🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI D XBM 026 25 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 026 25 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-026-2024 Bogotá D.C., 25 de junio de 2024

Expediente Legali: 1501565-11.2023.0.00.0001

Solicitante: José Nair ORTIZ RAMÍREZ Identificación: 5.470.635

Asunto: No avoca conocimiento del beneficio de amnistía Fecha de reparto: 24 de noviembre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelanta JEP o Jurisdicción) a proferir resolución de fondo con relación al trámite del señor José Nair ORTIZ RAMÍREZ identificado con cédula 5.470.635.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL

COMPARECIENTE

1. José Nair ORTIZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.470.635, nació el 14 de mayo de 1980 en el municipio de Hacarí (Norte de

Santander)1.

III. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 3.1. Proceso penal con radicado No. 540016106079201281120 por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo y actos de terrorismo.

2. El 19 de abril de 2012, de oficio, la Fiscalía General de la Nación, en Cúcuta

(Norte de Santander) inició una investigación, por hechos ocurridos el 17 de abril del mismo año, en la vereda de La Pedragosa, municipio de 1 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 8. Pág. 143. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Teorama (Norte de Santander). Dichos hechos tienen ocurrencia cuando tropas de la Brigada Móvil No. 23, adscrita a la Fuerza de Tarea Vulcano, sostuvieron combates con integrantes de las FARC-EP, dando de baja a 3 subversivos y recuperando armamentos, munición, explosivos, material de intendencia, comunicaciones (computador portátil, memorias USB), documentos y equipos técnicos2.

3. A partir de los elementos recuperados, se elaboró un informe de policía judicial en el que se relacionaron las hojas de vida de varias personas, incluido el señor ORTIZ RAMÍREZ, quien respondía al alías de “Arbey”3. Con base en labores de investigación posteriores, en las que se recibieron declaraciones, entrevistas, se realizaron reconocimientos de registro fotográfico y se recopiló

información de entidades públicas, entre otros elementos materiales probatorios, se constató que el señor ORTIZ RAMÍREZ integraba las filas de la FARC-EP que desplegaban acciones terroristas en la región del Catatumbo4.

4. Con base en la información recolectada, el 4 de abril de 2013, la Fiscalía Octava Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander) solicitó la expedición de varias órdenes de captura, dentro de las cuales se encontraba la del señor ORTIZ RAMÍREZ, que fueron autorizadas aprobadas por el Juzgado Noveno Penal, con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander)5.

5. El 1º de abril de 2014 el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander), aprobó la solicitud de prórroga de varias órdenes de captura, dentro de las que se encontraba incluida la del señor ORTIZ RAMÍREZ, la cual fue presentada por la Fiscalía Octava Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías en el municipio de Cúcuta (Norte de

Santander)6.

6. El 7 de abril de 2017, la Fiscalía Octava Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías en Cúcuta (Norte de Santander) solicitó la cancelación de varias órdenes de capturas, dentro de las que se encontraba incluida la del señor ORTIZ RAMÍREZ7, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo, y actos de terrorismo. 2 Expediente Legali 1501565-11.2023.0.00.0001. Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 1. Págs. 2-13.

3 Ibidem. Págs. 323-330. 4 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 3. Págs. 4-75. 5 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 3. Pág. 483. Esta información se reafirma en el informe ejecutivo de investigación elaborado por la misma Fiscalía 8° Especializada disponible en el archivo carpeta 4 de páginas 687 a 701. Igualmente, visible en la página 560, del archivo carpeta 6, se aprecia el acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juez 9° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantía de Cúcuta. 6 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 6. Pág. 558. 7 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 9. Págs. 105-117. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

7. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander) resolvió cancelar las órdenes de captura, incluida la del señor ORTIZ RAMÍREZ8.

8. Con posterioridad a esta fecha, “la Fiscalía General de la Nación no ha llevado a cabo actuaciones relevantes dentro de la correspondiente indagación desde esa fecha, debido a la suspensión de investigaciones o imputaciones contra la FARC, por directrices del Fiscal General de la Nación”9.

IV. ANTECEDENTES JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. Mediante auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, dispuso en el numeral 4 de la parte resolutiva comunicar la decisión a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias resolviera la situación jurídica de 19 comparecientes, entre los cuales se encuentra el señor ORTIZ RAMÍREZ10.

11. En sus consideraciones, argumentó la Sección de Revisión en el auto SRTCH-SB-349 9 de noviembre de 2023, que varias de las personas de las cuales avocaba conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios, venían disfrutando de concesiones otorgadas en la Justicia Ordinaria sin que tuvieran trámites adicionales en esta Jurisdicción y por tal razón debía poner en conocimiento de la SAI de esta situación para que en el marco de sus competencias y de la autonomía judicial adelantara las gestiones necesarias para que esas personas comparecieran ante esta Jurisdicción y se les resolviera su situación jurídica de manera definitiva11.

12. El conocimiento del asunto del señor ORTIZ RAMÍREZ fue asignado por reparto el día 24 de noviembre de 2023 a este despacho12.

13. El 4 de diciembre de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-4392023, este despacho solicitó a un funcionario de la SAI para que consultara tanto en la plataforma SPOA, como en la plataforma SIJYP, si en contra del señor ORTIZ RAMÍREZ existían investigaciones en curso13.

14. En su respuesta, el 5 de diciembre de 2023, el funcionario de la SAI informó que en contra del solicitante cursa investigación con radicado No. 8 Ibidem. Pág. 121. 9 Folio 147. 10 Folios 5-12.

11Folios 8. 12 Folio 25. 13 Folio 26. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 540016106079201281120, por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo, en etapa de investigación, en estado de activo y que cursa en la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta, adscrita a la Dirección Seccional de Norte de Santander14.

15. Con base en esta información y del resultado obtenido de la consulta en los sistemas de información y bases datos a las que tiene acceso el despacho15, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-100-2023 de 14 de diciembre de 202316, se

dispuso ampliar información en el caso del señor ORTIZ RAMÍREZ y en consecuencia se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la Nación para que informaran si el solicitante se encontraba en los listados de ex integrantes acreditados de la FARC-EP, existían registros criminales o anotaciones judiciales o había sido declarado responsable disciplinario o fiscal, respectivamente.

16. Adicionalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIApara que inspeccionara y obtuviera copia del proceso penal con radicado No. 540016106079201281120 y también para que informara si existían registros o noticias criminales que vincularan al señor ORTIZ RAMÍREZ con hechos delictivos posteriores al 1º de diciembre de 2016.

17. Entre los meses de diciembre de 2023 y marzo de 2024, las entidades requeridas dieron respuestas en las que indicaron: - Mediante Resolución No. 77 del 11 de abril de 2018 el señor ORTIZ RAMÍREZ fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP17. - Orden de captura emitida por el Juzgado Noveno Municipal de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander) por los delitos de concierto para delinquir, rebelión y terrorismo en el marco del proceso con radicado No.

201281120. El 22 de diciembre de 2017, dicha orden de captura fue cancelada18. - No hay registros como responsable fiscal19. - No existen anotaciones de inhabilidad para el ejercicio de cargos o funciones

públicas20. - Se allegaron copias del expediente con radicado No. 54001610607920128112021 y 14 Folios 33-34. 15 Se identificó que (i) ORTÍZ RAMIREZ suscribió actas de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No 503865 de 10 de abril de 2018 y No. 507131 de 13 de julio de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP ii) respecto a los antecedentes judiciales, disciplinarios y de responsabilidad fiscal no se hallaron anotaciones, así como tampoco que actualmente este privado de la libertad en Centro carcelario. 16 Expediente Legali 1501565-11.2023.0.00.0001. Folios 38-43. 17 Folios 82-83. 18 Folios 86-87. 19 Folios 109-111. 20 Folios 137-139. 21 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se informó que en contra del señor ORTIZ RAMÍREZ no existían noticias o registros por delitos con posterioridad a 201622.

18. El 5 de marzo de 2024, el Departamento de Gestión Documental informó

que la notificación al compareciente en el municipio de La Gabarra (Norte de Santander) no había sido posible, dado que dicho municipio se encuentra catalogado como zona roja y por tanto no había acceso para realizar la entrega23.

19. Al revisar las bases de datos con que cuenta el despacho, se identificó que el señor ORTIZ RAMÍREZ es beneficiario de suspensión de orden de captura, con base en el Decreto Presidencial No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, materializada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander)24.

20. El 5 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe al despacho25.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Corresponde a esta instancia judicial determinar lo pertinente a los beneficios transicionales que consagra la Ley 1820 de 2016 respecto del señor ORTIZ RAMÍREZ, en el proceso penal con radicado No. 540016106079201281120, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo y actos de terrorismo, actualmente en fase de investigación a cargo de la Fiscalía Octava Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander).

19. De la revisión hecha del expediente y frente a la información suministrada por la Fiscalía Octava Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), se advierte que, el proceso no ha superado la etapa de indagación y tal situación determina que la decisión a emitir sea la de inhibirse de adoptar una decisión de fondo, por las razones que pasan a sustentarse.

20. Al respecto, es preciso recordar que el objeto de los trámites a cargo de la SAI es aplicar los tratamientos penales especiales contemplados en el marco jurídico transicional -libertades y amnistíasfrente a delitos políticos o conexos, en aquellos eventos en que se satisfagan las condiciones previstas en la Ley 1820 de 2016. 22 Folio 125. 23 Folio 140-142. 24 Consulta realizada el 24 de mayo de 2024. 25 Folios 143-144. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

21. En su artículo 3º, la Ley 1820 de 2016 señala que su ámbito de aplicación comprende, justamente, a quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz o durante el proceso de dejación de armas.

22. En este sentido, la aplicación de los beneficios transicionales presupone la existencia de investigaciones, procesos o condenas conexas al delito político

ocurridas en un marco temporal determinado y cometidas por unos sujetos específicos. De esta manera, no operan en abstracto, pues su efecto es la extinción de la acción penal, disciplinaria, fiscal y administrativa para otorgar seguridad jurídica a las y los comparecientes.

23. De esta forma, si revisado un expediente judicial, al que se encuentra vinculado una persona que pretende obtener beneficios derivados del Acuerdo Final de Paz, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se advierte que no se ha superado la etapa de indagación preliminar por parte del órgano investigador, objetivamente no existiría objeto sobre el cual esta Jurisdicción deba pronunciarse.

24. Lo anterior, dado que un presupuesto normativo para entrar a determinar si un delito es amnistiable, si una orden de captura debe ser suspendida o si la ejecución de una pena privativa de la libertad debe ser modificada por una libertad condicionada, entre otros beneficios transitorios y definitivos; es que exista una orden expedida por autoridad judicial competente que, previa evaluación de los elementos de convencimiento disponibles, haya realizado una inferencia razonable que la condujo a establecer un juicio de responsabilidad y por tanto a imponer una sanción o que habiendo evaluado la proporcionalidad de una medida de restricción de la libertad la haya autorizado y que en el contexto de la justicia transicional que administra la JEP se pretendan revertir o eliminar.

25. De la revisión de los elementos de conocimiento allegados a este despacho, en contra del señor ORTIZ RAMÍREZ existe un único proceso penal con radicado No. 540016106079201281120, en el que se le investiga por la posible comisión del

punible de concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo.

26. De las labores de investigación adelantadas se desprende que se indaga por hechos acontecidos en la región del Catatumbo, donde tuvo injerencia las 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth FARC-EP26. Esta investigación inició, por una acción que desplegaron tropas de la Brigada Móvil No. 23, adscrita a la Fuerza de Tarea Vulcano, en la vereda de La Pedragosa, municipio de Teorama (Norte de Santander) en la que se recuperó información que permitió identificar a varios integrantes de la estructura, dentro de los que se encuentra el señor ORTIZ RAMÍREZ.

27. Dentro de los elementos de conocimiento recolectados por Fiscalía General de la Nación a la fecha se tiene: la identificación de la hoja de vida del señor ORTIZ RAMÍREZ en los documentos incautados27, la declaración de una persona desmovilizada que lo vincula con la extinta guerrilla28, junto con un reconocimiento fotográfico que se hiciera en el marco de la indagación preliminar29 e información solicitada a varias entidades públicas30.

28. Por otro lado, se tiene que esta investigación, cobija una pluralidad de

hechos y no acciones específicas que sean, hasta el momento, directamente atribuibles al señor ORTIZ RAMÍREZ, de forma que lo representativo en esta búsqueda y recolección de información por parte del órgano investigador es haber puesto en evidencia la pertenencia del hoy solicitante con la extinta organización subversiva.

29. Adicionalmente, se observa que el señor ORTIZ RAMÍREZ no es requerido por ninguna autoridad judicial en relación con este proceso. Por el contrario, la única orden de captura en su contra fue cancelada, quedando en etapa de indagación preliminar sin que, a la fecha, se haya realizado la formulación de imputación, por lo que es dable afirmar que formalmente no se ha vinculado con la actuación.

30. Debido a lo anterior, el despacho no cuenta con elementos de conocimiento provenientes de las diligencias en sede ordinaria que permitan realizar un análisis de cara a la participación del señor ORTÍZ RAMÍREZ por las conductas de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo y actos de terrorismo. Por lo cual, este despacho se inhibirá para adoptar una decisión de fondo frente a este trámite de beneficios transicionales.

31. Advierte el despacho, que esta decisión no exonera al señor ORTIZ RAMÍREZ del cumplimiento de las demás obligaciones para con el Sistema, 26 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 4. Págs. 66-104. 27 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 1. Pág. 327. 28 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 5. Pág. 25.

29 Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 7. Págs. 639-655. 30 Registraduría Nacional del Estado Civil, Policía Nacional de Colombia –Áreas de Policía Científica y Criminalística DIJIN e Interpol, Información y Análisis CriminalEjercito Nacional, Oficina de la Alta Consejería para la Reintegración. Disponible en: Folio 128. Archivo anexo RAD201281120. Archivo carpeta 4. Págs. 31-52. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth particularmente con la de contribuir con la verdad, constitutiva de un derecho que se define como parte integrante del derecho fundamental a la justicia, “y consiste en el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer lo que ocurrió, las circunstancias de las violaciones, los responsables, así como los motivos y las estructuras que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario. El derecho a la verdad se deriva del deber de garantía a cargo de los Estados y del derecho de las personas a un recurso efectivo”31.

A. Del deber de continuar la labor investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación

32. La Jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sido pacífica en sostener que la justicia ordinaria conserva competencia ultractiva respecto de actos de indagación e investigación, a partir de una lectura sistemática del Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto Ley 277 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, junto con las sentencias C-025 y C-080 de 2018 de la Corte Constitucional. Así, en el auto TP-SA 286 de 2019 expuso que: Las actuaciones de la Jurisdicción Penal Ordinaria solo se suspenden si se dan los siguientes requisitos: (i) se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP (personal, material y temporal), (ii) existe una decisión judicial que verifica su satisfacción, bien sea que haya sido dictada por la justicia ordinaria v.gr en el marco de beneficios provisionales, o bien sea que la dicte la JEP, (iii) y el proceso ordinario ha superado la fase de investigación, ya sea con la calificación en firme del mérito del sumario en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, o con la culminación de la audiencia de acusación en el procedimiento fijado en la Ley 906 de 2004, de tal suerte que solo restaría juzgar el caso y dictar sentencia, pues en tal situación ya la jurisdicción ordinaria ha experimentado una sustracción transicional de sus competencias, conforme a lo indicado en el auto 348 de 2019 de la Corte

Constitucional32.

33. Dicho pronunciamiento, fue reiterado mediante el auto TPSA-550 de 2020, en el que se enfatizó que la suspensión de los procesos adelantados contra

comparecientes forzosos ante la jurisdicción penal ordinaria operará cuando la JEP haya emitido una decisión en la que se analice si el caso objeto de estudio cumple con los factores de competencia material, temporal y personal33. Posteriormente, preciso el órgano de cierre aclaró que, cuando la JEP verifica su competencia en relación con unos hechos determinados, la investigación 31 Corte Constitucional. Sala plena. C-370 de 18 de mayo de 2006. Mgs. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 286 (Sección de Apelación, 11 de septiembre de 2019). Párr. 36. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 550 (Sección de Apelación, 28 de mayo 2020). Párr. 53. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth adelantada ante la justicia ordinaria puede ser suspendida de forma parcial o total, dependiendo del estado en que se encuentre el proceso:

[L]a SA precisa que, por regla general, la suspensión de las actuaciones judiciales ordinarias por cuenta de la aplicación del derecho transicional sólo se produce cuandoquiera que se trata de un asunto que cumple todos los factores de competencia de la JEP y existe una decisión judicial que verifica su satisfacción. En esos eventos, si la actuación se encuentra en fase de investigación, opera una suspensión parcial referida única y exclusivamente a la adopción de decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales; en lo demás, el trámite continúa. En cambio, si la actuación ha superado esta etapa, es decir, si se encuentra en el estadio de juzgamiento, opera una suspensión total, dado que las actuaciones pendientes tienen que ver justamente con la determinación de responsabilidades o la práctica del juicio, lo que supone la citación del procesado a las diligencias correspondientes. Ahora, cuando en los términos del inciso primero del literal j del artículo 79 de la LEJEP, la SRVR anuncia la presentación de una resolución de conclusiones, se produce la suspensión total de las actuaciones judiciales referidas a los hechos subsumibles en el caso priorizado, incluso si estuvieren en etapa de investigación o indagación34.

34. Finalmente, en el auto TP-SA 1126 de 2022 puntualizó que “en caso de que la fase investigativa no haya finalizado, la Fiscalía debe continuar los actos de indagación conforme con los límites del ordenamiento transicional estipulados en los artículos 79 de la LEJEP y 22 del Decreto-Ley 277 de 2017”35.

35. La Fiscalía General de la Nación replicó esta noción en la Circular 0005 de 16 de julio de 2021, sobre la competencia de la Fiscalía en los casos relacionados con comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al disponer que: La Fiscalía debe abstenerse de adelantar cualquier actuación que pertenezca a la etapa de juzgamiento en aquellos casos que son de competencia de la JEP. Sin embargo, respecto de estos casos, deberá seguir las siguientes reglas: (…) Para los procesos que cursan bajo la Ley 600 de 2000, la Fiscalía debe adelantar cualquier etapa previa a la ejecutoria de la resolución de acusación, pues es con esta actuación que inicia la etapa de juzgamiento según lo dispuesto por el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Así las cosas, en estos procesos los Fiscales deberán avanzar únicamente hasta la calificación del mérito del sumario señalada en el título 111 de la Lev 600 del (…) Para los procesos que cursan bajo la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe adelantar 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 859 (Sección de Apelación, 28 de julio de 2021). 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1126 (Sección de Apelación, 11 de mayo de 2022). Párr. 25. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cualquier etapa previa a la radicación del escrito de acusación, que constituye el inicio de la etapa de juzgamiento, según lo dispuesto en el Libro III de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, en estos procesos los fiscales deberán avanzar únicamente hasta la formulación de imputación consagrada en el artículo 286 de la Ley 906 de 200436.

36. Por tal razón, esta instancia judicial, considera pertinente comunicar a la Fiscalía Octava Especializada de la Dirección Seccional de Fiscalías en el municipio de Cúcuta (Norte de Santander) para que, si encuentra mérito suficiente, continúe el ejercicio de sus competencias en relación con la indagación No. 540016106079201281120, seguida por los punibles de delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo y actos de terrorismo, dentro de la cual se encuentra incluido el señor ORTIZ RAMÍREZ.

B. De la suscripción del régimen de condicionalidad

37. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la cancelación de órdenes de captura, adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia de este.

38. En este caso en concreto, el señor ORTIZ RAMÍREZ al ser beneficiado con

la suspensión de orden de captura, con base en el Decreto Presidencial No. 2125 de 18 de diciembre de 2017, materializada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander), previa solicitud que hiciera la Fiscalía Octava Especializada, de la Dirección Seccional de Fiscalías, por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, rebelión, financiación del terrorismo y actos de terrorismo, por efecto de su aplicación y con el objetivo de garantizar su permanencia en la JEP, debe someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución a través del Acto Legislativo 01 de 2017.

39. Así las cosas, en el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de cancelación de la orden de captura otorgada, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone esta Sala y que debe ser cumplido

por el término de vigencia de la JEP:

1. MANTENER actualizada a la Sala de Amnistía e Indultos sobre sus datos de contacto.

2. PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción los periodos durante los cuales se ausentará del país, de modo que pueda ser 36 Fiscalía General de la Nación. Despacho del Fiscal General de la Nación. Circular No. 0005 de 16 de julio de 2021. Pág. 3. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5CAE84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.11-5651051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth contactado en caso de que sea requerido por alguno de los componentes del

SIVJRNR.

3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;

4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;

5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución;

6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.

40. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante reiterar que, atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la Ley 1922 de 2018), el señor ORTIZ RAMÍREZ podría llegar a perder el beneficio otorgado.

41. Se advierte, que mediante auto SRT-CH-SB-349 del 9 de noviembre de 2023, la Sección de Revisión dispuso la restricción de salida del país al señor ORTIZ RAMÍREZ, disponiendo que por intermedio del Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva se canalizara dicha orden hacia Migración Colombia. Esta orden fue cumplida, tal como se evidencia en el módulo de consulta de Actas de Compromiso disponible en el Sistema de

Gestión Documental CONTI.

42. Por otro lado, con el fin de que el señor ORTIZ RAMÍREZ suscriba el régimen de condicionalidad de la JEP, y ratifique su compromiso con el cumplimento de las obligaciones que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...