JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-027 del 14 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-027 del 14 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-027-2026 Bogotá D.C., 14 de mayo de 2026
Expediente Legali: 1500377-12.2025.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Josafat De Jesús DÍAZ VILLADA 3.650.349.
Asunto: Fecha de reparto: Resolución que dispone estarse a lo resuelto. 04 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a estarse a lo resuelto , respecto de la solicitud de beneficios transicionales efectuada por el señor Josafat De Jesús DÍAZ VILLADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.650.349.
II. INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor Josafat De Jesús DÍAZ VILLADA identificado con la cédula
de ciudadanía No. 3.650.349 de Valdivia (Antioquia) 1, conocido con el alias de “Evelio o Bejuco” hijo de Gilberto Antonio Díaz Castro y María GilmaVillada León2.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará en dos partes: (i)
“Evelio o Bejuco” hijo de Gilberto Antonio Díaz Castro y María GilmaVillada León2.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará en dos partes: (i) en la primera se hará referencia a los hechos y actuaciones principales dentro del radicado penal No. 130010700120130012013051, en la segunda parte: (ii) el despacho se referiría a las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP).
1 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fl.13.765 2 Al señor DÍAZ VILLADA, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena en providencia de fecha 6 de septiembre de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 3.1. Proceso penal No. 130010700120130012013051: Secuestro extorsivo en contra del señor Fernando Araújo Perdomo.
3. El 4 de diciembre de 2000, fue secuestrado el señor FERNANDO ARAUJO PERDOMO en la ciudad de Cartagena (Bolívar), alrededor de las 7:30 pm., mientras trotaba en una avenida de la ciudad. El señor FERNANDO ARAUJO
PERDOMO en la ciudad de Cartagena (Bolívar), alrededor de las 7:30 pm., mientras trotaba en una avenida de la ciudad. El señor FERNANDO ARAUJO PERDOMO permaneció secuestrado por el Frente 37 en coordinación con el Frente 35 de las FARC -EP, al mando de quien se identificaba como “MARTÍN CABALLERO” hasta el 31 de diciembre de 2006, día en el que se escapó de sus captores.
4. En atención a lo anterior, el 27 de mayo de 2015, se llevó a cabo audiencia pública ante el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Cartagena. En dicha diligencia, el defensor de la señora BAENA MUÑOZ y de los señores VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y DÍAZ VILLADA informó que había presentado memorial mediante el cual sus representados manifestaban su intención de acogerse a sentencia anticipada, con el propó sito de obtener una rebaja de pena.
En consecuencia, la autoridad judicial ordenó la ruptura de la unidad procesal, a efectos de continuar en un radicado independiente el trámite respecto de quienes no decidieron acogerse a dicho beneficio3.
5. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió sentencia anticipada en contra de la señora BAENA MUÑOZ, el señor VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y el señor DÍAZ VILLADA. La autoridad judicial los condenó como coautores responsable s del delito de secuestro extorsivo. Imponiéndole una pena de prisión veinte (20) años, multa de dos mil S.M.L.M.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por
VILLADA. La autoridad judicial los condenó como coautores responsable s del delito de secuestro extorsivo. Imponiéndole una pena de prisión veinte (20) años, multa de dos mil S.M.L.M.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal4.
6. Finalmente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cartagena, mediante providencia del 6 de septiembre de 2017, concedió a los señores VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y DÍAZ VILLADA el beneficio de libertad condicionada y ordenó su libertad inmediata, siempre que no fueran requeridos por otra autoridad judicial5.
3.2. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
3.2.1. Actuaciones surtidas ante la SAI bajo el expediente Legali Nro. 000177488.2022.0.00.0001.
3 Expediente Legali No. 1502116-25.2022.0.00., folios 155-13460. Archivo pdf., Parte 1., pp. 863-864. 4 Expediente Legali No. 1502116-25.2022.0.00., folios 155-13460. Archivo pdf., Parte 2., pp. 4-33. 5 Expediente Legali No. 1501035-75.2021.0.00.0001 Fl. 139 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3
7. Mediante resolución SAI -AOI-AS-PMA-056-2023 del 31 de enero de 2023, el despacho del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA ordenó la ampliación de información dentro del asunto relacionado con el señor DÍAZ
VILLADA6.
8. Posteriormente, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-310-2023 del 20 de septiembre de 2023 7, este despacho solicitó a los magistrados PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA y JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA la remisión de los asuntos correspondientes a los señores JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA, JORGE ELIÉCER TREJOS BOHÓRQUEZ y HERMES FRANCISCO OSORIO REYES, únic amente respecto del proceso penal No. 13001 -31-07001-2013-0012013-051, relacionado con el secuestro del señor FERNANDO ARAÚJO PERDOMO en Cartagena (Bolívar).
9. En relación con los asuntos de los señores JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA y JORGE ELIÉCER TREJOS BOHÓRQUEZ, los cuales habían sido repartidos al despacho del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA, se advirtió que estos no habían sido remitidos. En consecuenc ia, mediante la referida resolución se reiteró la solicitud de remisión.
repartidos al despacho del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA, se advirtió que estos no habían sido remitidos. En consecuenc ia, mediante la referida resolución se reiteró la solicitud de remisión.
10. En atención a lo anterior, mediante resolución SAI-AOI-RCP-PMA-485-2024 del 27 de junio de 2024, el despacho del magistrado PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA ordenó la remisión del expediente correspondiente al señor DÍAZ
VILLADA.
11. Posteriormente, el 25 de julio de 20248, la Secretaría Judicial de la Sala puso a disposición de este despacho los expedientes judiciales No. 150211625.2022.0.00.0001 y No. 0001774-88.2022.0.00.0001.
12. Finalmente, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-020-2024 de 11 de octubre de 2024 9, se declaró no amnistiable la conducta de secuestro extorsivo, por la que fue condenado el señor DÍAZ VILLADA dentro del proceso penal No.13001-31-07001-2013-001-2013-051 y, en consecuencia, ordenó la remisión del trámite, por competencia, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, el presente trámite al despacho sustanciador del caso 001.
3.2.2. Actuaciones surtidas ante la SRVR bajo el expediente Legali Nro. 0001774-88.2022.0.00.0001.
6 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fl. 12 7 Expediente Legali No. 1502116-25.2022.0.00.0001 fl. 14.113
6 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fl. 12 7 Expediente Legali No. 1502116-25.2022.0.00.0001 fl. 14.113 8 Expediente Legali No. 1502116-25.2022.0.00.0001 fl. 14.146 9 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fls.13.764-13.788 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4
13. El 09 de enero de 202510, el radicado legali Nro.0001774-88.2022.0.00.0001 fue asignado por reparto al despacho relator del macro caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc-EP”.
14. Posteriormente, mediante Auto No. 36 de 2026 de 16 de febrero de 2026 11, la subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó la remisión del referido radicado a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , para el trámite correspondiente respecto de exintegrantes del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01.
para el trámite correspondiente respecto de exintegrantes del Bloque Caribe de las extintas FARC-EP no seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01.
15. En consecuencia, el 24 de abril de 2026 el referido radicado fue repartido a los despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, donde actualmente cursa el trámite correspondiente12.
3.2.3. De la nueva solicitud presentada por el señor DÍAZ VILLADA bajo el expediente Legali Nro. 1500377-12.2025.0.00.0001.
16. El día 04 de abril de 2025, la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAECpresentó una solicitud colectiva de amnistía, en favor de varías personas asociadas a la organización, dentro de las cuales se encontraba el señor
DÍAZ VILLADA13.
17. En dicha solicitud, el señor DÍAZ VILLADA14 manifestó ser una persona con discapacidad múltiple, adulto mayor, firmante del Acuerdo de Paz, compareciente ante la JEP, acreditado por la OCCP, y haber pertenecido al Frente 35 de las FARC -EP, cuando este era comandado por el señor alias “Martín
Caballero”.
18. Mediante informe de reparto de 4 de abril de 2025 15, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor DÍAZ VILLADA.
19. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-032-2025 de 21 de
la SAI asignó a este despacho el asunto del señor DÍAZ VILLADA.
19. En consecuencia, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-032-2025 de 21 de mayo de 2025 16, este despacho dispuso ampliar información oficiando a
10 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fls.13.904 11 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fls.13.907-14.106 12 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fl.14.108 13 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.1-15 14 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fl.6 Archivo adjunto 202500156365. 15 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fl.16 16 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.17-25 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 diferentes entidades, y comisionó a la UIA para el desarrollo de varias labores de investigación17.
20. El 28 de mayo de 202518 la Procuraduría General de la Nación comunicó que una vez consultada la plataforma SIRI, no se hallaron anotaciones relacionadas
condenatoria en contra del señor DÍAZ VILLADA.
26. En cumplimiento de lo anterior, los días 01 y 18 de diciembre de 2025, así como el 19 de enero de 2026, la UIA allegó informes de cumplimiento de la precitada resolución24.
17 TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a informar si en contra de JOSAFAT DE JESÚS DÍAZ VILLADA, se registran condenas, investigaciones o procesos penales por hechos ocurridos con anterioridad y posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y en caso afirmativo allegue a este expedi ente copia integral, identificando las autoridades ante las cuales se adelantan los mismos en sede de justicia ordinaria. 18 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.40-42 19 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fl.46 20 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.49-51 21 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.53 22 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fl.83 23 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.102-107 24 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.124 ss.
23 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.102-107 24 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fls.124 ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6
27. Finalmente, el 20 de enero de 2026 la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho para proveer25.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
28. De la revisión preliminar de los anexos allegados por la Unidad de Investigación y Acusación, se advierte que, el radicado Nro. 071 -811867 y el proceso Nro. 130010700120130012013051, guardan identidad fáctica, razón por la cual corresponde a este despacho pronunciarse sobre el particular. Para tal efecto, resulta pertinente traer a colación la definición de cosa juzgada desarrollada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-774 de 2001:
Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los
de investigación17.
20. El 28 de mayo de 202518 la Procuraduría General de la Nación comunicó que una vez consultada la plataforma SIRI, no se hallaron anotaciones relacionadas con el señor DÍAZ VILLADA.
21. A su vez, la Policía Nacional, informó que en contra del señor DÍAZ VILLADA no se registraban anotaciones o antecedentes negativos 19.
22. El 05 de junio de 202520, la Contraloría General de la República, comunicó que el señor DÍAZ VILLADA no registra anotaciones vigentes.
23. El 16 de junio de 2025 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe, en el cual comunicó que se hallaron registros con el radicado Nro. 071 -811867, relacionados con el señor DÍAZ VILLADA por el delito de secuestro extorsivo por hechos acaecidos el 04 de diciembre de 200021.
24. El 14 de agosto de 2025 22, la asociación CONELAEC informó, que prestaría “apoyo judicial” al solicitante, en el desarrollo de este proceso.
25. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-330-2025 de 12 de noviembre de 202523, este despacho comisionó nuevamente a la UIA para ampliar la información del radicado No. 071 -811867, toda vez que en la documentación remitida no se evidenciaban piezas procesales completas, como escrito de acusación o sentencia condenatoria en contra del señor DÍAZ VILLADA.
26. En cumplimiento de lo anterior, los días 01 y 18 de diciembre de 2025, así como el 19 de enero de 2026, la UIA allegó informes de cumplimiento de la
y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.
29. Al respecto, el marco normativo transicional establece en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que, como presupuesto de la seguridad jurídica, las decisiones y resoluciones adoptadas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP tienen carácter de cosa juzgada.
30. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que:
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan
25 Expediente Legali No. 1500377-12.2025.0.00.0001 fl.185 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse.
31. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha
la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse.
31. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha señalado que “[L]as decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa juzgada material y son, en principio, inmutables (arts. 13 de la L. 1820/16, 3 del D. 277/17 y 22 de la L. 1957/19). Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal deben estarse a lo r esuelto en esas providencias 26, con independencia de si ellas las adoptaron o lo hicieron otras autoridades con competencia para el efecto 27. Este es un presupuesto de la seguridad jurídica, una condición necesaria para lograr la paz estable y duradera, y un arreglo institucional que materializa los principios de economía procesal y estricta temporalidad 28.
32. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que , el asunto del señor DÍAZ VILLADA, ya fue repartido a este despacho de la SAI en el año 202 3. En ese sentido, esta instancia realizó un estudio preliminar en el cual fue posible corroborar el cumplimiento de los factores de competencia de la SAI, estos son: temporal, personal y material. Asimismo, fue tomado en consideración, el beneficio otorgado en sede ordinaria al solicitante en el marco de la ley 1820 de 2016, consistente en la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo.
33. Ahora bien, la solicitud actual versa sobre los mismo s hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de este despacho. En efecto, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-020-2024 de 11 de octubre de 2024 29, se determinó
33. Ahora bien, la solicitud actual versa sobre los mismo s hechos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de este despacho. En efecto, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-020-2024 de 11 de octubre de 2024 29, se determinó
26 Ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 2 de 2019, así como Autos TP -SA 719, 749, 841 y 1006 de 2021, entre otros. En la sentencia interpretativa 2, la SA tenía que aclarar qué órgano de la JEP era el competente y cuál debía ser el procedimiento para resolver beneficios judiciales provisionales solicitados por exmiembros o colaboradores de las FARC-EP, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria de la JEP. La Sección determinó que la SAI, por regla general, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de los trámites de amnistía o indulto. También aclaró que en los casos en los que los beneficios provisionales fueron concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo permitía la legislación, no resulta necesario que la SAI haga tabula rasa de esas decisiones, si recibe nuevas solicitudes de beneficios. Por el contrario, lo allí decidido hace tránsito a cosa juzgada, a menos de que la decisión no sea coherente con los cri terios jurisprudenciales de la JEP o se presenten hechos o elementos nuevos que justifiquen realizar un nuevo estudio (párr. 137). En las otras oportunidades, la SA se ha ocupado de evaluar si es posible volver a estudiar solicitudes de beneficios sobre las que ya se ha pronunciado la misma Jurisdicción o los jueces ordinarios. La SA ha considerado que, en esos casos, es deber de los jueces
otras oportunidades, la SA se ha ocupado de evaluar si es posible volver a estudiar solicitudes de beneficios sobre las que ya se ha pronunciado la misma Jurisdicción o los jueces ordinarios. La SA ha considerado que, en esos casos, es deber de los jueces transicionales estarse a lo resuelto. En esos casos, la Sección evaluó si se presentaron nuevos elementos que desvirtu aran las conclusiones de las decisiones anteriores y se estuvo a lo resuelto en todas ellas. 27 Antes de la entrada en operación de la JEP, la L. 1820/16 y sus decretos reglamentarios le asignaron facultades temporales de justicia transicional a los jueces penales ordinarios de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los fiscales y al Presidente de la República. En virtud de esas atribuciones, estos funcionarios podían conceder o negar traslados a las z onas veredales transitorias de normalización (ZVTN), libertades condicionadas, amnistías de iure, suspender órdenes de captura, entre otros. 28 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1544 de 2023 de 16 de noviembre de 2023. 29 Expediente Legali No. 0001774-88.2022.0.00.0001 fls.13.764-13.788 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 que la SRVR tenía la competencia sobre este asunto y en ese sentido, remitió el
8 que la SRVR tenía la competencia sobre este asunto y en ese sentido, remitió el proceso bajo radicado No. 13001-31-07001-2013-001-2013-051 por el delito de secuestro extorsivo al Caso Priorizado No. 01 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
34. De acuerdo con lo anterior, este despacho no encuentra nuevos elementos que permitan arribar a una conclusión diferente a la ya expuesta , toda vez que, las pretensiones del señor DÍAZ VILLADA en esta instancia, ya fueron resueltas mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-020-2024 de 11 de octubre de 2024 , se ordenará estarse a lo allí resuelto.
- Sobre la notificación con enfoque diferencial
35. Por último, Secretaría Judicial de la SAI , con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se deberá notificar con enfoque diferencial la presente decisión a l señor DÍAZ VILLADA; haciendo especial énfasis en los beneficios que le fueron concedidos.
36. En particular, debe precisarse que el solicitante es beneficiario de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo, lo que implica la inexistencia de órdenes de captura o medidas de aseguramiento vigentes en su contra.
Asimismo, debe informars e que, en virtud de la prevalencia de la competencia de la SRVR, el proceso penal No. 13001-31-07001-2013-001-2013-051 fue remitido
Asimismo, debe informars e que, en virtud de la prevalencia de la competencia de la SRVR, el proceso penal No. 13001-31-07001-2013-001-2013-051 fue remitido al Caso Priorizado No. 01, denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Dicho radicado fue posteriormente remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, donde actualmente cursa el trámite para la determinación de la situación jurídica correspondiente.
37. Aunado a lo anterior, este despacho estima pertinente remitir a la S DSJ, las solicitudes presentadas por el señor DÍAZ VILLADA. En ese sentido, se ordenará que, mediante la Secretaría Judicial de la Sala, se remita el expediente legali Nro. 1500377-12.2025.0.00.0001 para que haga parte del expediente Nro. 000177488.2022.0.00.0001, que fue enviado a dicha sala mediante Auto No. 36 de 2026 de 16 de febrero de 2026.
38. Finalmente, se indica que de acuerdo con lo referido en la SENIT3 se establece que toda decisión que define la situación jurídica del peticionario es susceptible de apelación; igualmente toda decisión adversa al interés del compareciente como es este caso resulta susceptible del recurso de reposición. Así mismo, se Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
como es este caso resulta susceptible del recurso de reposición. Así mismo, se Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por este despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-020-2024 de 11 de octubre de 2024, en relación con el señor Josafat De Jesús DÍAZ VILLADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.650.349, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor Josafat De Jesús DÍAZ VILLADA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.650.349 y a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo -CONELAEC-.
3.650.349 y a la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto Costo -CONELAEC-.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , el expediente legali Nro. 150037712.2025.0.00.0001 para que haga parte del expediente Nro. 000177488.2022.0.00.0001. Conforme a lo expuesto en el numeral 37 de esta resolución.
QUINTO. Contra esta resolución proceden recursos en los términos del párrafo 38.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500377-12.2025.0.00.0001 y el código 855214.