JEP - Resolución SAI AOI D XBM 034 de 2023 19 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 034 de 2023 19 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-AOI-D-XBM-034-2023
Bogotá, 19 de octubre de 2023
Radicado Legali: 1500971-94.2023.0.00.0001
Solicitante: William MENSA MALAMBO Identificación: 1.106.779.706
Asunto: Resolución que ordena inclusión en los listados de la OACP
I. ASUNTO A TRATAR Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a ordenar la inclusión del señor William MENSA MALAMBO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, en los listados de miembros de las antiguas FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (en adelante OACP).
II. IDENTIFICACIÓN
1. Se trata del señor William MENSA MALAMBO, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.106.779.706 expedida en Chaparral, Tolima, nacido el 5 de junio de 1985 en Florida Valle. Hijo de Bernardo y Teresa, y quien fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa, toma de rehenes, y lesiones agravadas.
III. ANTECEDENTES 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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2. Mediante informe de reparto del 8 de julio de 20221, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor MENSA MALAMBO, por encontrarse incluido en el listado de Inventario de Beneficios como destinatario de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN. Así, dicha solicitud empezó a tramitarse por esta magistratura en el expediente Legali No. 150126753.2022.0.00.0001.
3. En el marco de dicho trámite de beneficios, este despacho emitió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-141-2022 de 10 de agosto de 20222, a través de la cual se amplió información en el asunto del señor MENSA MALAMBO
resolviendo, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR: • A la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que se sirvan informar si en contra del señor WILLIAM MENSA MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, existen
antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. • A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor WILLIAM MENSA MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución proceda a Inspeccionar y obtener copia íntegra física o digital de los expedientes seguidos en contra del señor WILLIAM MENSA MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Ibagué (Tolima). Asimismo, para que proceda a verificar si en su contra reportan investigaciones o condenas posteriores a la firma del Acuerdo de Paz”.
4. De esta manera, mediante oficio No. 000808383, la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz manifestó que: 1 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fl. 8. 2 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fls. 12-17. 3 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fls. 38-41. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Más adelante, el día 3 de febrero de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), allegó informe4 mediante el cual se aporta a este despacho copia íntegra del expediente con radicado penal No. 73001-60-00-000-2012-0016200, dentro del cual se condena al señor MENSA MALAMBO por los delitos de
homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa, toma de rehenes y lesiones personales agravadas.
6. El día 17 de junio de 2023, en el marco de dicho trámite, el señor MENSA MALAMBO allegó escrito5 a través del cual solicitó su inclusión en los listados de ex miembros de las FARC EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). En esta solicitud, menciona que ingresó a la organización armada en 1999, y operó como guerrillero combatiente en Chaparral, Cajamarca, Río Blanco, Playa Rica y Río Manso, en el departamento del Tolima, y que al estar privado de la libertad al momento de realización de los listados entregados por las FARC-EP, no pudo ser incluido en los mismos6.
7. Teniendo en cuenta esta nueva solicitud, esta magistratura emitió la resolución SAI-AOI-T-XBM-234-2023 de 18 de julio de 20237, mediante la cual
resolvió, entre otras cosas: PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, con base en las normas de la Sala, someter A NUEVO REPARTO la solicitud efectuada por el señor WILLIAM MENSA MALAMBO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, respecto del trámite de inclusión en los listados de la OACP previsto en el artículo 63 de la ley 1957 de 2019.12 Por las razones expuestas en la presente decisión.
8. Es por ello que mediante informe de reparto de 12 de septiembre de 20238, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho el asunto del señor MENSA
MALAMBO, ahora bajo el expediente Legali No. 1500971-94.2023.0.00.001, para que se tramitara su solicitud de inclusión en los listados de la OACP.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fls. 130-150. 5 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fls. 384-390. 6 Ibídem. 7 Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fls. 429-432. 8 Expediente Legali No. 1500971-94.2023.0.00.0001, fl. 15. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la SAI determinar si el señor William MENSA MALAMBO debe ser incorporado en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP.
10. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente
de Justicia9 del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas10 y tendrá como objetivos: […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos11.
11. Ahora bien, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 otorga a la SAI la competencia excepcional de “[…] estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016”.
12. Al respecto, la Corte Constucional resaltó que: […] Mediante este mecanismo se garantiza que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz.12
13. La Sección de Revision del Tribunal para la Paz consideró que la SAI tiene una función: 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. – Justicia. 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5 transitorio del artículo 1. 11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Parágrafo 2 Acápite I. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Así las cosas, procederá este Despacho a realizar el análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida,
teniendo en cuenta, (i) la procedencia de la solicitud de inclusión excepcional del señor CAMPO CAMPO en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP y, ii) la existencia o no de los motivos de fuerza mayor en el presente caso.
1. La procedencia de la incorporación del señor MENSA MALAMBO en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las FARC-EP.
15. Sobre este particular, es preciso señalar que el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la Sala de Amnistía e Indulto, al establecer que, “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”14.
16. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso: (…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”.
La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado
de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 14 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido un segundo criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión excepcional en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP, se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP16.
18. En dicho sentido, la SA manifestó17:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto)
19. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo. 1.1. De la verificación del ámbito de aplicación personal.
20. Los ex miembros de las FARC-EP y los terceros que colaboraron, participaron o financiaron a ese grupo ex guerrillero pueden acceder a los beneficios previstos en el SIVJRNR. En ese sentido, el numeral 1 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 señala que la acreditación del ámbito de aplicación personal puede darse para aquellos autores o partícipes de delitos políticos o conexos, nacionales colombianos o extranjeros, que se encuentren o no privados
15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Tal como obra en el material probatorio allegado al asunto del señor MENSA MALAMBO, este fue condenado por el Juzgado Primero Penal del
Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima,
mediante providencia judicial de 25 de noviembre de 2013, como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio agravado en la modalidad de tentativa, lesiones personales y toma de rehenes18. Esto, con ocasión de los hechos ocurridos en la madrugada del 23 de mayo de 2008 en el sitio denominado “El Tambo”, vereda El Salitre, corregimiento Coello Cocora, jurisdicción municipal de Ibagué, donde un reducto de las FARC-EP pertenecientes a los Frentes 21 y 50, y a la denominada Comisión Cajamarca, atacaron con armas de fuego de corto y lago alcance, así como explosivos, a una patrulla del Ejército Nacional adscrita al Batallón de Infantería No. 18 “Coronel Jaime Rooke”, que se encontraba realizando labores de control del orden público19.
22. En dichos hechos, perdieron la vida cinco (5) miembros de las fuerzas armadas y trece (13) más resultaron heridos, al tiempo que se perpetró la retención del cabo segundo Salim Antonio SANMIGUEL VALDERRAMA, cuyo cautiverio lo convirtió en uno de los mal llamados “canjeables”, y quien solo fue liberado hasta el 16 de febrero de 201120.
23. Así, del análisis probatorio realizado dentro del proceso en el cual el señor MENSA MALAMBO fue condenado por los delitos antes referidos, no queda duda que la realización de las conductas punibles y su responsabilidad en las mismas estuvieron directamente con su pertenencia a las antiguas FARC-EP, en
desarrollo del conflicto armado no internacional -CANI-, tratándose de una acción bélica dirigida a una compañía del ejército nacional. 18 Expediente Legali No. Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fl. 148. Cuaderno 3, p. 3-28. 19 Ídem, p. 4. 20 Ibidem. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Esto fue corroborado por el Cabo SANMIGUEL VALDERRAMA, quien reconoció a MENSA MALAMBO como uno de los miembros del grupo guerrillero que hizo parte de la guardia que lo custodió mientras estuvo retenido21, versión que fue confirmada por la señora Rocío del Pilar RODRÍGUEZ DÍAZ, exguerrillera del grupo condenada por rebelión, quien afirmó que MENSA MALAMBO, alias Chaparral, fue miembro del Frente 21 de las FARC-EP, se desempeñaba como reemplazante de escuadra, y para el día del ataque en “El Tambo”, era el encargado de asegurar un “filo” por si se acercaban los refuerzos del ejército22.
25. De esta manera, sobre la pertenencia del señor MENSA MALAMBO al
grupo insurgente, y su participación en los hechos por los que fue condenado, afirma el juez de primera instancia lo siguiente23: (…) se puede concluir que el señor WILLIAM MENSA MALAMBO alias SEBASTIAN CHAPARRAL, efectivamente participó ese 23 de mayo de 2008, en los hechos en los cuales se atacara violentamente una patrulla del ejército, pues la prueba lo señala como quien participó en apoyo al grupo principal, custodiando o prestando guardia del grupo que iba en la línea frontal. Precisamente por ello es que se pretende generar duda sobre su participación pues su puesto no era visible para los afectados. Sin embargo, claramente se le vio por parte de la víctima de toma de rehenes, al día siguiente entre los miembros del grupo atacante, hecho que ha sido corroborado, como se estableció en apartes precedentes.
26. Lo anterior demuestra el cumplimiento del criterio de competencia personal en el asunto referido al señor MENSA MALAMBO, toda vez que como ya se manifestó, éste fue condenado por distintos hechos punibles relacionados con un ataque a miembros del ejército nacional en el marco del conflicto armado interno, y su pertenencia a las antiguas FARC-EP quedó suficientemente contemplada en la providencia que lo declaró penalmente responsable por la comisión de dichos punibles. Por tanto, a la luz de la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz antes anotada, es procedente continuar con el análisis de las circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su inclusión en los listados del grupo guerrillero acreditados por el gobierno nacional. 21 Ídem, p. 15 22 Ibidem. 23 Ídem, p. 23.
8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. De la verificación de la existencia de motivos de fuerza mayor para la no inclusión en los listados.
27. La Sección de Apelación ha señalado que la SAI debe privilegiar el trámite previsto en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201924 que permite activar la competencia de esta Sala para determinar la inclusión o no de las personas que no hicieron parte de los listados acreditados por las FARC-EP. Sin embargo, la SA ha precisado que, para que se active este trámite “[…] no puede perderse de vista que esa potestad no es una habilitación para desconocer las actuaciones de la OACP”25 y que “[…] cualquier actuación de verificación realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la JEP por la OACP tiene plena vigencia y eficacia legal y, por ende, no puede ser desconocida por esta autoridad judicial”26.
28. Por lo anterior, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión del señor MENSA MALAMBO en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su
inscripción en dichos listados.
29. Ahora bien, el artículo 64 del Código Civil señala que se entiende por fuerza mayor “[…] el imprevisto que no es posible resistir”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha referido que ello “[…] significa que el hecho constitutivo debe ser, por un lado, ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad y, del otro, imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por sus efectos”27.
30. En el caso bajo estudio, debe este despacho advertir que en el análisis de las circunstancias de fuerza mayor alegadas por el peticionario se tuvo especialmente en cuenta el material probatorio que obra en el expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, en el cual se está tramitando actualmente la solicitud de beneficios transicionales en el asunto del señor MENSA MALAMBO, así como la información proporcionada por el mismo compareciente en escrito de solicitud de inclusión en los listados de la OACP 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-230 del 17 de junio de 2019 y TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-741 del 03 de marzo de 2021. 26 Ibidem. 27 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 29 abril de 2005, radicado. 0829. Posición reiterada en sentencia de 7 de diciembre de 2016, Radicació N° 05001-3103-011-2006-00123-02.
9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que la presentación personal"30.
31. Así las cosas, según lo asevera el señor MENSA MALAMBO en su solicitud, la razón de fuerza mayor que le impidió ser incluido en los listados de la organización FARC-EP, y por ende, ser acreditado por parte del gobierno nacional como miembro del grupo guerrillero, fue que para la época de realización de dichos listados se encontraba privado de la libertad debido a la condena de 558 meses de prisión impuesta en providencia de 25 de noviembre de 2013, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio agravado en modalidad de tentativa, lesiones personales y toma de rehenes cometidos en el marco del CANI, mientras militaba en el Frente 21 de las FARC-EP.
32. En efecto, tal como obra en el material de conocimiento proveniente del proceso penal No. 73001-60-00-000-2012-00162-00 surtido contra el señor MENSA MALAMBO, éste estuvo privado de la libertad desde el día 4 de septiembre de 2012, hasta el 16 de agosto de 2017, fecha en la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, emitió el Auto Interlocutorio No. 171731 a través del cual se le concedió el beneficio de 28 Expediente Legali No. 1500971-94.2023.0.00.0001, fls. 6-14. 29 Constitución Política de Colombia (1991). Artículo 84.
30 Gaceta Constitucional No. 19. Ponentes: Dr. Alvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Potocarrero. Pág 3 31 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A19A83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1790051 osecorp libertad condicional a la luz de la Ley 1820 de 2016, y una vez suscrita el acta de compromiso de libertad condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el día 13 de junio de 201732.
33. Esto, sin descontar que antes de la concesión de libertad condicionada por parte del juez ordinario, el señor MENSA MALAMBO permaneció en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista, municipio de Mesetas, Meta. Traslado que fue ordenado el día 13 de julio de 2017 mediante Auto Interlocutorio No. 68633 emitido por el Juzgado Cuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima -quien fungía hasta ese momento como autoridad de vigilancia de la pena impuesta en primera instancia-.
34. En ese escenario, resulta entonces previsible entender que, privado de la libertad entre el 2012 y el 2017, el señor MENSA MALAMBO perdió contacto y
vínculo con los miembros de la guerrilla del Frente 21 de las FARC-EP al que perteneció, y por tanto no estuvo cercano a la implementación del Acuerdo de Paz y a la constitución de los listados de ex miembros de la guerrilla elaborados por los líderes de la agrupación, por lo que resultaba difícil que los encargados de consolidar los listados -desconociendo su paradero, y entendiéndolo fuera de la organización guerrillera-, lo incluyeran en los mismos.
35. En consecuencia, para este Despacho, los eventos descritos permiten demostrar la materialización de la circunstancia de fuerza mayor que impidió que el señor MENSA MALAMBO lograra su inclusión en los listados consolidados por los representantes de las FARC-EP, dada la pena privativa de la libertad que purgó hasta el 16 de agosto de 2017, y la pérdida de contacto con miembros de la agrupación guerrillera del Frente 21 de las FARC-EP donde militó. Esto, por supuesto, teniendo en cuenta que en el caso concreto se satisface el requisito de procedibilidad para la activación de la competencia extraordinaria de la SAI, cual es, la existencia de una decisión judicial en firme a través de la cual se reconoció la pertenencia del señor MENSA MALAMBO al grupo subversivo y su condena por hechos punibles cometidos con ocasión del conflicto armado interno colombiano.
36. Por lo anterior, este Despacho da por acreditado que, en el presente asunto, se presentaron las circunstancias extraordinarias de fuerza mayor de
conformidad con lo descrito en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, 32 Consulta realizada el 13 de octubre de 2023. 33 Expediente Legali No. Expediente Legali No. 1501267-53.2022.0.00.0001, fl. 148. Cuaderno 1, p. 6-9. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A19A83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.49-1790051 osecorp que impidieron la inclusión del compareciente en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP y verificados por el Gobierno Nacional. Así, de acuerdo con la competencia excepcional atribuida a la SAI en los términos del artículo transitorio 6 del acto legislativo 01 de 2017 y el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, este Despacho dispondrá la INCORPORACIÓN del señor William MENSA MALAMBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.779.706, en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP.
37. Como consecuencia de lo anterior, se deberá OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Comité Técnico Interinstitucional creado por
el Decreto 1174 de 2016, para que una vez en firme la presente decisión, MATERIALICEN los efectos de la referida incorporación. Dichas autoridades deberán, no sólo expedir el correspondiente acto administrativo, sino que debe
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