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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 037 2024 30 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 037 2024 30 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-037-2024 Bogotá DC., 30 de julio de 2024 Expediente Legali 1501608-79.2022.0.00.0001

Solicitante: Esneider MORANTES MONTOYA Identificación: 97.425.701.

Asunto: Resolución inhibitoria Fecha de reparto: 19 de agosto de 2022

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución inhibitoria dentro del radicado Nro. 73-001-60-66042-200902357-29, donde fue judicializado el señor Esneider MORANTES MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.701 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado.

II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE

1. Se trata del señor Esneider MORANTES MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.701 expedida en Puerto Guzmán (Putumayo), nacido el día 22 de enero de 1965 en ese mismo municipio, hijo de Gabriel

Antonio Rojas y Marina Montoya1.

III. ANTECEDENTES

2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones del radicado

Nro. 73-001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado ii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 3.1. Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 1 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.31 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp

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3. En decisión de fecha 29 de abril de 2014, la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima), profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva y libró boleta de detención en contra del señor Esneider MORANTES MONTOYA, al considerarlo coautor de los punibles de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado, con base en los siguientes hechos señalados en dicha decisión2: Se dieron a conocer a través de denuncia penal que formulara el señor

WILLIAM LOSADA CARVAJAL, ante la Sala de atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación en Florencia —Caquetá, quien manifiesta que el día 04 de octubre del 2001, su hermano JHON FREDY LOSADA CARVAJAL fue retenido por miembros - de las Farc, quienes lo obligaron a subir a un deslizador desde el puerto de Cartagena del Chaira, desconociéndose hasta la fecha su paradero. De igual manera y en el transcurso de la investigación se estableció que el mismo día fueron retenidos los esposos ANIBAL CALDERON CALDERON y JOVANA CARVAJAL LOSADA, así como su menor hija D.M. sic, cuando se desplazaban hacia su finca en un deslizador, en el sitio denominado las Palmas o Palmeras, quedando privados de su libertad y despojados de la suma de ocho (8) millones por el grupo Guerrillero que delinquía sic en la zona, comandado por alias “TUMBA”, la "MOROCHA" y “SONIA”3.

4. En atención a la denuncia4 de los hechos anteriormente referenciados, el día 8 de junio de 2009, la Fiscalía Dieciséis Seccional del municipio de Puerto Rico

(Caquetá), dictó apertura de investigación preliminar.

5. Una vez agotado el trámite de investigación preliminar de los hechos, el día 16 de agosto de 20125 se decretó la apertura de instrucción en contra del señor

Esneider MORANTES MONTOYA.

6. En consecuencia, el día 27 de febrero de 20146 se llevó a cabo diligencia de indagatoria rendida por el señor Esneider MORANTES MONTOYA, en la cual

negó su participación en los hechos endilgados.

7. Seguidamente, el día 29 de abril de 20147, la Fiscalía Diecisiete

Especializada de Ibagué (Tolima), resolvió: PRIMERO: PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO de detención preventiva sin beneficio de libertad a ESNEIDER MORANTES 2 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.31-53 3 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.31 4 El día 14 de abril de 2009 se instauró la denuncia de los hechos. 5 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.43 6 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.45 7 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.31-53 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp

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MONTOYA, de condiciones civiles y personales de autos, como coautor de los punibles de DESAPARICIÓN FORZADA, SECUESTRO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO en las circunstancias de modo y tiempo ya señaladas.

SEGUNDO: Líbrese Boleta de Detención en contra ESNEIDER MORANTES MONTOYA ante las directivas del establecimiento carcelario las Heliconias de Florencia - Caquetá.

8. No obstante, lo anterior, el día 30 de junio de 20158 la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima), mediante resolución consideró que, “realizó las labores investigativas, tendientes a obtener resultados frente a la información brindada y es claro que no existen los presupuestos mínimos que permitan lograr a individualización o identificación de los autores o participes de la conducta punible de Desaparición

Forzada”.

9. En razón a la consideración anterior, profirió resolución inhibitoria en el presente asunto, de conformidad con los artículos 327 y siguientes de la Ley 600 de 20009. 3.2 Actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP

10. El día 7 de febrero de 202210 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV). En el caso concreto, fue remitido a este despacho el asunto del señor Esneider

MORANTES MONTOYA.

11. Seguidamente, en fecha 18 de agosto de 202211, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado.

12. En este sentido, mediante informe de fecha 19 de agosto de 202212, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Esneider

MORANTES MONTOYA.

13. En atención a lo anterior, este despacho, mediante la resolución SAI-AOI-ASXBM-170-2022 de 29 de septiembre de 202213, dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del caso del señor Esneider MORANTES 8 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.207 9 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 5 fl.225 10 Expediente legali No. 1501262-31.2022.0.00.0001, fls. 5-6. 11 Ídem, fl. 1.

12 Ídem,fl.8 13 Ídem,fls.9-13 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO MONTOYA, para lo cual se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que remitiera copia del expediente bajo radicado No. 18-001-6000553-2012-00070-00. Igualmente, se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran respecto de los antecedentes del solicitante.

14. A su vez, mediante resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006-2023 de fecha 30 de marzo de 202314, este despacho emitió decisión en la cual materializaba los efectos del beneficio de amnistía de iure otorgado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en relación con el delito de rebelión, por el cual se encontraba vinculado el señor Esneider MORANTES MONTOYA al proceso penal con radicado No. 18-001-60-005532012-00070-00.

15. Asimismo, en atención a la solicitud elevada por la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que allegara a esta instancia judicial, el expediente bajo radicado No. 73001-60-66042-2009-02357-2915, donde fue procesado el señor Esneider MORANTES MONTOYA, por el delito de desaparición forzada, secuestro

simple y hurto calificado.

16. Por otra parte, se tiene que el día 25 de mayo de 202316, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial, en el cual anexaba las piezas correspondientes a la investigación adelantada por la Fiscalía 153 Especializada, por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado.

17. Seguidamente, el día 6 de julio de 202317 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final e información de las víctimas identificadas, dentro del proceso con radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29.

18. El día 5 de enero de 202418, este despacho profirió la resolución SAI-AOI-TXBM-003-2024, mediante la cual solicitaba a la UIA la totalidad de las piezas del proceso ordinario si lo hubo bajo radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29, por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado.

19. En atención a lo anterior, el día 30 de enero 202419 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe compuesto por 5 anexos comprimidos. 14 Exp. Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.93-108 15 CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, identifique, inspeccione y obtenga copia

íntegra – digital del expediente con radicado No. 73001606604220090235729, que reposa en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos DECVDHIbagué, Fiscalía 153 Especializada. En el cual se investiga al señor MORANTES MONTOYA por el delito de desaparición forzada, esto con la finalidad de estudiar, si esta Magistratura es competente para conocer de tales hechos. 16 Exp.Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.131-140 17 Exp.Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.161-165 18 Exp.Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.190-192 19 Exp.Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.197-204 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp

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20. Finalmente, el día 5 de febrero de 202420 la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho, para proveer.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

21. Esta instancia judicial determinará si es competente para asumir

conocimiento sobre el estudio del otorgamiento del beneficio transicional definitivo, a favor del señor Esneider MORANTES MONTOYA en relación con el proceso penal bajo radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado así, el despacho se referirá (i) sobre las decisiones inhibitorias y (ii) el caso concreto. i) Sobre las decisiones inhibitorias

22. La jurisprudencia del Tribunal para la paz en su Sección de apelación mediante Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica del inhibitorio indicando que: “(…) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial…”21(…)”22.

23. La jurisprudencia constitucional23 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, explicando su naturaleza de la siguiente forma: La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de

corresponder a una excepción fundada en motivos ciertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (…).

24. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias: 20 Exp.Legali N. 1501608-79.2022.0.00.0001 fls.205-206 21 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 22 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 23 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio Hernández 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia

de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano. b) Hipótesis general: Casos en que “(…) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fondo”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia”24. ii) Del caso concreto Proceso penal con radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado 25.El despacho advierte que, en relación con el referido proceso penal, se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la Procuraduría General de Nación, en favor del señor Esneider MORANTES MONTOYA, en el sentido de concedérsele beneficio, debido a que, una vez estudiado el expediente con radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 allegado por la UIA en su informe final, se logró evidenciar que mediante resolución de fecha 30 de junio de 201525 la Fiscalía Diecisiete Especializada de Ibagué (Tolima), decidió

inhibirse y archivar dicho proceso, al considerar que no existen presupuestos mínimos que permitan individualizar y judicializar al señor Esneider MORANTES MONTOYA, como responsable de las conductas punibles de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado. 26.Así entonces se tiene que, en el caso del señor Esneider MORANTES MONTOYA obra una decisión clara, que puso fin a su proceso ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, razón por la cual, el mismo se encuentra archivado actualmente. 27.En atención a lo anterior, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor Esneider MORANTES MONTOYA, en el sentido de asumir la competencia y conceder beneficios transicionales, en relación con el radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado, ante la no existencia de una materia concreta sobre la cual se pueda emitir una decisión judicial, por ende no es necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de 24 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández 25 Expediente Legali No. 1501608-79.2022.0.00.0001 fl.201 cuaderno 4 fl.207 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Amnistía o Indulto, por lo que el despacho se declarará inhibido en relación con el proceso en mención. iv) Sobre los recursos 28.Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”26. 29.Adicional a ello, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ibídem estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados

que se realizan son a los NO recurrentes. - Consideración especial

30. No obstante lo anterior, no pierde de vista este despacho que, hasta el momento el señor Esneider MORANTES MONTOYA no ha suscrito el régimen de condicionalidad, acta de compromiso para amnistía de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, y el formato F1, de aporte a la verdad, en atención a la resolución SAI -DAI-XBM-006-2023 de 30 de marzo de 202327, donde se ordenó materializar los efectos de la amnistía de iure otorgada al solicitante, en relación al delito de rebelión. Sin embargo, de acuerdo con el informe rendido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, no ha sido posible dar con el paradero del señor Esneider MORANTES MONTOYA. 31.En consecuencia, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) de la JEP, para que en el término de quince días (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión, efectúe las labores tendientes a la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas, en aras de ubicar y contactar al señor Esneider MORANTES MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.701. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 408 27 Mediante resolución SAI-AOI-DAI-XBM-006-2023 de fecha 30 de marzo de 2023 , este despacho emitió decisión en la cual

materializaba los efectos del beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de rebelión, por el cual se encontraba vinculado el señor Esneider MORANTES MONTOYA al proceso penal con radicado No. 18-001-60-00553-2012-00070-00. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp SALA DE AMNISTÍA O INDULTO En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE.

PRIMERO. INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna en relación con la solicitud presentada por el señor Esneider MORANTES MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.701, en relación con el proceso penal bajo radicado No. 73-001-60-66042-2009-02357-29 por los delitos de desaparición forzada, secuestro simple y hurto calificado. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad

con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de quince días (15) días contados a partir del recibo de la comunicación de la presente decisión, efectúe las labores tendientes a la búsqueda selectiva en base de datos abiertas y cerradas, en aras de ubicar y contactar al señor Esneider MORANTES MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía No. 97.425.701. QUINTO. Contra esta resolución proceden recursos en los términos de los párrafos 28 y 29.

NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .85C8B4 ogidóc le y 1000.00.0.2202.97-8061051 osecorp

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