JEP - Resolución SAI AOI D XBM 043 23 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 043 23 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-043 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023
Expediente Legali: 1501512-30.2023.0.00.0001
Solicitante: EVER ARLEY DE JESUS GONZALEZ Identificación: 1.135.939.217
Asunto: Resolución inhibitoria Fecha de reparto: 17 de noviembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud del beneficio de amnistía presentada por EVER ARLEY DE JESUS
GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.135.939.217.
II. ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2023, la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala la creación de un expediente que fuera sometido a reparto para el caso de EVER ARLEY DE JESÚS GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.135.939.2171. Esto porque, en el marco de la visita realizada por la magistratura a al AETCR el Oso ubicado en el Planadas (Tolima), GONZÁLEZ solicitó se realizara a su favor estudio de beneficios transicionales.
2. En la petición presentada por la presidencia de la Sala de Amnistía o Indulto se indicó que se tenía conocimiento de que GONZÁLEZ se encuentra
vinculado al proceso bajo radicado No. 41001-60-00-716-2010-01237, por el delito de rebelión, por hechos del 28 de julio de 2010, y que el mismo es tramitado por 1 Expediente legali 1501512-30.2023.0.00.0001. Folio 1. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. De conformidad con lo anterior, día 17 de noviembre de 2023, mediante informe secretarial fue asignado por reparto a este despacho para su conocimiento el asunto de EVER ARLEY DE JESÚS GONZÁLEZ3.
4. Una vez consultados los sistemas de información y las bases datos a las que tiene acceso el despacho, se verificó que GONZÁLEZ no se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro de las FARC-EP y no se encontró registro en el que conste que haya sido beneficiario de una amnistía administrativa4 .
5. Por otro lado, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales se advierte que GONZÁLEZ no
es requerido por ninguna autoridad judicial, no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y no registra como responsable fiscal. Por otro lado, tampoco se encuentra en el registro nacional de comunidades y resguardos indígenas del Ministerio del Interior5.
6. Finalmente, revisada la página web de la Rama Judicial se identificó que en contra de EVER ARLEY DE JESÚS GONZÁLEZ cursó en la Justicia Penal Ordinaria proceso con radicado 41001600071620100123700, por el delito de Rebelión, en el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, quien impartió legalidad al preacuerdo presentado por la Fiscalía Quinta Seccional del mismo circuito judicial.
7. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mediante Auto del 31 de enero de 2014 decretó la extinción de la pena impuesta a GONZALEZ y mediante Auto de 24 de julio del mismo año decretó la liberación de la pena impuesta, restituyó los derechos políticos y dispuso que una vez ejecutoriada la decisión se archivara de forma definitiva6. 2 Ibidem. 3 Folio 4. 4 Consulta realizada el día 21 de noviembre de 2023. 5 Consulta realizada el día 21 de noviembre de 2023. 6 Consulta realizada el día 21 de noviembre de 2023. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
8. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas. De manera que, la Sala de Amnistía o Indulto, en virtud de este principio, respecto de los ex integrantes de las FARC-EP, determina “la concesión o no del beneficio de amnistía por delitos relacionados con el conflicto armado cometidos antes del 1º de diciembre de 2016, pues el sometimiento de dichos comparecientes es integral, irrestricto e irreversible”7.
9. Conforme a lo anterior, sería del caso recolectar los elementos de conocimiento necesarios para decidir si en el asunto de EVER ARLEY DE JESÚS GONZÁLEZ se debe conceder el beneficio de amnistía, respecto del proceso penal bajo radicado No. 41001600071620100123700 por el delito de rebelión, de no ser porque se evidencia que en el mismo existe una sustracción de materia para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía del interesado, como pasara a exponerse.
10. En primer lugar, es importante señalar que en escenarios en los que se ha declarado la extinción de la pena por parte de la Justicia Penal Ordinaria -JPOel estudio de los beneficios transicionales se encuentra condicionado a la posibilidad de que existan tratamientos especiales a los cuales los excombatientes puedan acceder.
11. En otras palabras, si revisada la información disponible se advierte que las penas principales y accesorias fueron cumplidas, no existe registro público de antecedentes, las acciones indemnizatorias se declararon extintas, el ejercicio de los derechos públicos se encuentra reestablecido, la persona se encuentra en libertad entre otras, no existiría objeto material o procesal sobre el cual esta Jurisdicción deba realizar pronunciamiento alguno. En este sentido, la Sección de Apelación de esta Jurisdicción, al evaluar el caso de un compareciente a quien la JPO le decretó la extinción de la sanción por cumplimiento de pena y ordenó su libertad, sostuvo que: 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1489 (Sección de Apelación, 24 de agosto de 2023). 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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podría acceder el interesado. (…) En la hipótesis de que se reconozca como colaborador de las FARC-EP, el solicitante podría disfrutar del tratamiento especial de amnistía, lo que conllevaría la eliminación de los antecedentes judiciales y la pena de multa en su contra, que es una las pretensiones explícitas efectuadas (…)8.
12. De esta forma, frente a este tipo de asuntos la Sección de Apelación ha considerado que no existe razones para que haya un pronunciamiento de fondo.
Así en ha dicho que: En efecto, en el caso bajo análisis está fuera de discusión que la pena por rebelión que le fue impuesta a (…) se extinguió por cuenta de su cumplimiento y no como consecuencia de un beneficio transicional. Además, respecto de ella no había lugar a que la SAI adelantara el trámite de amnistía de iure pues, como lo ha explicado esta Sección, si bien “el cumplimiento de la sanción penal, en principio no afecta la competencia de la JEP para el análisis del beneficio de amnistía”, esto ocurre “siempre que existan tratamientos especiales a los que los excombatientes de las FARC-EP puedan acceder”, lo cual no sucede en este caso. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no sólo decretó extinta la pena principal impuesta, sino que tuvo por cumplidas las penas accesorias y ordenó la comunicación a las distintas autoridades a las que se les informó del fallo condenatorio -supra párr. 5.5-; orden por virtud de la cual al interesado no le figuran actualmente registros públicos de antecedentes de ningún tipo -supra párr. 5.7-. En casos así y teniendo en cuenta
que las condenas por rebelión no generan acciones indemnizatorias o de repetición, ni tampoco inhabilidades para ejercer cargos públicos, la SA ha concluido que “la extinción de la sanción penal por el delito de rebelión y la ausencia del registro público de antecedentes penales por esta conducta, impiden, por sustracción de materia, que [la JEP] se pronuncie respecto de la solicitud de amnistía del interesado”9. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 799 (Sección de Apelación, 28 de abril de 2021). 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 1321 (Sección de Apelación, 29 de diciembre de 2022). En otra oportunidad la Sección de Apelación al identificar que un compareciente no estaba siendo requerido por ninguna autoridad judicial para el cumplimiento de alguna condena, al constatar que no existían antecedentes disciplinarios y que los antecedentes judiciales eran de circulación restringida, consideró que por sustracción de materia no existía razón para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía del interesado. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TPSA 831 (Sección de Apelación, 05 de mayo de 2021). 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En el caso de EVER ARLEY DE JESÚS GONZÁLEZ este despacho advierte que verificadas las bases de datos a las que tiene acceso el solicitante no se encuentra acreditado como ex integrante de las FARC-EP y tampoco ha sido beneficiario de amnistía presidencial, no es requerido por autoridades judiciales y tampoco tienes registro de sanciones o inhabilidades para el ejercicio de funciones y derechos públicos.
14. Al revisar la página web de la Rama Judicial se identificó que en contra GONZÁLEZ se adelantó proceso penal con radico No. 41001600071620100123700 por el delito de rebelión ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Circuito Judicial de Neiva. Sin embargo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva declaró extinta la pena por cumplimiento de la sanción desde el año 2014 y además dispuso que una vez ejecutoriada se comunicara la decisión a las autoridades que conocieron del fallo, se hiciera la devolución de la caución prestada y finalmente, una vez unificado el expediente de ejecución y de conocimiento, se archivara la actuación.
15. Ante este escenario y por sustracción de materia este despacho se declarará inhibido de conocer la solicitud presentada por EVER ARLEY DE JESUS
GONZALEZ.
16. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para
sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
IV. RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de tramitar la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor EVER ARLEY DE JESUS GONZALEZ, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 1.135.939.217 de conformidad con las consideraciones expuestas en esta resolución. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal en representación del Ministerio Público ante esta justicia especial. CUARTO. Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación en los términos establecidos por la Ley y de conformidad con lo señalado en el numeral 16 de la presente resolución. QUINTO. Una vez cumplido todo lo anterior y cumplido el término de ejecutoria, por Secretaría Judicial ARCHIVAR la presente diligencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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