel listado entregado por el antiguo grupo subversivo. De tal manera, l a facultad excepcional de la SAI se activa, primeramente, ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de a creditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP15.
14. A su vez, el órgano de cierre estableció una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OCCP, que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura e n virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertinencia a las antiguas FARCEP16; en dicho sentido, la SA indicó que:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto).17
15. Aunado a la anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso
providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto).17
15. Aunado a la anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de u na causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los
14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRTST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 del 22 de junio de 2023. Párr 15.5
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
16. Al respecto, la SA en Sentencia STP-SA 343 de 12 de abril de 2023 se refirió
en los siguientes términos:
(…) Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de
16. Al respecto, la SA en Sentencia STP-SA 343 de 12 de abril de 2023 se refirió
en los siguientes términos:
(…) Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fuer on integrantes de las FARC -EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP.(Negrilla fuera de texto)
- Estudio del caso en concreto
17. En el caso concreto, este despacho procederá a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida dentro del presente trámite a fin de verificar si el señor SOTO QUIGUANÁS, cumple con los requisitos exigibles para ser incorpora do en los listados de las personas acreditadas como integrantes de las extintas FARCEP.
18. Agotada la etapa de recolección de información, este despacho logró
determinar que el señor SOTO QUIGUANÁS:
- No registra antecedentes ni anotaciones judiciales, tampoco sanciones disciplinarias ni inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas; tampoco no se encuentra reportado como responsable fiscal y, de acuerdo con los antecedentes registrados en el ap licativo de la Policía Nacional, no es requerido por autoridad judicial.
disciplinarias ni inhabilidades para el ejercicio de funciones públicas; tampoco no se encuentra reportado como responsable fiscal y, de acuerdo con los antecedentes registrados en el ap licativo de la Policía Nacional, no es requerido por autoridad judicial.
- Con radicado No. 20201510104232 del 28 de febrero de 2020, se encontró certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la que se informó que no había suscrito acto administrativo mediante el cual se reconociera como miembro de las FARCEP al señor SOTO QUIGUANÁS, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima.
- En los registros web de la Rama Judicial figura n las anotaciones correspondientes a los procesos penales No. 765206000180201002892 y No. 76001600000020120005000, por los delitos de terrorismo, rebelión, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado; en el último6
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O radicado se registra la siguiente anotación del 20 de agosto de 2019: “en audiencia preparatoria, fiscalía solicita que el proceso sea enviado a la JEP, por cuanto es de su conocimiento tramitar el presente asunto, solicitud que es avalada por los defensores, el señor juez acepta el pedimiento y dispone enviar el expediente a la sala amnistía iure JEP(...) se remite proceso al centro de servicios para lo de su cargo (...)” 18.
19. De otro lado, este despacho destaca que, ante esta Jurisdicción se adelantó anteriormente trámite de beneficios transicionales dentro del expediente Legali
de servicios para lo de su cargo (...)” 18.
19. De otro lado, este despacho destaca que, ante esta Jurisdicción se adelantó anteriormente trámite de beneficios transicionales dentro del expediente Legali 9004950-24.2019.0.00.001, en el cual, mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-0742020 del 28 de diciembre de 2020 19, se concedió amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del proceso de justicia penal ordinaria con radicado No. 76001600000001200050, a un grupo de comparecientes entre los cuales se encontraba el señor SOTO QUIGUANÁS. Consecuentemente, se ordenó la suscripción de acta de compromiso de amnistía de iure, se impuso régimen de condicionalidad y se dispuso la remisión por competencia del expediente JPO a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), específicamente al despacho relator del caso
005. Cabe mencionar que en consulta efectuada por este despacho en el Sistema SPOA, no fueron identificados procesos y/o investigaciones penales en contra del solicitante, por hechos ocurridos con posterioridad al 1ro de diciembre de
2016.
20. Por lo anteriormente expuesto, máxime cuando el solicitante fue acreedor de un beneficio transicional definitivo otorgado por esta misma Sala de Justicia, este despacho encuentra acreditado el factor de competencia personal , determinándose, sin atisbo de duda, que el señor SOTO QUIGUANÁS integró las filas del extinto grupo guerrillero.
21. Ahora, esta Sala reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona
las filas del extinto grupo guerrillero.
21. Ahora, esta Sala reconoce la posibilidad de que, dada la naturaleza del proceso de acreditación, hubiesen ocurrido situaciones en las que una persona que sí hizo parte de las FARC -EP durante el conflicto haya sido injustamente excluida de los listados de acreditados; el mismo artículo 63 de la LEJEP es una muestra de que el legislador tuvo en cuenta esa posibilidad. Sin embargo, como se ha reiterado en bastas providencias, la norma limita el campo de acción de la SAI frente a casos en los que la no inclusión haya ocurrido por razones de fuerza mayor, por tal razón, el acceso de los interesados a las garantías de subsistencia y a las demás prerrogativas que aseguran su tránsito a la leg alidad y su reincorporación social y económica a la vida civil, deben ser analizados caso a caso por cada despacho de la Sala para establecer a quien le asiste el derecho a ser incluido.
18 Consulta realizada el 28 de agosto de 2024. 19 Expediente Legali 9004950-24.2019.0.00.001, folios 808-846.7
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O iv) La verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados
22. Superado el estudio de los requisitos de procedencia, ha señalado la Sección de Apelación que lo que prosigue es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la
de Apelación que lo que prosigue es el análisis de la fuerza mayor, la cual se da “cuando se comprueba que la persona estuvo en imposibilidad fáctica para hacer valer su calidad indiscutible, por derivarse de providencia judicial en firme, de integrante de la antigua guerrilla de las FARC -EP y, de forma consecuente, reclamar o solicitar su participación en el proceso de elaboración y verificación de los listados" 20, tal es el caso de aquellos miembros que estuvieron privados de la libertad y al salir libres, no pudieron retomar contacto inmediato con la organización antes de la firma del acuerdo de paz, pero que nunca manifestaron su renuncia a la organización21.
23. Señaló el solicitante que fue capturado por el Ejército Nacional el 21 de julio de 2012, en el municipio de Corinto (Cauca) y que posteriormente fue recluido en la cárcel San Isidro en Popayán (Cauca), investigado por los delitos de rebelión, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. Agregó que, mientras estuvo privado de su libertad, se firmó el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC, surtiéndose también el proceso de acreditación por parte de la antigua Oficina del Alto Comisionado para la
Paz.
24. Posteriormente, el señor SOTO QUIGUANÁS procedió a ampliar la información sobre las circunstancias de fuerza mayor que le impidieron quedar incluido en los listados que las FARC-EP presentó al Gobierno Nacional; expuso, además de lo señalado en la solicitud inicial, que en el 2014 recobró su li bertad por vencimiento de términos, regresando al territorio de las FARC -EP para
incluido en los listados que las FARC-EP presentó al Gobierno Nacional; expuso, además de lo señalado en la solicitud inicial, que en el 2014 recobró su li bertad por vencimiento de términos, regresando al territorio de las FARC -EP para presentarse ante el que era su comandante alias “Jaimito”, recibiendo la información que éste había sido dado de baja en año anterior; afirmó que seguidamente se presentó ante alias “Calixto” quien le indicó que como quiera que el dialogo de paz estaba en marcha, no tenía sentido que se reintegrara y que una vez se firmara el acuerdo, sus procesos judiciales quedarían resueltos22.
25. No obstante, manifestó el solicitante que se trasladó a una de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), para presentarse ante alias “Alirio Meneo” o “Carlos Antonio”, encargados del personal del Frente sexto, pero estas personas se encontraban ubicadas en Popayán y Bogotá.
26. Como se puede observar, el solicitante cumplió con realizar las acciones tendientes a lograr su reintegro a las filas de la extinta organización , presentándose ante los comandante al mando de su Frente luego de volver a la
20 Auto TP-SA-1383 de 2023 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 17 y 18. 22 Expediente Legali 0000933-25.2024.0.00.0001, folios 60-648
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O libertad; sin embargo, por voluntad y decisión de un tercero, no fue incluido en
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O libertad; sin embargo, por voluntad y decisión de un tercero, no fue incluido en los listados, circunstancia que se escapó de su control quedando determinado a los efectos de esta acción.
27. En conclusión, los eventos descritos permiten demostrar la materialización de circunstancias de fuerza mayor que impidieron que el señor SOTO QUIGUANÁS lograra su inclusión en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP. Resulta evidente para este despacho que en los términos establecidos en el Auto TP -SA-1666 del 02 de mayo de 2024 la SA ha admitido que se configuran situaciones de fuerza mayor respecto de personas que habiendo estado privadas de la libertad por cuenta de hechos vinculado s a las FARC -EP, al recuperar la libertad, no volvieron inmediatamente a la organización, ni estuvieron en contacto con esta para el momento de la firma del AFP y de la elaboración de las listas, pero que no desdijeron expresamente de su
pertinencia a las FARC-EP:
Es decir, por vía de la facultad excepcional del artículo 63, la SA ha admitido la inclusión en los listados de personas que indudablemente pertenecieron a la organización pero que, por diversas circunstancias, no estaban en contacto cercano con ella para el momento de la elaboración de las listas. Estas personas no se habían desvinculado abiertamente de las FARC-EP ni habían dado muestras positivas de querer abandonarla. Por consiguiente, en esos casos, la Sección no advirtió dudas razonables que permitieran inferir su deserción de la estructura armada23.
FARC-EP ni habían dado muestras positivas de querer abandonarla. Por consiguiente, en esos casos, la Sección no advirtió dudas razonables que permitieran inferir su deserción de la estructura armada23.
28. Por lo anterior, este despacho dispondrá la INCORPORACION del señor SOTO QUIGUANÁS, en los listados de acreditados por la OCCP como exmiembros de la extinta organización guerrillera FARC-EP.
29. Consecuentemente, a través de la Secretaría Judicial de la Sala se deberá OFICIAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICEN los efectos de la ordenada incorporación.
Dichas autoridades deberán, no sólo expedir el correspondiente acto administrativo, sino que deberán, a su vez, informar de dicha inclusión tanto al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR como a la Comis ión de Seguimiento Impulso, a la Agencia para Reincorporación y la Normalización y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017 a favor del señor SOTO QUIGUANÁS y demás entidades relacionadas con su incorporación para lo de su competencia. Del cumplimiento de todo lo anterior se deberá INFORMAR a este Despacho
23 Auto TP-SA-1666 del 02 de mayo de 2024.9
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Sobre los recursos
30. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 estableció que, cuando se trate del
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Sobre los recursos
30. El artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “ por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA INCORPORACIÓN del señor WILSON SOTO
QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.880.100, en los listados de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) como exintegrante de las FARC-EP, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución, ORDENAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, MATERIALICEN LOS EFECTOS de la incorporación del señor WILSON SOTO QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No.
2016 que, MATERIALICEN LOS EFECTOS de la incorporación del señor WILSON SOTO QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.880.100, en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como exintegrante de las FARC-EP, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. Se debe tener en cuenta que al emitir dicha orden es imprescindible ADJUNTAR, la constancia de ejecutoria de la presente resolución, de manera que la O CCP proceda al cumplimiento de lo ordenado. Del trámite adelantado deberán INFORMAR a este despacho.
TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, una vez en firme la presente resolución, ORDENAR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 que, una vez expedido el acto administrativo mediante el cual se acredite del señor WILSON SOTO QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.114.880.100, como miembro de las FARC-EP, se proceda a COMUNICAR dicha inclusión al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final – CSIVI para los fines dispuesto en el Decreto 899 de 2017, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización(ARN) y demás entidades relacionadas con10
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su incorporación para lo de su competencia. De lo anterior se deberá INFORMAR a este despacho.
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O su incorporación para lo de su competencia. De lo anterior se deberá INFORMAR a este despacho.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA la presente decisión al señor WILSON SOTO
QUIGUANÁS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.114.880.100 y a su apoderado judicial el Dr. EDWIN ARMANDO EMBUS CANENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.275.202, tarjeta profesional No. 228.287 del C.S. de la J, abogado SAAD Comparecientes.
QUINTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA la presente decisión a las autoridades indígenas del resguardo de Tacueyó en el departamento del Cauca.
SEXTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y
Juzgamiento Penal.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación en los términos establecidos por la Ley y de conformidad con lo señalado en el numeral 30 de la presente resolución.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
L.E.L.