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JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-031-2026 del 03 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-D-XBM-031-2026 del 03 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-031-2026 Bogotá D.C., 03 de junio de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER.

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) a proferir resolución por medio de la cual dispone estarse a lo resuelto dentro de la solicitud presentada por el señor DIOMEDES DE JES ÚS RU ÍZ ORT ÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.828.469.

II. ANTECEDENTES

Para mayor claridad, los antecedentes se presentan en tres apartados: (i) actuaciones en la JEP en el nuevo reparto (Legali No 1500529-26.2026.0.00.0001); (ii) actuaciones relacionadas con el Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001, y (iii) la decisión de fondo adoptada el 31 de enero de 201 9 (Legali No 9002504 -82.2018 .0.00.0001).

2.1 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz nuevo reparto (Legali No 1500529-26.2026.0.00.0001)

1. El 21 de mayo de 2026, mediante derecho de petición, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, en calidad de apoderado del señor DIOMEDES DE JESÚS

1500529-26.2026.0.00.0001)

1. El 21 de mayo de 2026, mediante derecho de petición, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, en calidad de apoderado del señor DIOMEDES DE JESÚS

RUÍZ ORTÍZ, solicitó lo siguiente:

1 Este despacho advierte que, en el presente trámite, la Secretaría Judicial registró el nombre de la persona con la letra “Z”. No obstante, una vez revisados los diferentes portales de consulta pública y los expedientes judiciales correspondientes, se con stató que la forma correcta de escribirlo es con la letra “S”. Asimismo, se verificó que el nombre asociado a la cédula de ciudadanía No. 1.121.828.469 corresponde a DIOMEDES DE JESÚS RUÍS ORTÍZ. En consecuencia, y con el fin de mantener la debida identificación de la persona, en la presente resolución se hará referencia a esta con dicho nombre.

Expediente Legali: Solicitante: Documento de identidad: 1500529-26.2026.0.00.0001

DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ1

1.121.828.469

Asunto: Fecha de reparto: Resolución que dispone estarse a lo resuelto 21 de mayo de 2025

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.2

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

“[…] HONONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE AMNISTIA O INDULTO

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

“[…] HONONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE AMNISTIA O INDULTO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ “JEP” , se digne DECRETAR la Amnistía o Indulto a favor del Compareciente, DIOMEDES DE JESUS RUIZ ORTIZ , por haberse incorporado a la Vida Civil, conforme al Tratado de Paz entre las FARC EP y el Estado Colombiano, por haber sido parte. como combatiente, cómplice, auxiliador y/o colaborador de las extintas FARC EP, conforme a lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016 Artículo 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONE S SOBRE Amnistía o INDULTO y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES Y OTRAS DISPOSICIONES ”2. y demás normas concordantes…” (SIC) (Negrilla dentro del texto original)

2. El 21 de mayo de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió el asunto del señor DIOMEDES DE JESÚS RUÍZ ORTÍZ a este despacho para su conocimiento y decisión3.

3. En la verificación realizada por el despacho sobre los antecedentes del señor DIOMEDES DE JESÚS RU ÍZ ORT ÍZ en las bases de datos de acceso

público, se encontró lo siguiente:

Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentes -Procuraduría General de la Nación. Registra antecedentes bajo el Registro SIRI No. 200993186 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de

Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentes -Procuraduría General de la Nación. Registra antecedentes bajo el Registro SIRI No. 200993186 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, situación jurídica que fue resuelta el 31 de enero de 2019 mediante la Resolución No. SAI -AI-XBM-001, a través de la cual este despacho concedió el beneficio de amnistía de iure 4. Antecedentes Judiciales – Policía Nacional. No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales5. Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República. No se encuentra reportado como responsable fiscal6. Registro de Población Privada de la LibertadINPEC. No se encuentra privado de la libertad7. Consulta de la información censal de las comunidades y resguardos IndígenasMinisterio del Interior. No se encuentra registrado en ningún resguardo indígena8.

2.2 Actuaciones relacionadas con el Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001

4. El 1º de marzo de 2024, mediante derecho de petición remitido vía correo electrónico, el abogado Ernesto Moreno Gordillo, en calidad de apoderado del

2 Expediente Legali No 1500529-26.2026.0.00.0001 fls 1-14. 3 Expediente Legali No 1500529-26.2026.0.00.0001 fl 15.

4. Consulta realizada el 27 de mayo de 2026. Se deja constancia de que este despacho, mediante la Resolución No. SAI-AI-XBM-001

3 Expediente Legali No 1500529-26.2026.0.00.0001 fl 15.

4. Consulta realizada el 27 de mayo de 2026. Se deja constancia de que este despacho, mediante la Resolución No. SAI-AI-XBM-001 del 31 de enero de 2019, ordenó en su resolutivo quinto oficiar a la Procuraduría General de la Nación y demás autoridades competentes, con el fin de dar cumplimiento al parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 y materializar los efectos jurídicos de la amnistía de iure concedida. Asimismo, conforme al artículo 17 del Decreto Ley 277 de 2017, el compareciente o su apoderado pueden igualmente presentar copia de dicha resolución ante la autoridad competente para facilitar la actualización de antecedentes y la plena ejecución del beneficio reconocido. 5 Consulta realizada el 27 de mayo de 2026. 6 Consulta realizada el 27 de mayo de 2026. 7 Consulta realizada el 27 de mayo de 2026. 8 Consulta realizada el 27 de mayo de 2026.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.3

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señor DIOMEDES DE JESÚS RU ÍZ ORTÍZ, solicitó que se le concediera a su representado la amnistía por delitos políticos y conexos cometidos en el marco del conflicto interno9.

señor DIOMEDES DE JESÚS RU ÍZ ORTÍZ, solicitó que se le concediera a su representado la amnistía por delitos políticos y conexos cometidos en el marco del conflicto interno9.

5. En dicha solicitud, el abogado solicitó la práctica de pruebas, tales como requerir a la Fiscalí a General de la Nación, al Ministerio de Defensa y a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la

ciudad de Bogotá D.C., así como a nivel nacional, para que remitieran los procesos penales, órdenes de captura e investigaciones adelantadas a nombre del señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ que guardaran relación con el conflicto armado interno. Igualmente, solicitó la realización d e una entrevista a su representado y la consulta al partido político “Comunes” respecto de la pertenencia de este a la extinta guerrilla. A dicha petición no se anexó soporte alguno10.

6. Mediante informe de 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) repartió el asunto para conocimiento de este despacho11.

7. El 3 de abril de 2024, mediante Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-013-2024, este despacho ordenó estarse a lo resuelto, por cuanto, mediante Resolución SAIAI-XBM-001 del 31 de enero de 2019, había concedido el beneficio de amnistía de iure por los hechos que dieron origen a la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas

iure por los hechos que dieron origen a la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por la cual el señor fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-60-00-0132016-80297-00. En consecuencia, en dicha decisión se ordenó su libertad definitiva e inmediata12.

8. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial fijó el Estado No.

ESTADOSJ.SAI.0000904.2024, en el cual informó que procedían los recursos de reposición y apelación, los cuales debían interponerse entre las 8:00 a. m. del 8 de abril de 2024 y las 5:30 p. m. del 10 de abril de 202413.

9. Finalmente, el 17 de abril de 2024, la Secretaría Judicial allegó constancia de ejecutoria, en la cual indicó que la decisión quedó en firme el 10 de abril de 2024 a las 5:30 p. m., sin que se hubiera interpuesto recurso alguno 14.

9 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fls 1-15. 10 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fls 1-15. 11 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fl 16. 12 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fls 20-26. 13 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fl 35.

12 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fls 20-26. 13 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fl 35. 14 Expediente Legali No 1500350-63.2024.0.00.0001 fl 36. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.4

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2.3 Actuaciones relacionadas con la decisión de fondo adoptada el 31 de enero de 2019.

10. El 18 de abril de 2018, el señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ presentó un escrito en el que solicitó que se resolviera su situación jurídica y se le otorgara la amnistía de iure o, en su defecto, la libertad. Posteriormente, el 20 de abril de 2018, present ó un nuevo escrito en el que solicitó que se ordenara y concediera a su favor el beneficio penal especial de libertad condicionada previsto en la Ley 1820 de 201615.

11. El 23 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la Sala de Amnistía o Indulto para su conocimiento, la cual lo repartió a este despacho. Posteriormente, mediante la Resolución No. SAI-ALC-XBM-022 del 31 de mayo de 2018, este desp acho avocó el conocimiento del asunto y ordenó

despacho. Posteriormente, mediante la Resolución No. SAI-ALC-XBM-022 del 31 de mayo de 2018, este desp acho avocó el conocimiento del asunto y ordenó oficiar a la OCCP. Más adelante, mediante la Resolución No. SAI -RT-XBM-021 del 30 de agosto de 2018, se ordenó comunicar la Resolución No. SAI-ALC-XBM022 al apoderado del señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ 16.

12. Una vez este despacho recolectó los elementos de conocimiento suficientes, decidió, mediante Resolución SAI-LC-XBM-011 del 10 de septiembre de 2018, sobre la solicitud de libertad condicionada, la cual fue negada. Lo anterior, en consideración a qu e no fue posible inferir razonablemente la existencia de un nexo entre la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y el conflicto armado. Por lo tanto, tampoco se satisface la intensidad int ermedia del análisis acerca de la relación con el conflicto, que debe existir para conceder este beneficio de menor entidad”17

13. El 13 de septiembre de 2018 se notificó al señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ la Resolución SAI -LC-XBM-011 del 10 de septiembre de 2018.

Inconforme con la decisión, el 18 de septiembre de 2018 presentó recurso de apelación18.

14. En ese sentido, mediante Resolución SAI -RT-XBM-051 del 16 de octubre de 2018, el despacho resolvió conceder, ante la Sección de Apelación de la

apelación18.

14. En ese sentido, mediante Resolución SAI -RT-XBM-051 del 16 de octubre de 2018, el despacho resolvió conceder, ante la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz, el recurso de apelación interpuesto 19.

15. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el 4 de diciembre de 2018, a través del Auto TP-SA 081 de 2018, resolvió:

“PRIMERO: REVOCAR la resolución del 10 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

15 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 64-81. 16 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 64-81. 17 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 64-81. 18 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fl. 692. 19 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 704-705. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.5

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción

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SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que se pronuncie sobre la amnistía de iure solicitada por el señor

DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTIZ”20

16. Con base en lo anterior, el 31 de enero de 2019, mediante Resolución SAIAI-XBM-001, el despacho decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ, por los hechos que dieron origen a la conducta calificada jurídicamente como fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por la cual fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 11001-60-00-013-2016-80297-00. En consecuencia, se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad 21. Esta decisión se encuentra ejecutoriada22, lo que conllevó al archivo de la actuación.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. Este despacho observa que, luego de un análisis preliminar de la solicitud presentada, corresponde determinar si en el presente asunto procede aplicar la figura de “ estarse a lo resuelto ”, a partir de los efectos de cosa juzgada material que podrían derivarse de la Resolución No. SAI-AI-XBM-001 del 31 de enero de

2019. Para ello, se abordarán: (i) los alcances de la cosa juzgada material ; (ii) el

que podrían derivarse de la Resolución No. SAI-AI-XBM-001 del 31 de enero de

2019. Para ello, se abordarán: (i) los alcances de la cosa juzgada material ; (ii) el deber de “estarse a lo resuelto” como garantía del principio de cosa juzgada en el trámite de los beneficios transicionales ante la JEP y (ii i) finalmente su aplicación al caso concreto.

3.1 Sobre la cosa juzgada material

18 La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que:

En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su nega tiva. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quien es presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido

jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido

20 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 1146-1163. 21 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fls. 1344-1379 y 1380-1415. 22 Expediente Legali No. 9002504-82.2028.0.00.0001, fl 1417. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.6

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por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse (Negrilla propia).

19 La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al realizar el control de constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, sostuvo que la seguridad jurídica se materializa a través de figuras como la cosa juzgada, la cual reviste las decisiones proferidas, con una naturaleza inmutable, vinculante y definitiva. En la misma sentencia, entre otras, la Corte ha reiterado que esta figura cumple dos funciones fundamentales: “una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y ot ra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras

misma sentencia, entre otras, la Corte ha reiterado que esta figura cumple dos funciones fundamentales: “una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y ot ra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas”.

20 En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto de su competencia, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material. De manera que, cuando se ha surtido el trámite procesal correspondiente (debido proceso) y el conflicto ya ha sido resuelto por parte de la Sala, habiéndose agotado todas las etapas procesales suces ivas pertinentes, “[l]as mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr una paz estable y duradera (…)”.

21 Así las cosas, una vez surtidas las etapas procesales sin que se interpusieran recursos, o habiéndose interpuesto y decidido los mismos, se entiende que el debate judicial ha concluido de manera definitiva. En ese contexto, cuando se presenta una nueva solicitud que pretende reabrir el análisis sobre un asunto previamente decidido, corresponde al despacho verificar el alcance de la decisión anterior, con el fin de establecer si se configura identidad de partes, hechos y pretensiones. De acreditarse dicha ide ntidad, y en ausencia de elementos fácticos o jurídicos nuevos que justifiquen un nuevo examen, no habrá lugar a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, debiendo, en su lugar,

de partes, hechos y pretensiones. De acreditarse dicha ide ntidad, y en ausencia de elementos fácticos o jurídicos nuevos que justifiquen un nuevo examen, no habrá lugar a emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, debiendo, en su lugar, estarse a lo resuelto en la decisión previamente adoptada.

22 Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “ estarse a lo resuelto ” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y iii) la decisión previamente adoptada se encuentre ejecutoriada.

3.2 El deber de “estarse a lo resuelto” en el trámite de los beneficios transicionales ante la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.7

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23 La SA se ha pronunciado en reiteradas oportunidades23 sobre el deber que le asiste a las Salas y Secciones de la Jurisdicción de ‘estarse a lo resuelto’ en una decisión anterior 24. Este deber pretende garantizar los principios de seguridad jurídica, economía procesal y de estricta temporalidad del SIP. En el mismo

le asiste a las Salas y Secciones de la Jurisdicción de ‘estarse a lo resuelto’ en una decisión anterior 24. Este deber pretende garantizar los principios de seguridad jurídica, economía procesal y de estricta temporalidad del SIP. En el mismo sentido, en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2), la SA sostuvo que las decisiones adoptadas tanto por las Salas y S ecciones de la JEP como por la jurisdicción ordinaria que están relacionadas con los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016 tienen efecto de cosa juzgada, sin importar si dichos beneficios fueron concedidos o no. La única salvedad a esta regla es que el peticionario presente ante la jurisdicción hechos nuevos o sobrevinientes que ameriten reabrir el análisis judicial25.

24 De acuerdo con lo anterior, el deber de las instancias jurisdiccionales de “estarse a lo resuelto ” frente a decisiones tomadas previamente se despliega cuando: las solicitudes coinciden en las mismas partes, hechos, pruebas, argumentos y pretensiones o bien, aunque se presenten nuevas pruebas, estas resultan inconducentes para modificar el sentido de la decisión previamente adoptada; la decisión inicial fue fallada en derecho y lo decidido previamente es coherente con la jurisprudencia transicional; no se a portan elementos de juicio nuevos que deriven en la reapertura del debate procesal y conlleven a modificar lo ya decidido. Y, finalmente, la decisión antes adoptada está ejecutoriada 26.

3.3 Caso en concreto

25 En atención a los parámetros jurisprudenciales y normativos previamente expuestos, este despacho procede a verificar si en el presente asunto se

3.3 Caso en concreto

25 En atención a los parámetros jurisprudenciales y normativos previamente expuestos, este despacho procede a verificar si en el presente asunto se configuran los presupuestos que habilitan la aplicación de la figura de estarse a lo resuelto. Para ello, se ex aminará: (i) si la solicitud presentada contiene la misma parte, hechos y pretensiones que una anterior; (ii) si no se han aportado elementos de juicio nuevos que justifiquen una modificación de la decisión inicial; y (iii) si la decisión previamente adoptada se encuentra en firme, es decir, ejecutoriada27.

26 En primer lugar, el despacho constata que existe plena identidad entre la solicitud presentada en el año 2026 y aquellas previamente resueltas por esta Sala. En efecto, en todas las oportunidades el apoderado del señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ ha elevado reiteradamente la misma pretensión, consistente en el reconocimiento del beneficio de amnistía de iure con fundamento en la Ley 1820 de 2016, sustentando dicha solicitud en los mismos supuestos fácticos derivados del proceso penal adelantado en su contr a por el

23 Ver Auto TP-SA 1493 de 2023 del 30 de agosto de 2023. 24 Ver Auto TPSA1071 de 2022, autos TP-SA-841, 749, 719 y 1006 de 2021, entre otros. 25 Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, párr. 137. 26 Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, párr. 137.

25 Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, párr. 137. 26 Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, párr. 137. 27 Autos TP-SA 749 de 2021, 1351 de 2023 y 1693 de 2024 y Auto TP-SA 2129 de 2025 del 3 de diciembre de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.8

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delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, sin introducir variación sustancial alguna en los fundamentos de hecho o de derecho.

27 Sobre dicha solicitud, este despacho ya efectuó un pronunciamiento de fondo en la Resolución No. SAI -AI-XBM-001 del 31 de enero de 2019, oportunidad en la cual analizó la naturaleza de la conducta atribuida al compareciente y concluyó que esta se encontrab a comprendida dentro de las conductas susceptibles de amnistía de iure previstas en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016.

28 En dicha providencia se determinó, además, que la conducta atribuida al compareciente no correspondía a ninguna de las hipótesis excluidas de amnistía por constituir crímenes internacionales, graves violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Por el contrario, el despacho concluyó que el comportamiento investigado guardaba

por constituir crímenes internacionales, graves violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. Por el contrario, el despacho concluyó que el comportamiento investigado guardaba conexidad con el delito político y, por ende, resultaba amnistiable conforme al régimen transicional aplicable.

29 Como consecuencia de lo anterior, mediante la referida decisión se concedió al señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ el beneficio de amnistía de iure y se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Dicha providencia quedó ejecutoriada y produjo efectos de cosa juzgada material conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017.

30 Adicionalmente, el despacho observa que el compareciente ya había promovido nuevamente una solicitud sustancialmente idéntica en el año 2024, trámite que correspondió al Legali No. 1500350 -63.2024.0.00.0001. En esa oportunidad, mediante Resolución No. SAI-AOI-D-XBM-013-2024 del 3 de abril de 2024, este despacho dispuso estarse a lo resuelto en la decisión de fondo adoptada en 2019, providencia que igualmente quedó ejecutoriada sin que se interpusieran recursos.

31 En segundo lugar, el despacho advierte que en la solicitud presentada en el año 2026 no se aportan elementos de juicio nuevos, ni hechos sobrevinientes, que permitan reconsiderar lo ya decidido. Por el contrario, el escrito se limita a reiterar los argumentos previamente expuestos en las solicitudes anteriores, sin introducir variación alguna en los presupuestos fácticos o jurídicos del caso.

que permitan reconsiderar lo ya decidido. Por el contrario, el escrito se limita a reiterar los argumentos previamente expuestos en las solicitudes anteriores, sin introducir variación alguna en los presupuestos fácticos o jurídicos del caso.

32 En tercer lugar, se verifica que las decisiones adoptadas por esta Jurisdicción en los años 2019 y 2024 se encuentran debidamente ejecutoriadas, toda vez que el interesado no interpuso recurso alguno contra las mismas. En consecuencia, dichas decisiones ad quirieron firmeza y produjeron efectos de Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500529-26.2026.0.00.0001 y el código 8844E7.9

S A L A DE A M N I S T Í A O I N D U L T O

cosa juzgada material, en los términos del artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 3 del Decreto 277 de 2017.

33 En este contexto, resulta claro que la solicitud presentada en el año 2026 no configura un nuevo objeto de debate jurídico, sino que constituye una reiteración de pretensiones previamente resueltas de manera definitiva por esta Sala. Por tanto, no es juríd icamente procedente reabrir una controversia que ya fue decidida, ni emitir un nuevo pronunciamiento de fondo, pues ello desconocería los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada q ue rigen el trámite de los beneficios transicionales.

34 En consecuencia, al verificarse que (i) existe identidad entre las solicitudes

desconocería los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada q ue rigen el trámite de los beneficios transicionales.

34 En consecuencia, al verificarse que (i) existe identidad entre las solicitudes en cuanto a partes, hechos y pretensiones, (ii) no se aportan elementos de juicio nuevos que justifiquen modificar lo decidido, y (iii) las decisiones previamente adoptadas se e ncuentran debidamente ejecutoriadas, este despacho dispondrá ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. SAI -AI-XBM-001 del 31 de enero de 2019, reiterada mediante la Resolución No. SAI -AOI-D-XBM-013-2024 del 03 de abril de 2024 . Con ello, se salvaguardan l os principios de seguridad jurídica, estabilidad de las decisiones judiciales y cosa juzgada material, evitando la reapertura indefinida de controversias ya resueltas mediante decisión de fondo adoptada por esta Jurisdicción.

3.4 Actualización de antecedentes y registros derivados de la amnistía de iure.

35 Este despacho advierte que, una vez revisadas las bases de datos de acceso público, la Procuraduría General de la Nación registra antecedentes a nombre del señor DIOMEDES DE JESÚS RUIZ ORTÍZ bajo el Registro SIRI No. 200993186, relacionados con el delito d e fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. No obstante, la situación jurídica derivada de dicha conducta se encuentra resuelta mediante la Resolución No. SAI-AI-XBM-001 del 31 de enero de 2019, a través de la cual se

uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. No obstante, la situación jurídica derivada de dicha conducta se encuentra resuelta mediante la R

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