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JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-021 27-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-021 27-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-021-2024 Bogotá D.C. 27 de mayo de 2024

Expediente Legali: 9001818-90.2018.0.00.0001

Solicitante: Rafael GUASAQUILLO Cédula de extranjería: 97.425.746

Rad. proceso penal 1: 76-520-60-00-000-2018-00023

Asunto: No avoca conocimiento del beneficio de amnistía y ordena archivo definitivo

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelanta JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo con relación al trámite del señor Rafael GUASAQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.425.764, en el marco de la investigación penal, en fase de indagación preliminar, bajo radicado No. 76-520-60-00-000-2018-0002, seguido en su contra por el delito de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL

COMPARECIENTE

1. Se trata del señor Rafael GUASAQUILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 97.425.764 expedida en el municipio de Puerto Guzmán

(Putumayo). Nacido en Leguízamo (Putumayo) el 10 de enero de 1979. Hijo de Rosalino y Lina1.

III. ANTECEDENTES

2. Este apartado se abordará en dos tiempos, a saber, (i) los hechos y actuaciones procesales relevantes dentro de la investigación penal 1 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folio 3.

Página 1 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO adelantada en contra del señor GUASAQUILLO en la jurisdicción ordinaria, y (ii) las actuaciones procesales surtidas al interior de esta Jurisdicción. 3.1 Investigación penal bajo radicado No. 76-520-60-00-000-2018000232 Hechos relevantes

3. La investigación penal bajo radicado matriz CUI 76-520-60-001-802010-02892 NI. 166852 adelantada por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y rebelión, surgió a raíz de la acumulación de múltiples investigaciones seguidas en contra del Sexto Frente de las FARC-EP y la recopilación de

diversos elementos materiales probatorios, que permitieron identificar a distintas personas que hacían parte de la organización. A partir de ello, nace la indagación preliminar bajo radicado No. 76-520-60-00-000-2018-00023 seguida en contra del señor GUASAQUILLO, por hechos ocurridos entre los años 2010 y 2014, en el municipio de Corinto (Cauca), al ser identificado y reconocido en algunas de las declaraciones de ex integrantes de las FARCEP realizadas por el ente investigador. Actuaciones procesales relevantes

4. En audiencia del 14 de marzo de 2012, ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 5° Especializada de Popayán3 solicitó orden de captura de aproximadamente ciento cincuenta (150) personas identificadas como posibles miembros del Sexto Frente de las FARC-EP, por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y rebelión.

5. En la dicha diligencia, se ordenó la expedición de orden de captura en contra del señor GUASAQUILLO, fundamentada en la existencia de diversos elementos probatorios recolectados por la Fiscalía, que indicaban su pertenencia al Sexto Frente de las FARC-EP. De esta forma, en la mencionada audiencia se dijo lo siguiente: Rafael Guasaquillo es reconocido por Manuel. Elizabeth también lo identifica como miliciano de Corinto, Caloto. Hay elementos que dejan ver que participa en finanzas para el campamento, se dedica también al 2 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 52-71

3 Indicó que por motivos de seguridad se solicitó la audiencia en la ciudad de Bogotá y no en Popayán señalando que se trata de un caso nacional. Página 2 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO narcotráfico para obtener dinero para la economía de este grupo armado. Nilson lo reconoce como miliciano con curso a fuerzas especiales por 10 años en la organización, que se moviliza en El Palo, El Tierrero, Tacueyó y Corinto, que participa en la toma del cerro de Las Antenas en el año 2009, al asalto en San Luis arriba, al asalto Puente de Valencia en el año de 2009, que corresponde a límites con el Valle. Jobel lo identifica como enfermero con una herida por esquirla. Fernando dice que es miliciano de La Cominera que manejaba una tienda de alias “Zeplin” y que se encarga de obtener dinero para la financiación. Lo reconoce también Carlos Andrés y tiene orden de captura por homicidio4.

6. En junio de 2017, el señor GUASAQUILLO fue acreditado por la

Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARCEP y beneficiado con la amnistía de iure mediante decreto presidencial No. 1096 de 27 de junio de 2017. Así, el 31 de enero de 2018, suscribió el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 501831, la cual sigue vigente a la fecha.

7. El 20 de abril de 2018, la Fiscalía 5° Especializada de Popayán solicitó

ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) celebración de audiencia con el fin de que se precluyera la indagación preliminar que se adelantaba contra el señor GUASAQUILLO, con base en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, ya que, el señor GUASAQUILLO resultó beneficiado con amnistía de iure mediante decreto presidencial5.

8. El 2 de mayo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) resolvió precluir la investigación por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines de terrorismo por los cuales el señor GUASAQUILLO estaba siendo investigado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, no dispuso lo mismo en relación con el delito de terrorismo al considerar que carecía de competencia para decretar la amnistía de iure, y, en consecuencia, precluir la actuación en relación con este delito, ya que no se encuentra dentro de los tipos penales enlistados en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 20166.

9. Dicha providencia fue recurrida por la Fiscalía y por el apoderado judicial del señor GUASAQUILLO7, por lo que el asunto fue remitido a la 4 Expediente legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, folio 708. Grabación audiencia de solicitud de orden de captura. Minuto 51:09. 5 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 3-4. 6 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 8-9. 7 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 8-29.

Página 3 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca). No obstante, esta autoridad judicial ordenó la remisión

por competencia del asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz8. 3.3 Actuaciones procesales surtidas en la Jurisdicción Especial para la Paz

10. Una vez recibido el expediente por parte de esta Jurisdicción, éste fue repartido a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación de la JEP el 2 de agosto de 20189, en aras de que diera trámite al recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el apoderado judicial del señor GUASAQUILLO.

11. El 19 de septiembre de 2018, la Sección de Apelación, a través del Auto TP-SA No. 036 de 201810, resolvió estarse a lo resuelto a lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) en relación con la preclusión de la investigación adelantada en contra del señor GUASAQUILLO por los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines de terrorismo, como consecuencia de la amnistía de iure decretada a su favor por el Presidente de la República. A la par, el órgano de cierre ordenó remitir el expediente a la SAI a efectos de que decidiera sobre la concesión del beneficio de amnistía en torno al delito de terrorismo.

12. En cumplimiento de lo anterior, por medio de informe de fecha 26 de octubre de 201811, la Secretaría Judicial repartió a un despacho de la SAI el asunto del señor GUASAQUILLO.

13. Por consiguiente, el 27 de diciembre de 201812, por medio de la resolución SAI-PA-AOA-005-2018, se amplió información previo a avocar conocimiento del asunto del señor GUASAQUILLO, para lo cual se dieron

las siguientes órdenes: - Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor Rafael Guasaquillo ha sido excluido o no de los listados de integrantes de las FARC-EP. - Oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación para que remitiera toda la información sobre los procesos e investigaciones penales adelantadas o que se encontraran actualmente en curso en contra del señor Rafael Guasaquillo. 8 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 20-23. 9 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls 152. 10 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 52-71. 11 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fl. 3. 12 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 4-15. Página 4 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Requerir al señor Rafael Guasaquillo a fin de que informara si pertenece a algún pueblo indígena, en que resguardo o cabildo se encuentra censado y cuáles son sus autoridades. Así como también se le requirió que informara si existían otras conductas por las cuales solicitaba el beneficio de amnistía. - Requerir a la Secretaría Ejecutiva para que se le asignara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. - Comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que inspeccionara las investigaciones adelantadas a Rafael Guasaquillo por la Fiscalía 5 Especializada de Popayán y obtuviera copias legibles de las principales piezas procesales.

14. En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio OFI19-00010320/IDM 112000 de 30 de enero de 201913, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que el señor GUASAQUILLO fue acreditado como miembro de las FARC-EP mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017.

15. Posteriormente, se profirió la resolución SAI-RT-AOA-021-2019 del 20 de febrero de 201914, a través de la cual se requirió a las entidades y personas oficiadas en la decisión anterior, en aras de dar continuidad al trámite del señor GUASAQUILLO, debido a que no se había recibido toda la información solicitada.

16. En informe de 20 de febrero de 201915, la Unidad de Investigación y

Acusación de la JEP remitió copia del expediente bajo radicado No. 765206000000201800023.

17. El 30 de agosto de 2023, por medio del Oficio SJ.SAI.0019281.202316, la Secretaría Judicial de la Sala, solicitó la expedición de copias en formato digital del expediente contentivo del proceso adelantado contra el señor

GUASAQUILLO.

18. Seguidamente, el 28 de septiembre de 2023, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-RJC-114-202317, mediante la cual, se ordenó la digitalización y devolución de los expedientes que estaban en custodia, en razón de la movilidad de un despacho a la SAI, que tenía el asunto a su cargo. 13 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, folio 21-22 14 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 26-31. 15 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 65-67. 16 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fl. 386. 17 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fls. 393-395.

Página 5 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

19. La Secretaría Judicial de la Sala, por medio de informe al despacho de fecha 20 de octubre de 2023, ingresó a este despacho las presentes diligencias para proveer18.

20. Al realizar una revisión preliminar del expediente, este despacho observó que no se contaba con ninguna pieza procesal y/o actuación que tuviese el relato de los hechos por los cuales se inició la indagación a la cual se encuentra vinculado el señor GUASAQUILLO. Razón por la cual, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-407-2023 de 9 de noviembre de 2023, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP a fin de que: i) inspeccionara nuevamente el proceso bajo radicado No. 765206000000201800023, remitiera copia integra del mismo, particularmente de la noticia criminal; ii) verificara si a nombre del señor GUASAQUILLO se reportaban procesos penales y/o condenas por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz; iii) realizara entrevista al señor GUASAQUILLO; y para que iv) a través del GRANCE se proporcionara información sobre las conexiones del solicitante con las

FARC-EP.

21. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP presentó informe parcial el 4 de diciembre de 202319, en

el cual se indicó lo siguiente: - De la revisión del Sistema Penal Oral Acusatorio SPOA de la Fiscalía General de la Nación, del Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional -SIJYPy de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol no se evidencian procesos penales y/o condenas en contra del señor GUASAQUILLO por hechos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. - En el sistema de la Rama Judicial se reporta proceso bajo radicado No. 76520600000020180002300.

22. El 7 de diciembre, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió un segundo informe con el cual se presentó el análisis realizado por el GRANCE20 en relación con el Sexto Frente de las FARC-EP y las conexiones del señor GUASAQUILLO con la extinta guerrilla.

23. Por medio de informe de 14 de diciembre de 202321, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho. 18 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Fl. 397. 19 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Folios 409-428. 20 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Folios 21 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Folio 447-448.

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LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

24. Posteriormente, se incorporó al expediente un informe parcial de 28 de diciembre de 202322 en el cual la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó de las actividades realizadas y de las que se encontraban pendientes a fin de culminar con la comisión ordenada en la resolución SAIAOI-T-XBM-407-2023 de 9 de noviembre de 2023. Asimismo, remitió la noticia criminal del proceso No. 7652060000000201800023, indicando que dicho radicado nace de una ruptura procesal de la noticia criminal matriz No. 765206000180201002892. Finalmente, la UIA indicó que en la investigación en cuestión no se cuenta con actuaciones posteriores al mes de febrero de 2019, y que ni en la noticia criminal ni el proceso judicial se encuentra la situación fáctica que originó la investigación en contra del señor

GUASAQUILLO.

25. El 9 de febrero de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP remitió la grabación de la diligencia de entrevista realizada al señor Rafael GUASAQUILLO, el 8 de febrero de 202423.

26. El 20 de febrero de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la

JEP presentó informe final24 de la comisión ordenada, con el cual se remitió un segundo informe del GRANCE en el cual se incluye el análisis y contrastación de la información brindada por el señor GUASAQUILLO en la diligencia de entrevista realizada, el 8 de febrero de 2024.

27. En correo electrónico de 13 de febrero de 202425, el Juzgado 20 Penal

Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C. remitió un enlace con la grabación de la audiencia de solicitud de orden de captura realizada 14 de marzo de 2012 dentro del proceso de radicado matriz CUI 76-520-60-001-802010-02892 NI. 166852.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

28. Le corresponde a esta instancia judicial determinar lo pertinente a los beneficios transicionales que consagra la Ley 1820 de 2016 respecto de la conducta de terrorismo por la que se encuentra vinculado el señor GUASAQUILLO a la causa penal, en fase de indagación, bajo radicado No. 76-520-60-00-000-2018-0002 (radicado matriz 76-520-60-001-80-2010-02892), advirtiendo, desde ahora, que el despacho no avocará conocimiento del asunto por las razones que pasaran a exponerse. 22 Expediente Legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, Folios 449-676 23 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, Folio 678-681.

24 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, Folios 683-694. 25 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, Folios 696-721. Página 7 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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29. Al respecto, es preciso recordar que el objeto de los trámites a cargo de la SAI es aplicar los tratamientos penales especiales contemplados en el marco jurídico transicional -libertades y amnistíasfrente a delitos políticos o conexos, en aquellos eventos en que se satisfagan las condiciones previstas en la Ley 1820 de 2016.

30. En su artículo 3º, la Ley 1820 de 2016 señala que su ámbito de aplicación comprende, justamente, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado con

anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas.

31. La aplicación de los beneficios transicionales presupone, en ese sentido, la existencia de investigaciones, procesos o condenas conexas al delito político ocurridas en un marco temporal determinado y cometidas por unos sujetos específicos. Los beneficios de la transición no operan en abstracto, pues su efecto es la extinción de la acción penal, disciplinaria, fiscal y administrativa para otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes. 4.2. Sobre el caso en concreto del señor Rafael GUASAQUILLO

32. De la revisión de los elementos de conocimiento allegados a este despacho en relación con la causa penal bajo radicado No. 76-520-60-000002018-00023, se evidencia que la misma nace de una ruptura procesal del proceso bajo radicada matriz No. 76-520-60-001-80-2010-02892 NI. 166852, el cual corresponde a una investigación macro del Frente Sexto de las FARCEP. Al respecto, es importante señalar que estas actuaciones se encuentran en fase de indagación preliminar, sin que a la fecha se haya realizado la formulación de imputación en contra del señor Rafael GUASAQUILLO. No obstante, se tiene conocimiento de que los delitos por los cuales se vinculó al ciudadano son los de rebelión, concierto para delinquir agravado con fines terroristas y terrorismo.

33. Así, en cuanto a la identificación de los hechos que sustentan dicha investigación se encuentra la noticia criminal de fecha 27 de noviembre de 2010, en la cual se dijo “en la vereda loma gruesa de jambalo (sic), cauca (sic) se

realiza un operativo con el fin de capturar a personal adscrito a las ONT farc.”26. Así como, la audiencia de solicitud de orden de captura realizada el 14 de 26 Expediente legali No. 9001818-90-2018.0.00.0001, folio 475 Página 8 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO marzo de 2012, en donde la Fiscalía 5° Especializada de Popayán (Cauca)27 sustentó dicha solicitud argumentando el descubrimiento de varios elementos de conocimiento que permitían inferir la participación del señor GUASAQUILLO, en el área de finanzas del Sexto Frente de las FARC-EP y en diferentes enfrentamientos con la fuerza pública, especialmente la “toma del Cerro de Las Antenas en el año 2009, al asalto en San Luis Arriba, al asalto Puente de Valencia en el año de 2009, que corresponde a límites con el Valle” 28.

34. En este sentido, en la diligencia de entrevista llevada a cabo el 8 de febrero de 2024, el señor GUASAQUILLLO manifestó que creía que la

investigación seguida en su contra se dio debido a unos combates con el ejército que tuvieron lugar en el año 2009 o 2010 en los municipios de Corinto y Toribío (Cauca). Asimismo, respecto a sus actividades como miembro de las FARC-EP indicó que acompañaba al encargado que salía a las veredas para reuniones con campesinos, recogía víveres, servía de chofer a alias “Alirio” y que participó en varios hostigamientos y combates en las zonas de Toribío y Corinto (Cauca). Finalmente, se le indagó en relación con el financiamiento del frente, a lo que respondió que no tenía conocimiento de dónde se obtenían los recursos.

35. A la par, del análisis del Frente Sexto de las FARC-EP realizado por el GRANCE, se tiene que efectivamente entre los años 2009 a 2014, la zona de influencia de dicho frente estaba comprendida por los municipios de Miranda y Corinto (Cauca), Palmita y Florida (Valle), al igual que el sector de Ricaurte (Nariño). En cuanto al actuar de esta estructura de las FARC-EP, se indicó que acostumbraban a realizar hostigamientos a los miembros de las fuerzas armadas principalmente entre los municipios de Corinto y Miranda

(Cauca), asesinaban a personas que no colaboraban con las actividades ilegales del frente y no acostumbraban a enfrentar directamente a miembros de la fuerza pública, sino que, en su lugar, realizaban emboscadas a éstos29.

36. De esta forma es claro que la investigación seguida en contra del señor GUASAQUILLO no se adelantó por un hecho específico, sino que refiere a diferentes conductas dentro del marco de sus actividades como miembro de

la organización FARC-EP. Sin embargo, esta información recaudada, hasta el momento, solo permite demostrar su vinculación a las guerrillas de las 27 Indicó que por motivos de seguridad se solicitó la audiencia en la ciudad de Bogotá y no en Popayán señalando que se trata de un caso nacional. 28 Expediente legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, folio 708. Grabación audiencia de solicitud de orden de captura. Minuto 51:09. 29 Expediente legali No. 9001818-90.2018.0.00.0001, folio 437. Página 9 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO FARC-EP30, y, en consecuencia, la comisión del punible de rebelión, el cual, fue precluido, en audiencia de 2 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) en aplicación de la amnistía de iure que consagra la Ley 1820 de 201631.

37. Ahora bien, en lo que respecta al delito de terrorismo este despacho no encuentra que existan elementos suficientes que permitan el estudio de

su conexidad con el delito de político, para poder así pronunciarse respecto del beneficio de amnistía previsto en la Ley 1820 de 2016, puesto que la Fiscalía se pronunció tangencialmente al respecto en la diligencia de solicitud de orden de captura, sin que exista una relación clara y precisa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan realizar una valoración de la relación del compareciente y la conducta.

38. Adicionalmente, se observa que el señor GUASAQUILLO no es requerido por ninguna autoridad judicial en relación con esta investigación.

Por el contrario, el mismo reposa como archivada por la Fiscalía, ante lo ordenado por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), en el sentido de remitir por competencia el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz32, permaneciendo en fase de indagación preliminar sin que, a la fecha, se haya realizado la formulación de imputación, por lo que podría decirse que el señor GUASAQUILLO no ha sido vinculado formalmente a una investigación propiamente dicha.

39. En razón a lo citado en precedencia, el despacho no cuenta con medios de conocimiento provenientes en sede de la justicia ordinaria y de esta jurisdicción que permitan realizar un análisis de cara a la participación del señor GUASAQUILLO en la conducta de terrorismo. Por lo cual, este despacho tomará la decisión de no avocar conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales.

40. Advierte el despacho, que esta decisión no exonera al señor GUASAQUILLO del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de

un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos 30 En las ordenes de batalla del frente 6 del año 2010, existe una referencia a un individuo con el nombre de guerra “Elkin” (Rafael Guasaquillo) de quien se menciona es miliciano al ser parte de las milicias bolivarianas es posible que haya participado en acciones armadas. Informe del GRANC 31 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 8-9. 32 Expediente legali No. 9001818.90.2018.0.00.0001, folio 419. Anexos “cuaderno 1”, folios 20-23. Página 10 de 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8FAD64 ogidóc le y 1000.00.0.8102.09-8181009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso

efectivo”33. 4.2.1. Del deber de continuar la labor investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación

41. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el Auto SA-550 del 28 de mayo de 2020, enfatizó lo planteado en el Auto TP-SA 286, donde refiere que la suspensión de los procesos adelantados contra comparecientes forzosos ante la jurisdicción penal ordinaria operará cuando la JEP haya emitido una decisión en la que se analice si el caso objeto de estudio cumple con los factores de competencia material, temporal y personal, precisando lo siguiente: (…) 53. Las investigaciones y los procesos penales ordinarios deben continuar su trámite hasta tanto concurran los siguientes requisitos: i) se constate que los asuntos cumplan todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal); ii) se profiera una decisión judicial que verifique la configuración de dichos factores; y iii) el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación, con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la realización de la audiencia de acusación en el procedimiento de la Ley 906 de 2004. (énfasis fuera del texto original).

42. El órgano de cierre aclaró que, cuando la JEP verifica su competencia en relación con unos hechos determinados, la investigación adelantada por los mismos hechos ante la justicia ordinaria se suspende de manera parcial, cuando la actuación se encuentra en fase de investigación única y exclusivamente se suspende la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidad y la citación a

practica de diligencia judicial, todo lo demás trámites deben continuar34 . Mientras que, cuando el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento, por la necesidad de practicar las pruebas en el juicio oral y porque las decisiones que se adopten en ese estadio procesal determinan la responsabilidad penal, operará la suspensión total35. 33 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006 34 Auto TP-SA 859 de 2021 35 Auto TP-SA-859 del 2021, párrafo (18) Por regla general, la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción. En esos eventos, si la actuación se encuentra en fase de investigación, opera una suspensión parcial referida única y exclusivamente a la adopción de Página 11 de

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