JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-032 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-032 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SAL A DE AMN I STÍ A O I N D UL TO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-032-2026
Bogotá D.C., 17 de junio de 2026
Expediente Legali: Solicitantes:
Asunto: Fecha de reparto: 1500798-02.2025.0.00.0001
LUZ AMPARO SECUE TOMBE y otras 141
Resolución que decide estarse a lo resuelto en relación con varios solicitantes 06 de febrero de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía e Indulto (en adelante SAI o sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución por medio de la cual se decide estarse a lo resuelto por varios despachos de la Sala en relación con LUZ AMPARO SECUE TOMBE identificada con CC. No. 34.771.492, FLORESMIRO GUETIO VELASCO identificado con CC. No 10.722.982, JAIRO TROCHEZ identificado con CC. No. 10 .633.078, NATIVEL CHANTRE HUILA identificado con CC. No. 12.271.117 , JOSÉ RAMOS NAVAS identificado con CC. No. 76.233.637 , FÉLIX MANUEL BANGUERO COLORADO RAMÍREZ identificado con CC. No. 10.552.525 ,
RAMOS NAVAS identificado con CC. No. 76.233.637 , FÉLIX MANUEL BANGUERO COLORADO RAMÍREZ identificado con CC. No. 10.552.525 , JULIO CESAR BETANCUR MEDINA identificado con CC. No. 76.009.014 , MARCELO PILCUE ULCUE identificado con CC. No. 10.632.285 , FABIAN OTECA PILCUE identificado con CC. No.10.632.443 , EDDY LIZ PILCUE identificado con CC. No. 1.059.841.179 , ADELMO FERNANDEZ VILLANO identificado con CC. No. 10.633.848, WILSON SOTO QUIGUANAS identificado con CC. No. 1.114.880.100, LUIS AFREDO ULCUE POSCUE identificado con CC. No. 10.633.748 , JOSE EMILIO ASCUE CONDA identificado con CC. No.1.061.699.644, GUILLERMO URREA GÓMEZ identificado con CC. No. 1.061.431.576, YOVANE BUIT RAGO AMARILES identificado con CC. No. 94.488.881, EIDER MESTIZO TAQUINAS identificado con CC. No. 16.897.752 , RAFAEL GUASAQUILLO identificado con CC. No. 97.425.764, GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI identificado con CC. No. 47.862.955, JUAN EVELIO RIVERA CANAS identificado con CC. No. 76.298.105, FERNANDO ISRAEL MENDEZ QUITUMBO identificado con CC. No. 1.062.305.119, WILLIAM MARTÍNEZ DAGUA identificado con CC. No. 76.143.314, ESTELA SALAZAR
MENDEZ QUITUMBO identificado con CC. No. 1.062.305.119, WILLIAM MARTÍNEZ DAGUA identificado con CC. No. 76.143.314, ESTELA SALAZAR Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.2
identificada con CC. No. 34.599.071 y EMILIO CAMPO DAGUA identificado con
CC. No. 1.059.842.2271.
II. ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2026, a través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-01120262, se dispuso declarar de oficio la preclusión del trámite por muerte en relación con veinte personas3 vinculadas con este trámite de beneficios derivados de la ley 1820 de 2016.
2. En dicha resolución se relacionó que la Secretaría Judicial de la SAI en cumplimiento de la resolución SAI -AOI-AS-ASM-055-2025 de 30 de septiembre de 2025, adoptada por un despacho homólogo de la Sala, identific o que varias 4 personas vinculadas al proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, estaban también relacionadas con expedientes legali que actualmente cursan en la Sala.
3. Con base en esta información, por parte de un funcionario adscrito a este despacho, se identificaron que en relación con 2 4 personas se habían adoptado
decisiones de fondo:
que actualmente cursan en la Sala.
3. Con base en esta información, por parte de un funcionario adscrito a este despacho, se identificaron que en relación con 2 4 personas se habían adoptado decisiones de fondo: Tabla 1 Comparecientes con decisiones de fondo por parte de la SAI en relación con el expediente de JPO
765206000180201002892 Persona compareciente Identificaci ón Expediente legali Resolución Decisión Fecha de Ejecutoria 1
LUZ AMPARO
SECUE TOMBE 34.771.492
150063119.2024.0.00.0 001 Resolución SAI-AOIDAI-DVL470-2025 de 25 de agosto de 2025
Folios 302305 Ordenar la materialización de los efectos de la amnistía administrativa otorgada mediante Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 respecto del delito de rebelión por el cual fue investigada e inicialmente vinculada en el proceso penal con radicado nro.
17 de septiembre de 20255
1 Debido a la cantidad de personas vinculadas en el presente trámite y la complejidad del expediente, los antecedentes de la decisión se restringirán a las incorporaciones hechas con posterioridad a la última decisión y a aquellos elementos de conocimiento que justifiquen la toma de la presente decisión. Las determinaciones asociadas a la notificación, búsqueda de información de comunicación o articulación con autoridades étnicas, se adoptarán en una decisión posterior.
conocimiento que justifiquen la toma de la presente decisión. Las determinaciones asociadas a la notificación, búsqueda de información de comunicación o articulación con autoridades étnicas, se adoptarán en una decisión posterior. 2 Expediente legali 0000412-80.2024.0.00.0001. Folios 689-699. 3 Urelio Mestizo Poto, Lizandro Opocue Asamachin, Jesús Antonio Plata Ríos, Ciro Antonio Patiño Orozco, Arley Medina Prado, Silvino Tapeiro Castañeda, Alejandro Taquinas Campos, Alfonso Villano Buesaquillo, Belarmino Muelas, Daniel Yule Opocue, José Manuel L ópez, Juan Evelio Rivera Canas, Diego Fernando Motato, Emilio Campo Dagua, Yovane Buitrago Amariles, José Alfredo Campo Soto, Neisair Ramos Navas, Mauricio Andrés Pineda Gutiérrez, Sergio Fabián Fernández Campo, Julio César Betancourt Medina. 4 Expediente legali 1500798-02.2025.0.00.0001. Folios 460-461. 5 Expediente legali 1500631-19.2024.0.00.0001. Folios 354 -356. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.3
76520600018020 1002892 2
FLORESMIRO
GUETIO
VELASCO
10722982 150164016.2024.0.00.0 001 Resolución SAI-AOIDAI-ASM006-2025 del 25 de
2
FLORESMIRO
GUETIO
VELASCO
10722982 150164016.2024.0.00.0 001 Resolución SAI-AOIDAI-ASM006-2025 del 25 de septiembre de 2025
Folios 400419 Avocó conocimiento y concedió amnistía respecto del proceso penal con radicado núm. 76520600018020 1002892 26 de septiembre de 20256
3 JAIRO
TROCHEZ 10633078
150043112.2024.0.00.0 001 Resolución SAI-AOIDAI-XBM002-2026 de 27 de marzo de 2026
Folios 225249 Avocó conocimiento y concedió amnistía respecto del proceso penal con radicado núm. 76520600018020 1002892
8 de mayo de 20267
4
NATIVEL
CHANTRE
HUILA 12.271.117 150038149.2025.0.00.0 001 Resolución SAI-AOIRDC-PMA567-2025 de 5 de agosto de 2025
Folios 378398 Ordenar la materialización de los efectos de la amnistía administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de2017 respecto del delitos de rebelión y concierto para delinquir
la amnistía administrativa otorgada mediante Decreto Presidencial 1096 del 27 de junio de2017 respecto del delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado por darse para terrorismo y homicidio por el cual fue investigado y vinculado en el proceso penal con radicado nro. 76520600018020 1002892
23 de octubre de 20258
5
JOSÉ RAMOS
NAVAS 76.233.637 900495024.2019.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-DXBM-0742020 de diciembre 28 de 2020 Se concedió amnistía de iure por el delito de rebelión en el proceso penal con radicado 76001600000020
6 FÉLIX
MANUEL
BANGUERO
COLORADO
RAMÍREZ
10.552.525
6 Expediente legali 1501640-16.2024.0.00.0001 7 Expediente legali 1500431-12.2024.0.00.0001. Folios 276-277 8 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001. Folios 910-911 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
8 Expediente legali 1500381-49.2025.0.00.0001. Folios 910-911 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.4
7
JULIO CESAR
BETANCUR
MEDINA
76.009.014
Folios 80 8846 120005, que es una ruptura procesal del proceso matriz 76520600018020 1002892 y se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente al despacho sustanciador que conoce del caso 005, en relación con las conductas de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado
27 de abril de 20219 8
MARCELO
PILCUE ULCUE 10.632.285
9
FABIAN
OTECA PILCUE 10.632.443
10
EDDY LIZ
PILCUE
1.059.841.17 9 11
ADELMO
FERNANDEZ
VILLANO
10.633.848 12
WILSO SOTO
QUIGUANAS
1.114.880.10 0 13
LUIS AFREDO
ULCUE
POSCUE
10.633.748 14
VILLANO
10.633.848 12
WILSO SOTO
QUIGUANAS
1.114.880.10 0 13
LUIS AFREDO
ULCUE
POSCUE
10.633.748 14
JOSE EMILIO
ASCUE CONDA 1.061.699.64 4 15
GUILLERMO
URREA GÓMEZ 1.061.431.57 6 16
YOVANE
BUITRAGO
AMARILES
94.488.881 17 EIDER
MESTIZO
TAQUINAS
16.897.752 18
RAFAEL
GUASAQUILL
O 97.425.764 900181890.2018.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-DXBM-0212024 de 27 de mayo de 2024
Folios 722737 No se avocó conocimiento del proceso con radicado núm. 76-520-60-00000-2018-00023, ruptura del proceso matriz 76520600018020 1002892 y se impuso suscripción régimen de condicionalidad al ser beneficiario de una amnistía de iure por Decreto Presidencial No. 1096 de 27 de junio de 2017 y que fue materializada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por los
26 de junio de 202410
Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) por los
26 de junio de 202410
9 Expediente legali 9004950-24.2019.0.00.0001. Folios 977-978. 10 Expediente legali 9001818-90.2018.0.00.0001. Folios 753-754 Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.5
delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado con fines terroristas 19
GERARDO
IGNACIO
HERRERA
PAVI 47.862.955 150053050.2022.0.00.0 001 Resolución SAI – AOITR-JCP-0069 del 14 de diciembre de 2023.
Folios 738744 Preclusión por muerte
29 de diciembre de 202311
20
JUAN EVELIO
RIVERA
CANAS 76.298.105 000181436.2023.0.00.0 001 Resolución SAI – AOITR-JCP-0085 del 25 de febrero de 2025.
Folios 274278 Preclusión por muerte
21 de marzo
001 Resolución SAI – AOITR-JCP-0085 del 25 de febrero de 2025.
Folios 274278 Preclusión por muerte
21 de marzo de 202512 21
FERNANDO
ISRAEL
MENDEZ
QUITUMBO
1.062.305.11 9 000018391.2022.0.00.0 001 Resolución SAI-SUBAIC-D-0172022 de 3 de agosto de 2022
Folios 12481279 Resolución por medio de la cual, entre otras personas, se declaró a MENDEZ QUITUMBO desertor armado manifiesto y en tal sentido fue excluido de la JEP 10 de noviembre de 202213 22
WILLIAM
MARTÍNEZ
DAGUA 76.143.314 150020546.2020.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-RMGM-1402021 de 10 de marzo de 2021
Folios 43 - 46 Resolución mediante la cual se rechazó el trámite de beneficios por información precaria
5 de mayo de 202114 23
ESTELA
SALAZAR 34.599.071
900516852.2019.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-DXBM-0172020 de 12 de febrero de 2020
ESTELA
SALAZAR 34.599.071
900516852.2019.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-DXBM-0172020 de 12 de febrero de 2020
Folios 49-62. No se avocó conocimiento del proceso con radicado núm. 76520600000020 180001ruptura del proceso 7600160000002012 00050, que a su vez deriva del proceso matriz 76520600018020
11 Expediente legali 1500530-50.2022.0.00.0001. Folios 753-754 12 Expediente legali 0001814-36.2023.0.00.0001. Folios 291-292. 13 Expediente legali 0000183-91.2022.0.00.0001. Folios 1407-1408. 14 Expediente legali 1500205-46.2020.0.00.0001. Folios 51-52. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.6
100289, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir. Esta decisión por cuanto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) decretó la preclusión del proceso en razón de la amnistía de
delinquir. Esta decisión por cuanto el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca) decretó la preclusión del proceso en razón de la amnistía de iure otorgada mediante del Decreto Presidencial 1561 del 25 de septiembre de
2017. Se impuso suscripción régimen de condicionalidad y acta de amnistía de iure al ser beneficiario de una
24 de febrero de 202315 24
EMILIO
CAMPO DAGUA 1.059.842.22 7 150119935.2024.0.00.0 001 Resolución SAI-AOI-TRJCP-00292025 del 21 de enero de 2025
Folios 42-45 Preclusión por muerte
30 de enero de 202516
4. Mientras que, en relación con otras 15 personas, se identificó que los despachos homólogos estaban adelantando labores de ampliación de información: Tabla 2 Personas vinculadas al expedientes de JPO 76520600018020100289 con trámite activos en la SAI
Persona compareciente Identificación Expediente legali Despacho sustanciador 1
SAMUEL CAMPO
GARCÉS
CC. No.
76.298.222 150036680.2025.0.00.0001
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA 2
ADELMO
CONTRERAS
RAVELO
CC. No.
13.196.88 150075976.298.222 150036680.2025.0.00.0001
DIANA MARÍA VEGA LAGUNA 2
ADELMO
CONTRERAS
RAVELO
CC. No.
13.196.88 150075939.2024.0.00.0001 3
ZORAIDA
GIRALDO ARIAS
CC. No.
29.109.262 150075939.2024.0.00.0001 4
EDINSON
PACHÓN
RAMÍREZ
CC. No.
10.488.603 900551755.2019.0.00.0001
15 Expediente legali 9005168-52.2019.0.00.0001. Folios 169-170. 16 Expediente legali 1501199-35.2024.0.00.0001. Folios 52-53. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.7
5
FRANCISCO
RIVERA
TRUJILLO
CC. No.
83089623 150064770.2024.0.00.0001 6
LUZ AMPARO
TROCHEZ
MEDINA
CC. No.
29.510.371 900040741.2020.0.00.0001 7
JORGE ELIECER
YULE RIVERA
CC. No.
1.059.842.683 150076898.2024.0.00.0001 8
ANDERSON
41.2020.0.00.0001 7
JORGE ELIECER
YULE RIVERA
CC. No.
1.059.842.683 150076898.2024.0.00.0001 8
ANDERSON
MUÑÓZ
SALAZAR
CC. No.
10741685 000077652.2024.0.00.0001 9
JHON ELVER
RAMÍREZ
CC. No.
10.492.995 150125131.2024.0.00.0001
JUAN JOSÉ CANTILLO
PUSHAINA
10
ESNORALDO
CAMAYO
VILLANO
CC. No.
1.062.275.917 000068207.2024.0.00.0001
11 NELSON RIVERA
CC. No.
10.634.046 150051780.2024.0.00.0001 12
JOSÉ OMAR
BAUTISTA PEQUI
CC. No.
4.784.157
000070720.2024.0.00.0001 PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
13
ALBEIRO SECUE
BISCUE
CC. No.
16.894.693 150187029.2022.0.00.0001
ALEXANDRA SANDOVAL
MANTILLA
14
PLINIO
YATACUE
VITONCO
CC. No.
4.784.215 150075332.2024.0.00.0001
XIOMARA CECILIA BALANTA
MORENO
5. El 13 de marzo de 202617, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
150075332.2024.0.00.0001
XIOMARA CECILIA BALANTA
MORENO
5. El 13 de marzo de 202617, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer.
III. CONSIDERACIONES
6. Visto los antecedente s expuestos, se observa que frente a 24 personas vinculadas al presente trámite, tanto este despacho como otros homólogos de la Sala, han adoptado decisiones de fondo respecto de la procedencia o no de beneficios transicionales derivados de la ley 1820 de 2016. En tal sentido, resulta procedente aplicar la figura de estarse a lo resuelto ante la existencia cosa juzgada material.
7. Por otro lado, también se identificó que otros despachos de la SAI adelantan acciones de ampliación de información con miras a resolver la situación jurídica de personas vinculadas en el expediente 765206000180201002892, pero que al tiempo también se encuentran en otras causas. Siendo así, se juzga conveniente informar a esos despachos del presente trámite.
3.1. Sobre la cosa juzgada material
8. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que “las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 “ tenían
17 Folio 784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
17 Folio 784. Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.8
efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa”.
9. La Corte Constitucional en sentencia C -007 de 2018, al realizar el control de constitucionalidad de l a Ley 1820 de 2016, sostuvo que la seguridad jurídica se materializa a través de figuras como la cosa juzgada, la cual reviste las decisiones proferidas, con una naturaleza inmutable, vinculante y definitiva. En la misma sentencia, entre otras, la Corte ha reiterado que esta figura cumple dos funciones fundamentales: “una positiva, consistente precisamente en conferir certeza a las relaciones jurídicas, y ot ra negativa, relacionada con la imposibilidad de que otras autoridades reabran discusiones ya finalizadas”.
10. En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 3 del Decreto 277 de 2017 establecen que, en atención al principio de seguridad jurídica, las decisiones de las Salas de Justicia de la JEP que resuelven un asunto de su competencia, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material. De manera que, cuando se ha surtido el trámite procesal correspondiente (debido proceso) y el conflicto ya ha sido resuelto por parte de la Sala, habiéndose
de su competencia, una vez en firme, tienen efecto de cosa juzgada material. De manera que, cuando se ha surtido el trámite procesal correspondiente (debido proceso) y el conflicto ya ha sido resuelto por parte de la Sala, habiéndose agotado todas las etapas procesales suces ivas pertinentes, “[l]as mismas serán inmutables como elemento necesario para lograr una paz estable y duradera (…)”
11. Así las cosas, al surtirse las etapas procesales sin que se interpusieran recursos, o al ser interpuestos y resueltos, se entiende que el debate judicial ha culminado. Por ello, las Salas de Justicia de la JEP se encuentran facultadas para hacer uso de la declaratoria de “estarse a lo resuelto” en una providencia adoptada previamente por la misma Sala, cuando: i) pueda verificarse que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones, ii) se advierta que no existen elementos de juicio adiciona les que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y iii) la decisión previamente adoptada se encuentre ejecutoriada.
3.1.1. Sobre la decisión de estarse a lo resuelto en relación 24 personas vinculadas en el proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892
12. Tal como se detalló en la Tabla 1 Comparecientes con decisiones de fondo por parte de la SAI en relación con el expediente de JPO 765206000180201002892, tanto este despacho como otros homólogos de la Sala han adoptados decisiones de fondo en relación con el reconocimiento de beneficios transicionales derivados de la ley 1820 de 2016. Estas decisiones se pueden agrupar en seis grupos:
este despacho como otros homólogos de la Sala han adoptados decisiones de fondo en relación con el reconocimiento de beneficios transicionales derivados de la ley 1820 de 2016. Estas decisiones se pueden agrupar en seis grupos:
Tabla 3 Tipología de decisiones adoptadas por la SAI respecto de comparecientes vinculados al proceso de JPO con radicado núm. 765206000180201002892 Grupos Tipo de decisión adoptada por la SAI Comparecientes y resoluciones emitidas 1 Decisiones en las que se ordenó a las autoridades judiciales penales ordinarías la materialización de amnistías 1) Luz Amparo Secue Tombe, resolución SAI-AOI-DAI-DVL-470-2025 de 25 de agosto de 2025, 2) Nati vel Chantre Huila, Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.9
administrativas otorgadas por el presidente de la República o no se avocó conocimiento debido a la existencia de decisiones de autoridades judiciales penales ordinarias resolución SAI-AOI-RDC-PMA-567-2025 de 5 de agosto de 2025, 3) Rafael Gusaquillo, resolución SAI-AOI-D-XBM-021-2024 de 27 de mayo de 2024, 4) Estela Salazar, resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2020 de 12 de febrero de 2020. 2 Decisiones en las que se otorgó amnistía de iure
de mayo de 2024, 4) Estela Salazar, resolución SAI-AOI-D-XBM-017-2020 de 12 de febrero de 2020. 2 Decisiones en las que se otorgó amnistía de iure 1) Floresmiro Guetio Velasco, resolución SAI-AOI-DAI-ASM-006-2025 del 25 de septiembre de 2025, 2) Jairo Trochez, resolución SAI -AOI-DAI-XBM-002-2026 de 27 de marzo de 2026 3 Decisiones en las que se reconoció amnistía de iure por un delito y se remitió a la SRVR
- José Ramos Navas, Félix Manuel
Banguero Colorado Ramírez, Julio Cesar Betancur Medina, Marcelo Pilcue Ulcue, Fabian Oteca Pilcue, Eddy Liz Pilcue, Adelmo Fernández Villano, Wilso Soto Quiguanas, Luis Afredo Ulcue Poscue, José Emilio Ascue Conda, Guiller mo Urrea Gómez, Yovane Buitrago Amariles, Eider Mestizo Taquinas; resolución SAI -AOI-DXBM-074-2020 de diciembre 28 de 2020. 4 Decisiones que declararon de oficio la preclusión por muerte 1) Gerardo Ignacio Herrera Pavi, resolución SAI – AOI-TR-JCP-0069 del 14 de diciembre de 2023, 2) Juan Evelio Rivera Canas, resolución SAI – AOI-TR-JCP-0085 del 25 de febrero de 2025, 3) Emilio Campo Dagua, resolución SAI -AOI-TR-JCP-0029-2025 del 21 de enero de 2025. 5 Decisión que declaró la deserción armada y expulsó de la Sistema Integral de Paz
febrero de 2025, 3) Emilio Campo Dagua, resolución SAI -AOI-TR-JCP-0029-2025 del 21 de enero de 2025. 5 Decisión que declaró la deserción armada y expulsó de la Sistema Integral de Paz Fernando Israel Méndez Quitumbo, resolución SAI -SUBA-IC-D-017-2022 de 3 de agosto de 2022. 6 Decisión en la que se rechazó el conocimiento del asunto por falta de información William Martínez Dagua, resolución SAIAOI-R-MGM-140-2021 de 10 de marzo de 2021
13. Con lo anterior. e n los primeros 4 grupos, al haberse emitido un pronunciamiento de fondo respecto del reconocimiento o materialización de un beneficio transicional y la remisión por competencia a la SRVR de comparecientes vinculados con el proceso penal con radicado núm. 765206000180201002892, resulta evidente la necesidad de adoptar una decisión de estarse a lo resuelto, pues tales decisiones se encuentran debidamente ejecutoriadas y por tanto tienen fuerza de cosa juzgada.
14. Mientras que en el grupo 5 se incluyó una decisión de expulsión del Sistema Integral de Paz luego de valorar el grave incumplimiento de obligaciones por la deserción armada manifiesta; y en el grupo 6, al no haberse adoptado una decisión de fondo no existe cosa juzgada y bien podría adelantarse un nuevo trámite en el que se defina la competencia de la JEP.
15. Bajo este escenario, se dispondrá estarse a lo resuelto en relación con LUZ
AMPARO SECUE TOMBE identificada con CC. No. 34.771.492, FLORESMIRO
15. Bajo este escenario, se dispondrá estarse a lo resuelto en relación con LUZ
AMPARO SECUE TOMBE identificada con CC. No. 34.771.492, FLORESMIRO GUETIO VELASCO identificado con CC. No 10.722.982, JAIRO TROCHEZ identificado con CC. No. 10633078, NATI VEL CHANTRE HUILA identificado con CC. No. 12.271.117, JOSÉ RAMOS NAVAS identificado con CC. No. 76.233.637, FÉLIX MANUEL BANGUERO COLORADO RAMÍREZ identificado Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.10
con CC. No. 10.552.525, JULIO CESAR BETANCUR MEDINA identificado con CC. No. 76.009.014, MARCELO PILCUE ULCUE identificado con CC. No. 10.632.285, FABIAN OTECA PILCUE identificado con CC. No.10.632.443, EDDY LIZ PILCUE identificado con CC. No. 1.059.841.17 9, ADELMO FERNANDEZ VILLANO identificado con CC. No. 10.633.848, WILSO N SOTO QUIGUANAS identificado con CC. No. 1.114.880.100, LUIS AFREDO ULCUE POSCUE identificado con CC. No. 10.633.748, JOSE EMILIO ASCUE CONDA identificado con CC. No.1.061.699.644, GUIL LERMO URREA GÓMEZ identificado con CC.
identificado con CC. No. 10.633.748, JOSE EMILIO ASCUE CONDA identificado con CC. No.1.061.699.644, GUIL LERMO URREA GÓMEZ identificado con CC. No. 1.061.431.576, YOVANE BUITRAGO AMARILES identificado con CC. No. 94.488.881, EIDER MESTIZO TAQUINAS identificado con CC. No. 16.897.752, RAFAEL GUASAQUILLO identificado con CC. No. 97.425.764, GERARDO IGNACIO HERRERA PAVI identificado con CC. No. 47.862.955, JUAN EVELIO RIVERA CANAS identificado con CC. No. 76.298.105, WILLIAM MARTÍNEZ DAGUA identificado con CC. No. 76.143.314, ESTELA SALAZAR identificada con CC. No. 34.599.071 y EMILIO CAMPO DAGUA identificado con CC. No. 1.059.842.227.
16. En relación con FERNANDO ISRAEL MENDEZ QUITUMBO
identificado con CC. No. 1.062.305.119 se dispondrá no continuar el presente trámite en razón a que fue expulsado de esta Jurisdicción, previa declaración de desertor armado manifiesto.
17. Frente al caso de WILLIAM MARTÍNEZ DAGUA es inexistente la cosa juzgada, debido a que esta Jurisdicción aún no ha definido competencia en el asunto. Por lo que, consecuentemente, se continuará adelantando el trámite de beneficios en su favor sin necesidad de disponer una orden particular.
3.2. De la comunicación con pertinencia étnica a diferentes autoridades de la presente decisión
18. La consulta hecha por este despacho en la página web del Ministerio del
beneficios en su favor sin necesidad de disponer una orden particular.
3.2. De la comunicación con pertinencia étnica a diferentes autoridades de la presente decisión
18. La consulta hecha por este despacho en la página web del Ministerio del Interior permitió identificar que 8 de las personas de quienes se dispondrá estarse a lo resuelto ante la existencia de decisiones con efectos de cosa juzgada, pertenecen o hacen parte de comunidades y resguardos indígenas:
Tabla 4 Comparecientes integrantes de comunidades y resguardos indígenas de quienes se dispondrá decisión de estarse a lo resuelto NOMBRES No de Cédula Autoridad Indígena 1 JOSE EMILIO ASCUE CONDA 1061699644 Resguardo Indígena TORIBIO 2 ESTELA SALAZAR 34599071 Resguardo Indígena TACUEYO 3 EIDER MESTIZO TAQUINAS 16897752 Resguardo Indígena TRIUNFO
CRISTAL PAEZ
4 WILSON SOTO QUIGUANAS 1114880100 Resguardo Indígena TACUEYO 5 FLORESMIRO GUETIO VELASCO 10722982 Resguardo Indígena QUICHAYA 6 MARCELO PILCUE ULCUE 10632285 Comunidad Indígena CORINTO
7 JUAN EVELIO RIVERA CANAS 76.143.314 Resguardo Indígena TORIBIO 8 FABIAN OTECA PILCUE 10.632.443 Resguardo Indígena PAEZ DE CORINTO Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
8 FABIAN OTECA PILCUE 10.632.443 Resguardo Indígena PAEZ DE CORINTO Este documento es copia del original firmado digitalmente por XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500798-02.2025.0.00.0001 y el código 89778B.11
19. Por tal razón, por Secretaría Judicial de la Sala, con apoyo en la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, se dispondrá comunicar la presente decisión a las autoridades indígenas de los Resguardos de Tacueyo, Triunfo Cristal Páez, Quinchaya, Toribio, Páez de Corinto y de la Comunidad Indígena de Toribio, en
relación JOSE EMILIO ASCUE CONDA, ESTELA SALAZAR, EIDER MESTIZO
TAQUINAS, WILSON SOTO QUIGUANAS, FLORESMIRO GUETIO
VELASCO, MARCELO PILCUE ULCUE y FABIAN OTECA PILCUE.
20. En relación con JUAN EVELIO RIVERA CANAS se excluirá del anterior trámite debido a la declaratoria de preclusión por muerte en la resolución SAIAOI-D-XBM-011-2026 del 5 de marzo de 2026.
3.3. De la comunicación a otros despachos de la SAI en relación este trámite de beneficios
21. De la consulta hecha por el despacho y que quedó plasmada en la Tabla 2
Personas vinculadas al expedientes de JPO 76520600018020100289 con trámite activos en la SAI, se hace de absoluta prioridad comunicar a los despachos de la
Personas vinculadas al expedientes de JPO 76520600018020100289 con trámite activos en la SAI, se hace de absoluta prioridad comunicar a los despachos de la magistrada Diana María Vega Laguna y Alexandra Sandoval Mantilla, junto al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, para que, en el marco de sus competencias, adopte las decisiones que considere necesarias para evitar la duplicidad en los trámites, evitar decisiones cont radictorias y un desgaste institucional innecesario, respecto de que este despacho actualmente adelanta trámite de beneficios transicionales exclusivamente por este radicado de la Justicia Penal Ordinaria y las personas relacionadas en esta tabla
22. En relación con el trámite que cursa en el despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila del compareciente JOSÉ OMAR BAUTISTA PEQUI, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-147-2026 de 19 de marzo de 2026, se reasignó a este despacho el conocimiento del asunto, por tal razón esta comunicación no es necesaria.
23. Por otro lado, frente
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