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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 036 de 2023 01 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 036 de 2023 01 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-036-2023 Bogotá D.C., 01 de noviembre de 2023

1. Expediente Legali 1501361-64.2023.0.00.0001

Solicitante EDILBERTO LEIVA DAZA Identificación 1.106.362.949

2. Expediente Legali 1501350-35.2023.0.00.0001

Solicitante MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ Identificación 1.237.438.023

3. Expediente Legali 1501339-06.2023.0.00.0001

Solicitante JHON FREDY MIRANDA Identificación 18.158.309

4. Expediente Legali 1501335-66.2023.0.00.0001

Solicitante MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA Identificación 40.412.541

5. Expediente Legali 1501345-13.2023.0.00.0001

Solicitante ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN Identificación 1.007.110.473

6. Expediente Legali 1501358-12.2023.0.00.0001

Solicitante ALONSO MENDOZA PAEZ Identificación 96.168.526

Asunto: Resolución en la que no avoca conocimiento de las solicitudes presentadas.

Fecha de reparto: 13 de octubre de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP),

1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .427393 ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-1631051 osecorp a proferir resolución mediante la cual se agrupan las solicitudes y no se avocará conocimiento de las peticiones interpuesta por el señor Tulio Murillo Ávila, representante Legal del partido político COMUNES de EDILBERTO LEIVA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.362.949, MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.438.023, JHON FREDY MIRANDA identificado cédula de ciudadanía No. 18.158.309, MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA identificada con cédula de

ciudadanía No. 40.412.541, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.110.473 y ALONSO MENDOZA PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.526.

II. ANTECEDENTES

1. El 24 de julio de 2023, el representante legal del partido COMUNES solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz certificación de inscripción de candidatos y

para tal fin sostuvo: “Con el fin de dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia de en la Jurisdicción Especial para la Paz” donde expresa: “Para efectos de la inscripción de los candidatos corresponderá al Alto Comisionado para la Paz certificar acerca su pertenencia a las FACR-EP, y al Secretario Ejecutivo de la JEP, certificar sobre el compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, adjunto envío el segundo listado de los aspirantes a candidatos por Partido Comunes, para las Elecciones de Autoridades Territoriales 2023, a efectos de que se realice la correspondientes verificación y emisión de certificados”1.

2. Entre los días 26 y 27 de julio de 2023, el representante legal del partido COMUNES remitió actas de sometimiento de candidatos, entre los cuales se

encuentran EDILBERTO LEIVA DAZA2, MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ3, JHON FREDY MIRANDA4, MARIA NOHEMY LOMBANA 1 El escrito con la solicitud de expedición de esta certificación es común a los 4 expedientes que se agrupan en esta resolución. 2 Expediente legali 1501361-64.2023.0.00.0001. 3 Expediente legali 1501350-35.2023.0.00.0001. 4 Expediente legali 1501339-06.2023.0.00.0001. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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PAVA5, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN6 y ALONSO MENDOZA

PAEZ7.

3. La Secretaría Ejecutiva mediante oficios con radicados Conti 202302012409, 202302012794, 202302012591, 202302012790, 202302016292, 202302013057, 202302013036 dio respuesta a la solicitud presentada por el representante del Partido Comunes y en relación con 32 personas, dentro de las que se incluye a LEIVA DAZA, TORRES SÁNCHEZ, JHON FREDY MIRANDA LOMBANA PAVA, BETANCUR BARBARAN, se indicó que “solo se procederá con la expedición de la respectiva certificación, hasta tanto soliciten de manera individual, su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz”8. En relación con MENDOZA PAEZ respondió que “se encuentran en estudio por parte de esta (…) a fin de determinar la procedencia de la expedición de la respectiva certificación, en los terminos del numeral 3° del artículo 31 de la Ley 1957 de 2019, por cuanto se han evidenciado trámites ante la Magistratura de la JEP”9.

4. Posteriormente, dando alcance a la respuesta inicialmente dada y debido

a que LEIVA DAZA, TORRES SÁNCHEZ, JHON FREDY MIRANDA LOMBANA PAVA y BETANCUR BARBARAN manifestaron su sometimiento a ante el SIVJRNR, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción procedió a expedir las certificaciones solicitadas10.

5. En relación con MENDOZA PAEZ se identificó la existencia de un expediente judicial que actualmente se encuentra en etapa de ampliación de información, previo a decidir de fondo sobre el otorgamiento de beneficios transicionales11. Sin embargo, debido a que también manifestó someterse al SIVJRNR, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción le expidió la certificación12.

6. El Departamento de Conceptos y Representación Jurídica, mediante oficio No. 202303027905, remitió a la Secretaría General Judicial las solicitudes de sometimiento con radicados 202301043731, 202301043717 y 202301044403, toda 5 Expediente legali 1501335-66.2023.0.00.0001. 6 Expediente legali 1501345-13.2023.0.00.0001. 7 Expediente legali 1501358-12.2023.0.00.0001. 8 Radicado Conti. No. 202302012409. Fecha de consulta 25 de octubre de 2023. 9 Ibidem. 10 Radicado Conti. No. 202302012794. Fecha de consulta 25 de octubre de 2023. 11 Expediente legali 9000727-91.2020.0.00.0001. 12 Radicado Conti. No 202302012591. Fecha de consulta 25 de octubre de 2023. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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7. Mediante informe del 13 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto repartió el presente asunto para conocimiento el despacho.

8. Esta instancia verificó en los sistemas a los que tiene acceso, páginas web de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República y no halló registros o antecedentes judiciales, disciplinarios o fiscales. En las bases de dato internas que maneja la Jurisdicción, por otro lado, se identificó frente a los peticionarios de la certificación que se encuentra acreditados como ex miembros de las FARC-EP y algunas de estas personas gozan de beneficios transicionales: Nombre Acreditación OACP Beneficio transicional Edilberto Leiva Daza Resolución No. 51 de 17 de Amnistía administrativa noviembre de 2017 mediante Decreto 731 del 27 de abril 2018

Miguel Ángel Torres Resolución No. 11 de 5 junio de 2017 Amnistía administrativa Sánchez mediante Decreto 1165 del 10

julio 2017 Jhon Fredy Miranda Resolución No. 51 de 17 de Amnistía administrativa noviembre de 2017 mediante Decreto 731 del 27 de abril 2018 María Nohemy Resolución No. 11 de 5 junio de 2017 Amnistía administrativa Lombana Pava mediante Decreto 1096 del 27 de junio de 2017 Arley de Jesús Resolución No. 11 del 5 de junio de Amnistía Administrativa Betancur Barbaran 2017 mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 Alonso Mendoza Páez Resolución No. 12 del 9 de junio de2017. 13 El oficio No. 202303027905 emitido por el Departamento de Conceptos y Representación Jurídica es común a los 4 expedientes y se encuentra a visible entre los folios 66-67. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES De la agrupación

9. De acuerdo con los principios rectores de Justicia Transicional consagrado en los artículos 21 y 22 de la Ley 1957 de 2019 y el literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018 y en diligencia a lo preceptuado por el artículo 228 de la

Constitución Nacional en lo relativo a la administración de justicia, procede el despacho sustanciador a agrupar los expedientes bajo los radicados Legali No. 1501361-64.2023.0.00.0001, 1501350-35.2023.0.00.0001, 1501339-06.2023.0.00.0001, 1501335-66.2023.0.00.0001, 1501345-13.2023.0.00.0001 y 150135812.2023.0.00.0001.

10. Lo anterior, encuentra sustento en el principio de economía procesal consistente en “conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”14.

11. Por tal razón, este despacho agrupa las solicitudes de EDILBERTO LEIVA

DAZA, MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ, JHON FREDY MIRANDA y MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN y ALONSO MENDOZA PAEZ, en razón a que la petición versa sobre un mismo punto, la cual es que se expida certificación sobre su compromiso de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRy que además fue presentada en todos los casos por Tulio Murillo Ávila, representante Legal del partido político COMUNES. Facultad de no avocar conocimiento de las solicitudes presentadas

12. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el

artículo 6 transitorio del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-087 (MP. Carlos Gaviria Diaz, 18 de marzo de 1998). 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Ahora bien, la jurisprudencia establecida por la Sección de Apelación, como órgano de cierre hermenéutico de la JEP, específicamente en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, desarrolló la competencia de la SAI sobre las peticiones tanto de amnistía o indulto como de libertad condicionada, así como beneficios incluidos dentro del componente de justicia del SIVJRNR.

14. En ese sentido, de la lectura de la solicitud referenciada en el acápite de antecedentes, se advierte que la presente petición desborda las competencias propias de la SAI, en tanto la comunicación no comporta ninguna solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 competencia de esta

Sala, sino que por el contrario, dicha comunicación se encuentra dirigida a la Secretaria Ejecutiva de la JEP, para que esta expida los certificados de las personas que aspiran a ser electas en cargos de elección popular como representantes del Partido Comunes.

15. En los casos de EDILBERTO LEIVA DAZA, MIGUEL ANGEL TORRES

SÁNCHEZ, JHON FREDY MIRANDA y MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN y ALONSO MENDOZA PAEZ, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio respuesta de fondo manifestando expidiendo los certificados solicitados, previa manifestación de sometimiento al SIVJRNR.

16. Así las cosas, y puesto que el propósito del representante del Partido Comunes era el de obtener en favor de sus representados el mencionado certificado para participar en las elecciones locales 2020-2023, este despacho no avocará conocimiento del presente asunto.

17. Por otro lado, el Despacho recuerda que, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sección de Apelación, las solicitudes de sometimiento deben estar acompañadas de un mínimo de información que permitan poner en movimiento el aparato de justicia. Los solicitantes deben brindar información o hacer “mención, así sea de manera somera, de las conductas punibles por las que pretende recibir beneficios transicionales; y/o de los procesos penales que se adelantan en su contra; y/o de las autoridades judiciales a cargo de dichos procesos” 15, de manera que la oficiosidad de la Sala se active a condición “de que 15 Jurisdicción Especia para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto 851 (Sección de Apelación, 28 de abril de

2021). 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Lo anterior, debido a que, si bien la petición presentada por el Representante del Partido Comunes se acompaña de escritos de sometimiento y algunos otros fueron allegados en el transcurso del trámite para la expedición del certificado solicitado ante la Secretaría Ejecutiva, como se plasmó en los antecedentes de esta decisión, en tales documentos no se relaciona el mínimo de información requerida para que se avoque y de inicio a un trámite de beneficios transicionales.

19. Finalmente, en el caso de ALONSO MENDOZA PAEZ, al identificarse que tiene un trámite en curso para el otorgamiento de beneficios transicionales17, que actualmente se encuentra en etapa de ampliación de información y que cursa en el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina se le comunicará por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala esta Resolución para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE PRIMERO. - AGRUPAR las solicitudes de EDILBERTO LEIVA DAZA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.362.949, MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.438.023, JHON FREDY MIRANDA identificado cédula de ciudadanía No. 18.158.309 y MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.412.541, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.110.473 y ALONSO MENDOZA PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.526, presentadas por el señor Tulio Murillo Ávila, representante legal del partido político LOS COMUNES. 16 Jurisdicción Especia para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto 397 (Sección de Apelación, 18 de diciembre de 2020). También el Auto 640 (Sección de Apelación, 19 de noviembre de 2020) 17 Expediente legali 9000727-91.2020.0.00.0001. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.46-1631051 osecorp SEGUNDO. - NO AVOCAR conocimiento del presente asunto iniciado a favor EDILBERTO LEIVA DAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.362.949, MIGUEL ANGEL TORRES SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.438.023, JHON FREDY MIRANDA identificado cédula de ciudadanía No. 18.158.309 , MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA identificada con cédula de ciudadanía No. 40.412.541, ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.110.473 y ALONSO MENDOZA PAEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 96.168.526, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a TULIO MURILLO ÁVILA, representante del Partido Comunes y por su

intermedio a EDILBERTO LEIVA DAZA, MIGUEL ANGEL TORRES

SÁNCHEZ, JHON FREDY MIRANDA, MARIA NOHEMY LOMBANA PAVA,

ARLEY DE JESUS BETANCUR BARBARAN y a ALONSO MENDOZA PAEZ.

CUARTO. - Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 de la parte considerativa de esta decisión. QUINTO. - Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal a los SEXTO. – Contra esta Resolución proceden los recursos de Ley. SÉPTIMO - Una vez cumplido todo lo anterior y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto JGAC 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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