JEP - Resolución SAI AOI D XBM 028 28 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 028 28 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-028-2024 Bogotá D.C., 28 de junio de 2024
Expediente Legali: 1500154-30.2023.0.00.0001
Solicitante: Yeison Alexander MONCADA DÍAZ
Cédula de ciudadanía No. 1.124.243.524
Asunto: Decisión inhibitoria Fecha de reparto: 27 de enero de 2023.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) procede a emitir resolución de fondo con decisión inhibitoria en el asunto del señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.124.243.524.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL PETICIONARIO Se trata del señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.124.243.524 de San Juan de Arama (Meta), nacido el 19 de enero de 1990 en el municipio de Vista Hermosa (Meta), hijo de Marino y Odulia1.
III. ANTECEDENTES
1. Con el propósito de abordar este apartado, se tratará la temática en dos tiempos a saber: i) hechos y actuaciones procesales relevantes respecto de los procesos penales adelantados en contra del señor MONCADA DÍAZ y ii) las
actuaciones procesales adelantadas ante la JEP. 3.1. Hechos y actuaciones procesales en sede de Justicia Penal Ordinaria, adelantadas en contra del señor MONCADA DÍAZ 1 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 233. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1.1. Proceso bajo el radicado No. 50001-60-00-567-2012-00383-00 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) por la conducta de secuestro extorsivo agravado
2. Los hechos tienen su origen cuando el 19 de junio de 20112, cuando en las elecciones para la Alcaldía del municipio de San Juan de Arama (Meta), el médico Edwar Castellanos Betancourt, se trasladó a la vereda Nuevo Progreso de ese municipio en compañía del señor Nelson Díaz Rodríguez y Uriel Lizarazo Baquero y en el sitio conocido como “Puerto Gaitán”, fueron interceptados por un grupo de personas, algunas de ellas con el rostro cubierto y con armas de fuego,
quienes se identificaron como miembros del Frente 42 de las FARC-EP. Dichas personas, preguntaron quién era el señor Castellanos Betancourt, y le ordenaron que se bajera del vehículo y lo separan de los demás acompañantes. Luego de permanecer varios días secuestrado, el señor Castellanos Betancourt fue liberado.
3. De lo citado, el día 29 de febrero de 20123, ante el Juzgado Tercero Penal
Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio (Meta), se llevó a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de incautación, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento por el punible de secuestro extorsivo agravado en contra del señor MONCADA DÍAZ, sin que se aceptara los cargos.
4. Es así como, el 24 de abril de 20124, la Fiscalía Octava Delegada Gaula presentó escrito de acusación en contra del señor MONCADA DÍAZ por la conducta de secuestro extorsivo agravado y el 27 de abril de 20125, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento y señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de acusación.
5. El día 24 de mayo de 20126, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) se llevó a cabo audiencia de acusación. El día 19 de julio de 20127, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta)
llevó a cabo audiencia preparatoria.
6. Sin embargo, el 21de agosto de 20128, la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio (Meta), presentó un escrito al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta), en el que solicitó la unificación de los radicados No. 5000-16-000-567-2012-00-383 y 500016000-000-2011-000-97 indicando que los hechos por los cuales se encuentra procesado el señor MONCADA DÍAZ son los mismos por los cuales se 2 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 334. 3 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 391-393. 4 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 248-257. 5 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 259. 6 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 262-264. 7 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 277-283. 8 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 287-288. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO encuentran procesados los señores Elevi Calvo Rodríguez y José Oscar Mora Peña.
7. Mediante auto de fecha 29 de agosto de 20129, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio
(Meta) negó acceder a la petición sustentado que la petición fue extemporánea al indicar lo siguiente: (…), es claro que las dos causas que pretenden acumularse ya superaron las oportunidades procesales para la solicitud de conexidad tanto para la Fiscalía como para la Defensa y lo que se pretende plantear es una acumulación de audiencias de juicio oral, lo que conlleva a que aparezcan entonces dos teorías del caso para cada una de las partes, dos solicitudes de pruebas y de decreto de pruebas ya ordenados por el Juez, dos estrategias distintas que en algún momento dado, pueden conspirar contra el derecho de defensa generando de esa manera inconvenientes que pueden conllevar a una nulidad de lo actuado. Recuérdese que hay dos estipulaciones probatorias las cuales se pactaron en un caso determinado y dentro de un específico contexto fáctico, los testigos solicitados obedecen a una estrategia acusatoria o defensa específica para cada una de las investigaciones que se pretende acumular.
8. Contra la decisión que negó la conexidad de los radicados No. 5000-16-000567-2012-00-383 y No. 5000-16000-000-2011-000-97 se interpuso recurso de reposición10, por lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) no repuso su decisión.
9. De lo mencionado, el día 29 de agosto de 201211, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio
(Meta) procedió a realizar audiencia de juicio oral, en la misma se resolvió el reparo hecho por la Fiscalía y las demás partes para unificar los radicados No. 5000-16-000-567-2012-00-383 y No. 5000-16000-000-2011-000-97.
10. El 3 de septiembre de 201212, el 16 de enero de 201313 y el 5 de abril de 201314, se continuó con la audiencia de juicio oral y se indicó el sentido de fallo frente a la responsabilidad del señor MONCADA DÍAZ por el punible de secuestro extorsivo es de carácter absolutorio así: (…): luego de analizadas las pruebas en conjunto, y encontrando aciertos en las alegaciones tanto de la Fiscalía como de la Defensa, ante la solicitud de absolución, establece que ciertamente existe duda en la participación de los hechos que se investiga por parte del señor YEISON ALEXANDER 9 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 289-292. 10 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 293-294.
11 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 295-297. 12 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 298-300. 13 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 323-325. 14 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 331-341. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO MONCADA. No existiendo por ende material probatorio suficiente que permita sostener la acusación y en consecuencia proferir sentencia condenatoria, encuentra procedente que el sentido del fallo sea de carácter absolutorio.
11. Finalmente, el 26 de abril de 201315, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) profirió sentencia absolutoria en contra del señor MONCADA DÍAZ, por el punible de secuestro extorsivo agravado. 3.1.2. Proceso bajo la causa penal No. 50001-60-00-565-2013-00312-00 a cargo
del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) por la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa y uso de menores de edad en la comisión de delitos
12. Según información obtenida, el señor Nilson Alexander Abril Aguilar, desde el 8 de octubre de 2013, recibía llamadas y mensajes extorsivos de una persona que se identificaba como “Andrés” del Frente 53 de las FARC-EP, quien le exigía sumas de dinero para no atentar contra su integridad, haciendo énfasis en que tenía su información laboral y familiar. Es así como luego de repetidas exigencias por los medios de comunicación, acuerdan la entrega de un millón de pesos ($1.000.000.00) para el día 22 de octubre de 2013, informándoles que la persona que recogería el dinero vestiría camisa color rojo y gorra color negro.
13. Estando en el lugar indicado por el extorsionista, se entregó el paquete señuelo a la persona indicada por este, para luego de ser seguido por la Policía se evidenció que los esperaban otros dos sujetos, quienes fueron detenidos. Al verificar la identidad de estas personas, se pudo establecer que una de ellas era menor de edad y era la persona que transportaba el paquete producto de la extorsión y las otras dos personas se trataba del señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ y el señor José Erley Pastes Obando, quienes fueron puestos a disposición de las autoridades.
14. Es así como el 23 de octubre de 201316, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevó a cabo audiencias
concentradas en contra de, entre otros, el señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ por la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa y uso de menores de edad para la comisión de delitos, cargos que no fueron aceptados.
15. El 20 de enero de 201417, la Fiscalía profirió escrito de acusación en contra del señor MONCADA DÍAZ por la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa y uso de menores de edad para la comisión de delitos. 15 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 347-355. 16 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 19-23. 17 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 117-129. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
16. El 11 de febrero de 201418, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio (Meta) avocó conocimiento asignando fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación.
17. El 28 de mayo de 201419, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) dio apertura a la audiencia de aprobación de preacuerdo suscrito por la Fiscalía y por los procesados el día 27 de mayo de 201420, señalándose para fecha para lectura de fallo.
18. En línea de lo citado, el 20 de agosto de 201421, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) condenó al señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ a una pena privativa de la libertad de cincuenta (50) meses de prisión y a una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al declararlo responsable como coautor del delito de extorsión agravada, en modalidad tentada así como una pena accesoria igual a la pena principal para la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas.
19. Mediante auto No. 598 del 10 de mayo de 201522, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento de la pena impuesta al señor MONCADA DÍAZ.
20. Finalmente, el 1º de febrero de 201723, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), concedió a favor del señor MONCADA DÍAZ la libertad inmediata y extinción de sanción penal por pena cumplida. 3.2. Actuaciones procesales adelantadas ante la Jurisdicción Especial para
la Paz
21. El 26 de enero de 202324, se llegó a esta Jurisdicción una petición elevada por parte del señor MONCADA DÍAZ en la que solicitó “copia de amnistía e indulto Ley 1820 de 2016 (…)”.
22. Es así como, mediante informe secretarial de fecha 27 de enero de 202325, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó el conocimiento de la citada petición a esta instancia para proveer.
23. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-030-2023 del 27 de febrero de 202326, se amplió información previo avocar conocimiento respecto de la 18 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 235. 19 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 21720 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 203-215. 21 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C2; folio 231-259. 22 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C3 (1); folio 37 23 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 508; RAD. 500016000565201300312 C12; folio 107-110.
24 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 1-7. 25 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 8. 26 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 9-14. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO concesión de beneficios, para lo cual, se ofició a la Policía Nacional, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran si el señor MONCADA DÍAZ reportaba antecedentes de índole judicial, fiscal y disciplinario respectivamente Asimismo, se solicitó a la OACP indicara si el compareciente se encontraba certificado por esta entidad, también se requirió al compareciente para que informara los datos del apoderado judicial, para finalmente comisionar a la UIA para que realizara las siguientes labores: -Ubicar, inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente bajo radicado No. 50001-220-4000-2016-0033-800 a cargo del Tribunal Superior de Villavicencio,
Meta. Igualmente, deberá determinar en qué etapa procesal se encuentra dicho proceso y allegar las piezas en las cuales se le otorgaron beneficios transicionales al señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ. - Verificar si el señor Yeison Alexander MONCADA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.124.243.524, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. - Ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas que obran dentro del radicado No. 50001-220-4000-2016-0033-800, a cargo del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta.
24. El día 3 de marzo de 202327, el abogado Alexander Celeita Mora, adscrito al SAAD-Comparecientes allegó poder conferido por el señor MONCADA DÍAZ para actuar en el presente trámite.
25. El día 7 de marzo de 202328, a través de oficio No. 20230106479/DIJINARAIC-GRUCI 1.9 de la Policía Nacional allegó respuesta referente a los antecedentes judiciales que registraba el señor MONCADA DÍAZ.
26. Por su parte, mediante oficio No. OFI23-00043222 / GFPU 1302001 del 7 de marzo de 202329, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que “(…) el señor YEISON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, (…), se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 2017 que lo acredita como miembro de las
FARC-EP”.
27. Asimismo, el día 9 de marzo de 202330, a través de oficio No.
2023EE0033197 la Contraloría General de la República informó a esta instancia que “(…) contra el señor YEISON ALEXANDER MONCADA DÍAZ, (…), no se encuentran registros de Indagación Preliminar ni Procesos de Responsabilidad Fiscal en este ente de control”. 27 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 25-27. 28 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 40-45. 29 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 46-62. 30 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 63-66. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp
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28. En respuesta a lo solicitado, el día 15 de marzo de 202331, se anexó oficio No. DRSCI-0747-GCCV del 8 de marzo de 2023, en el que la Procuraduría General
de la Nación indicó que el señor MONCADA DÍAZ reportó una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas bajo el radicado SIRI No. 200983417, como consecuencia de una sanción impuesta por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) bajo el radicado penal No. 201300312.
29. El 17 de marzo de 202332, la Unidad de Investigación y Acusación, rindió informe final de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-0302023 del 27 de febrero de 2023, en el que allegó las piezas procesales del expediente bajo radicado penal No. 5000122040002160033800 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta). En igual medida, se allegó el expediente bajo radicado penal No. 500016000567201200383 y se suministraron los datos de ubicación y contacto de las víctimas identificadas en el expediente bajo el radicado penal No. 500016000567201200383.
30. En fecha 30 de marzo de 202333, se allegó respuesta por parte del apoderado judicial en la que se anexó copia de la cédula de ciudadanía del compareciente, el acta de compromiso No. 501113, copia de certificación emitida por la OACP, certificado de libertad emitido por el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (Meta), antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios.
31. El día 31 de marzo de incorporó constancia secretarial en la que se informó a esta instancia que la víctima no deseaba participar en el trámite que se surte
ante la Jurisdicción y que, si deseaba cambiar de decisión, lo informaría a través de los canales dispuestos para ello. Es así como, a través de informe secretarial de la misma fecha, ingresaron las diligencias al despacho para proveer34.
32. El 26 de abril de 202335, se allegó informe de la UIA, razón por la que las diligencias ingresaron al despacho para proveer el día 27 de abril de 202336, a través de informe secretarial.
33. De lo mencionado, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-146-2023 del 9 de mayo de 202337, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que procediera a inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente bajo radicado No. 2011000708162 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio (Meta) y del expediente bajo radicado No. 50016000565201300312 a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta). También se solicitó ubicar y corroborar los datos de contacto y ubicación de las víctimas determinadas en el los dos expedientes adelantados en contra del señor MONCADA DÍAZ. 31 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 84-87. 32 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 102-440. 33 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 441-448. 34 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 450-451.
35 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 452-470. 36 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 471. 37 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 472-476. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp
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34. El día 7 de junio de 202338, la Unidad de Investigación y Acusación rindió actividades de gestión en la que realizó inspección y obtención de copia digital del expediente bajo radicado No. 50016000565201300312 a cargo del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), aclarando que, por este radicado el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) concedió la libertad por pena cumplida y la extinción de la sanción.
35. Con relación al radicado No. 201100070816239, se estableció que es un radicado interno dentro del radicado penal No. 500016000565201100070 a cargo
del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Villavicencio (Meta) y que, al contrastar la información de este radicado con el expediente bajo el radicado penal No. 500016000567201200383, se estableció que son por los mismos hechos y la conducta punible es la de secuestro extorsivo.
36. En el informe se mencionó la realización de las actividades tendientes a identificar y ubicar a las víctimas respecto del radicado No. 2011000708162 del Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio (Meta) y No. 500016000567201200383 del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) y se aludió a la no participación de las víctimas dentro del trámite que se surte ante la JEP.
37. Por lo anterior, el 7 de junio de 202340, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las presente diligencias al despacho para proveer.
38. Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-369-2023 del 20 de octubre de 202341, esta instancia judicial profirió resolución de trámite en la que se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación y al GRAI.
39. El 14 de diciembre de 202342, el Grupo de Análisis de la Información allegó respuesta, respecto del contexto sobre la presencia del Frente 53 de las FARC-EP en la ciudad de Villavicencio (Meta) durante el periodo comprendido entre 20122014 y concluyó: (…) Concretamente, para el periodo de interés del despacho, al Frente 53 “José Antonio Anzoátegui”, que hacía parte del Bloque Oriental, se le
encomendaron principalmente dos labores: por un lado, retomar el control de los territorios perdidos en Cundinamarca, debido al despliegue de la operación “Libertad 1” por parte del Ejército Nacional; por el otro, contribuir al robustecimiento financiero del grupo armado, a través de la comisión de conductas delictivas como la extorsión y el secuestro extorsivo. El frente dio cumplimiento al objetivo impuesto aportando sumas de dinero 38 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 483-528. 39 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 524. 40 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 529. 41 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 583-589. 42 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 601-619. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO considerables para el financiamiento de la campaña armada, tal y como fue
documentado en la presente respuesta. (…)
40. Asimismo, el 2 de enero de 202443, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final de lo relativo a la diligencia de entrevista realizada al señor MONCADA DÍAZ y a la víctima identificada en el radicado No. 50001-6000565-2013-00312-00.
41. El 3 de enero de 202444, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias al despacho para proveer.
42. Finalmente, el 18 de abril de 202445, la Procuraduría Delegada con intervención ante la JEP, allegó concepto en el que solicitó se rechazara la solicitud de amnistía en el trámite del señor MONCADA DÍAZ por “carencia actual de objeto”.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
43. En atención a la solicitud presentada por el señor MONCADA DÍAZ, le corresponde a esta instancia judicial determinar si es competente para asumir conocimiento sobre el estudio de otorgamiento del beneficio transicional definitivo, a favor del señor MONCADA DÍAZ, en relación con los procesos bajo los radicados No. 50001-60-00-567-2012-00383-00 en el que resultó absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) por la conducta de secuestro extorsivo agravado y del proceso No. 50001-60-00-5652013-00312-00 condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) por la conducta de extorsión agravada en grado de tentativa
y uso de menores de edad en la comisión de delitos. Así, el despacho se referirá (i) a la procedibilidad de la solicitud de beneficio de amnistía, (ii) sobre las decisiones inhibitorias y (iii) al caso concreto. 4.1. Procedibilidad de la solicitud del beneficio de amnistía
44. Conforme con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA-625 de 2021, la consecuencia jurídica de los beneficios transicionales definitivos es la extinción de la acción penal y en general el ejercicio del ius puniendi.
45. En efecto, en aquella providencia, el órgano de cierre de la JEP indicó que, en el ámbito transicional surgido del A.L. 01 de 2017, así: (…) las amnistías de iure y de sala, son tratamientos especiales que de forma definitiva resuelven la situación jurídica de colaboradores o de guerrilleros desmovilizados de las FARC-EP, y que debe ser aplicado en la mayor 43 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 620-642. 44 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 643-644. 45 Expediente Legali No. 1500154-30.2023.0.00.0001, folio 645-649. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71CB94 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-4510051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO medida en que sea posible, bajo los estándares establecidos en el derecho internacional, la Constitución Política y la legislación aplicable. La consecuencia jurídica del aludido beneficio definitivo es la extinción de la acción penal –y la acción indemnizatoria– y, en general, la cesación del ejercicio del ius puniendi estatal por conductas que no sean calificables como graves, cometidas en el marco del conflicto armado no internacional –CANI–, conexas con el delito político o catalogables como este –por estar relacionadas con la búsqueda de subvertir el orden legal y constitucional vigente–, llevadas a cabo antes del 1º de diciembre de 2016, o estrechamente vinculados con el proceso de dejación de las armas, y cuya dispensa transicional se justifica para la consolidación de un nuevo orden de paz46.
46. Ello, en consonancia con lo consagrado en el artículo 41 de la Ley 1820 de 2016, que dispone: La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada de la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de
las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. (…).
47. De conformidad con el artículo 3º de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarios:
[a] todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final47.
48. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existe (i) un ámbito de aplicación temporal, relacionado con las conductas cometidas antes de la firma del Acuerdo Final de Paz y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de armas por parte de las FARC-EP; (ii) un ámbito de aplicación personal, “entendido en función de las personas que podrán ser beneficiadas por amnistías, indultos y tratamientos especiales”48 y (iii) un ámbito de aplicación material que, en palabras de la Corte Constitucional49, se proyecta en dos direcciones, hacia conductas ocurridas durante el conflicto armado interno y hacia hechos delictivos ocurridos en disturbios públicos o en protesta social. Por 46 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 de 3 de marzo de 2021, párrafo 8.
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