JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-024-2026 del 22 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-024-2026 del 22 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-024-2026 Bogotá D.C., 22 de abril de 2026
Expediente Legali: 9006114-24.2019.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA
4.760.662
Asunto: Fecha de reparto: Resolución que declara de oficio preclusión 28 de febrero de 2020
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a pronunciarse dentro del trámite del señor GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.760.662.
II. ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2020 mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-033-20201 este despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 DE 2016 en el asunto del señor GUSTAVO
GONZALIAZ FIGUEROA1.
2. El 12 de mayo de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM14820232, el despacho dispuso una comisión a la UIA en el marco del presente trámite.
2. El 12 de mayo de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM14820232, el despacho dispuso una comisión a la UIA en el marco del presente trámite.
1. Por medio de las resoluciones SAI -AOI-T-XBM-370-2024 de 28 de noviembre de 2024 3, SAI-AOI-T-XBM-010-2025 de 23 de enero de 2025 4 y, SAI1 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 14 2 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 637 3 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 934 4 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 944
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006114-24.2019.0.00.0001 y el código 7FA466.2 AOI-T-XBM-164-2025 de 16 de mayo de 2025 5 el despacho requirió a la UIA el cumplimiento de lo ordenado por el despacho.
2. El 23 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el presente asunto al despacho para proveer6.
3. El 20 de abril de 2026, el despacho obtuvo por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil, el certificado de cancelación por muerte del cupo
presente asunto al despacho para proveer6.
3. El 20 de abril de 2026, el despacho obtuvo por parte de la Registraduría Nacional del estado Civil, el certificado de cancelación por muerte del cupo numérico 4.760.662, correspondiente al señor GUSTAVO GONZALIAZ
FIGUEROA7.
III. CONSIDERACIONES
4. En este orden el despacho se pronunciará respecto de: (i) la figura de la preclusión; (ii) el caso concreto del señor GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA.
(i) La figura de la preclusión
5. El artículo 24 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, esto es la Ley 1957 de 2019 al referirse a las fuentes del derecho en materia procesal establece que “La Jurisdicción Especial para la Paz se regirá por los lineamientos establecidos en (i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 1 y 2 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”.
6. Ahora bien, conforme con lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, ante la muerte de un compareciente que tiene un trámite de beneficios en la SAI, no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir.
7. En ese sentido, la Ley 1922 de 2018 en su artículo 50 consagra:
(…) PRECLUSIÓN. La Sala de Definición de situaciones Jurídicas
especial que determine el camino procesal a seguir.
7. En ese sentido, la Ley 1922 de 2018 en su artículo 50 consagra:
(…) PRECLUSIÓN. La Sala de Definición de situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por la muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. (…)
5 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 1005 6 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 1160 7 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 1161 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006114-24.2019.0.00.0001 y el código 7FA466.3
8. En consecuencia, a pesar de que la norma está dirigida a la Sala de definición de Situaciones Jurídicas, la aplicación de esta norma cuando ello ocurre en trámites seguidos ante la SAI es posible, en tanto que, la Sala de la JEP donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de l a norma se fundamenta en que esta es la
donde se lleva un trámite, es un aspecto jurídicamente irrelevante para aplicar la preclusión, pues la razón de ser de l a norma se fundamenta en que esta es la respuesta jurídica establecida a la que deben acudir las Salas de Justicia ante la muerte de los comparecientes, como lo es el caso de estudio.
9. Aunado a lo anterior, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP” consagra la cláusula remisoria, bajo el entendido que, en lo no regulado en la mencionada ley, se aplicará entre otras, la Ley 600 de 2000.
10. Asimismo, la Ley 600 de 2000, en lo atinente a la preclusión de la investigación y cesación de procedimiento, instituye en el artículo 39 lo siguiente:
En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal general de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria. El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifiquen durante la etapa del juicio. (Subrayado propio)
11. En auto del 1º de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482), la Sala de Casación Penal sobre el precepto en cuestión, expuso:
De la norma transcrita se desprende que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en
Casación Penal sobre el precepto en cuestión, expuso:
De la norma transcrita se desprende que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punibl e, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo objeto de la actuación penal (Subrayado propio).
(ii) Del caso concreto Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006114-24.2019.0.00.0001 y el código 7FA466.4
12. Como se evidenció previamente, en el expediente existe documentación conducente para determinar el fallecimiento del señor GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA, esto es, el reporte que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil frente al estado de la cédula núm. 4.760.662, correspondiente al señor GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA , la cual indica CANCELADA POR
MUERTE8
13. Por lo anterior, el despacho declarará de oficio la preclusión del trámite
GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA , la cual indica CANCELADA POR
MUERTE8
13. Por lo anterior, el despacho declarará de oficio la preclusión del trámite con relación al señor GONZALIAZ FIGUEROA debido a la muerte del compareciente, en consonancia con el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR DE OFICIO la preclusión por muerte del trámite ante esta Jurisdicción en relación con el señor GUSTAVO GONZALIAZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 4.760.662, por las razones expuestas en la presente resolución.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente decisión a la secretaria ejecutiva de la JEP para de lo su competencia.
TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente decisión a l abogado JORGE ELIECER GAITAN HERNANDE Z, adscrito al SAAD.
CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR a la Procuraduría Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación el Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, una vez cumplido lo anterior, ARCHIVAR las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
8 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 1161
presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
8 Exp Legali núm. 9006114-24.2019.0.00.0001, fl. 1161 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006114-24.2019.0.00.0001 y el código 7FA466.5
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
CAOR
Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006114-24.2019.0.00.0001 y el código 7FA466.