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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 037 de 2023 03 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 037 de 2023 03 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-037-2023

Bogotá D.C., 3 de noviembre de 2023

Radicado Legali: 9001656-95.2018.0.00.0001

Solicitante: DIDIER FABIAN CASTRO MORALES

Cédula de ciudadanía No. 1.117.528.468

Solicitante: JORGE TOVAR VALDERRAMA

Cédula de ciudadanía No. 1.125.178.421

Asunto: Resolución de inadmisión del trámite de amnistía Fecha de reparto: 9 de agosto de 2018.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a inadmitir el trámite del beneficio de amnistía en favor del señor DIDIER FABIAN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.528.468., y del señor JORGE TOVAR VALDERRAMA, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.125.178.421.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PETICIONARIOS DIDIER FABIAN CASTRO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía

No. 1.117.528.468 de Florencia (Caquetá), hijo del señor Jairo Castro Imbachi y la señora María Libia Morales Monsalve, nacido el 14 de agosto de 1993 en la

ciudad de Florencia (Caquetá).1En la actualidad se encuentra en libertad condicionada. JORGE TOVAR VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.178.421 de Montañita (Caquetá), hijo del señor Jorge Tovar Rojas y la señora Carlina Valderrama, nacido el 7de diciembre de 1983 en Florencia (Caquetá).2En la actualidad se encuentra en libertad condicionada. 1 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938; pág 40. 2 Ibidem 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. ANTECEDENTES Para mayor comprensión del asunto, se procede a identificar los procesos por los cuales se condenó al señor CASTRO MORALES, luego los asuntos por los cuales resultó sentenciado el señor TOVAR VALDERRAMA, posteriormente los asuntos en los que resultaron condenados los dos solicitantes del beneficio y finalmente, reseñando las actuaciones del presente trámite surtido ante la JEP. 3.1 Asuntos penales en los que se encuentra incurso el señor JORGE

TOVAR VALDERRAMA 3.1.1 Caso hurto a moto taxista (proceso bajo el radicado No. (18001-60-00-5522013-02916) a. Hechos

1. El 19 de septiembre de 20133, el señor Eliderman Luna Hernández, quien se desempeñaba como taxista, recogió a la señora Nini Jhoana Tovar Valderrama enfrente del almacén El Yep en el centro de la ciudad de Florencia (Caquetá), quién solicitó la llevara al barrio El maicero de la misma ciudad. Cuando llegaron a la escuela Coronel Gutiérrez, la pasajera descendió de la motocicleta y fingió

sacar dinero para pagar la carrera, en ese momento llegaron dos sujetos en una motocicleta honda eco color negro, quienes amenazaron al señor Luna Hernández para que le entregara la moto, como este se resistió, uno de los sujetos sacó un arma de fuego y lo amenazó. En ese momento, la víctima salió huyendo del sitio. Posteriormente, estas tres personas salieron huyendo del lugar a bordo de la motocicleta hurtada. b. Actuación procesal

2. En diligencia de formulación de imputación realizada el 7 de abril de 20154, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia (Caquetá), imputó cargos a los señores JORGE TOVAR VALDERRAMA y a la señora NINI JHOANA TOVAR VALDERRAMA

(hermana) por el delito de hurto calificado y agravado, conducta que fue

aceptada por parte de la señora NINI JHOANA TOVAR VALDERRAMA.

3. De lo citado, el día 10 de octubre de 20155, la Fiscalía Quinta Local de Florencia (Caquetá) presentó escrito de acusación y el día 14 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Florencia (Caquetá). 3 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 25. 4 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 13-15. 5 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 174. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. El día 12 de diciembre de 20166, se realizó audiencia preparatoria del juicio oral, estipulándose entre la fiscalía y defensa la plena identificación del

procesado.

5. El 14 de octubre de 20207, se llevó a cabo juicio oral donde se escuchó por parte de la fiscalía al investigador de la Sijín dar lectura a la prueba de referencia, es decir, a la entrevista de la víctima (fallecida) y del acta de reconocimiento fotográfico suscrito por la víctima, sin que por parte de la defensa se aportara testigo alguno.

6. De lo mencionado, el 22 de octubre de 20208, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia (Caquetá) absolvió al señor TOVAR VALDERRAMA al considerar que: “(…), se tiene que no se pudo dejar claridad de la existencia del hurto de la motocicleta marca Honda Eco, color negro, cuyo valor presuntamente era de $3.800.000, propiedad del señor ya fallecido ELIDERMAN LUNA HERNANDEZ y tampoco se logró probar por parte de la Fiscalía la Responsabilidad del señor JORGE TOVAR VALDERRAMA”. (…) “En ese orden de ideas, el fiscal, con las pruebas debatidas en juicio debía probar más allá de toda duda, la tipicidad de la conducta, esto es tipo objetivo y subjetivo; frente al tipo objetivo, la coautoría, determinando, por ejemplo, si es propia o impropia, sujeto activo, pasivo, objeto material, jurídico, verbo rector, elementos normativos y descriptivos de tipo – circunstancia de agravación del artículo 421 y circunstancias de calificación del artículo 240, esto es, la violencia sobre las personas y el hecho de ser dos o más personas las que

intervinieron en la comisión del hecho punible”. 3.1.2 Caso homicidio de “mi sangre” (Proceso bajo el radicado No. 18-001-6000553-2013-01055-00) a. Hechos

7. Se tiene que el pasado 28 de junio de 2013, siendo aproximadamente 05 horas de la madrugada en vía pública en el sector El Bostezo frente al establecimiento de comercio denominado las Polas del municipio de Florencia

(Caquetá), JORGE TOVAR VALDERRAMA , le dispara en la espalda al señor IGNACIO ANTONIO MURILLO NAGLES alias “Mi Sangre” quien se encontraba en alto estado de alicoramiento y muere en el sitio de los hechos a consecuencia de las múltiples lesiones de órganos vitales que incluyó el cerebro, corazón y pulmón ocasionándole falla multiorgánica, causa básica de muerte: proyectil de arma de fuego, muerte de forma violenta. El encartado corre con el 6 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 174. 7 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 174 8 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; 201302916; pdf 2013-02916; pág 173-181. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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8. El 1 de octubre de 20139, se realizó audiencia ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en la que la fiscalía solicitó orden de captura en contra del ciudadano TOVAR VALDERRAMA.

9. El 5 de diciembre de 201310, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), se llevó a cabo audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor TOVAR VALDERRAMA por la conducta de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, audiencia en la que no aceptó los cargos.

10. El 4 de marzo de 201411, la fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y este, realizó audiencia de acusación el día 26 de junio de 201412, en el que se acusó formalmente al señor TOVAR VALDERRAMA por las conductas de homicidio

agravado en concurso con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, cargos que no fueron aceptados.

11. En línea a lo citado, el día 29 de julio de 201413, se llevó audiencia preparatoria en la que se realizó el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas legalmente obtenida sin que para esta instancia judicial se aceptara los cargos.

12. Finalmente, el día 9 de junio de 2016, por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) se llevó a cabo audiencia de juicio oral en cual que se absolvió de las conductas de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones al señor TOVAR VALDERRAMA, al considerar que: “(…) el mismo artículo 381 señala que igualmente se debe demostrar la responsabilidad más allá de duda razonable, dentro del presente asunto, en un acto de lealtad procesal y con el fin de no incurrir en fallas judiciales, el representante del ente acusado atendiendo que agotó todo y cada uno de los actos de investigación con el fin de hacer comparecer a los presuntos testigos presenciales de los hechos en aras de dar cumplimiento a esa 9 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; pdf 201301055 CUARDENO 2, pág 7. 10 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; pdf 201301055 CUARDENO 2, pág 27-29.

pág 27-29. 11 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; pdf 201301055 CUARDENO 2, pág 33-46. 12 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; CD 4 ACUSACIÓN 2 13 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; CD 5 PREPARATORIA. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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no se puede condenar con testigo de referencia sino que se debe tener elementos materiales de juicio que puedan inferir razonablemente el grado de responsabilidad del acusado en el presente asunto y en esta oportunidad por lealtad, como lo indiqué precedentemente la Fiscalía ha determinado, ha colegido que no cuenta con esos elementos materiales de prueba esas evidencias físicas e información legalmente obtenida que permita determinar o edificar el suscrito funcionario judicial como Juez de conocimiento edificar una sentencia de carácter condenatorio es por ello en aras de evitar un desgaste procesal de la administración de justicia, la fiscalía ha solicitado que el sentido del fallo sea de carácter absolutorio y que se declare la absolución del señor Jorge Tovar Valderrama dicha pedimento fue corroborada por parte de la representante de víctimas quién no se opone a dicha solicitud en atención a que no obra elementos materiales de prueba suficientes para edificar un fallo contrario al pedimento de la fiscalía situación igualmente que atendiendo que dijo el representante del ministerio público, atendiendo al, de cara al nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia que señala que a pesar que la fiscalía pueda solicitar la absolución el juez de conocimiento si puede condenar siempre y cuando tenga la certeza de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del procesado en un determinado asunto (…)”14. 3.2 Asuntos penales en los que se encuentra incurso el señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES. 3.2.1 Caso porte de arma en estado de ebriedad (Proceso bajo el radicado No.

18001-60-00-553-2012-00245) a. Hechos

13. El pasado 18 de febrero de 201215, siendo las 12:05 de la madrugada, en el kilómetro 83 +370 metros entre la vía que de Florencia conduce a Suaza en la glorieta de la troncal del hacha, según el informe de Oscar Fuentes Riaño quién es adscrito a la Policía de Vigilancia de esta municipalidad, siendo las 12:00 de esa misma fecha, se le acerca un ciudadano manifestándole que en la glorieta del hacha se encuentra dos sujetos tendidos en la vía al igual que una motocicleta, los policías se dirigen hacia el lugar a fin de auxiliar a esas personas y se observan a estas dos personas efectivamente y el vehículo, cuando notan la presencia policial, se levantan por sus propios medios, cuando a uno de estos se le cae un arma de fuego tipo revolver y se identifica como Didier Fabián Castro Morales por lo que se procede hacer la incautación, también se le pregunta que si tiene permiso para portar el arma de fuego y se realiza la captura. 14 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1608; carpeta 201301055; CD 7 JUICIO; 00:07:04 – 00:03:53. 15 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CDS 5; 18001600055320120024501_180014004003_0; Record. 00:15:33 – 00:14:22.

5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. El 5 de julio de 201216, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantía se realizó audiencia de imputación en contra del señor CASTRO MORALES en la que se endilgó la comisión de la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que se aceptara los cargos.

15. El 12 de octubre de 201217, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) se llevó a cabo audiencia de acusación y el 2 de septiembre de 201318, se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que se decretaron pruebas tanto para la fiscalía como por parte de la defensa y se fijó fecha para audiencia de juicio oral.

16. El día 4 de diciembre de 201319, se instaló audiencia de juicio oral en la que se apertura a las alegaciones iniciales, luego se presentó la teoría del caso tanto para la fiscalía como para la defensa y se realizaron las estipulaciones, además de la práctica probatoria.

17. El 14 de septiembre de 201520, se realizó por parte del juzgado de conocimiento lectura de fallo condenatorio en el que se sentenció al señor CASTRO MORALES por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a una pena privativa de la libertad de ciento ocho (108) meses de prisión y a una pena accesoria igual a la pena principal sin beneficio a ningún subrogado penal.

18. Es así como, el 3 de febrero de 201621, el Juzgado Tercero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), avocó conocimiento sobre la vigilancia de la pena impuesta. 3.2.2 Caso porte de armas de fuego y lesiones personales (Proceso bajo el radicado No. 180016000553201301488) 16 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CD 1; 18001600055320120024501_180013109001_5; Record. 0:34:19. 17 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CD 1; 18001600055320120024501_180013109001_5; Record.0:33:55.

18 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CD 1; 18001600055320120024501_180013109001_5; Record.0:33:51. 19 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CDS 2; 18001600055320120024501_180013109001_0. 20 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CDS; 201200245; CUADERNO 2; CDS 1; 18001600055320120024501_180013109001_5 y 18001600055320120024501_180013109001_6. 21 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201200245 ACUMULADO; CUADERNO 3 00245 COPIAS; pág 3. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El pasado 6 de septiembre de 201322, siendo aproximadamente la 11:15 horas en la vía pública de la avenida Circunvalar cerca al hospital Comunal Las Malvinas de Florencia (Caquetá), DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES junto a otro ciudadano, mediando acuerdo común de asignación de tareas y sin el cual no se había podido ejecutar la conducta, se desplazan en un vehículo tipo motocicleta, el cual era conducido por el otro individuo, procediendo CASTRO MORALES a disparar al costado del vehículo en contra de MAURICIO AYALA HENAO quien se desplazaba en un vehículo automotor en compañía de su esposa, siendo herido en su hombro izquierdo, ubicada la motocicleta en frente del vehículo se quedan mirando a la víctima para posteriormente emprender la huida.

b. Actuación procesal

20. El 28 de mayo de 201423, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá), se llevó audiencia de imputación de cargo en contra del señor CASTRO MORALES por las conductas de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no fueron aceptados, en referencia a la imposición de medida de aseguramiento, esta no fue solicitada por cuanto los implicados ya se encontraban privados de la libertad por cuenta de otro proceso.

21. Sin embargo, el 20 de agosto de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia (Caquetá) realizó audiencia de modificación de la imputación, adecuando la conducta a lesiones personales en concurso heterogéneo con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que se aceptara los cargos.

22. De lo citado, el día 3 de octubre de 201424, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia (Caquetá), se realizó audiencia de acusación en la que las partes cuentas con elementos materiales de prueba para descubrir.

23. El 27 de marzo de 201525, la Fiscalía 008 Seccional de Florencia (Caquetá) presentó acta de aprobación de preacuerdo ante el Juzgado Tercero Penal del 22 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO; CUADERNO 2 201301488 ACUMULADO, pág 43. 23 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO; CUADERNO 2 201301488 ACUMULADO, pág 43. 24 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO; CUADERNO 2 201301488 ACUMULADO, pág 77.

25 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO; CUADERNO 2 201301488 ACUMULADO, pág 111-117 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 26 de mayo de 201627, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta. 3.3 Asuntos penales en los que se encuentra incurso el señor JORGE

TOVAR VALDERRAMA y el señor DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES.

3.3.1 Caso homicidio de una mujer (Proceso bajo el radicado No. 1800160553201300938) a. Hechos

25. El pasado 1 de junio de 201328, siendo aproximadamente las 14:30 horas en

establecimiento de comercio ubicado en la Cl 14 No. 4ª -76 en el barrio Buenos Aires de Florencia (Caquetá), JORGE TOVAR VALDERRAMA y DIDIER FABIÁN CASTRO MORALES mediando acuerdo común de asignación de tareas y sin el cual no se había podido ejecutar la conducta, se desplazan en un vehículo tipo motocicleta, el cual era conducido por TOVAR VALDERRAMA y luego de pasar por la calle y devolverse al no tener salida, éste le señala la ofendida a su parrillero CASTRO MORALES, procediendo a dispararle sin ninguna razón a la señora MARTHA CECILIA CONTRERAS SANTOS (38 años) quien muere en el sitio de los hechos a consecuencia de los impactos recibidos. En el mismo sitio fueron impactadas las menores EBC (16 años) y MJJB (18 meses) quienes son hija y nieta respectivamente de la ofendida. Los implicados huyen del sitio en el velomotor. b. Actuación procesal

26. El día 11 de octubre de 201329, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) en horas de la mañana, 26 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO;

CUADERNO 2 201301488 ACUMULADO, pág 237-241. 27 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; carpeta 201301488 ACUMULADO; CUADERNO 1 201301488 ACUMULADO, pág 7. 28 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938, pág. 39. 29 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CDS. 201300938; CD 7; 18001600055320130093800_180014004003_0. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD493 ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-6561009 osecorp se realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor CASTRO MORALES por las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones,

aceptando los cargos indilgados.

27. En la jornada de la tarde de la misma fecha30, se realizó audiencia preliminar ante el mismo juzgado en la que se realizó la legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor TOVAR VALDERRAMA por las conductas de homicidio agravado, homicidio agravado en modalidad de tentativa y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, aceptando los cargos indilgados.

28. El 21 de octubre de 201331, la fiscalía presentó escrito de acusación y en audiencia realizada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) y el 26 de marzo de 201432, se realizó la verificación del allanamiento, sin embargo, la defensa solicitó la aplicación del artículo 293 referente a la retractación de los defendidos con relación a la imputación, retractación que no fue aceptada, procediendo a dar aprobación al allanamiento advirtiendo que la misma no era objeto de recurso alguno.

29. Sin embargo, el 24 de septiembre de 201433, el mismo Juzgado declaró la nulidad de lo actuado en audiencia del 26 de marzo de 2014 y en esa medida, corrigió informando que la misma era susceptible de recurso, procediendo a interponer el recurso de apelación.

30. Mediante auto interlocutorio No. 05 del 5 de marzo de 201534, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) – Sala Segunda de Decisión confirmó la providencia apelada al considerar que:

“Igualmente debemos recalcar, que confrontado lo manifestado por la defensa con el audio de las audiencias que reposan en la carpeta, se evidencia que hubo una aceptación de los cargos libre y voluntaria por parte de los imputados, como ellos mismos lo reiteran a viva voz, cuando manifiestan que efectivamente estuvieron enterados y aceptaron los cargos que se les imputó, que se les hizo una relación de los hechos y les aclararon las consecuencias de la aceptación de la imputación, estando asistidos de un abogado defensor 30 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 2 201300938; pág 2327. 31 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938; pág 40. 32 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938; pág 40. 33 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938; pág 40. 34 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 4 201300938; pág 2943. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD493 ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-6561009 osecorp quién no reclamó ni se opuso a la aceptación de cargos; por tanto, no se advierte violación de los derechos fundamentales a que hace alusión el apelante”35.

31. Es así como, el 18 de agosto de 201536, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) llevó a cabo diligencia de individualización de la pena y sentencia condenatoria, condenando a los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES por los punibles en calidad de coautores de homicidio en concurso de homicidio en modalidad de tentativa y en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones a una pena privativa de la libertad de trecientos diecinueve (319) meses y como pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a una pena de veinte (20) años, sin derecho a ningún subrogado penal.

32. En línea a lo manifestado, el 24 de abril de 201737, mediante providencia No. 10 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) – Sala Cuarta de Decisión, confirmó decisión de primera instancia.

33. Mediante auto se sustanciación No. 718 del 19 de julio de 201738, el Juzgado

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento respecto de la vigilancia de la pena impuesta.

34. Mediante solicitud presentada el 17 de julio de 201739, el señor TOVAR VALDERRAMA solicitó aplicabilidad del beneficio de la Ley 1820 de 2016, solicitando la libertad condicionada.

35. Mediante Auto se sustanciación No. 720 del 19 de julio de 201740, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), a fin de estudiar la aplicabilidad de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, solicitó a los señores TOVAR VALDERRAMA y CASTRO MORALES la suscripción del acta de compromiso y solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la remisión de los expedientes bajo los radicados No. 2012-00245 y No. 2013-01488, seguidos en contra del señor CASTRO MORALES a fin de resolver la situación jurídica de forma conjunta de los condenados. 35 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 4 201300938; pág 41. 36 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CDS. 201300938; CUADERNO 5; CD; 18001600055320130093800_180016004002_4. 37 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 3 201300938; pág

39-46.

39-46. 38 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 1 201300938; pág 7. 39 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 1 201300938; pág 13-15. 40 Expediente Legali No. 9001656-95.2018.0.00.0001, folio 1617; carpeta 201300938; CUADERNO 1 201300938; pág 17 y 18. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BD493 ogidóc le y 1000.00.0.8102.59-6561009 osecorp

36. En interlocutorio No. 708 del 27 de julio de 201741, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), concedió el beneficio de amnistía de Iure a favor del señor TOVAR VALDERRAMA por las conductas fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en tanto que, por las conductas de homicidio agravado en

concurso con homicidio en grado de tentativa no fueron susceptibles del beneficio en razón que son delitos no amnistiables redosificando la p

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