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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 022 14 abril 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 022 14 abril 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-022-2026 Bogotá D.C., 14 de abril de 2026

Expediente Legali 1: Solicitante 1:

Documento de identificación: Solicitante 2:

Documento de identificación: Solicitante 3:

Documento de identificación: Solicitante 4:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto 1: Fecha de reparto 2: 1500575-20.2023.0.00.0001 Edison de Jesús RÚA CATAÑO 1.037.368.509 Héctor Julio LOAIZA PÉREZ 1.193.473.748 Carlos Alberto GAÑÁN BUENO 1.059.703.344 Fabio Nelson AGUIRRE AGUIRE 98.677.336 Resolución que concede libertad condicionada, amnistía de iure e imparte varias órdenes 28 de abril de 2023 22 de enero de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ) a proferir resolución por medio de la cual se estudiará la viabilidad de conceder beneficios provisionales y definitivos y se impartirán órdenes dentro del asunto de los

la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante JEP o Jurisdicción ) a proferir resolución por medio de la cual se estudiará la viabilidad de conceder beneficios provisionales y definitivos y se impartirán órdenes dentro del asunto de los señores Edison de Jesús RÚA CATAÑO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.037.368.509, Carlos Alberto GAÑÁN BUENO identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.059.703.344, Héctor Julio LOAIZA PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.193.473.748 y Fabio Nelson AGUIRRE AGUIRRE identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.677.336.

I. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

1. Edison de Jesús RÚA CATAÑO, alias “ garraseca” identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.037.368.509 , nacido en Maceo (Antioquia), hijo de Noé de Jesús y Aurora1. El señor RÚA CATAÑO cuenta con certificado CODA2.

1 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001 Anexo fl.88 cuaderno original fl. 303 2 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 7.2

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2. Carlos Alberto GAÑÁN BUENO identificado con cédula de ciudadanía 1.059.703.344 de Riosucio (Caldas) nacido en la misma localidad el 25 de agosto

2. Carlos Alberto GAÑÁN BUENO identificado con cédula de ciudadanía 1.059.703.344 de Riosucio (Caldas) nacido en la misma localidad el 25 de agosto de 1985, hijo de Alicia y Leonardo 3. El señor GAÑÁN BUENO cuenta con certificado CODA4.

3. Héctor Julio LOAIZA PÉREZ, alias “ Alfonso” identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.193.473.748, nacido el 23 de diciembre de 1984 en Nariño (Antioquia), hijo de Luz Elena y Leonardo5. El señor LOAIZA PÉREZ cuenta con certificado CODA6.

4. Fabio Nelson AGUIRRE AGUIRRE, alias “Carlos” o “Caliche”, identificado con cédula de ciudadanía núm. 98.677.336, nacido el 19 de abril de 1981 en Nariño

(Antioquia), hijo de Rubiela y Francisco Antonio 7. El señor AGUIRRE AGUIRRE cuenta con certificado CODA8.

II. ANTECEDENTES

4. Para mayor claridad metodológica, este acápite de antecedentes presentará, en primer lugar, i) los hechos condenados en JPO dentro del expediente número 17001-60-00030-2006-00340; ii) p rincipales actuaciones de Justicia Penal Ordinaria con relación al señor AGUIRRE AGUIRRE 9; iii) las actuaciones surtidas en Justicia y Paz (JyP) respecto de los señores AGUIRRE AGUIRRE, GAÑÁN BUENO, LOAIZA PÉREZ y RÚA CATAÑO y iv) las actuaciones surtidas ante la SAI.

AGUIRRE, GAÑÁN BUENO, LOAIZA PÉREZ y RÚA CATAÑO y iv) las actuaciones surtidas ante la SAI.

2.1. De los hechos condenados en JPO dentro del expediente número 1700160-00030-2006-00340

5. Los comparecientes Edison de Jesús RÚA CATAÑO , Carlos Alberto GAÑÁN BUENO, Héctor Julio LOAIZA PÉREZ y Fabio Nelson AGUIRRE AGUIRRE fueron condenados en JPO, por los hechos que se transcriben a continuación y que se encuentran relacionados con la toma al Corregimiento de Monte bonito, jurisdicción del municipio de Marulanda (Caldas) el día 4 de marzo

de 2006:

3 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 452 4 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 820. 5 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 247 6 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 622. 7 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2041. PROCESO 170016000030200600340 -00.rar. Rdo. 170016000030200600340 C.1.pdf, fl. 6. 8 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 1925. 9 En atención a que, frente a los demás comparecientes, el despacho emitió un pronunciamiento de fondo en el que hizo alusión a

8 Expediente Legali 1500567-43.2023.0.00.0001 fl. 1925. 9 En atención a que, frente a los demás comparecientes, el despacho emitió un pronunciamiento de fondo en el que hizo alusión a las actuaciones surtidas en JPO, en este acápite solo se hará referencia a lo referente al señor AGUIRRE AGUIRRE.3

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Tuvieron ocasión el pasado 04 de marzo, en el corregimiento de Montebonito, (Marulanda, Caldas), cuando subversiv os del Frente 47 de las FARC, incursionaron en esta localidad y dirigieron sendo ataque terrorista, en contra del comando de Polic ía. En la acci ón delictiva, resultó muerto un agente de dicha instituci ón y cuatro civiles, entre ellos un menor de siete (7) meses, además, de tres (3) adultos, se cuentan también, tres (3) policiales, una niña de siete (7) años y seis (6) civiles con heridas de gravedad. Dicha arremeti da terrorista, también dejó innumerables p érdidas estructurales en las viviendas y establecimientos de comercio, aledaños al comando policial. Emprendida la huida y para asegurarla, dinamitaron el puente que de Montebonito se dirige hacia la carretera Panamericana, dejando al pueblo incomunicado. Ya en el lugar de los hechos, los efectivos de la Sijin, encontraron entre los destrozos, incontables elementos de prueba, que permiten entender, la magnitud de lo ocurrido, ya que se encontraron con partes de cilindros bomba y cartuchos de varios calibres,

destrozos, incontables elementos de prueba, que permiten entender, la magnitud de lo ocurrido, ya que se encontraron con partes de cilindros bomba y cartuchos de varios calibres, lo que da a entender que para lograr su objetivo, ese grupo guerrillero utiliz ó armamento de alto poder10.

2.2. Principales actuaciones de Justicia Penal Ordinaria con relación al señor

AGUIRRE AGUIRRE

6. En atención a que el señor AGUIRRE AGUIRRE aceptó la formulación de acusación11 realizada por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas y homicidio en persona protegida , fue suscrita la respectiva acta de preacuerdo el día 26 de septiembre de 200612.

7. Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Manizales (Caldas) , se condenó al señor AGUIRRE AGUIRRE como coautor del concurso heterogéneo de delitos de terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas agravado, homicidio en persona protegida y rebelión a la pena de treinta (30) años de prisión y multa. Adicionalmente, se le impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años13.

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), el día 28 de julio de 20 08 confirmó la sentencia condenatoria por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida y lesiones personales

8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas), el día 28 de julio de 20 08 confirmó la sentencia condenatoria por los delitos de terrorismo, homicidio agravado, homicidio en persona protegida y lesiones personales dolosas y modificó la multa impuesta. Adicionalmente, precluyó la investigación por el delito de rebelión, “como consecuencia jurídica del retiro de cargos por parte del señor Fiscal”14.

10 Si bien la transcripción corresponde al sustento Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2041. PROCESO 170016000030200600340-00.rar. Rdo. 170016000030200600340 C.1.pdf, fl. 85. 11 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 2765-2767 y fls. 2808-2810. 12 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2041. PROCESO 170016000030200600340 -00.rar. Rdo. 170016000030200600340 C.1.pdf, fls. 61-63 y fl. 2761-2763. 13 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2041. PROCESO 170016000030200600340 -00.rar. Rdo. 170016000030200600340 C.1.pdf, fls. 85-106 y fls. 2818-2838.

14 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2041. PROCESO 170016000030200600340 -00.rar. Rdo. 170016000030200600340 C.1.pdf, fls. 107-125 y fls. 2776 y ss.4

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9. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas)15.

2.3. De las actuaciones surtidas en Justicia y Paz (JyP)

10. A continuación, se hará una breve alusión a los trámites surtidos en JyP, frente a cada uno de los comparecientes , considerando que están vinculados a diferentes radicados y diferentes delitos, pero en los que se investigan los mismos hechos.

2.3.1. Respecto del señor AGUIRRE AGUIRRE (radicado núm. 11-001-60-002532008-83645. Delitos terrorismo, homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas y homicidio en persona protegida)

11. Dentro del expediente legali reposa información allegada por parte de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) relacionada con el señor AGUIRRE AGUIRRE dentro del expediente bajo radicado núm. 11 -001-60-00253-2008-83645, en cuyo trámite el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz en audiencia de 5 de diciembre de 2016, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventi va en

Control de Garantías de Justicia y Paz en audiencia de 5 de diciembre de 2016, sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventi va en establecimiento carcelario, por una medida de aseguramiento no privativa d e la libertad y dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena16.

12. En acatamiento de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en proveído de 28 de diciembre de 2016 declaró y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto de la sentencia y condena dictada el 31 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) y confirmada con modificaciones por la Sala Pe nal del Tribunal Superior de Manizales (Caldas)

(radicado núm. 17001 -60-00-001-2006-00340-00), respecto del señor AGUIRRE

AGUIRRE17.

13. El expediente relacionado con el señor AGUIRRE AGUIRRE fue remitido a esta Jurisdicción en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI -AOI-ASPMA-272-2024 de 5 de abril de 202418.

15 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2852. Consulta realizada en la página de la Rama Judicial

https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/manizalesjepms/adju.asp?cp4=17001600000120060034000&fecha_r=3/20/2026_11:00:00% 20AM 16 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.4.zip. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100533355.pdf, fls. 14-18. 17 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl. 2010. EXPEDIENTE 17001600000120060034000. 03CuadernoEjecucionTunja. 001CuadernoEjecucion, fls. 172 -184 y fl. 2014. HECHOS 2.4.zip. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100533355.pdf, fls. 184-196. 18 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 1975-1979.5

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2.3.2. Respecto del señor GAÑÁN BUENO (radicado núm. 11-001-60-002532013-84933. Delitos: utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil)

14. A folio 770 y siguientes del expediente legali, reposa información allegada

ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil)

14. A folio 770 y siguientes del expediente legali, reposa información allegada por parte de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia) relacionada con el señor GAÑÁN BUENO dentro del expediente bajo radicado núm. 11 -001-60-00253-2013-84933, en cuyo trámite se declaró la conexidad de las conductas punibles por las que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas) y por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), con los delitos por los que se le formuló imputación y por los que se le impuso medida de aseguramiento, es decir, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil, delitos que no fueron contemplados en la sentencia condenatoria de JPO19. Además, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 el día 13 de junio de 201720.

15. El expediente del señor GAÑÁN BUENO, fue remitido a esta Jurisdicción, en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2023 de 25 de mayo de 2023 proferida por un despacho homólogo de la Sala que , con

en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2023 de 25 de mayo de 2023 proferida por un despacho homólogo de la Sala que , con posterioridad, reasignó las presentes diligencias a este despacho sustanciador por unidad de materia.

2.3.3. Respecto del señor LOAIZA PÉREZ (radicado núm. 11-001-60-00253-201384933. Delitos: utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de la población civil)

16. A folio 464 y siguientes del expediente legali, reposa información allegada por parte de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín

(Antioquia) relacionada con el señor LOAIZA PÉREZ dentro del expediente bajo radicado núm. 11 -001-60-00253-2014-8502021, específicamente, con la concesión

19 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 800-801 y fl. 811. 20 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fl. 802. 21 En cumplimiento a lo dispuesto en la resolución SAI-OI-AS-JCP-0475-2023 de 25 de mayo de 2023, proferida por un despacho

homólogo de la SAI. Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 416-420, 435-439, 446-450, 982., 1008.6

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016 el día 4 de agosto de 201722. En la misma decisión se ordenó:

PRIMERO: Respecto al postulado Héctor Julio Loaiza Pérez, alias ‘Alfonso’, se DECRETA LA CONEXIDAD de los hechos procesados en la causa de Rad. N° 17001 6000 030 2006 00340 00 , tramitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales-Caldas, en el cual se profirió sentencia condenatoria N° 003, el dos (2) de febrero de 2007, por los delitos de Terrorismo, Homicidio agravado, lesiones personales con fines terroristas agravadas y homicidio en persona protegida, cometidos con ocasión a la incursión armada al corregimiento de Montebonito, municipio de Marulanda-Caldas, el día 04/03/2006; con los hechos del proceso de Justicia y Paz, de Rad. 11 001 6000 253 2024 85020 , donde se han imputado los punibles de Rebelión-en la temporalidad del 23/12/2002, fecha en la que cumple a mayoría (sic) de edad al 29/07/2006-, Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con el delito de Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores - en la temporalidad del

29/07/2006-, Utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con el delito de Utilización ilícita de equipos transmisores y receptores - en la temporalidad del 23/12/2002, fecha en la que cumple a mayoría (sic) de edad al 29/07/2006 -;Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; Destrucción apropiación de bienes protegidos en concurso con Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de (…); Destrucción apropiación de bienes protegidos de (…), por hechos cometidos con ocasión a la incursión armada al corregimiento de Montebonito, municipio de Marulanda -Caldas, el día 04/03/2006; y por tema de verdad y posible acumulación jurídica de penas, los hechos ya sentenciados en jurisdicción ordinaria 23. (…) NOVENO: SUSPENDER las causas rituadas bajo la égida de la Ley 975 de 2005, radicados con los números 11 001 60 00253 2014 85020 de Héctor Julio Loaiza Pérez (…), así como los procesos seguidos por los hechos que en esta decisión se conexaron, hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz, quien será la que defina si los mencionados postulados quedan a su disposición, y si se mantiene el beneficio que acá se les otorgó24.

17. Inconforme con la decisión anterior, la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de víctimas, interpusieron recurso de apelación contra el numeral noveno del auto del 4 de agosto de 2017 y en decisión de fecha 13 de septiembre

17. Inconforme con la decisión anterior, la Fiscalía, el Ministerio Público y los representantes de víctimas, interpusieron recurso de apelación contra el numeral noveno del auto del 4 de agosto de 2017 y en decisión de fecha 13 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia resolvió:

Confirmar la decisión del 4 de agosto de 2017 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con las salvedades expuestas en la parte considerativa de este proveído, relativas al deber de continuar con las versiones de los postulados y con las actividades investigativas aquí relacionadas25.

18. El expediente del señor LOAIZA PÉREZ fue remitido a esta Jurisdicción, en cumplimiento de lo ordenado en resolución SAI-AOI-AS-JCP-0475-2023 de 25 de mayo de 2023 proferida por un despacho homólogo de la Sala que , con posterioridad, reasignó las presentes diligencias a este despacho sustanciador por unidad de materia.

22 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fl. 477. 23 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 475-476. 24 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fl. 478. 25 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 735-746.7

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

25 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 735-746.7

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

2.3.4. Respecto del señor RÚA CATAÑO (radicado núm. 11-001-60-00253-200883389. Delitos: destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil)

19. Al señor RÚA CATAÑO se le imput aron, en calidad de coautor material , los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso con deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil como consecuencia de la incursión al corregimiento de Monte bonito, ubicado en el municipio de Marulanda (Caldas) y, en consecuencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión26.

20. En audiencia de fecha 7 de octubre de 2014, el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de

Bogotá D.C., formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento en contra de los señores Edison de Jesús RÚA CATAÑO y Fabio Nelson AGUIRRE

AGUIRRE27.

21. Se observó en el expediente legali que de acuerdo a la información allegada respecto del señor RÚA CATAÑO, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) dentro del expediente bajo radicado núm. 1121. Se observó en el expediente legali que de acuerdo a la información allegada respecto del señor RÚA CATAÑO, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) dentro del expediente bajo radicado núm. 11001-60-00253-2008-83389, celebró audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva por una no privativa de la libertad y suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en justicia ordinaria28 y audiencia preliminar de formulación de imputación parcial adicional e imposición de medida de aseguramiento conjunta29.

2.4. De las actuaciones surtidas ante la SAI

22. Una vez sometida a reparto la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor RÚA CATAÑO, fue proferida la resolución SAI-AOI-ASXBM-055-2023 de 26 de mayo de 2023 30, por medio de la cual se amplió información previo a avocar conocimiento y, entre otras determinaciones, se dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que allegara a estas instancias, copia del expediente bajo radicado núm. 170 01-600006-2006-01001 adelantado en su contra.

26 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.4. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100337843.PDF, fls. 136-148. 27 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.4. Primera Instancia_Carpeta de

Hechos_Cuaderno_2022100337843.PDF, fls. 136-148. 27 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.4. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100337843.PDF, fls. 149-154. 28 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.1. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100206451.PDF, fls. 16-21. 29 Expediente Legali 1500575 -20.2023.0.00.0001, fl . 2014. HECHOS 2.1. Primera Instancia_Carpeta de Hechos_Cuaderno_2022100206451.PDF, fls. 80-85. 30 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 32-37.8

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23. Dentro del trámite se expidieron las resoluciones SAI -AOI-T-XBM-306-2023 de 8 de septiembre de 2023 31, SAI-AOI-T-XBM-434-2023 de 29 de noviembre de 202332 y el 21 de agosto de 2024 fue proferida la resolución SAI -AOI-DAI-XBM006-202433, a través de la cual, entre otras determinaciones, este despacho sustanciador concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores Edison de Jesús RÚA CATAÑO y Carlos Alberto GAÑÁN BUENO, respecto de la conducta

006-202433, a través de la cual, entre otras determinaciones, este despacho sustanciador concedió el beneficio de amnistía de iure a los señores Edison de Jesús RÚA CATAÑO y Carlos Alberto GAÑÁN BUENO, respecto de la conducta de rebelión adelantada en su contra bajo los radicados núm. 17001-60-00060-200601001 y núm. 17541 -31-89001-2011-00001, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó que, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se adelantaran las gestiones pertinentes, a fin de que los señores RÚA CATAÑO, GAÑÁN BUENO y LOAIZA PÉREZ suscribieran el formato F1 y el régimen de condicionalidad. Adicionalmente, se dispuso:

  • La materialización del beneficio concedido a los señores RÚA CATAÑO y GAÑÁN BUENO por parte del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), respectivamente. - La declaratoria de no amnistiabilidad del radicado penal núm. 170016000060200601001 y núm. 170016000030200600340, esto es, “Toma Monte Bonito” donde fueron condenados los señores Edison de Jesús RÚA CATAÑO, Carlos Alberto GAÑÁN BUENO y Héctor Julio LOAIZA PÉREZ. - La remisión del expediente Legali núm. 1500575-20.2023.0.00.0001 y núm. 1500567Julio LOAIZA PÉREZ. - La remisión del expediente Legali núm. 1500575-20.2023.0.00.0001 y núm. 150056743.2023.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de manera específica al Macro caso 10 “conductas no amnistiables agrupadas como ataques a bienes y personas civiles en contextos urbanos”.

24. Mediante OFICIOSJ.SAI.0025164.2024 de 25 de septiembre de 2024, se comunicó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) lo decidido, con el fin de que materializara los efectos del beneficio concedido con relación al señor RÚA CATAÑO 34. Sin embargo, la mencionada autoridad judicial allegó respuesta en la que indicó que “ en este despacho no hay procesos a nombre del señor RÚA CATAÑO, de igual manera no hay procesos del señor Carlos Alberto GAÑÁN BUENO (…)”35.

25. El día 29 de octubre de 202436, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción indicó que el señor RÚA CATAÑO suscribió los siguientes documentos: i) acta de compromiso; ii) formato F1 y régimen de condicionalidad. Sin embargo, lo mismo no ocurrió respecto de los señores Carlos Alberto GAÑÁN BUENO y Héctor Julio

31 Por medio de la cual se concedió una prórroga a la UIA. Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 124-126.

no ocurrió respecto de los señores Carlos Alberto GAÑÁN BUENO y Héctor Julio

31 Por medio de la cual se concedió una prórroga a la UIA. Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 124-126. 32 Por medio de la cual se co misionó la la UIA para que allegara el expediente penal en fase de ejecución. Expediente Legali núm. 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 174-177. 33 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 205-248. 34 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001 fl. 276. 35 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001 fl. 279. 36 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001 fls. 333-337 y 1830 y ss.9

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LOAIZA PÉREZ, debido a la imposibilidad de ubicarlos tras varios intentos de contacto.

26. El 22 de enero de 2025 fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-009-202537, por medio de la cual se ordenó oficiar a diferentes autoridades judiciales 38 para que, materializaran los efectos del beneficio concedido al señor Edison de Jesús RÚA CATAÑO y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción para que le designara un abogado inscrito al SAAD, con ocasión de la solicitud elevada por el compareciente 39.Asimismo, se comisionó a la U nidad de Investigación y

designara un abogado inscrito al SAAD, con ocasión de la solicitud elevada por el compareciente 39.Asimismo, se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, realizara “ las labores correspondientes para ubicar y contactar a los señores Carlos Alberto GAÑÁN BUENO, (…) y al señor Héctor Julio LOAIZA PÉREZ (…), a efectos de que cumplan con la obligación de suscribir los documentos” correspondientes al acta de compromiso, el formato F-1 y el régimen de condicionalidad.

27. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), informó que la vigilancia de la pena del señor RÚA CATAÑO, correspondía a los Juzgados de Ejecución de Tunja

(Boyacá)40.

28. Con ocasión de la remisión efectuada por otro despacho homólogo de la SAI, fue proferida la resolución SAI-AOI-T-XBM-031-2025 de 5 de febrero de 2025, por medio de la cual se dispuso acumular el trámite de beneficios de los señores LOAIZA PÉREZ y GAÑÁN BUENO respecto de los procesos penales con radicados núm. 11 -001-60-00253-2014-85020001 y núm. 11 -001-60-00253-201384933, con el que se adelanta en favor del señor RÚA CATAÑO “en atención a que fueron resueltos en la misma decisión y en aras de evitar duplicidad de la información”41.

29. En constancia secretarial de fecha 6 de febrero de 2026 se señaló que en

fueron resueltos en la misma decisión y en aras de evitar duplicidad de la información”41.

29. En constancia secretarial de fecha 6 de febrero de 2026 se señaló que en atención a que no se logró ubicar a los señores LOAIZA PÉREZ y GAÑÁN BUENO, no fue posible notificarles la resolución SAI -AOI-T-XBM-031-2025 de 5 de febrero de 2025 42.Sin embargo, la decisión fue notificada en estado SJ.SAI,0000424.2025 de 7 de febrero de 202543.

30. A través de informe de fecha 6 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva indicó que en cumplimiento a lo dispuesto por este despacho sustanciador en resolución

37 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 370-375. Esta decisión fue notificada por estado de fecha 24 de enero de 2025. 38 Se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas). 39 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001 fl. 272. 40 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 384-385. 41 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 1869-1873.

40 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 384-385. 41 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fls. 1869-1873. 42 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fl. 1876. 43 Expediente Legali 1500575-20.2023.0.00.0001, fl. 1878.10

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O SAI-AOI-T-XBM-009-2025 de 22 de enero de 2025 44, designó como apoderada judicial del señor RÚA CATAÑO, a la abogada Millerlandy Marín Hernández, adscrita al SAAD.

31. Según constancia de gestión telefónica realizada por la Sección de Revisión de esta Jurisdicción el día 10 de febrero de 2005 45, fue posible establecer comunicación con el señor GAÑÁN BUENO y con ocasión de ello, fue proferido el auto SRT-SB-AMG-128 de 4 de marzo de 2025, por medio del cual ordenó a la Secretaría Ejecutiva, la designación de un profesional del derecho que representara sus intereses ante esta instancia judicial, poner en conocimiento de la SAI los datos de contacto del compareciente y exhortar a esta S

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