JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-039 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-D-XBM-039 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-039-2026 Bogotá D.C., 10 de agosto 2026

Expediente Legali: Solicitante 1:

Documento de identificación: Solicitante 2:

Documento de identificación: Solicitante 3:

Documento de identificación: Expediente Legali:

Solicitante 4:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 9002101-16.2018.0.00.0001

Norma Cecilia QUESADA GARATEJO 40.087.969 Jhon Fredy MUÑOZ NIETO 1.111.334.321 Miguel ÁNGEL DÍAZ 17.670.250 1501164-80.2021.0.00.0001 Yesid Alexander TORRES ROJAS 17.657.762 Resolución que declara nulidad e imparte otras órdenes 15 de junio de 2018

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP) a proferir resolución de trámite en el marco del proceso de beneficios de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO y los señores Jhon Fredy MUÑOZ NIETO, Miguel Ángel DÍAZ y Yesid Alexander TORRES ROJAS.

II. ANTECEDENTES

2.1. Antecedentes ante la JEP

Norma Cecilia QUESADA GARATEJO y los señores Jhon Fredy MUÑOZ NIETO, Miguel Ángel DÍAZ y Yesid Alexander TORRES ROJAS.

II. ANTECEDENTES

2.1. Antecedentes ante la JEP

1. A través de auto TP-SA 830 de 2021 de 26 de mayo de 2021 1; la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de amnistía a partir de la resolución SAI -AAOI-XBM-021 de 24 de septiembre de 2018 2, mediante la cual se avocó de oficio la amnistía en

1 Expediente Legali núm. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 5312-5334. 2 Expediente Legali núm. 9002101 -16.2018.0.00.0001, fls. 48 -59, 1666-1677. Resolución que quedó en firme. La SA aclaró que de conformidad con el artículo 138 de la Ley 1564 de 2012, la prueba practicada dentro de la actuación conservará su validez y tendrá́ eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.2

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

relación con la compareciente Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, razón por la cual, señaló:

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

relación con la compareciente Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, razón por la cual, señaló:

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación a la SAI para que rehaga el trámite de amnistía de la señora QUESADA GARATEJO y, en especial, para que complemente el auto de avóquese del procedimiento por medio de una orden expresa de notificación de las víctimas determinadas e identificab les de los casos camiones de café y concejales. A continuación, la SAI deberá adelantar las gestiones pertinentes para que las víctimas de esos asuntos se vinculen formalmente al trámite, conforme a lo expuesto en la presente providencia. La SAI, a fin de proferir una ulterior decisión definitiva en el procedimiento de amnistía, también deberá tener en cuenta los criterios jurisprudenciales correspondientes de la SA y constatar y pronunciarse debidamente frente al status libertatis de la compareciente, así como, si lo estima pertinente, en el marco de su autonomía, respecto de los otros dos coautores que serían igualmente comparecientes obligatorios ante la JEP, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de este auto.

2. A través de informe de fecha 22 de noviembre de 2021 3, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho la decisión contenida en el auto TP-SA 830-2021 de la Sección de Apelación de la JEP, razón por la que, en cumplimiento de lo ordenado por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en resolución SAI -AOI-T-XBM-036-2022 de 25 de enero de 2022 4, la magistratura

cumplimiento de lo ordenado por el órgano de cierre de esta jurisdicción, en resolución SAI -AOI-T-XBM-036-2022 de 25 de enero de 2022 4, la magistratura hizo un recuento de la actuación procesal de la señora QUESADA GARATEJO y comisionó a la UIA de la JEP, a efectos de recolectar elementos de conocimiento que permitieran emitir pronunciamiento acerca del beneficio provisional y definitivo de la comparecien te y con el fin de identificar y ubicar a las víctimas en cada proceso penal adelantado en su contra . En dicha providencia, se comisionó también a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que procediera con la suscripción del formato F1 por parte de la señora QUESADA GARATEJO.

3. Por medio de la resolución SAI -AOI-T-XBM-036-2022 de 25 de enero de 20225, la magistratura comisionó a la UIA de la JEP a efectos de recolectar elementos de conocimiento para proveer acerca del beneficio provisional y definitivo de los solicitantes.

4. Con informe No. DAS2.0000030.2022 del 24 de febrero de 2022 6, la UIA remitió las labores realizadas en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-XBM036-2022 y solicitó prórroga para terminar con las labores designadas. Entre la información allegada se encuentra las investigaciones contra los solicitantes, la plena identidad de los señores Miguel Ángel DÍAZ, Pedro Luis GONZÁLEZ y Jhon Fredy MUÑOZ NIETO7. En cuanto a la identificación, ubicación y contacto

de las víctimas8, la UIA señaló:

plena identidad de los señores Miguel Ángel DÍAZ, Pedro Luis GONZÁLEZ y Jhon Fredy MUÑOZ NIETO7. En cuanto a la identificación, ubicación y contacto de las víctimas8, la UIA señaló:

3 Expediente Legali núm. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 5373. 4 Expediente Legali núm. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 5459-5473. 5 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 5459-5473. 6 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6183-6190. 7 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6130-6192. 8 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6171-6178, 6204-6208, 6237-6240. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Caso Víctimas directas Víctimas indirectas Parentesco Observación

Douglas Bautista (Concejal fallecido) Matilde Pastrana Hérnandez Cónyuge Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP.

Gelmer Castro

Douglas Bautista (Concejal fallecido) Matilde Pastrana Hérnandez Cónyuge Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP.

Gelmer Castro (Civil fallecido) Gladis Lizcano Tovar Cónyuge Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP.

Concejales

Luis Aristóbulo Córdoba Romero (Policía fallecido) Adriana María Córdoba Valbuena Hija Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Alexander Córdoba Valbuena Hijo Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Ver constancia secretarial de folio 6993. Jhonnie Alana Córdoba Valbuena Hijo Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Ver constancia secretarial de folio 6993. Claudia Marcela Córdoba Valbuena Hija Notificación a través de su hermana la señora Adriana María Córdoba Valbuena. Ver constancia secretarial de folio 6993. Kristian Arley Córdoba Valbuena Hijo Notificación a través de su hermana la señora Adriana María Córdoba Valbuen Ver constancia secretarial de folio 6993. Luis Ángel Córdoba Valbuena Hijo Notificación a través de su hermana la señora Adriana María Córdoba Valbuen Ver constancia secretarial de folio 6993. Eduar Martín Trujillo (Policía

Luis Ángel Córdoba Valbuena Hijo Notificación a través de su hermana la señora Adriana María Córdoba Valbuen Ver constancia secretarial de folio 6993. Eduar Martín Trujillo (Policía fallecido) Luz Gladis Fernández Rincón Cónyuge Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Cindy Lorena Trujillo Frnández Hija En folio 6985 obra constancia de notificación de las resoluciones por medio de las cuales se avocó conocimiento. Ver constancia secretarial de folio 6993. Laura Camila Trujillo Frnández Hija En folio 6986 obra constancia de notificación de las resoluciones por medio de las cuales se avocó conocimiento. Ver constancia secretarial de folio 6993. Edwar Andrés Trujillo Frnández Hijo En folio 6989 obra constancia de notificación de las resoluciones por medio de las cuales se avocó conocimiento. Ver constancia secretarial de folio 6993. Libardo Ortiz Ramos (Concejal) N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP.

Caso Víctimas directas Víctimas indirectas Parentesco Observación Camiones de café Bernardo Martínez Grijalba (Policía herido) N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Álvaro Enrique Ortega Barraza (Policía herido) N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP.

N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Álvaro Enrique Ortega Barraza (Policía herido) N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Jorge Eduardo Tavera Ávila (Policía fallecido) Alba Leonor Jiménez Núñez Cónyuge Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Brayan Eduardo Tavera Jiménez Hijo Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Danna Kaherine Taver Jiménez Hija Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Luis Elmer Hernández Flórez (Policía herido) N/A N/A Manifestó su interés de participar en el proceso dentro de la JEP. Camiones de café Nelson Andrés Cuéllar Tovar (Policía herido)

N/A N/A En folio 6381 se evidenció se le notificó la decisión a la cuenta de correo institucional de la Policía, sin embargo, no se recibió manifestación alguna. Eder Bolaños (civil fallecido) N/A N/A Sin datos de contacto. Aníbal Gómez Gómez (Policía fallecido)

embargo, no se recibió manifestación alguna. Eder Bolaños (civil fallecido) N/A N/A Sin datos de contacto. Aníbal Gómez Gómez (Policía fallecido) José Román Gómez Cuervo Padre Sin datos de contacto.

Nohemy Gómez Gómez Hermana Sin datos de contacto.

Marlen Gómez Gómez Hermana Sin datos de contacto.

Sebastián Felipe Gómez Celis Hijo Sin datos de contacto. Eduardo Charry González (civil herido) N/A N/A Sin datos de contacto. Germán Vergara Luna (Policía herido) N/A N/A Sin datos de contacto.

5. Mediante las resoluciones SAI -AOI-T-XBM-139-2022 de 24 de marzo de 20229, SAI-AOI-T-XBM-260-2022 de 3 de junio de 2022 10, SAI-AOI-T-XBM-0792023 de 22 de marzo de 2023 11, SAI -AOI-T-XBM-275-2023 de 24 de agosto de 202312, SAI-AOI-T-XBM-450-2023 de 14 de diciembre de 2023 13, la magistratura concedió prórroga a la UIA para que culminara las labores comisionadas en la resolución SAI-AOI-T-XBM-036-2022 de 25 de enero de 2022. Posteriormente y debido al incumplimiento, a través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-358-2022 de 22 de agosto de 202214, SAI-AOI-T-XBM-420-2022 de 21 de octubre de 2022 15,

debido al incumplimiento, a través de las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-358-2022 de 22 de agosto de 202214, SAI-AOI-T-XBM-420-2022 de 21 de octubre de 2022 15, SAI-AOI-T-XBM-339-2023 de 29 de septiembre de 2023 16, se requirió a la UIA el cumplimiento total de la comisión encomendada.

6. Una vez se contó con elementos de conocimiento suficientes, en resolución SAI-AOI-DAI-XBM-001-2022 de 29 de noviembre de 202217 el despacho concedió a la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO el beneficio definitivo de

9 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6194-6198. 10 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6225-6226. 11 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6435-6437. 12 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6570-6573. 13 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6681-6683. 14 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6252-6255. 15 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6275-6278. 16 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6595-6597.

15 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6275-6278. 16 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6595-6597. 17 Expediente Legali núm. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

amnistía de iure por el delito de rebelión, por el que fue condenada dentro del radicado penal núm. 41 -001-31-07-003-2008-00099 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). En la misma decisión, se concedió el beneficio provisional de libertad condicionada en favor de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO por las conductas por las que fue condenada dentro de los procesos penales bajo radicado núm. 41-001-31-07-001-2009-00009 (caso concejales ) y núm. 41 -001-31-07-001-2010-00049 ( caso camiones de café ). De conformidad con los beneficios otorgados, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso por amnistía de iure por parte de la señora QUESADA GARATEJO. Igualmente, decidió abstenerse de pronunciarse

conformidad con los beneficios otorgados, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad y el acta de compromiso por amnistía de iure por parte de la señora QUESADA GARATEJO. Igualmente, decidió abstenerse de pronunciarse respecto del proceso penal bajo radicado núm. 11001-63-001-29-2013-0017 por el delito de fuga de presos, toda vez que el mismo fue archivado 18.

7. El 3 de octubre de 2023, la UIA rindió informe 19 a través del cual, entre otras cuestiones, manifestó la imposibilidad de ubicar datos de contacto de las víctimas directas Germán Vargas Luna, Eduardo Charry González y Eder Bolaños

(civil fallecido).

8. Como consecuencia de lo anterior, a través de la resolución SAI -AOI-TXBM-396-2023 de 3 de noviembre de 202320, entre otras determinaciones, se ofició a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción para que designara un representante de víctimas para los señores Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González, así como para las víctimas indirectas del señor Eder Bolaños. En cumplimiento de lo anterior, a través de informe de fecha 10 de noviembre de 2023 21, la Secretaría Ejecutiva indicó que fue designada la abogada Ángela Karina Becerra Blandón, adscrita al SAAD para que asumiera la asistencia legal de las víctimas.

En la misma respuesta se indicó:

(…) en relación con las víctimas indeterminadas del señor EDER BOLAÑOS es necesario tener en cuenta que la orden de designación de apoderado de oficio del SAAD deberá versar solo sobre víctimas determinadas e identificadas.

(…) en relación con las víctimas indeterminadas del señor EDER BOLAÑOS es necesario tener en cuenta que la orden de designación de apoderado de oficio del SAAD deberá versar solo sobre víctimas determinadas e identificadas.

9. Por medio de la resolución SAI -AOI-A-XBM-002-2024 de 9 de febrero de 202422, la magistratura complementó la decisión por medio del cual se avocó el trámite de amnistía de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, de conformidad con lo solicitado en el auto TP -SA 830 del 26 de mayo de 2021 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP, respecto de

18 En esta decisión se dispuso la comunicación de su contenido a las víctimas Matilde Pastrana Hernández, Gladis Lizcano Tovaar, Libardo Ortiz Ramos, Bernardo Martínez Grjalva, Alba Leonor Jiménez Núñez, Brayan Eduardo Tavera Jiménez, Danna Katherine Tavera Jiménez, Luis Elmer Hernández Flórez, Nelso n Andrés Cuéllar Tobar. Expediente Legali núm. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6325-6355. 19 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6604-6605, 6609-6610 y 6613 y ss. 20 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6640-6643, 8746-8749.

21 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6650-6652. 22 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6801-6836. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

los procesos penales de radicado núm. 41001 -31-07-001-2009-00009 ( caso concejales) y 41001-31-07-001-2010-00049 (caso camiones de café). Igualmente, avocó conocimiento del trámite de amnistía respecto de los señores Pedro Luis GONZÁLEZ y Miguel Ángel DÍAZ por el radicado núm. 41001 -31-07-001201000049 (caso camiones de café ) y del trámite de amnistía del señor Jhon Fredy MUÑOZ NIETO por el proceso penal núm. 41001 -31-07-001-2009-00009 ( caso concejales).

10. En la misma decisión se convocó a diligencia de verificación de aporte a la verdad a la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, y los señores Pedro Luis GONZÁLEZ, Miguel Ángel DÍAZ y Jhon Fredy MUÑOZ NIETO para el día 28 de febrero de 2024. También se solicitó emplazar a las víctimas Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González, y las víctimas indirectas del señor Eder

28 de febrero de 2024. También se solicitó emplazar a las víctimas Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González, y las víctimas indirectas del señor Eder Bolaños, a fin de que comparecieran al presente proceso en calidad de v íctimas determinadas no localizadas y a las indeterminadas pero determinables y localizables, de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Interpretativa – SENIT No. 323.

11. En el trámite del señor Yesid Alexander TORRES ROJAS fue proferida la resolución SAI-AOI-RC-XBM-015-2024 de 11 de septiembre de 202424, por medio de la cual, el despacho, entre otras determinaciones, dispuso declarar la no amnistiabilidad de las conductas homicidio en persona protegida en donde la víctima fue el señor Eder Bolaños y homicidio en persona protegida en grado de tentativa del cual fue víctima el señor Eduardo Charry González, en el marco del proceso penal bajo radicado núm. 41-001-31-07-002-2010-0013325 (caso camiones de café), por lo que ordenó la ruptura procesal del caso y remitió por competencia al Caso Priorizado 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” que adelanta la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por estos delitos.

12. En la misma decisión, se consideró necesaria la acumulación del proceso con el trámite adelantado en favor de la señora Norma Cecilia QUESADA

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por estos delitos.

12. En la misma decisión, se consideró necesaria la acumulación del proceso con el trámite adelantado en favor de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, y se dispuso ampliar información en el sentido de oficiar al Ministerio de Defensa a la Policía Nacional y a la Policía de Gigante (Huila), para que en el caso camiones de café precisara cuestiones relacionadas con las funciones, armamento y entrenamiento de los policías que resultaron víctimas en el mencionado hecho26.

23 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 6833-6835 y 6866. 24 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8901-8944. 25 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 7034-8634. 26 Expediente Legali No. 9002101 -16.2018.0.00.0001, fls . 89 41-8942. A las entidades oficiadas se les solicitó responde el siguiente cuestionario: - Cuáles eran las funciones asignadas a los miembros de Policía de Gigante (Huila) que emprendieron la búsqueda de los camiones de café robados por miembros de las FARC-EP, el 1 (sic) de diciembre de 2001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.7

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. El Ministerio de Defensa, por medio del oficio núm. RS20241112167073 del 12 de noviembre de 2024 27 remitió información parcial respecto de l os policías víctimas del caso camiones de café.

14. El 30 de abril de 2025 28, la abogada Ángela Karina Becerra Blandón presentó informe de las gestiones realizadas para ubicar a los señores Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González, víctimas que representa en el marco del presente trámite y frente a las cuales manifestó la impo sibilidad de ubicar, por lo que solicitó que por intermedio de la UIA se realizara búsqueda selectiva para encontrarlos.

15. Con la resolución SAI-AOI-T-XBM-262-2025 del 21 de agosto de 2025 29 la magistratura ordenó la acumulación del trámite de beneficios de los señores Jhon Fredy MUÑOZ NIETO, Pedro Luis GONZÁLEZ, Miguel Ángel DÍAZ, y Yesid Alexander TORRES ROJAS al asunto de la señora Norma Cecilia QUESADA GARATEJO, respecto de los procesos p enales 41001-31-07-002-2009-00095 (mismos hechos del radicado núm. 41001-31-07-0012009-0009), 41001-31-07-001-2010-00049 y 41001 -31-07-002-2010-00133 (mismos

hechos del radicado núm. 41001-31-07-001-2010-00049). Además, se requirió a la apoderada judicial de las víctimas, para que informara sobre las gestiones realizadas para la ubicación de los señores Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González.

16. El 28 de octubre de 2025 30, la abogada Ángela Karina Becerra Blandón indicó que no había sido posible ubicar a las víctimas Germán Vargas Luna y Eduardo Charry González, por lo que reiteró la solicitud búsqueda selectiva por intermedio de la UIA para encontrarlos.

17. En escrito de 19 de febrero de 2026, el Ministerio Público solicitó impulso procesal31.

  • Qué tipo de armamento tenían asignado estos miembros de la institución. - Qué tipo de entrenamiento habían recibido estos miembros de la institución. - Informe de la existencia de unidades espaciales (sic) de contraguerrilla destacadas en la localidad de Timaná (Huila) y en Ge neral en el departamento del Huila. - Informe a esta instancia judicial si con posterioridad a los hechos acontecidos el 1 (sic) de diciembre de 2001 la localidad de Timaná, Huila, con destino a la ciudad de Girardot, se efectuaron investigaciones internas y de inteligencia respecto de estos hechos; de ser así, sírvase suministrar los medios de conocimiento constitutivos de dicha investigación para ser valorados. - Informe si tiene registro y/o conocimiento de otros ataques similares al caso bajo estudio. - Ayude a establecer el armamento con el cual fueron atacados los miembros de la institución destacados para el 1 (sic) de diciembre de
  • Informe si tiene registro y/o conocimiento de otros ataques similares al caso bajo estudio. - Ayude a establecer el armamento con el cual fueron atacados los miembros de la institución destacados para el 1 (sic) de diciembre de 2001, en la localidad de Timaná, Huila, con destino a la ciudad de Girardot, por parte de las FARC-EP. - Cualquier otra información que considere que resulte útil y/o relevante para el presente asunto”. 27 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8993-9077. 28 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8745 y 8752-8753. 29 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 8758-8774. 30 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 9166 y 9188-9190. 31 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 9220 y 9221.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.8

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18. A través de la resolución SAI-AOI-D-XBM-028-2026 del 15 de mayo de 202632 se declaró de oficio la preclusión del trámite por la muerte del señor Pedro Luis GONZÁLEZ. Esta decisión fue notificada por estado el 19 de mayo de

202633.

202632 se declaró de oficio la preclusión del trámite por la muerte del señor Pedro Luis GONZÁLEZ. Esta decisión fue notificada por estado el 19 de mayo de 202633.

19. La Secretaría Judicial de la Sala ingresó informe al despacho el día 26 de mayo de 2026, para proveer34.

20. Mediante oficio núm. OSJSRSB.TSR.0005212.2026 -000044223.2021.0.00.0001 de 23 de junio de 2026, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz comunicó a esta Sala el contenido del Auto SRT-SB-JBM-376 de 19 de junio de 2026 y remitió a la SAI copia del proceso núm. 660886000062202300237 seguido en contra del señor Jhon Fredy MUÑOZ NIETO 35. No obstante lo anterior, y verificado el informe remitido por la UIA, se trata del expediente con radicado núm. 86001-6000-000-2018-0027 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) generado “con ocasión a la ruptura procesal registrada en la NC 860016000500201800247 por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2018”36.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

21. Con el objetivo de avanzar en el presente trámite adelantado en favor de la Norma Cecilia QUESADA GARATEJO y los señores Jhon Fredy MUÑOZ NIETO, Miguel Ángel DÍAZ y Yesid Alexander TORRES ROJAS en relación con

21. Con el objetivo de avanzar en el presente trámite adelantado en favor de la Norma Cecilia QUESADA GARATEJO y los señores Jhon Fredy MUÑOZ NIETO, Miguel Ángel DÍAZ y Yesid Alexander TORRES ROJAS en relación con los procesos penales núms. 41001-31-07-001-2009-00009 (caso concejales) y 4100131-07-001-2010-00049 (caso camiones de café), se dispondrá un conjunto de órdenes para lograr la recolección de los elementos de conocimiento necesarios para adoptar una decisión de fondo.

3.1. Sobre las nulidades

22. En el marco de la administración de justicia, el juez está en la obligación de proteger las garantías de las partes para salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso. En ejercicio de estas funciones, se tiene la potestad de “invalidar las actuaciones surtidas en relación con la gestión viciada 37. En este sentido, cuando el juzgador advierta que se está incurriendo en alguna causal de nulidad, deberá decretar la ineficacia del acto procesal que haya vulnerado los derechos y garantías de los interesados, y sanearlo como corresponda. E n el mismo sentido, deberá “ corregir los actos irregulares no

32 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fls. 9231-9238. 33 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9256. 34 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9288.

33 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9256. 34 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9288. 35 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9334. 36 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001, fl. 9336. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 del 26 de mayo de 2021, párrafo 10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002101-16.2018.0.00.0001 y el código 8ED3D8.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”38.

23. El saneamiento de trámites de cara a las nulidades implica, según la SA, un análisis de las disposiciones normativas, a la luz de los siguientes principios:

  1. taxatividad, en virtud del cual “ sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley”; ii) acreditación, que presupone que “quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya ”; iii) protección, según el cual, la nulidad “ no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro

invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya ”; iii) protección, según el cual, la nulidad “ no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica”; iv) convalidación, que dicta que “ aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales ”; v) instrumentalidad, en cuya virtud “no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa”; vi) trascendencia: “ quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales”; y finalmente, vii) residualidad, según el cual “para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad”39.

24. En aplicación de la cláusula remisoria de que trata el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, una de las causales de nulidad aplicables al trámite transicional está enmarcada en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que precisa que es causal de nulidad “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

25. En manifestación del principio de legalidad, esta magistratura está en la obligación de revisar consta

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