JEP - Resolución SAI AOI D XBM 047 2025 23 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 047 2025 23 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-047-2025
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Expediente Legali: 1500371-05.2025.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
ROQUE ALEXANDER MORA SEGURA
1.214.464.638
Asunto: Resolución de estarse a lo resuelto Fecha de reparto: 04 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a estarse a lo resuelto , respecto de la solicitud de beneficios transicionales efectuada por el señor Roque Alexander MORA SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.638.
III. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 3.1. Expediente lei Nro. 1500963-88.2021.0.00.0001.
1. El 8 de septiembre de 2021 1, mediante apoderada judicial el señor Roque Alexander MORA SEGURA presentó solicitud a la JEP en los siguientes términos “ASUMIR COMPETENCIA de las noticias criminales de la referencia, para que previo estudio y ampliación de la información, avoque conocimiento con el fin de otorgar a mi
Alexander MORA SEGURA presentó solicitud a la JEP en los siguientes términos “ASUMIR COMPETENCIA de las noticias criminales de la referencia, para que previo estudio y ampliación de la información, avoque conocimiento con el fin de otorgar a mi representado LA AMNISTIA DE SALA”.
2. En ese sentido el día 10 de septiembre de 2021, la Secretaría de la Sala repartió dicho asunto a este despacho y en consecuencia el día 05 de septiembre de 2021
1 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001. fl.2S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 se profirió la resolución SAI -AOI-AS-XBM-052-20212, en la cual se amplió información previo avocar conocimiento del trámite de amnistía.
3. En esa oportunidad el despacho estudió el eventual otorgamiento de de beneficios transicionales en el marco de los procesos penales No 950016000647202000328 y No.950016000643202000764, seguid os por la Fiscalía 36 Seccional del Guaviare por los punibles de homicidio y tentativa de homicidio. No obstante, una vez se analizaron las piezas procesales antes relacionadas, fue posible establecer que, el señor MORA SEGURA se hallaba vinculado al proceso en calidad de “testigo/víctima”.
4. Con fundamento en lo anterior este despacho, se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación con los precitados procesos y en consecuencia, profirió la resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 20213 en la cual se inhibió de pronunciarse sobre el particular e impuso régimen de
pronunciamiento en relación con los precitados procesos y en consecuencia, profirió la resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 20213 en la cual se inhibió de pronunciarse sobre el particular e impuso régimen de condicionalidad al señor MORA SEGURA, esto en atención al beneficio de amnistía administrativa , que le fue otorgado mediante “Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz ,conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017”.
5. El día 01 de febrero de 2022 4 la Secretaría de la SAI, informó que frente a la precitada decisión no se interpusieron recursos, por ende, quedó en firme el día 31 de enero de 2022 y por tanto, el expediente en meción fue archivado.
3.2. Expediente Legali Nro. 1500371-05.2025.0.00.0001
6. El día 04 de abril de 2025, la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAECpresentó una solicitud colectiva de amnistía, en favor de varías personas asociadas a la organización.5
7. En el escrito se describió que, a partir de varios encuentros territoriales y reuniones de articulación con la Oficina Asesora de Enfoques diferenciales, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y las directivas de la Asociación, se identificó la posibilidad de solicitar a la SAI esta solicitud “para miembros con condiciones excepcionales que incrementan su vulnerabilidad y
Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y las directivas de la Asociación, se identificó la posibilidad de solicitar a la SAI esta solicitud “para miembros con condiciones excepcionales que incrementan su vulnerabilidad y posibilidad de participación en el proceso de justicia transicional.”
2 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fl. 26-30 3 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fls.157-167 4 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fl.216 5 Exp. Legali No. 1500371-05.2025.0.00.0001, fls.1-15.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3
8. Estas personas integrantes de la organización incluidas en la solicitud de amnistía colectiva tenían en común ser personas mayores, con alguna discapacidad o alguna enfermedad de alto costo.
9. Dentro de este grupo de personas, se encuentra incluido el señor MORA SEGURA y quién dentro del cuadro anexo 6 indicó que tenía una discapacidad física, firmante del Acuerdo de Paz, compareciente ante la JEP, acreditado por la OCCP, que perteneció al Frente 07 de las FARC-EP.
10. El 4 de abril de 20257, la Secretaría Judicial de la SAI informó asignación a este despacho del asunto del señor MORA SEGURA.
11. De la consulta hecha por el despacho en las bases de datos de acceso público y con las que cuesta esta Jurisdicción se encontró8:
Listado de exintegrantes de las FARC -EP
despacho del asunto del señor MORA SEGURA.
11. De la consulta hecha por el despacho en las bases de datos de acceso público y con las que cuesta esta Jurisdicción se encontró8:
Listado de exintegrantes de las FARC -EP suministrado por la OCCP Acreditado mediante Resolución No. 11 de 05 de junio de 2017. Beneficios administrativos Se le otorgó amnistía administrativa mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017. Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentesProcuraduría General de la Nación No registra anotaciones. Antecedentes Judiciales – Policía Nacional No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República No se encuentra reportada como responsable fiscal. Consulta de procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial No presenta anotaciones. Registro de Población Privada de la Libertad No se encontraron registros con los datos suministrados Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del ministerio del Interior. No se encontraron certificaciones
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. En atención, a la solicitud presentada por el señor MORA SEGURA , le corresponde a este despacho pronunciarse sobre el particular, para lo cual se trae a colación la definición de cosa juzgada por parte de la Corte Constitucional en
sentencia C-774 de 2001:
6 Expediente legali No. 1500371-05.2025.0.00.0001, fls.6. Archivo adjunto 202500156365.
sentencia C-774 de 2001:
6 Expediente legali No. 1500371-05.2025.0.00.0001, fls.6. Archivo adjunto 202500156365. 7 Expediente legali No. 1500371-05.2025.0.00.0001, fl.16 8 Consulta realizada el día 06 de mayo de 2025.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del orde namiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo luga r, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entabl ar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídic as y al ordenamiento jurídico.
13. Al respecto, el marco normativo transicional establece en el artículo 13 de la
y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídic as y al ordenamiento jurídico.
13. Al respecto, el marco normativo transicional establece en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que, como presupuesto de la seguridad jurídica, las decisiones y resoluciones adoptadas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP tienen carácter de cosa juzgada. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó
que:
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su nega tiva. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quienes presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decan tados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios pr opios de la JEP, la
allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios pr opios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse.
14. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha señalado que “[L]as decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa juzgada material y son, en principio, inmutables (arts. 13 de la L. 1820/16, 3 del D.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 277/17 y 22 de la L. 1957/19). Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal deben estarse a lo resuelto en esas providencias 9, con independencia de si ellas las adoptaron o lo hicieron otras autoridades con competencia para el efecto 10. Este es un presupuesto de la seguridad jurídica, una condición necesaria para lograr la paz estable y duradera, y un arreglo institucional que materializa los principios de economía procesal y estricta temporalidad 11.
15. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que, el día 8 de septiembre de 202112, la apoderada judicial del señor MORA SEGURA, radicó solicitud de amnistía de Sala ante esta Jurisdicción.
16. Sobre esa solicitud inicial, tal como se mencionó en el acápite de los antecedentes, este despacho dispuso ampliar información y una vez recabó los elementos de conocimiento necesarios , mediante resolución SAI-AOI-D-XBM16. Sobre esa solicitud inicial, tal como se mencionó en el acápite de los antecedentes, este despacho dispuso ampliar información y una vez recabó los elementos de conocimiento necesarios , mediante resolución SAI-AOI-D-XBM011-2021 de 18 de noviembre de 2021 13, dispuso inhibirse de emitir pronunciamiento sobre los procesos penales No 950016000647202000328 y No.950016000643202000764, toda vez que, el solicitante se encontraba vinculado en calidad de testigo de los hechos.
17. En esa misma línea, se trajo a colación el beneficio otorgado al señor MORA SEGURA mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, y en razón a ello, se le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad.
18. A su vez, el día el día 01 de febrero de 2022 14 la Secretaría de la SAI, allegó constancia de ejecutoría frente a la precitada decisión, quedando en firme el día 31 de enero de 2022.
9 Ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 2 de 2019, así como Autos TP-SA 719, 749, 841 y 1006 de 2021, entre otros. En la sentencia interpretativa 2, la SA tenía que aclarar qué órgano de la JEP era el competente y cuál debía ser el procedimiento para resolver beneficios judiciales provisionales solicitados por exmiembros o colaboradores de las FARC-EP, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria de la JEP. La Sección determinó que la SAI, por r egla general, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de
solicitados por exmiembros o colaboradores de las FARC-EP, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria de la JEP. La Sección determinó que la SAI, por r egla general, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de los trámites de amnistía o indulto. También aclaró que en los casos en los que los beneficios provisionales fueron concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo per mitía la legislación, no resulta necesario que la SAI haga tabula rasa de esas decisiones, si recibe nuevas solicitudes de beneficios. Por el contrario, lo allí decidido hace tránsito a cosa juzgada, a menos de que la decisión no sea coherente con los criterios jurisprudenciales de la JEP o se presenten hechos o elementos nuevos que justifiquen realizar un nuevo estudio (párr. 137). En las otras oportunidades, la SA se ha ocupado de evaluar si es posible volver a estudiar solicitudes de beneficios sobre las que ya se ha pronunciado la misma Jurisdicción o los jueces ordinarios. La SA ha considerado que, en esos casos, es deber de los jueces transicionales estarse a lo resuelto. En esos casos, la Sección evaluó si se presentaron nuevos elementos que desvirtuaran las conclusiones de las decisiones anteriores y se estuvo a lo resuelto en todas ellas. 10 Antes de la entrada en operación de la JEP, la L. 1820/16 y sus decretos reglamentarios le asignaron facultades temporales de justicia transicional a los jueces penales ordinarios de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los fiscales y al Presidente de la República. En virtud de esas atribuciones, estos funcionarios podían
temporales de justicia transicional a los jueces penales ordinarios de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los fiscales y al Presidente de la República. En virtud de esas atribuciones, estos funcionarios podían conceder o negar traslados a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), libertades condicionadas, amnistías de iure, suspender órdenes de captura, entre otros. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1544 de 2023 de 16 de noviembre de 2023. 12 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001. fl.2 13 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fls.157-167 14 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fl.216S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6
19. En concordancia a lo anterior, el día 11 de mayo de 2023 15, fue anexado al expediente legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001 régimen de condicionalidad, debidamente diligenciado por el señor MORA SEGURA.
20. Así entonces se tiene que , en el caso del señor MORA SEGURA obra una decisión muy clara que no da lugar a confusiones, emitida por este despacho de la SAI en la cual, se inhibió de conocer los procesos en los que se le vinculó al solicitante en calidad de víctima, asimismo, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad en atención al beneficio administrativo que le fue otorgado ,
la SAI en la cual, se inhibió de conocer los procesos en los que se le vinculó al solicitante en calidad de víctima, asimismo, se ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad en atención al beneficio administrativo que le fue otorgado , tal y como se explicó en el numeral inmediatamente anterior, supra 16 y 17.
21. En atención a lo anterior, este despacho no encuentra nuevos elementos que permitan arribar a una conclusión diferente a la dispuesta por esta instancia, en vista de que las pretensiones del señor MORA SEGURA ya fueron decididas por este despacho , mediante resolución SAI -AOI-D-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 202116,se ordenará estarse a lo allí resuelto.
- Sobre la notificación con enfoque diferencial
22. Por último, Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se deberá notificar con enfoque diferencial la presente decisión a MORA SEGURA; haciendo especial énfasis en el beneficio que le fue concedido y como esto definió su situación jurídica.
23. Así, en primer lugar, le fue otorgada amnistía administrativa por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz ,conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mediante Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 , lo que se traduce en que en su contra no existen órdenes de captura o medidas de aseguramiento que deban ser ejecutadas por las autoridades de policía.
1565 del 25 de septiembre de 2017 , lo que se traduce en que en su contra no existen órdenes de captura o medidas de aseguramiento que deban ser ejecutadas por las autoridades de policía.
24. Finalmente, se indica que de acuerdo con lo referido en la SENIT3 se establece que toda decisión que define la situación jurídica del peticionario es susceptible de apelación; igualmente toda decisión adversa al interés del compareciente como es este caso resulta susceptible del recurso de reposición. Así mismo, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por
15 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fls 228-238 16 Exp. Legali No. 1500963-88.2021.0.00.0001, fls.157-167S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por este despacho de la SAI mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-011-2021 de 18 de noviembre de 2021 , por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor Roque Alexander MORA SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No.
de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor Roque Alexander MORA SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.214.464.638.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Una vez ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.
QUINTO. Contra esta resolución proceden recursos en los términos del párrafo 24.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.