JEP - Resolución SAI AOI D XBM 046 2025 23 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 046 2025 23 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-046-2025 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1501377-81.2024.0.00.0001
Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA 3.162.564 Resolución que declara la improcedencia de la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP, acreditados por la OCCP. 25 de octubre de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que declarara improcedente la solicitud de l señor Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA , identificado con cédula de ciudadanía 3.162.564, de ser incluid o en listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP).
II. ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2024, el señor ALFARO BONILLA presentó ante esta jurisdicción una solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, con el objetivo
II. ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2024, el señor ALFARO BONILLA presentó ante esta jurisdicción una solicitud de inclusión en los listados de la OCCP, con el objetivo de recibir los beneficios socioeconómicos para una verdadera reincorporación a la vida civil. En dicha solicitud, manifestó haber pertenecido al Frente 22, Simón Bolívar de las FARC-EP, en el cual militó durante 13 años, desde 1990 hasta 2003, en la zona rural de San Juan de Río Seco, en el departamento de Cundinamarca.
Posteriormente, indicó que tuvo que huir debido a la ofensiva del Ejército Nacional y las Autodefensas, que desmantelaron los Frentes 22 y 42, “Esteban Ramírez y Reynaldo Cuéllar,” así como las columnas Manuela Beltrán y2 Policarpa Salavarrieta, en el marco de las operaciones "Libertad 1" y "Libertad 2"1.
2. El señor ALFARO BONILLA relató que , debido a estas circunstancias huyó al municipio de Murillo (Tolima), tras desertar de las FARC -EP.
Posteriormente, se unió al ELN como guerrillero y el 21 de julio de 2004, fue capturado como integrante de esta última organización al margen de la ley . Además, afirmó que de su militancia puede dar fe el señor Wilmar Antonio Marín Cano, alias “Hugo,” firmante y comparecient e ante la JEP, quien fue comandante del Frente 22 e integrante de la dirección del Comando Conjunto del Occidente de Cundinamarca, cuyo primer comandante fue Marco Aurelio Buendía, alias “Oscar” o el “Flaco.”2.
comandante del Frente 22 e integrante de la dirección del Comando Conjunto del Occidente de Cundinamarca, cuyo primer comandante fue Marco Aurelio Buendía, alias “Oscar” o el “Flaco.”2.
3. Como anexos a la solicitud, el señor ALFARO BONILLA aportó: i) Formato De Solicitud De Desmovilización de Miembros de los Grupos de Guerrilla Privado de la Libertad de fecha 28 de abril de 2008 3; ii) certificación No.002 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)4; iii) Solicitud de acogimiento a la Ley 975 de 2005 5; iv) Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 102395 de la JEP, entre otros6.
4. En relación con las razones de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las antiguas FARCEP, el solicitante relató:
(...)A. De orden legal: “... MUY PROBABLEMENTE INCURRIRÍA EN UN DELITO, como lo estipula la ley 599 de 2000. Puesto que: a). ya me encontraba desmovilizado desde el año 2008 y acreditado ante el estado colombiano con pruebas irrefutables como lo es el, coda, emanado por el ministerio de defensa (…) e). como lo he expresado en este asunto las farc.e.p. me consideran desertor y traidor y simplemente me detestan ya de que si les fuera permitido me aplicarían el fusilamiento. (…)”7.
1 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 1-63. 2 Ibidem.
detestan ya de que si les fuera permitido me aplicarían el fusilamiento. (…)”7.
1 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 1-63. 2 Ibidem. 3 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 5-7. 4 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fl. 8. 5 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 17-19. 6 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 5-63. 7 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fl. 54.3
5. El 25 de octubre de 2024 , mediante informe de reparto, la Secretaría Judicial de la SAI remitió la solicitud del señor ALFARO BONILLA a este despacho8.
6. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM086 – 2024 de 8 de noviembre de 20249, esta magistratura dispuso ampliar información en el asunto del señor ALFARO BONILLA , para lo cual ordenó oficiar al Comité Técnico Interinstitucional, para que remitiera toda la información que tuviese a nombre del solicitante, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el peticionario se encuentra acreditado como integrante de la extinta FARCEP o si ha sido excluido y al Comité Operativo para la Dejación de Armas
(CODA) para que informara, si esta persona cuenta con certificación CODA . De igual manera se dispuso a oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General
EP o si ha sido excluido y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara, si esta persona cuenta con certificación CODA . De igual manera se dispuso a oficiar a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran si contra el mismo existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. De igual modo, se ordenó oficiar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , con el fin de que informara si el señor ALFATO BONILLA ha participado o se encuentra participando en programas de la entidad para su proceso de reincorporación.
7. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara a esta instancia judicial si existían registros o noticias criminales que vincularan al señor ALFARO BONILLA, con conductas punibles cometidas con anterioridad y posterioridad al 1º de diciembre de 201 6.
Igualmente, se le solicitó que allegara copia íntegra y digital de los expedientes penales No. 2006-09201, No. 2007-0801, y No. 2011-125.
8. En la misma providencia, se requirió al solicitante que ampliara los motivos de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados que fueron entregados por delegados de las FACR -EP al Gobierno Nacional, así como información que le permita confirmar a esta instancia judicial, si para la época de la desmovilización colectiva, fruto del Acuerdo Final para la Paz, pertenecía a la extinta organización guerrillera como miembro activo.
como información que le permita confirmar a esta instancia judicial, si para la época de la desmovilización colectiva, fruto del Acuerdo Final para la Paz, pertenecía a la extinta organización guerrillera como miembro activo. Finalmente, se le solicitó informara los datos de su apoderado judicial, en caso de contar con uno.
9. El 13 de noviembre de 2024, mediante oficio el señor ALFARO BONILLA reiteró que hizo parte de las FARC-EP entre los años 1990 y 2003, en el occidente del departamento de Cundinamarca, que su desvinculación del grupo obedeció
8 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fl. 8. 9 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 65-74.4 a una deserción, por lo que era considerado un sapo para dicha organización. Asimismo, señaló que en el año 2009 se desmovilizó como integrante del ELN y que, en consecuencia, no procedía legalmente una segunda desmovilización 10. Dentro de los anexos enviados, se encuentra la “Solicitud de Desmovilización de miembros de los grupos de guerrilla privados de la libertad”, con fecha del 29 de abril de 2003, en la cual el señor ALFARO BONILLA indicó que pertenecía al ELN desde el 1 de noviembre de 2003 y que manifestaba su deseo de desmovilizarse de dicha guerrilla para reintegrarse a la vida civil.11
10. Igualmente, el peticionario adjuntó el anexo OFI09 -12762-DJT-0330 con la lista de 21 postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005, desmovilizados
10. Igualmente, el peticionario adjuntó el anexo OFI09 -12762-DJT-0330 con la lista de 21 postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005, desmovilizados individualmente, en la cual se encuentra el nombre del señor ALFARO BONILLA como desmovilizado del Frente IZ del ELN12.
11. Mediante oficio OFI24-028901 / GPU de 12 de noviembre de 2024 , la Agencia para la Reincorporación y Normalización indicó que, el señor Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA se desmovilizó de manera individual del ELN el 22 de enero de 2009 e ingresó al proceso de reintegración liderado por la entidad el 21 de julio de 2017 , en el cual actualmente registra estado “activo”, con fecha de última asistencia el 23 de octubre de 2024 y ha recibido ayuda económica dentro de su proceso por un valor total de $36.840.00013.
12. Por medio de oficio remitido el 18 de noviembre de 2024, la Contraloría General de la Nación informó que, una vez consultado el Sistema de Información de Responsabilidad Fiscal (SIREF), no se encontraron registros relacionados con el señor ALFARO BONILLA14.
13. Con oficio No . 20240552105/ARAIC-GRUCI 1.9 de 15 de noviembre de 2024, la Policía Nacional dio respuesta, en la cual relacionó los antecedentes judiciales del señor ALFARO BONILLA15.
14. A través de oficio DRSCI -5451JCPR de la misma fecha, la Procuraduría General de la Nación informó que, en las bases de datos de la entidad, el señor
judiciales del señor ALFARO BONILLA15.
14. A través de oficio DRSCI -5451JCPR de la misma fecha, la Procuraduría General de la Nación informó que, en las bases de datos de la entidad, el señor
ALFARO BONILLA presenta como anotaciones16:
10 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 93-183. 11 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 122-124. 12 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fl. 135. 13 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 186-188. 14 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 194-196. 15 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 199-202. 16 Expediente Legali 1501377 -81.2024.0.00.0001, fls. 205 -207. Estos antecedentes corresponden a las condenas por hechos cometidos en su vinculación al ELN.5 Proceso Delito Fecha ejecutoria Autoridad Primera Instancia Sanciones 2011125 Secuestro extorsivo 20/10/2011 Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) 25 años 004200700010872300 Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir 22/2/2010 Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C.
agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir 22/2/2010 Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. 34 años prisión 2005-000092 Homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado 23/8/2010 Juzgado 6 Penal Circuito Especializado de Bogotá D.C. 35 años de prisión 2009-161-J23 12/5/2009 Juzgado 23 penal del Circuito de Bogotá D.C.
15. El Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual un la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio de 22 de noviembre de 2024, informó que una vez revisado su sistema de información encontró registro a nombre del señor Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA , quien cumplió con los presupuestos como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley (FARC-EP) y se le otorgó certificación No. 0002 de 2009 (D-1059-2008)17.
16. Mediante los informes UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000336.2024 de 1 de diciembre de 2024 18, UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000020.2025 de 21 de enero de 202519 y UIA-GTV – INFORMENo.DAT6.0000094.2025 de 14 de abril de 202520, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó la información solicitada, allegando los expedientes penales de procesos de Justicia y Paz y el
202520, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) presentó la información solicitada, allegando los expedientes penales de procesos de Justicia y Paz y el proceso penal 2011 -12521, solicitando prórroga para la consecución de los
17 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 209-210, 214-215. 18 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 217-249. 19 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 252-273. 20 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 276-295. 21 Corresponde a hechos ocurridos el 14 de febrero de 2004 en el municipio de Casabianca (Tolima), por los cuales el solicitante fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado , relacionado con su pertenencia al grupo Bolcheviques de Liba (Tolima) del ELN . Expediente Legali 150137781.2024.0.00.0001, fl. 292, ANEXO, RAD 201100125, RAD 201100125 CUADERNO 8.pdf, fls. 22 -34.6 expedientes solicitados por la magistratura 2006-0920122 y 2007-080123, e informando que el señor ALFARO BONILLA no presenta procesos penales con posterioridad al 1 de diciembre de 201624.
17. El 19 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala, allegó informe al despacho para proveer25.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Corresponde a esta magistratura verificar si procede o no la inclusión de l
al despacho para proveer25.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Corresponde a esta magistratura verificar si procede o no la inclusión de l señor ALFARO BONILLA en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP y, en consecuencia, su acreditación. Este análisis resulta pertinente, a juicio del despacho, toda vez que, conforme a los antecedentes expuestos, en el presente trámite obran los elementos de convicci ón suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI respecto de la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las antiguas FARCEP acreditados por la OCCP.
17. Previamente, y como parte de la ruta argumentativa a desarrollar, este despacho se pronunciará sobre: i) la facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC -EP, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019; y ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos en el caso concreto para la inclusión en dichos listados.
De la Facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC-EP.
18. La facultad que tiene la SAI para realizar la inclusión de personas en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) es de carácter
22 Corresponde a la segunda instancia del proceso de radicado penal 2005 -00092, en el cual el señor ALFARO BONILLA fue condenado por los delitos de concierto para delinquir con fines de secuestro,
22 Corresponde a la segunda instancia del proceso de radicado penal 2005 -00092, en el cual el señor ALFARO BONILLA fue condenado por los delitos de concierto para delinquir con fines de secuestro, porte ilegal de armas de defensa personal y secuestro extorsivo agravado por hechos cometidos el 15/7/2004. Consulta realizada por el despacho el 20/5/2025, disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001310700620050009201&fech a_r=5/20/2025_8:06:21%20PM 23 Donde el señor ALFARO BONILLA fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado por hechos acaecidos el 20/5/2004. Consulta realizada por el despacho el 20/5/2025, disponible en: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=11001310700420070010800&fech a_r=5/20/2025_7:57:20%20PM 24 Respecto a la petición de la UIA de ampliar el plazo para la consecución de los expedientes penales, no se hace necesario, toda vez que el despacho consiguió acceder a información en las páginas de las entidades oficiales, con las cuales se puede tomar una decisión de fondo. 25 Expediente Legali 1501377-81.2024.0.00.0001, fls. 250-251.7 excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En principio, dicha facultad solo se activa en casos en que las personas, fueron
excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En principio, dicha facultad solo se activa en casos en que las personas, fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no se encuentren acreditadas por el Gobierno debido a circunstancias de fuerza mayor26.
19. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:
Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OCCP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional 27.
20. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas e n los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza
por las personas acreditadas por la OCCP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas e n los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP. 28 (Negrilla fuera de texto).
21. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OCCP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la
26 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 27 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12.8 que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP29. De esta forma, la SA manifestó30:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas
FARC-EP29. De esta forma, la SA manifestó30:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo , pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto)
22. Aunado a lo anterior, la SA recientemente reiteró que, para que proceda la inclusión en listados de la O CCP de ex integrantes de las FARC -EP, se debe
analizar que sobre dichos solicitantes:
(…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil.31
23. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la O CCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.
24. En este sentido, de conformidad con la jurisprudencia vigente de la SA, la procedencia de la incorporación en los listados de acreditados presupone en lo que tiene que ver con la pertenencia al grupo que, la persona esté en los listados de las extintas FARC-EP y no haya sido acreditado por el Gobierno, o que, en su contra pese una sentencia condenatoria en firme de la que se deduzca su pertenencia al grupo armado. Así las cosas, para la SA “ la certificación expedida por la OCCP y una providencia judicia l ejecutoriada tienen el mismo valor e idoneidad para demostrar la vinculación de determinada persona a las FARC-EP”32, a partir de lo cual se tiene por cumplido el factor personal de competencia de la JEP.
29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1490 de 2023.9
25. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión
25. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.
26. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1864 de 14 noviembre de
202433 cuando la Sección dispuso:
(…) 13. Esta Sección ha establecido que la SAI, en casos excepcionales, cuenta con la facultad de incluir a personas que no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al gobierno nacional por los representantes de las antiguas FARCEP, siempre y cuando no exista ninguna duda acerca de su pertenencia a dicha agrupación guerrillera, en tanto obra una providencia judicial en firme que así lo acredita y, adicionalmente, se advierte una fuerza mayor que impidió su inclusión en los listados de personas acreditadas por el gobierno nacional. No obstante, si este supuesto tampoco tiene lugar en el caso concreto, lo procedente es declarar la improcedencia de la solicitud de inclusión. (Negritas fuera del texto original.)
inclusión en los listados de personas acreditadas por el gobierno nacional. No obstante, si este supuesto tampoco tiene lugar en el caso concreto, lo procedente es declarar la improcedencia de la solicitud de inclusión. (Negritas fuera del texto original.)
27. En igual sentido se pronunció el tribunal de cierre en el Auto TP SA 1920
de 19 de febrero de 202534 cuando estableció:
19. En el caso concreto , la SAI declaró improcedente la solicitud de inclusión excepcional en los listados de las FARC -EP, presentada por la señora HERNÁNDEZ GÓMEZ, al advertir que no cumple con ninguno de los dos requisitos de procedibilidad. La SA concuerda con la decisión del a quo, […] 22.
Al no haberse acreditado la pertenencia de la solicitante a las antiguas FARC-EP, por los medios idóneos para ello, no hay lugar a determinar si se configuró o no un evento de fuerza mayor que haya impedido su inclusión en los listados que fueron remitidos al Gobierno Nacional por los delegados de la otrora guerrilla, o en aquellos ya c onsolidados de personas acreditadas por la OCCP. Por
33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1864 de 14 de noviembre de 2024. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1920 de 19 de febrero de 2025.10 consiguiente, la SA confirmará la decisión de primera instancia que rechazó por improcedente la solicitud. (Negritas fuera del texto original.)
Análisis del caso en concreto:
28. Corresponde a esta magistratura verificar la procedencia o no de la inclusión del señor Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA en los listados de
Análisis del caso en concreto:
28. Corresponde a esta magistratura verificar la procedencia o no de la inclusión del señor Ángel Melquisedec ALFARO BONILLA en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC-EP.
En consecuencia, se evidencia, en primer lugar, que los procesos penales por los cuales fue condenado el solicitante tienen como fecha de ocurrencia 1. Rad. 2011125, por el delito de secuestro extorsivo, por hechos cometidos el 14/2/2004, 2. Rad. 2006-9201, por los delitos de concierto para delinquir con fines de secuestro, porte ilegal de armas de defensa personal y secuestro extorsivo agravado por hechos cometidos el 15/7/2004 y 3. Rad. 2007-0801, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado por hechos acaecidos el 20/5/2004 , lo que significa que las conductas no fueron cometidas durante su pertenencia a la extinta guerrilla de las FARC -EP, porque tal como el mismo señor ALFARO BONILLA lo manifestó en su solicitud y lo reiteró en la ampliación de la solicitud (supra, párrafo 1, 2 y 8) , perteneció a la guerrilla de las FARC -EP entre los años 1990 y 2003.
29. Al respecto, valga reiterar que el Artículo 63.8 LEJEP restringió la activación de la facultad excepcional prevista en la aludida norma a aquellas personas que, pese a estar relacionada en los listados de las extintas FARC -EP, no fueron acreditadas por el Gobierno Nacional, precepto que en su
activación de la facultad excepcional prevista en la aludida norma a aquellas personas que, pese a estar relacionada en los listados de las extintas FARC -EP, no fueron acreditadas por el Gobierno Nacional, precepto que en su interpretación fue ampliado por la SA, en el entendido que dicha facultad puede emplearse respecto de quienes sin estar en los listados FARC -EP tienen una condena en firme que demuestre su pertenencia al grupo armado.
30. Respecto del caso concreto del señor ALFARO BONILLA, se advierte que no se encuentra registrad o en los listados de integrantes de las extintas FARCEP, ni existe una providencia judicial en firme que l o reconozca como tal. Esta circunstancia impide a esta magistratura realizar el análisis de fuerza mayor, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad exigidos para tramitar su solicitud.
Ello, en la medida en que el ejercicio de la facultad extraordina ria de inclusión en los listados por parte de la S ala de Amnistía o Indulto se encuentra condicionado al cumplimiento de los criterios de procedencia definidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se ha expuesto, no se acreditan en el presente caso. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud presentada por el señor ALFARO BONILLA.11
31. Asimismo, este despacho no pasa por alto que el señor ALFARO BONILLA fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas
(CODA) e ingresó a la ruta de reincorporación dispuesta para las personas que desmovilizaron individualmente en la cual se encuentra activo actualmente . Al respecto, es pertinente recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la
(CODA) e ingresó a la ruta de reincorporación dispuesta para las personas que desmovilizaron individualmente en la cual se encuentra activo actualmente . Al respecto, es pertinente recordar que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que la ruta de reincorporación implementada por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (O CCP) está dirigida exclus ivamente a las personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, es decir, aquellas que participaron en el proceso de desmovilización y/o reincorporación colectiva del año 2016 , y no a quienes se desmovilizaron de manera individual. En ese sentido, la Sección indicó expresamente:
No obstante, se debe precisar que el programa de reincorporación definido en el AFP para los miembros de las FARC -EP sólo tiene como destinatarios a quienes cumplen de manera estricta los requisitos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 y las demás normas que la desarrollan. Por consiguiente, en el caso de aquellos comparecientes ante la JEP que se desvincularon de la antigua guerrilla con anterioridad a la firma del acuerdo y, en consecuencia, no se encuentran en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, acreditados por la OACP, no podrán ser titulares de los programas de estabilización socioeconómica creados con ocasión de la desmovilización colectiva de la guerrilla de las FARC -EP ocurrida en el añ
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