JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-025 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-025 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-025-2026 Bogotá D.C., 22 de abril de 2026

Expediente Legali: 1501474-81.2024.0.00.0001

Solicitante: Pastor SOLER ROLDÁN Identificación: 7.061.672

Asunto: Resolución que ordena materializar los Efectos de la Amnistía.

Fecha de reparto: 27 de octubre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, la SAI o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Jurisdicción o la JEP) a materializar los efectos de la amnistía en relación con el al proceso penal con radicado núm. 50001600000020120002500 , por el delito de rebelión dentro del asunto del señor P ASTOR SOLER ROLDÁN, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.061.672

II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y

ESTADO DE LIBERTAD

Se trata de Pastor SOLER ROLDÁN , identificado con la cédula de ciudadanía núm. 7.061.672 expedida en Villanueva (Casanare). Nacido Sabanalarga (Casanare) el 10 de julio de 1975 1. Actualmente se encuentra en situación de libertad, conforme a la orden proferida el 25 de febrero de 2014, por la Fiscalía

(Casanare) el 10 de julio de 1975 1. Actualmente se encuentra en situación de libertad, conforme a la orden proferida el 25 de febrero de 2014, por la Fiscalía local adscrita a la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Yopal (Casanare), dentro del proceso penal con radicado núm. 850016105473201480114.

Asimismo, el señor SOLER ROLDÁN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC - mediante resolución 11 del 5 de junio de 2017 2 y cuenta con

1 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 19. 2 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 72-73 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.2

amnistía administrativa otorgada mediante decreto 1165de 2017 del 10 de julio de 20173.

Finalmente, esta magistratura le otorgó amnistía de iure por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como uso de documento falso, recalificada por este despacho como falsedad personal dentro del proceso radicado núm. 2014-80114.

III. ANTECEDENTES

1. Para efectos de claridad metodológica, el presente acápite se desarrollará en el siguiente orden: (i) los hechos y antecedentes relevantes del proceso penal

radicado núm. 2014-80114.

III. ANTECEDENTES

1. Para efectos de claridad metodológica, el presente acápite se desarrollará en el siguiente orden: (i) los hechos y antecedentes relevantes del proceso penal identificado con radicado núm. 50001600000020120002500, por el delito de rebelión y (ii) las actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto en el marco del estudio de la solicitud de beneficios transicionales presentada por el

señor SOLER ROLDÁN.

3.1. Hechos y actuaciones relevantes en el proceso penal con radicado núm. 50001600000020120002500 (Delito de rebelión)

2. La Fiscalía General de la Nación inició investigación contra el Bloque 53 de las FARC-EP, en la cual se encuentran vinculadas varias personas, entre ellas el señor SOLER ROLDÁN, quien no ha sido formalmente vinculado a la investigación, de acuerdo con el material probatorio allegado por la UIA4.

3. Tras realizar una revisión del expediente solo se encontró que al señor SOLER ROLDÁN se le vinculó en fase de indagación, aunque no se observó pieza procesal alguna que lo relacione con hechos específicos 5.

3.2 Actuaciones relevantes dentro de la SAI

4. El 12 de noviembre de 2024, el señor Pastor SOLER ROLDÁN allegó, a través de su apoderado judicial, solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal núm. 850016105473201480, en virtud del cual ref irió estar siendo investigado por el delito de falsedad en documento público 6.

5. Mediante informe de reparto de 15 de noviembre de 2024, la Secretaría

del proceso penal núm. 850016105473201480, en virtud del cual ref irió estar siendo investigado por el delito de falsedad en documento público 6.

5. Mediante informe de reparto de 15 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto de la referencia 7.

3 Consulta en vista 360 4 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 172, RESP CENTRO SERVICIOS JUDICIALES BOGOTA 5 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 172, RESP CENTRO SERVICIOS JUDICIALES BOGOTA 6 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 215-218. 7 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fl. 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.3

6. El 26 de noviembre de 2024, esta magistratura mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-093-20248, amplió información dentro del asunto del señor SOLER ROLDÁN. En dicha decisión , entre otras órdenes , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara y allegara copia íntegra y digital de los procesos a los cuales se encontraba vinculado el solicitante, entre

ellos:

(…)

Investigación y Acusación (UIA) para que identificara y allegara copia íntegra y digital de los procesos a los cuales se encontraba vinculado el solicitante, entre ellos:

(…) (i) CUI núm. 850016105473201480 adelantado por la Fiscalía 29 Seccional de Casanare, adelantado por el delito de falsedad en documento público. ii) Proceso penal núm. 50001600000020120002500 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones. iii) Proceso penal núm. 50001600000020140001000 por el delito de rebelión adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) (…).

7. El 29 de noviembre de 2024 , con oficio OFI24-00234601 / GFPU 13020000, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz informó que el señor SOLER ROLDÁN se encuentra acreditado como ex miembro de las FARC -EP mediante resolución 11 del 5 de junio de 2017 9. Así mismo, se tiene que el señor SOLER ROLDÁN cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante decreto 1165 de 2017 del 10 de julio de 201710.

8. El 2 de diciembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación señaló que mediante oficio núm. DRSCI -5569-JDBR el señor SOLER ROLDÁN no registra antecedente judiciales ni disciplinarios11.

9. El 4 de diciembre de 2024 12, a través de oficio núm. 20240585592/DIJINARAIC-GRUCI, la Policía Nacional allegó los registros que reposan a nombre del

registra antecedente judiciales ni disciplinarios11.

9. El 4 de diciembre de 2024 12, a través de oficio núm. 20240585592/DIJINARAIC-GRUCI, la Policía Nacional allegó los registros que reposan a nombre del señor SOLER ROLDÁN en las bases de datos de la entidad.

10. El 10 de diciembre de 2024, la Contraloría General de la República remitió respuesta mediante correo electrónico en el cual manifestó que no se encontraron registros de responsabilidad fiscal a nombre del señor SOLER ROLDÁN13.

11. El 19 de diciembre de 2024, la UIA de la JEP remitió informe parcial mediante oficio UIA-GTV – INFORMENo.0001849.202414, en cumplimiento de la

8 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 21-26. 9 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 72-73. 10 Consulta en vista 360 11 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 76-77. 12 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 85-86. De la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como ordenes de captura de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) aparece el señor SOLER ROLDÁN con las siguientes anotaciones: NR: 7061672 medida de aseguramiento vigente del 27 de febrero de 2014 del proceso 201200023 por el delito de rebelión. NR: 7061672 ordena cancelación de orden de captura debido a que fue capturado, dentro d el

201200023 por el delito de rebelión. NR: 7061672 ordena cancelación de orden de captura debido a que fue capturado, dentro d el proceso 201200025 por el delito de rebelión. 13 Expediente Legali 1501474-81.2024.0.00.0001, fls. 87-90. 14 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 121-130. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.4

comisión ordenada. En dicho documento, se detallaron las actividades realizadas, informando que no existían noticias criminales a nombre del solicitante por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016. Se anexaron los expedientes digitales de los radicado s penales núm. 500016000000201400010 y 850016105473201480114 15.

12. El 17 de enero de 2025, la UIA remitió el informe final mediante el oficio UIA-GTV–INFORME núm. 0000047 -202516, por medio del cual allegó, en formato digital, el proceso identificado con radicado núm. 50001600000020120002500, el cual consta de tres carpetas.

13. El 10 de julio de 2025, a través de resolución SAI -AOI-D-XBM-062-202517, esta magistratura, con fundamento en los elementos de conocimiento recaudados dentro del presente asunto, estableció que el señor SOLER ROLDÁN

13. El 10 de julio de 2025, a través de resolución SAI -AOI-D-XBM-062-202517, esta magistratura, con fundamento en los elementos de conocimiento recaudados dentro del presente asunto, estableció que el señor SOLER ROLDÁN se encontraba vinculado a los siguientes procesos penales (i) el radicado núm. 500016000000201400010, seguido por el delito de rebelión; (ii) el radicado núm. 50001600000020120002500, seguido por el delito de concierto para delinquir agravado; y (iii) el radicado núm. 850016105473201480114, seguido por el delito de uso de documento falso.

14. En relación con el proceso penal radicado bajo el núm. 500016000000201400010, seguido por el delito de rebelión, esta magistratura verificó que el Juzgado Penal de conocimiento de Acacias (Meta), mediante audiencia celebrada el 22 de mayo de 2018, decretó la extinción de la acción penal, por lo que declaró la preclusión de la investigación en favor del solicitante.

En consecuencia, mediante la resolución citada, se profirió decisión inhibitoria única y exclusivamente con respecto al proceso penal núm. 500016000000201400010, por el delito de rebelión, por carencia de objeto frente al cual emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de amnistía

15. Asimismo, conforme al material probatorio recaudado, se evidenció que las piezas procesales allegadas correspondientes al expediente con radicado núm. 2012 -00025 no contenía la totalidad de las actuaciones adelantadas , ni información sobre los hechos o decisiones adoptadas respecto del señor SOLER

las piezas procesales allegadas correspondientes al expediente con radicado núm. 2012 -00025 no contenía la totalidad de las actuaciones adelantadas , ni información sobre los hechos o decisiones adoptadas respecto del señor SOLER ROLDÁN. En consecuencia, esta magistratura resolvió, entre otras disposiciones, comisionar a la UIA para que solicitara a la Fiscalía Séptima Especializada de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 29 Seccional de Yopal (Casanare), la información relativa a: i) la fase procesal en la que se encuentran actualmente los procesos penales núm. 2012 -00025 y núm. 2014 -00080; ii) el tipo de vinculación

15 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 120. 16 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fl 179. 17 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 190-199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.5

del señor Pastor SOLER ROLDÁN en cada uno de ellos; y iii) los hechos concretos y delitos que se le atribuyen en el marco de dichos procesos.

16. El 16 de julio de 2025, José Adenis VEGA OLAYA, actuando en calidad de apoderado judicial del señor SOLER ROLDÁN, presentó escrito 18 mediante el

16. El 16 de julio de 2025, José Adenis VEGA OLAYA, actuando en calidad de apoderado judicial del señor SOLER ROLDÁN, presentó escrito 18 mediante el cual formuló varias solicitudes ante este despacho, en atención a lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de 10 de julio de 2025.

17. El 23 de julio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala emitió constancia secretarial19, en la cual se evidenció que la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025, proferida el 10 de julio de 2025 dentro del trámite del señor SOLER ROLDÁN, fue debidamente notificada por estado el día 15 de julio de 2025. Asimismo, se verificó que no fueron interpuest os recursos de ley en contra de dicha providencia, por lo cual la misma quedó ejecutoriada el 18 de julio de 2025.

18. El 4 de agosto de 2025, mediante oficio núm. UIA -GTV-INFORME0001026.202520, la UIA remitió informe en el que dio cumplimiento parcial a las labores investigativas que le fueron encomendadas por esta magistratura. En dicho documento se allegó información relacionada con la fase procesal en la que actualmente se encuentra el proceso penal núm. 8500161054732014-80114, y se informó sobre la realización de diligencia de entrevista al señor SOLER

ROLDÁN.

19. Posteriormente, el 27 de agosto de 2025, mediante oficio núm. UIA-GTVINFORME-0001144.202521, la UIA allegó nuevamente de manera parcial las

ROLDÁN.

19. Posteriormente, el 27 de agosto de 2025, mediante oficio núm. UIA-GTVINFORME-0001144.202521, la UIA allegó nuevamente de manera parcial las labores encomendadas en atención a la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de fecha 10 de julio del año 2025, esto es el informe por parte del GRANCE.

20. Finalmente, el 5 de septiembre de 2025 mediante oficio -UIA-GTV – INFORMENo.No.0001185.202522, la UIA presentó un último informe respecto de la comisión dispuesta en la resolución SAI-AOI-D-XBM-062-2025 de fecha 10 de julio del año 2025, en el que informó que se inspeccionó y relacionó información relevante dentro del procesos núm. 500016000000201400010, asimismo, se observó que el señor SOLER DOLDÁN se vinculó al proceso núm. 201200025 por el delito de rebelión el cual fue objeto de ruptura de la unidad procesal y generó el radicado penal núm. 500016000000201400010.

18 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 209-227. 19 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 229. 20 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 230. 21 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 242. 22 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 274.

21 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 242. 22 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 274. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.6

21. El 11 de septiembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM280-202523, se dio respuesta a la solicitud presentada por el apoderado judicial del señor PASTOR SOLER ROLDÁN. En dicha providencia se abordaron de manera individual cada una de las pretensiones formuladas: (i) la corrección del número de identificación del proceso penal, precisando que corresponde al radicado núm. 850016105473201480114, seguido por el delito de uso de documento falso, con el fin de garantizar la seguridad jurídica; (ii) frente a la necesidad de un pronunciamiento de fondo e inmediato respecto del proceso penal núm. 850016105473201480114, por el delito de uso de documento falso, esta magistratura consideró pertinente precisar que, con ocasión de la solicitud de beneficios transicionales elevada respecto de dicho proceso en contra del señor SOLER ROLDÁN, radicada ante esta Jurisdicción el 12 de noviembre de 2024, se encontraba en curso un trámite de ampliación de información preliminar, adelantado en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Sala conforme a lo

SOLER ROLDÁN, radicada ante esta Jurisdicción el 12 de noviembre de 2024, se encontraba en curso un trámite de ampliación de información preliminar, adelantado en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Sala conforme a lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019; Finalmente, en cuanto a (iii) el análisis de la actuación de la Jurisdicción Ordinaria y la eventual procedencia de compulsar copias, esta magistratura señaló que, hasta ese momento, no se advertían elementos suficientes que p ermitieran inferir una posible actuación irregular, dolosa o negligente por parte de la Fiscal Veintinueve Seccional de Yopal (Casanare) ni de la Jueza Tercera Penal Municipal con Función de Control de Garantías. En consecuencia, no se accedió a la compulsa de copias solicitada.

22. El 8 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer 24.

23. El 2 de febrero de 2026, se allegó a esta Jurisdicción mediate correo electrónico, la acción de tutela interpuesta por el apoderado del señor SOLER ROLDÁN25. Posteriormente, mediante auto SRT-AT-CH-039 del 4 de febrero de 2026, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela26.

24. El 16 de febrero de 2026, la Sección de Revisión mediante sentencia SRTST-21 / 202627, resolvió entre otras disposiciones:

23 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 295-301.

ST-21 / 202627, resolvió entre otras disposiciones:

23 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 295-301. 24 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 295-301. 25 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 11-12. 26 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 73-76. El 5 de febrero de 2026, esta magistratura emitió respuesta a la acción de tutela interpuesta, solicitando que la misma fuera declarada improcedente y, en consecuencia, se negaran los derechos fundamentales invocados al debido proceso, a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y al juez natural, al no encontrarse acreditada vulneración alguna ni la configuración de una actuación arbitraria, omisiva o irrazonable atribuible a esta Jurisdicción, conforme a las consideraciones fácticas y jurídic as previamente expuestas (Radicado conti 202603007420). El 6 de febrero de 2026, esta magistratura mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-032-202626, resolvió contestar en su integridad el requerimiento formulado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Casanare, dentro de la investigación disciplinari a núm. 85001250200020250031500 (Exp. Legali, Fls 321-328). 27 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 587-604. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

27 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 587-604. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.7

(…) PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del señor Pastor SOLER ROLDÁN en relación con la Sala de Amnistía o Indulto.

SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, decida de fondo la solicitud de beneficios transicionales presentada por el demandante el 12 de noviembre de 2024. (…)

25. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer28.

26. El 20 de febrero de 2026, esta magistratura profirió resolución SAI-AOI-TXBM-039-202629, mediante la cual se comisionó a dos funcionarios de esta magistratura para realizar la inspección integral del expediente penal identificado con radicado núm. 50001600000020120002500, por el delito de concierto para delinquir agravado, con el propósito de recaudar la totalidad de las piezas procesales y elementos necesarios que permitan adoptar una decisión de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales.

27. En la misma fecha, esta magistratura presentó impugnación contra el fallo

las piezas procesales y elementos necesarios que permitan adoptar una decisión de fondo dentro del trámite de beneficios transicionales.

27. En la misma fecha, esta magistratura presentó impugnación contra el fallo de tutela SRT -ST-21/2026, proferido el 16 de febrero de 2026 por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Pastor SOLER ROLDÁN30.

28. El 24 de febrero de 2026, funcionarios adscritos a esta magistratura se dirigieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (DESAJ)

– Archivo Central de Bogotá D.C., con el propósito de realizar la inspección del expediente; no obstant e, ello no fue posible. En consecuencia, se adelantaron gestiones con el personal del archivo a fin de que se efectuara la búsqueda correspondiente y se reiteró la solicitud mediante correo electrónico a un funcionario de la DESAJ.

29. En la misma fecha, la S.R., mediante Auto S RT-AT-CH-060, concedió la impugnación interpuesta por esta magistratura ante la SA. y, a través de su Secretaría Judicial, remitió el expediente a dicha autoridad 31.

28 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 339. 29 Expediente Legali No. 1501474-81.2024.0.00.0001, fls 340-345. 30 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 79-691. 31 Expediente Legali No. 1500121-35.2026.0.00.0001, Fl 693.

30 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 79-691. 31 Expediente Legali No. 1500121-35.2026.0.00.0001, Fl 693. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.8

30. El 26 de febrero de 2026, esta magistratura mediante resolución SAI-AOIDAI-XBM-001-202632, resolvió entre otras determinaciones:

PRIMERO. AVOCAR conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio de amnistía de iure a favor del señor Pastor SOLER ROLDÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 7.061.672, únicamente por el proceso penal de radicado 2014-80114.

SEGUNDO. RECALIFICAR la conducta uso de documento falso por la que se encuentra procesado el señor Pastor SOLER ROLDÁN, dentro del radicado núm. 2014-80114, por la conducta de falsedad personal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. CONCEDER el beneficio de amnistía de iure a al señor Pastor SOLER ROLDÁN, identificado con identificado con cedula de ciudadanía núm. 7.061.672, por los hechos que dieron origen por la conducta calificada jurídicamente como uso de documento falso, recalificada por este despacho como falsedad personal, por la que se encuentra procesado dentro del proceso

7.061.672, por los hechos que dieron origen por la conducta calificada jurídicamente como uso de documento falso, recalificada por este despacho como falsedad personal, por la que se encuentra procesado dentro del proceso penal con radicado núm. 2014 -80114, por las razones expuestas en la parte motiva. (…).

31. La anterior decisión se adoptó en consideración a que la investigación en la cual se encontraba vinculado el señor SOLER ROLDÁN, por el delito de uso de documento falso dentro del radicado núm. 85001610547320148011, adelantada por la Fiscalía 29 Seccional de Yopal, hacía necesario que esta magistratura efectuara una recalificación jurídica de la conducta. En efecto, se estimó procedente adecuarla al delito de falsedad personal, en atención a las circunstancias fácticas acreditadas.

32. En ese sentido, el comportamiento desplegado por el señor SOLER ROLDÁN, consistente en identificarse con una cédula que no le correspondía, no tuvo como único propósito la simple suplantación de identidad, sino que estuvo orientado a la obtención de un pro vecho concreto. Dicho provecho consistía en facilitar la ejecución de diversas actividades ilícitas en el territorio colombiano, en colaboración con las FARC-EP.

33. Así, la conducta se enmarcaba en una lógica de clandestinidad propia de las organizaciones insurgentes, en la cual la ocultación de la identidad real opera como un mecanismo instrumental para el desarrollo de actividades asociadas al delito de rebelión. Ba jo esta perspectiva, se evidencia que el comportamiento investigado guarda una relación directa, estrecha e instrumental con el delito

como un mecanismo instrumental para el desarrollo de actividades asociadas al delito de rebelión. Ba jo esta perspectiva, se evidencia que el comportamiento investigado guarda una relación directa, estrecha e instrumental con el delito político de rebelión, en tanto fue ejecutado con ocasión y en desarrollo del

32 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 352-380. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.9

conflicto armado interno. En consecuencia, se satisfizo el requisito material de conexidad previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016, lo que habilitó la procedencia de la amnistía de iure respecto del proceso identificado con el radicado núm . 85001610547320148011. Finalmente, mediante la precitada decisión, se le impuso suscribir al compareciente acta de compromiso de amnistía de iure, régimen de condicionalidad y el formato F1.

34. El 16 de marzo de 2026, mediante informe de gestión, el Departamento de Gestión Territorial de la Secretaría judicial de la Jep, a través de su enlace territorial, allegó a este expediente digital el formato F133, acta de amnistía de iure34 y régimen de condicionalidad35, lo anterior dentro del asunto del señor SOLER ROLDÁN debidamente firmado y diligenciado.

35. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la Jep allegó informe de

iure34 y régimen de condicionalidad35, lo anterior dentro del asunto del señor SOLER ROLDÁN debidamente firmado y diligenciado.

35. El 17 de marzo de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la Jep allegó informe de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2026 del 26 de febrero de

202636.

36. El 18 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI, fijó el estado ESTADOSJ.SAI. 000847.2026 , mediante el cual se notificaron a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2026 del 26 de febrero de 202637.

37. El 25 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI, emitió constancia de ejecutoria38 de la la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2026 del 26 de febrero de 2026, sin que se interpusieran recursos.

38. El 26 de marzo de 2026, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Casanare, solicitó ante esta magistratura constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2026 del 26 de febrero de 202639.

39. El 27 de marzo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, envío copia de la constancia de ejecutoria de la resolución SAI – AOI-DAI-XBM-001-2026 del 26 de febrero de 202640.

33 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 391-399. 34 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 400.

febrero de 202640.

33 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 391-399. 34 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 400. 35 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 401-403. 36 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 418. 37 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 433. 38 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 453. 39 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 456-459. 40 Expediente Legali No. 500121-35.2026.0.00.0001, fls 458-459. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501474-81.2024.0.00.0001 y el código 7FAB84.10

40. En la misma data, la Secretaría Judicial de la SAI, ingreso informe al despacho para proveer41.

41. El 6 de abril de 2026, como resultado de las gestiones adelantadas por esta magistratura para la obtención del proceso penal con radicado núm. 50001600000020120002500, el Archivo de Gestión de Paloquemao remitió dicho expediente a través de un enlace mediante correo electrónico42.

IV. CONSIDERACIONES

magistratura para la obtención del proceso penal con radicado núm. 50001600000020120002500, el Archivo de Gestión de Paloquemao remitió dicho expediente a través de un enlace mediante correo electrónico42.

IV. CONSIDERACIONES

42. El Acuerdo Final de Paz suscrito entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional incorporó la figura de la amnistía y/o indulto como un instrumento de justicia transicional en favor de las y los comparecientes, con el propósito de que, bajo determinadas condicion es, puedan recibir un tratamiento penal diferenciado respecto de los delitos políticos y/o conexos cometidos en el marco de su accionar insurgente.

43. A su vez, la aplicación de estas medidas , en cuanto mecanismo para la definición de la situación jurídica de las y los excombatientes , busca incentivar su reincorporación efectiva y pacífica a la vida civil, contribuyendo a la no repetición de conductas asociadas al conflicto armado. Todo ello, en armonía con la garantía plena de los derechos de las víctimas a la verdad, la ju

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