JEP - Resolución SAI AOI D XBM 039 de 2023 10 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 039 de 2023 10 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-039-2023 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2023
Radicado Legali: 1501323-52.2023.0.00.0001
Solicitante: Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO Identificación: 16.187.912
Asunto: Resolución que declara la improcedencia de la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP, por parte de la OACP.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que declara la improcedencia de la solicitud del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912, de ser incluido en los listados de personas acreditadas como miembros de las antiguas FARC-EP, por parte de la OACP.
II. ANTECEDENTES
1. El día 4 de julio de 2023, la señora Norma Suleiza MAVESOY POLANCO, abogada del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, presentó escrito mediante el cual solicitó que se inscriba el nombre de su representado en el listado de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por el gobierno nacional, “con el fin de que pueda reincorporarse a la vida civil, formar parte de un tejido social y
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GONZÁLEZ ASCENCIO.
2. El día 27 de septiembre de 2023, esta magistratura emitió la resolución SAIAOI-R-XBM-032-20232 en el marco del trámite de beneficios adelantado en el asunto del señor GONZÁLEZ ASCENCIO bajo el expediente Legali No. 150047973.2021.0.00.0001. En dicha decisión, entre otras cuestiones de fondo, se dispuso: (…) SÉPTIMO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un expediente legali para dar trámite a la solicitud de inclusión en los listados de la OACP. En este sentido, en dicho expediente deberá trasladarse la solicitud realizada y remitirse copia de las piezas procesales que obran en el presente expediente.
(…)
3. En cumplimiento de esta orden, el día 13 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe de reparto3 a través de la cual asignaba a este despacho la solicitud de inclusión en listados de la OACP presentada por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO, ahora bajo el radicado Legali No. 150132352.2023.0.00.0001.
III. CONSIDERACIONES
4. Vistos los antecedentes expuestos, esta instancia de justicia observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la petición de inclusión en los listados de ex miembros de las antiguas FARC-EP acreditados de la OACP, presentada por el señor Jhon Jairo
GONZÁLEZ ASCENCIO.
5. En primer lugar, es preciso señalar que el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la Sala 1 Expediente Legali No. 1501323-52.2023.0.00.0001, fls. 2-6. 2 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001. fls. 658-688. 3 Expediente Legali No. 1501323-52.2023.0.00.0001, fl. 238. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó: “Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional.” 5.
7. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso: (…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”.
La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas
acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. 6” (Negrilla fuera de texto).
8. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP, se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP7. 4 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8.
5 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 6 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 3 bew anigáp al a
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9. En dicho sentido, la SA manifestó8: (…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”. (Negrilla fuera de texto)
10. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OACP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
11. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión
de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
12. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OACP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 20239 cuando la Sección dispuso: “(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción. 8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15. 9 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En igual sentido se pronunció el tribunal del cierre en el Auto TP SA 1454 de 202310 cuando estableció: “En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrilla, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificará la decisión de la SAI que rechazó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de acreditados por la OACP, y en su lugar, declarará su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.
3.1. Análisis del caso concreto:
14. Para mayor claridad, y resolver de fondo la solicitud de inclusión en los listados de la OACP presentada por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO, en este acápite se tratarán los siguientes puntos: i) aspectos relevantes del trámite de solicitud de beneficios transicionales adelantado actualmente bajo el expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001 en el asunto del señor GONZÁLEZ ASCENCIO, y ii) evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los
listados de la OACP en el caso bajo estudio. 3.1.1. Aspectos relevantes del trámite de solicitud de beneficios transicionales adelantado actualmente bajo el expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001 en el asunto del señor GONZÁLEZ ASCENCIO.
15. En el marco de trámite de beneficios transicionales que se adelanta en el caso del señor GONZÁLEZ ASCENCIO bajo el radicado Legali no. 150047973.2021.0.00.0001, se ha identificado que el peticionario se encuentra vinculado a
distintos procesos penales así: Radicados Autoridad y Delitos Beneficios Observaciones decisión transicionales Sentencia Homicidio agravado Libertad condenatoria de Concierto para condicionada 19 de diciembre delinquir Se decretó la 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Promiscuo del fuego o municiones Sala de Circuito de Justicia y Paz Puerto Rico del Tribunal (Caquetá) Superior de Medida de Secuestro simple Distrito de 2014-00110 seguramiento Daño en bien ajeno Bogotá NI 2410 del 12 de agosto Homicidio agravado 2013-00145 de 2016 con fines terroristas NI 2134 proferida por Homicidio en persona Sala de Justicia y protegida Paz
16. En ese sentido, y de con el objeto de avanzar en la definición de la situación jurídica del señor GONZÁLEZ ASCENCIO de acuerdo con las funciones otorgadas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), esta magistratura emitió la resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2023 de 27 de septiembre de 202311, mediante la cual decidió la solicitud de beneficios transicionales respecto del proceso penal con radicado No. 2002-000140-00 antes señalado. En dicha providencia se
resolvió lo siguiente: PRIMERO. RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA el trámite de amnistía en el asunto del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912, respecto del radicado No. 2002-0014000, por las conductas de homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo expuesto en la presente decisión. SEGUNDO. Una vez en firme la presente decisión, REVOCAR el beneficio de libertad condicionada otorgado al señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Justicia de Bogotá respecto de los delitos homicidio agravado, en concurso con concierto para delinquir, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones dentro de la causa penal No. 2002-00140-00, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
17. Adicional a ello, con relación a los dos radicados penales adelantados en 11 Expediente Legali No. 150479-73.2021.0.00.0001, fls. 658-688. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21340, en relación con el señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912. Deberá identificar los respectivos radicados de la justicia ordinaria y/o justicia penal militar, estado actual de dichos procesos y remitir copia de los mismos a estas diligencias. • Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo: hechos ocurridos el 16 de febrero de 2003 en la Montañita (Caquetá), en donde las víctimas fueron las señoras Ascensión Castro Pérez y María Ismenia Gómez Ceballos, amas de casa. • Homicidio agravado con fines terroristas: ocurrido el 14 de junio de 2002, en la vía de Norcasia que conduce al corregimiento del Para (Caquetá) en donde la víctima fue el señor José Aidibel Aviles Moya, soldado profesional. • Secuestro simple y daño en bien ajeno: ocurrido el 9 de enero de 2003, en la vía que conduce de Florencia a la Vereda la Victoria Baja, en donde la víctima fue el señor Luis Antonio Cenón Losada. Rad. 642021. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la JEP, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comisión de esta decisión, verifique si por los hechos que se relacionan a continuación existen investigaciones y/o procesos en la justicia ordinaria, de ser así deberá identificar los respectivos radicados, estado actual de dichos procesos y remitir copia de
los mismos a estas diligencias. • Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo: hechos ocurridos el 16 de febrero de 2003 en la Montañita (Caquetá), en donde las víctimas fueron las señoras Ascensión Castro Pérez y María Ismenia Gómez Ceballos, amas de casa. 12 Expediente Legali No. 150479-73.2021.0.00.0001, fls. 658-688. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. El día 3 de octubre de 2023, la abogada Norma Suleiza MAVESOY POLANCO presentó recurso de apelación contra la resolución SAI-AOI-R-XBM032-2023 de 27 de septiembre de 2023 a través de la cual se rechazó trámite de amnistía, y se revocó libertad condicionada concedida al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, respecto del radicado penal No. 2002-000140-00.
19. El día 10 de noviembre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-DR-XBM027-202313, esta magistratura concedió recurso de apelación interpuesto contra la resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2023 de 27 de septiembre de 2023. 3.1.2. Evaluación de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de la OACP en el caso bajo estudio.
20. Teniendo en cuenta lo anterior, pasará este despacho a realizar un análisis de procedencia de la solicitud de inclusión en los listados de ex miembros FARCEP acreditados por el gobierno nacional, presentada por el señor GONZÁLEZ
ASCENCIO.
21. Tal como se dijo anteriormente, de acuerdo a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la facultad excepcional otorgada a la SAI a la luz del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. Dicho criterio de procedencia excepcional no opera en el presente caso, toda vez que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Oficio No. 00081765 de 3 de junio de 2021, afirmó que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO no fue relacionado
en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado14. 13 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fls. 772-775. 14 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fls. 141-142. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la SA estableció en jurisprudencia reciente una excepción al criterio de procedencia antes mencionado. Se trata de las personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC-EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme.
23. Si se analiza dicha excepción al requisito de procedibilidad para adelantar solicitudes de inclusión en los listados de la OACP, encontramos que esta condición tampoco se encuentra satisfecha en el caso concreto por diferentes
razones: (i) La sentencia condenatoria emitida dentro del radicado penal No.
2002-000140-00 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) en contra del señor GONZÁLEZ ASCENCIO por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones-, si bien ostenta la calidad de providencia judicial en firme, no acredita de forma alguna la pertenencia del peticionario a la extinta guerrilla de las FARC-EP15. (ii) Si bien la resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2023 de 27 de septiembre de 2023 -mediante la cual esta magistratura decidió sobre la concesión de beneficios transicionales en el asunto del señor GONZÁLEZ ASCENCIO respecto del radicado penal No. 2002-000140-00-, ostenta la calidad de providencia judicial y en ella se señala satisfecho el requisito de competencia personal de la SAI en razón a que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO cuenta con certificación CODA No. 045103 de 24 de abril de 200316 que lo acredita como desmovilizado del grupo guerrillero, dicha providencia no se encuentra en firme, dado que contra la misma fue interpuesto recurso de apelación mediante escrito de 3 de octubre de 2023 presentado por la abogada Norma Suleiza MAVESOY POLANCO. (iii) A pesar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala de Justicia y Paz, en decisión de 30 de junio de 2017 que concedió la libertad
condicionada al señor GONZÁLEZ ASCENCIO, afirma su pertenencia a la antigua guerrilla de las FARC-EP (específicamente al Frente 15 y a la 15 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fl. 438 - Cuaderno 4 radicado 2002-0140, folio 105145. 16 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fl. 521. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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concedió recurso de apelación mediante el cual la abogada Norma Suleiza MAVESOY POLANCO impugnó la resolución SAI-AOI-R-XBM-032-2023 de 27 de septiembre de 2023.
24. Así las cosas, la evaluación de procedencia de la solicitud presentada por el señor GONZÁLEZ ASCENCIO arroja que el peticionario no está relacionado en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP y no existe una providencia judicial en firme que lo señale como tal, lo que impide a este despacho adelantar el trámite de solicitud de inclusión en los listados de exmiembros FARC acreditados por el gobierno nacional, en el entendido que el despliegue de dicha facultad extraordinaria de la SAI está subordinado a los criterios de procedencia establecidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se dijo, no se encuentran satisfechos.
25. Lo anterior, dado que el beneficio de inclusión en los listados está direccionado a: (i) los exintegrantes de las FARC-EP que fueron incluidos en los listados reportados por las FARC-EP o (ii) quienes cuentan con providencia judicial en firme en razón a su condición de exmiembro de las FARC-EP, aspectos que, en conclusión activarían eventualmente la facultad excepcional otorgada a , la SAI para conocer sobre solicitudes de acreditación de ex miembros del grupo guerrillero por parte del gobierno nacional. En consecuencia, se procederá a declarar la improcedencia19 de la solicitud efectuada por el señor GONZÁLEZ
ASCENCIO.
26. Esto, sin descontar que el señor GONZÁLEZ ASCENCIO podrá presentar
nuevamente su solicitud de inclusión en los listados de la OACP cuando se satisfagan los requisitos de procedencia para ello. 17 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fl. 523, cuaderno 2, p. 41-45. 18 Expediente Legali No. 1500479-73.2021.0.00.0001, fls. 772-775. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 22. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Es importante indicar que, el contenido de esta providencia se pondrá en conocimiento del solicitante para que en ejercicio del derecho de defensa efectúe las actuaciones que estime pertinentes e igualmente se pondrá en conocimiento del Ministerio Público para el ejercicio de sus facultades constitucionales.
28. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corren de manera
inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.
29. En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de incorporación en los listados de acreditados por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP, del señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912, conforme a lo manifestado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al señor Jhon Jairo GONZÁLEZ ASCENCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.187.912, así como a su representante legal, la abogada Norma Suleiza MAVESOY POLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.399, y T. P. No. 182.214 del C. S. de la J.
TRCERO: NOTIFICAR por Secretaría Judicial de la Sala la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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SEXTO: Cumplido lo anterior, y una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
VBT 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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