JEP - Resolución SAI AOI D XBM 020 2026 27 marzo 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 020 2026 27 marzo 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-020-2026 Bogotá, 27 de marzo de 2026
Expediente Legali: Solicitante 1:
Identificación: Expediente Legali:
Solicitante 2:
Identificación: Expediente Legali:
Solicitante 3:
Identificación: Expediente Legali:
Solicitante 4:
Identificación: Expediente Legali:
Solicitante 5:
Identificación: Asunto: 1500923-67.2025.0.00.0001
Yennifer LOPEZ OLARTE 1.121.839.705. 1500913-23.2025.0.00.0001 Yury Alexandra VALENCIA QUINTERO 1.118.026.115 1500901-09.2025.0.00.0001 Lina Marcela DIAZ REYES 1.115.951.824. 1500895-02.2025.0.00.0001 Angie Sorany VARGAS ACOSTA 1.012.404.775. 1500869-04.2025.0.00.0001
Ariel COSSIO ROMANA
83.211.951. Resolución que agrupa solicitudes y define petición inclusión en los listados de las personas acreditadas como miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP, por parte de la OCCP.
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala)
antigua guerrilla de las FARC-EP, por parte de la OCCP.
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución por medio de la cual se agrupan cinco (5) solicitudes que versan sobre inclusión en los listados de las personas acreditadas como miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP, por parte Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), presentada por los siguientes señores(as): YENNIFER LÓPEZ OLARTE, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.121.839.705 ; YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.026.115 ; LINA MARCELA2
DÍAZ REYES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.115.951.824; ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.012.404.775 y finalmente ARIEL COSSIO ROMAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.83.211.951.
II. ANTECEDENTES
Para efectos de mayor claridad metodológica, el presente acápite se estructurará a partir del análisis individual de las cinco (5) solicitudes, así como de las actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto en relación con los trámites de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero
actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto en relación con los trámites de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), en el marco de la competencia excepcional prevista en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
a) Respecto de la solicitud de la señora YENNIFER LOPEZ OLARTE (expediente Legali No. 1500923-67.2025.0.00.0001)
1. Mediante solicitud radicada el 31 de julio de 2025, la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro d el registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el macrocaso 07”1, petición que fue suscrita por los profesionales del derecho Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, quienes manifestaron actuar como abogados del SAAD-V de la JEP2.
2. A la petición se anexó el Auto TP -SA 1451 de 2023, del 22 de junio de 2023, proferido por la Sección de Apelación, mediante el cual se revocó el numeral
2. A la petición se anexó el Auto TP -SA 1451 de 2023, del 22 de junio de 2023, proferido por la Sección de Apelación, mediante el cual se revocó el numeral primero del Auto SRVR -LRG-AV-236-2022, del 21 de octubre de 2022, emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y en su lugar se acreditó como víctima dentro del Caso 007, entre otras personas, a YENNIFER LÓPEZ OLARTE ; asimismo, en dicha providencia se indicó que su grupo familiar estaba conf ormado por Daly Xiomara Meneses López, Erika Juleidy López Olarte, José Andrés Meneses López, Luis Carlos López Olarte y Geneider López Olarte, y se señaló que todos los hermanos declarantes del grupo asistieron al internado “El Triunfo” cuando
1 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fl 7. 2 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fl 8.3
tenían entre 5 y 10 años, lugar en el que hacía presencia el Frente 26 de las FARCEP3.
3. Mediante informe de reparto del 15 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la señora LÓPEZ OLARTE4.
4. Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOIAS-XBM-055-20255, este despacho dispuso la ampliación de información, para lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la
AS-XBM-055-20255, este despacho dispuso la ampliación de información, para lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) el Institut o Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN); asimismo, comisionó a la UIA para que identificara los procesos o noticias criminales en los cuales la señora LÓPEZ OLARTE hubiera sido vinculada o condenada; y (iv) requirió a la señora LÓPEZ OLARTE para que aportara información y elementos relacionados con circunstancias de fuerza mayor.
5. El 06 de octubre de 2025, se allegó respuesta por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en la cual indicó que no encontró registro de la mencionada señora6; el 07 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “no registraba en la ARN como población objeto”7 y en la misma fecha, el ICBF informó que no halló registro de atención a su favor.8
6. El 15 de octubre de 2025 la contraloría indicó que la señora LÓPEZ OLARTE no se encontró reportada como responsable fiscal 9. Finalmente, la Secretaría Ejecutiva indicó que la Fundación IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación judicial de las personas mencionadas, en su calidad de víctimas, dentro del Caso 07 ante la SRVR10.
Ejecutiva indicó que la Fundación IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación judicial de las personas mencionadas, en su calidad de víctimas, dentro del Caso 07 ante la SRVR10.
7. El 29 de octubre de 2025 la UIA allegó respuesta manifestando que no se encontraron procesos penales en los que la señora LÓPEZ OLARTE aparezca
3 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fl 453: se indicó que: En dicho establecimiento, la guerrilla asistía con armas y en uniformes alusivos a la insurgencia y realizó múltiples actividades claramente dirigidas a preparar a los estudiantes para su ingreso a filas. Tales actividades incluían la entrega de uniformes alusivos a un grupo que se conformó para consolidar el entrenamiento o enrolamiento, actos de preparación a través de los cuales la estructura armada buscaba determinar cuáles eran los niños que tenían fortaleza para caminar ya aquellos que tenían buena re sistencia en el agua. Y por supuesto, algunas actividades directamente relacionadas con entrenamiento militar, tales como el adiestramiento con armas que afectó particularmente a dos de los hermanos del grupo familiar y que tuvo ocurrencia por fuera del internado 4 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fl 616. 5 Expediente LEGALi 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 617-625. 6 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 678-679. 7 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 682-683.
6 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 678-679. 7 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 682-683. 8 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 701-703 o 716-718. 9 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 731-732. 10 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 734-736.4
como indiciada11 y posteriormente el 18 de noviembre de 2025 la Policía Nacional indicó que la señora LÓPEZ OLARTE no registraba antecedentes12
8. El 13 de enero de 2026, la Secretaría Judicial presentó informe al despacho para que se adoptaran las decisiones que se estimaran pertinentes13.
b) Respecto de la solicitud de la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO (expediente Legali No. 1500913-23.2025.0.00.0001)
9. Mediante solicitud radicada el 31 de julio de 2025, la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro d el registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el
de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el macrocaso 07”14, petición que fue suscrita por los profesionales del derecho Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, quienes manifestaron actuar como abogados del SAAD-V de la JEP15.
10. A la petición se anexó el Auto No. SRVR -LRG-AV-275-2024, del 31 de mayo de 202416, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el cual se reconoció a la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.026.115, como víctima directa y, en consecuencia, como interviniente especial en el Caso No. 07 “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ”; en dicha providencia se indicó que, el 21 de marzo de 2024, fue asignada al despacho la solicitud de acreditación como víctima directa por reclutamiento ilícito por parte de las FARC -EP, presentada por el colectivo MAMBRU17, el mismo que posteriormente promovió la solicitud de inclusión en listados. Asimismo, se señaló que, en el marco del proceso, la señora VALENCIA QUINTERO relató que residía con su tío en la vereda Horizonte del municipio de Villa Garzón (Putumayo) y que, a la edad de 13 años, fue reclutada por alias “Payaso”, integrante del Frente 49 de las FARCEP, organización que abandonó en el año 201018.
vereda Horizonte del municipio de Villa Garzón (Putumayo) y que, a la edad de 13 años, fue reclutada por alias “Payaso”, integrante del Frente 49 de las FARCEP, organización que abandonó en el año 201018.
11 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 737-744. 12 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 746-747. 13 Expediente Legali No 1500923-67.2025.0.00.0001, fls 749-751. 14 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 7. 15 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 8. 16 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fls 410-419. 17 Expediente LEGALi 1500913-23.2025.0.00.0001 fl 412. 18 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 415.5
11. Mediante informe de reparto del 15 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la señora YURY ALEXANDRA
VALENCIA QUINTERO19
12. Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOIAS-XBM-054-202520, este despacho dispuso la ampliación de información, para lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de
lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) el Institut o Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN); asimismo, comisionó a la UIA para que identificara los procesos o noticias criminales en los cuales la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO hubiera sido vinculada o condenada; y (iv) requirió a la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO para que aportara información y elementos relacionados con circunstancias de fuerza mayor.
13. El 07 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “no registraba en la ARN como población objeto”21. En la misma fecha, se allegó respuesta por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) en la cual indicó que no encontró registro de la mencionada señora.22
14. Posteriormente el 7 de octubre de 2025 la Procuraduría allegó respuesta en la cual se indicó que la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 23 , el 08 de octubre de 2025 el ICBF informó que no halló registro de atención a su favor24, el 10 de octubre de 2025 la Contraloría General de la República informó que no la encontró reportada como responsable fiscal25, el 20 de octubre de 2025 la Secretaría Ejecutiva indicó que la Fundación IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación
Contraloría General de la República informó que no la encontró reportada como responsable fiscal25, el 20 de octubre de 2025 la Secretaría Ejecutiva indicó que la Fundación IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación judicial de las personas mencionadas, en su calidad de víctimas, dentro del Caso 07 ante la SRVR26
15. El 21 de octubre de 2025 la Policía Nacional indicó que la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO no registraba antecedentes 27, El 11 de noviembre de 2025 la UIA allegó respuesta manifestando que no se encontraron
19 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 616. 20 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fls 617-624. 21 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fls 653-654. 22 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fls 656-657. 23 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 660. 24 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 679-680. 25 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 717-718. 26 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 720-723. 27 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 727-728.6
procesos penales en los que la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO aparezca como indiciada28.
27 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 727-728.6
procesos penales en los que la señora YURY ALEXANDRA VALENCIA QUINTERO aparezca como indiciada28.
16. El 20 de noviembre de 202 5, la Secretaría Judicial presentó informe al despacho para que se adoptaran las decisiones que se estimaran pertinentes29.
c) Respecto de la solicitud de la señora LINA MARCELA DIAZ REYES (expediente Legali No. 1500901-09.2025.0.00.0001)
17. Mediante solicitud radicada el 31 de julio de 2025, la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro d el registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el macrocaso 07”30, petición que fue suscrita por los profesionales del derecho Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, quienes manifestaron actuar como abogados del SAAD-V de la JEP31.
18. A la petición se anexó el Auto Nro. LRG -AV-248 del 30 de diciembre de 202132, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el cual se
18. A la petición se anexó el Auto Nro. LRG -AV-248 del 30 de diciembre de 202132, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el cual se reconoció a la señora LINA MARCELA DÍAZ REYES, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.115.951.824, como víct ima directa y, en consecuencia, como interviniente especial dentro del Caso No. 07, denominado “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ”; providencia en la que se indicó que el 6 de mayo de 2021 fue asignada al despacho la solicitud de acreditación presentada por la referida señora por hechos de reclutamiento ilícito atribuibles a las FARC-EP, y en cuyo marco relató que, cuando tenía 13 años y se encontraba en el corregimiento de Betania o La Chipa, fue utilizada junto con su pareja para labores de transporte de armas, suministros y cuidado de heridos en combate, actividades que, según su dicho, se prolongaron por aproximadamente cinco (5) años en el municipio de El Doncello, hasta el momento en que logró escapar33.
28 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fl 768-770. 29 Expediente Legali No 1500913-23.2025.0.00.0001, fls 773-774. 30 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl. 7 31 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl. 8
30 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl. 7 31 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl. 8 32 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 292-296. 33 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl 2947
19. Mediante informe de reparto del 15 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la señora LINA MARCELA DIAZ
REYES34
20. Posteriormente, el 3 de octubre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOIAS-XBM-058-202535, este despacho dispuso la ampliación de información, para lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) el Institut o Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN); asimismo, comisionó a la UIA para que identificara los procesos o noticias criminales en los cuales la señora LINA MARCELA DIAZ REYES hubiera sido vinculada o condenada; y
(iv) requirió a la señora LINA MARCELA DIAZ REYES para que aportara información y elementos relacionados con circunstancias de fuerza mayor.
21. El 06 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “ no registraba en la ARN como población objeto ”36 El 08 de octubre de
información y elementos relacionados con circunstancias de fuerza mayor.
21. El 06 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “ no registraba en la ARN como población objeto ”36 El 08 de octubre de 2025, se allegó respuesta por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) en la cual indicó que no encontró registro de la mencionada señora37, el 09 de octubre de 2025 el ICBF informó que no halló registro de atención a favor de la señora LINA MARCELA DIAZ REYES38.
22. Posteriormente el 17 de octubre de 2025 la Procuraduría allegó respuesta en la cual se indicó que la señora LINA MARCELA DIAZ REYES no registra sanciones ni inhabilidades vigentes39 .El 21 de octubre de 2025 la Policía Nacional indicó que la señora LINA MARCELA DIAZ REYES no registraba antecedentes40, el 22 de octubre de 2025 la Contraloría General de la República informó que no la encontró reportada como responsable fiscal41.
23. El 28 de octubre de 2025 la Secretaría Ejecutiva indicó que la Fundación IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación judicial de las personas mencionadas, en su calidad de víctimas, dentro del Caso 07 ante la SRVR42 y el 27 de noviembre de 2025 la UIA manifestó que no se encontraron registros de procesos y vinculaciones o noticias criminales en
34 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl 616 35 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 617-624.
34 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl 616 35 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 617-624. 36 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 670-671. 37 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 684-685. 38 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 701-703. 39 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl 732. 40 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 737-738. 41 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fl 742 42 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 743-745.8
las que se haya vinculada o condenada la señora LINA MARCELA DIAZ
REYES43.
24. El 24 de diciembre de 202 5, la Secretaría Judicial presentó informe al despacho para que se adoptaran las decisiones que se estimaran pertinentes44.
d) Respecto de la solicitud de la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA (expediente Legali No. 1500895-02.2025.0.00.0001).
25. Mediante solicitud radicada el 31 de julio de 2025, la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial
Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro d el registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el macrocaso 07”45, petición que fue suscrita por los profesionales del derecho Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, quienes manifestaron actuar como abogados del SAAD-V de la JEP46.
26. A la petición se anexó el Auto Nro. SRVR -LRG-AV-112-2024 del 1 de marzo de 202447, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el cual se reconoció, entre otras personas, a la señora ANGIE SORANY VARGAS
ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.404.775, como víctima directa y, en consecuencia, como interviniente especial dentro del Caso No. 07, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.
27. En dicha providencia se indicó que el 12 de mayo de 2022 fue asignada al despacho de la SRVR la solicitud de acreditación como víctima directa presentada a favor de la señora VARGAS ACOSTA por el colectivo MAMBRÚ —el mismo que promovió la solicitud de incl usión en listados—, por hechos de
despacho de la SRVR la solicitud de acreditación como víctima directa presentada a favor de la señora VARGAS ACOSTA por el colectivo MAMBRÚ —el mismo que promovió la solicitud de incl usión en listados—, por hechos de reclutamiento ilícito atribuibles a las FARC -EP; en cuyo marco se relató que, entre los años 1998 y 2006, la solicitante y su núcleo familiar residían en la vereda Las Mangas del corregimiento de Los Andes, en el municipio de Rovira (Tolima), zona con presencia del Frente 21 de dicha organización, el cual utilizaba las instalaciones de la escuela para reuniones, ejercía control social sobre la
43 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 753-758. 44 Expediente Legali No 1500901-09.2025.0.00.0001, fls 759-760. 45 Expediente Legali No 1500895-02.2025.0.00.0001, fl. 7 46 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fl. 8 47 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 271-283.9
comunidad e impartía órdenes a los padres para la entrega de sus hijos 48., recurriendo, ante su negativa, a amenazas, maltratos y presiones que generaron su desplazamiento, razón por la cual la SRVR precisó que, conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación “(...)los actos de inducción a integrar las filas, así como la amenaza directa y constante de ser reclutado, hacen parte del universo de hechos y conductas priorizadas en el Caso 07”49
jurisprudencia de la Sección de Apelación “(...)los actos de inducción a integrar las filas, así como la amenaza directa y constante de ser reclutado, hacen parte del universo de hechos y conductas priorizadas en el Caso 07”49
28. Mediante informe de reparto del 15 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la señora ANGIE SORANY
VARGAS ACOSTA50.
29. Posteriormente, el 1 de octubre de 2025, mediante la Resolución No. SAI-AOIAS-XBM-052-202551, este despacho dispuso la ampliación de información, para lo cual ofició a (i) la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) el Institut o Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN); asimismo, comisionó a la UIA para que identificara los procesos o noticias criminales en los cuales la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA hubiera sido vinculad a o condenada; y (iv) requirió a la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA para que aportara información y elementos relacionados con circunstancias de fuerza mayor.
30. El 0 7 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “no registraba en la ARN como población objeto”52. En la misma fecha, se allegó respuesta por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas
30. El 0 7 de octubre de 2025 la ARN envió respuesta por medio de la cual manifestó “no registraba en la ARN como población objeto”52. En la misma fecha, se allegó respuesta por parte del Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) en la cual indicó que no encontró registro de la mencionada señora53, el 08 de octubre de 2025 el ICBF informó que no halló registro de atención a favor de la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA54.
31. Posteriormente el 16 de octubre de 2025 la Procuraduría allegó respuesta en la cual se indicó que la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes 55, el 16 de octubre de 2025 la Contraloría General de la República informó que no la encontró reportada como responsable fiscal56, el 28 de octubre de 2025 la Secretaría Ejecutiva indicó que la Fundación
48 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fl 274. 49 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fl 275. 50 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fl 616. 51 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 617-624. 52 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 649-650. 53 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 652-653. 54 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 669-671 o 686-688.
53 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 652-653. 54 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fls 669-671 o 686-688. 55 Expediente Legali No1500895-02.2025.0.00.0001, fl 768. 56 Expediente Legali No 1500895-02.2025.0.00.0001, fl 742.10
IPS para el Desarrollo Humano (FUNIPSI) asumía la representación judicial de las personas mencionadas, en su calidad de víctimas, dentro del Caso 07 ante la
SRVR57
32. El 04 de noviembre de 2025 la UIA manifestó que no se encontraron registros de procesos y vinculaciones o noticias criminales en las que se haya vinculada o condenada la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA58 y El 21 de octubre de 2025 la Policía Nacional indicó que la señora ANGIE SORANY VARGAS ACOSTA no registraba antecedentes59.
33. El 27 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial presentó informe al despacho para que se adoptaran las decisiones que se estimaran pertinentes60.
e) Respecto de la solicitud de l señor ARIEL COSSIO ROMANA (expediente Legali No. 1500869-04.2025.0.00.0001
34. Mediante solicitud radicada el 31 de julio de 2025, la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal
Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) solicitó “(...) solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú Funipsi dentro d el registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y tránsito por la ruta de reincorporación que han cumplido, así como su acreditación en el macrocaso 07”61, petición que fue suscrita por los profesionales del derecho Yeison Andrey Castañeda Hernández y Daniela Bahamón Montes, quienes manifestaron actuar como abogados del SAAD-V de la JEP62.
35. A la petición se anexó el Auto Nro. SRVR -LRG-AV-125-2024 del 1 de marzo de 202463, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante el cual se reconoció al señor ARIEL COSSIO ROMAÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.211.951, como víctima direct a y, en consecuencia, como interviniente especial dentro del Caso No. 07, denominado “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ”; providencia en la que se indicó que el 27 de enero de 2022 fue asignada al despacho la solicitud de acreditación presentada a su favor por el colectivo MAMBRÚ 64 —el mismo que promovió la
57 Expediente Legali No 1500895-02.2025.0.00.0001, fls 781-783.
presentada a su favor por el colectivo MAMBRÚ 64 —el mismo que p