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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 035 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 035 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-035-2023 Bogotá DC., 01 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 1500981-75.2022.0.00.0001

Solicitante: José Javier RESTREPO RESTREPO Identificación: 1.119.580.933

Asunto: Resolución inhibitoria Fecha de reparto: 3 de junio de 2022

I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse acerca de la solicitud allegada por la apoderada judicial del señor José Javier RESTREPO RESTREPO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.580.933.

II. ANTECEDENTES

1. En escrito allegado por la apoderada judicial del solicitante, se expuso una situación ocurrida el día 28 de mayo de 2022 en el municipio de Solano (Caquetá) por militares adscritos al Batallón de Operaciones Terrestres No. 21 del Fuerte Militar Larandia ubicado en el departamento del Caquetá, que en su criterio es constitutiva de “estigmatización, persecución en contra del firmante de paz, que ponen en peligro su vida e integridad, el de su familia, así como su proceso de reincorporación a la vida civil y persecución que pone en peligro la vida e integridad” de su defendido1.

2. Mediante informe de fecha 3 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor José Javier RESTREPO RESTREPO2 y en consecuencia fue proferida la resolución SAI-AOI-AS-XBM116-2022 de 6 de julio de 20223, a través de la cual se dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del presente asunto. En la misma decisión ordenó 1 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fls. 22-25. 2 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fl. 26. 3 Dentro de las órdenes impartidas se encuentran oficiar: a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran si en contra del señor José Javier RESTREPO RESTREPO, existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, certificara si el solicitante se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si había sido excluido de los mismos. Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fls. 27-32. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB3393 ogidóc le y 1000.00.0.2202.57-1890051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO entre otras determinaciones oficiar al Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 21 del Fuerte Militar Larandia ubicado en el departamento de Caquetá para que, informara de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo el traslado del señor José Javier RESTREPO RESTREPO, a la referida unidad militar y de los trámites adelantados en esa instancia y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara si existían registros o noticias criminales que vinculen al señor RESTREPO RESTREPO, con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1º de diciembre de 2016 y para que a través del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA se evaluara el nivel de riesgo en el que pudiere encontrarse el solicitante.

3. El día 13 de julio de 20224, el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 21, con funciones de Comandante del Ejército Nacional allegó respuesta al requerimiento efectuado por este despacho y como anexos i) el acta de sometimiento voluntario del señor RESTREPO RESTREPO; ii) el acta de desistimiento al sometimiento voluntario y iii) el acta de buen trato.

4. Por otra parte, de acuerdo con las respuestas allegadas por las demás entidades oficiadas, se evidenció que el señor RESTREPO RESTREPO, no se

encuentra registrado como responsable fiscal5, no presenta antecedentes judiciales6 y no tiene anotaciones disciplinarias7.

5. Asimismo, el día 2 de septiembre de 20228 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final y reportó que en contra del señor RESTREPO RESTREPO se adelantó una investigación por los hechos acaecidos el día 5 febrero 2011 por parte de la Fiscalía 14 de Sevilla (Valle del Cauca), dentro del proceso penal bajo radicado No. 787266000186201100115 por el delito de violencia intrafamiliar, que por su naturaleza, se anticipa no guarda relación con el conflicto armado y en consecuencia no es objeto de estudio de beneficios transicionales por parte de esta jurisdicción. Por su parte, el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA impartió resultado negativo a la evaluación de riesgo en relación con el señor RESTREPO RESTREPO; sin embargo remitió para lo de su competencia, a la Unidad

Nacional de Protección.

6. En resolución SAI-AOI-T-XBM-054-2023 de 20 de febrero de 20239, se requirió a la UIA para que allegara a este despacho, la evaluación del nivel de riesgo en el que pudiese encontrarse expuesto el señor RESTREPO RESTREPO y se reiteró el oficio con destino a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 4 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls. 44-61. 5 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls. 66-67.

6 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fl. 73. 7 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls.76-77. 8 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls. 88-89. 9 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls. 92-94. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El día 30 de agosto de 2023 la Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho para proveer11.

8. Mediante el acuerdo AOG No. 027 de 2023 de fecha 15 de septiembre de 2023, aclarado a través de acuerdo AOG No. 034 de 20 de octubre de 2023, el Órgano de Gobierno de la JEP, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019

y el literal d) del artículo 15 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, dispuso suspender los términos judiciales en los despachos de la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- , por los periodos comprendidos entre el 23 y 26 de octubre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir conocimiento, sobre el estudio de la solicitud elevada por la apoderada del señor José Javier RESTREPO RESTREPO, en relación con los hechos acaecidos el día 289 de mayo de 2022, cuando fue trasladado por miembros del Batallón de Operaciones Terrestres No.21 del Fuerte Militar Larandia ubicado en el departamento del Caquetá.

10. Sobre el particular, este despacho se permite aclarar que, inicialmente se amplió información en aras de obtener mayor información en relación con lo sucedido, de lo cual se extrae la respuesta allegada por el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 21, con funciones de Comandante del Ejército Nacional en la que se informó que como consecuencia del desarrollo de actividades en un puesto de control fluvial, realizó “ruta de sometimiento de manera VOLUNTARIA del señor JOSÉ JAVIER RESTREPO RESTREPO”y que se le brindó y garantizó por parte del Batallón ayuda inmediata para él y su familia “(…) con el objeto de cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, atención en salud y transporte”12.

11. Advirtió que en caso de que en contra del señor RESTREPO RESTREPO “le apareciere orden de captura vigente, esta se hubiere realizado de forma inmediata”13

y que “(…) el sometimiento VOLUNTARIO (…) NO se da con ocasión de los delitos a los cual (sic) se les dio amnistía de iure según lo estipulado en la Ley 1820 de 216, ni de los conexos, ni cualquier otros que hubiera sido cometido antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz (…)”, sino que se entiende que “(…) este deseaba su sometimiento por presuntos hechos posteriores a la entrada en vigencia del acuerdo final”14. 10 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001, fls. 120-121. 11 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fl. 144. 12 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fl. 46. 13 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fl. 47. 14 Expediente legali No. 1500981-75.2022.0.00.0001 fl. 48. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. Con su respuesta, anexó i) el acta de sometimiento voluntario del señor

RESTREPO RESTREPO; ii) el acta de desistimiento al sometimiento voluntario y iii) el acta de buen trato y junto con los referidos documentos, fueron remitidos a estas instancias videos en los cuales el señor RESTREPO RESTREPO, manifestó su interés en desistir al sometimiento voluntario y el ánimo de regresar a su casa; situación que acaeció, tal como lo señaló la apoderada judicial del solicitante, ante la Personería del municipio de Solano (Caquetá).

13. Bajo ese entendido, habida cuenta que una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho y de acuerdo con los documentos allegados con la solicitud por parte de la apoderada del señor RESTREPO RESTREPO, se logró verificar que el solicitante se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz según resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 y le fue otorgada amnistía presidencial mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, este despacho advierte que en lo que respecta a beneficios transicionales, no hay conductas que analizar para su posible concesión u otorgamiento.

14. Ahora bien, en relación con la presunta “estigmatización”, “persecución en contra del firmante de paz” y la puesta “en peligro de su vida e integridad y la de su familia”, el despacho ordenó el estudio del nivel de riesgo en que podría encontrarse el señor RESTREPO RESTREPO y la dependencia encargada de la Unidad de Investigación y Acusación indicó que hechas las verificaciones correspondientes, las situaciones planteadas “no guardan relación con la

participación en los procesos que se adelantan ante la JEP”. i) Del caso concreto

15. Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, es válido señalar que, de acuerdo con lo sostenido en la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, en el presente asunto no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud, por cuanto dicha figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional15.

16. Así las cosas, en atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en el caso del señor RESTREPO RESTREPO no existe una condena penal frente a la cual analizar o no un posible otorgamiento, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “(…) por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas 15 Sobre el particular puede consultarse, entre otros, el Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y el Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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17. Es por ello que, no encuentra este despacho motivo frente al cual pronunciarse, ni lugar a ordenar medida cautelar alguna, en atención a la evaluación de riesgo que arrojó un resultado negativo. Son estas razones suficientes para que no sea necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que el despacho de declarará inhibido para tomar decisión sustancial alguna. ii) Sobre los recursos

18. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”17.

19. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por

escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna en relación con la solicitud presentada a través de la apoderada judicial del señor José Javier RESTREPO RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.580.933. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor José Javier RESTREPO RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.119.580.933 y a su abogada María Catalina Carreño Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía N. 53.121.606 y TP N° 301324del CS de la J., adscrita al SAAD. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-625 de 2021 del 3 de marzo de 2021. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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