JEP - Resolución SAI AOI D XBM 048 2025 23 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 048 2025 23 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-048-2025
Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Expediente Legali: 1500376-27.2025.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
Robert CONTRERAS HERNÁNDEZ
6.688.320
Asunto: Resolución de estarse a lo resuelto Fecha de reparto: 04 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a estarse a lo resuelto , respecto de la solicitud de beneficios transicionales efectuada por el señor Robert CONTRERAS HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.688.320.
II. INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata del señor Robert CONTRERAS HERNÁNDEZ 1 identificado con
cédula de ciudadanía No. 6.688.320, expedida en Cúcuta, nació el 12 de septiembre de 1978 en Chimichagua (Cesar)2.
1 El día 8 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
septiembre de 1978 en Chimichagua (Cesar)2.
1 El día 8 de junio de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), le concedió el beneficio de libertad condicionada. Por otra parte, el día 20 de noviembre de 2023, mediante resolución SAI-AOI-DAI-XBM-013-2023, se le concedió el beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal No. 680016000159201002686 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones. Asimismo, en resolución SAI-AOI-RC-XBM-018-2024 de 09 de octubre de 2024, se declaró la no amni stiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado, agotado bajo radicado Nro. 680016000000201000150; por lo cual, se dispuso la remisión de este asunto a la SRVR. 2 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.6S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2
III. ANTECEDENTES
3.1. Actuaciones procesales relevantes del expediente bajo radicado No. 680016000159201002686 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones.
2. El día 31 de mayo de 2010, agentes de la Policía Nacional realizaban labores de control en la vía que comunica a Bucaramanga con Pamplona, en dicha diligencia dieron alto a una motocicleta donde se trasportaba el señor
2. El día 31 de mayo de 2010, agentes de la Policía Nacional realizaban labores de control en la vía que comunica a Bucaramanga con Pamplona, en dicha diligencia dieron alto a una motocicleta donde se trasportaba el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ. Una vez sometido a requ isa se halló en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Browing, calibre 7.65, con 12 cartuchos de mismo calibre, frente a esta situación manifestó no tener permiso para su porte, por lo que fue detenido3.
3. El día 01 de junio de 2010 4, se llevó a cabo en Bucaramanga audiencia de control de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías. En dicha diligencia se imputó al señor CONTRERAS HE RNÁNDEZ el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones, el cual aceptó de manera libre y voluntaria.
4. El día 16 de septiembre de 2010 5, fue celebrada audiencia de verificación de allanamiento efectuada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. En dicha audiencia fue condenado el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones y le impuso la pena principal de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones.
3.2. Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No.
funciones públicas, como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones.
3.2. Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 680016000000201000150 por el delito de Secuestro extorsivo agravado.
5. El día 20 de abril de 20106, fue secuestrado el señor Segundo Amado Quintero, el día 21 de mayo de ese mismo año iniciaron las llamadas a los familiares solicitando la suma de ($50.000.000) por la liberación del secuestrado.
Finalmente, el día 28 de mayo de 2010 se acordó la suma de ($19.000.000), posteriormente fue dejado en libertad el señor S .A.Q. No obstante, siguieron
3 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.11.fl.3 4 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.11.fl.17 5 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.11.fl.11 6 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.5S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 realizando llamadas extorsivas exigiendo la suma de ($200.000.000), cifra que al parecer la víctima había ofrecido a uno de los secuestradores a cambio de protegerlo. Seguidamente, gracias a la intervención de las autoridades se produjo la captura en flagr ancia del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, quien iba a
parecer la víctima había ofrecido a uno de los secuestradores a cambio de protegerlo. Seguidamente, gracias a la intervención de las autoridades se produjo la captura en flagr ancia del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, quien iba a recibir en las oficinas de Servientrega la suma de ($100.000.000) que se había acordado previamente.
6. El día 25 de junio de 2010 7 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías impartió legalidad a la captura, validó el allanamiento e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
7. Por consiguiente, el día 19 de agosto de 2010 8 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, condenó al señor CONTRERAS HERNÁNDEZ como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado y le impuso la pena principal de 448 meses de prisión y multa de seiscientos sesenta y seis SM LMV y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
8. El día 16 de febrero de 2017 9 el apoderado del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, elevó solicitud de libertad condicionada, razón por la que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
(Santander), el día 8 de junio de 2017 10, le concedió el beneficio provisional de libertad y libró boleta de libertad en su favor11.
3.2. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Expediente Legali Nro. 1502394-26.2022.0.00.0001
libertad y libró boleta de libertad en su favor11.
3.2. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Expediente Legali Nro. 1502394-26.2022.0.00.0001
9. En fecha 30 de diciembre de 202212, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto en mención a este despacho, en ese sentido , mediante resolución SAIAOI-AS-XBM-005-2023 de 17 de enero de 2023 13 se dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del caso del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ.
7 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.14 fls.79-80 8 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.5 9 Exp. Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl. 80, 3. PROCESO 201000150 EPMS.pdf, fls 101-104. 10 Exp. Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl. 80, 3. PROCESO 201000150 EPMS.pdf, fls. 117-125. 11 Exp. Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl. 80, 3. PROCESO 201000150 EPMS.pdf, fl. 126.
12 Expediente Legali N.° 1502394-26.2022.0.00.0001, fl.1-23 13 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folios 24-29S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4
10. En esa oportunidad el despacho estudió la posible concepción de beneficio s transicionales en el marco de los procesos penales Nro. 680016000159201002686 y 680016000000201000150., dilucidados en el acápite anterior.
11. En esa misma línea se profirió la resolución SAI -AOI-DAI-XBM-013-2023 de 20 de noviembre de 202314, en la cual se concedió el beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal No. 680016000159201002686 donde se hall ó vinculado el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones.
12. Asimismo, el día 09 de octubre de 2024 15 mediante resolución SAI -AOI-RCXBM-018-2024, esta instancia declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado, agotado bajo radicado Nro. 680016000000201000150; por lo cual, se dispuso la remisión de este asunto a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas.
13. El día 21 de octubre de 2024 16 la Secretaría de la SAI, informó que frente a la precitada decisión no se interpusieron recursos, por ende, quedó en firme el día 18 de octubre de 2024.
13. El día 21 de octubre de 2024 16 la Secretaría de la SAI, informó que frente a la precitada decisión no se interpusieron recursos, por ende, quedó en firme el día 18 de octubre de 2024.
14. En consecuencia, el expediente de este asunto fue repartido en la SRVR el día 22 de octubre de 202417, específicamente al despacho de la Magistrada JLR Caso
01.
- Expediente Legali Nro. 1500376-27.2025.0.00.0001
15. El día 04 de abril de 2025, la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAECpresentó una solicitud colectiva de amnistía, en favor de varías personas asociadas a la organización.18
16. En el escrito se describió que, a partir de varios encuentros territoriales y reuniones de articulación con la Oficina Asesora de Enfoques diferenciales, la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa y las directivas de la Asociación, se identificó la posibilidad de solicitar a la SAI esta solicitud “para
14 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folios 126-147 15 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folios 354-372 16 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folio 381 17 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folio 386
16 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folio 381 17 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folio 386 18 Expediente legali No. 1500376-27.2025.0.00.0001. Folios 1-15.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 miembros con condiciones excepcionales que incrementan su vulnerabilidad y posibilidad de participación en el proceso de justicia transicional.”
17. Estas personas integrantes de la organización incluidas en la solicitud de amnistía colectiva tenían en común ser personas mayores, con alguna discapacidad o alguna enfermedad de alto costo.
18. Dentro de este grupo de personas, se encuentra incluido el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ y quién dentro del cuadro anexo19 indicó que tenía una discapacidad física, firmante del Acuerdo de Paz, compareciente ante la JEP, acreditado por la OCCP, que perteneció al Frente 33 de las FARC-EP.
19. El 4 de abril de 2025 20, la Secretaría Judicial de la SAI informó asignación a este despacho del asunto del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ.
20. De la consulta hecha por el despacho en las bases de datos de acceso público y con las que cuesta esta Jurisdicción se encontró21:
Listado de exintegrantes de las FARCEP suministrado por la OCCP Acreditado mediante Resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017. Beneficios transicionales El día 8 de junio de 2017 22, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acreditado mediante Resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017. Beneficios transicionales El día 8 de junio de 2017 22, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), le concedió el beneficio de libertad condicionada. El día 20 de noviembre de 2023 23, mediante resolución SAI -AOI-DAI-XBM-013-2023, se le concedió el beneficio de amnistía de iure dentro del proceso penal No. 680016000159201002686 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones. Asimismo, en resolución SAI -AOI-RC-XBM-0182024 de 09 de octubre de 2024, se declaró la no amnistiabilidad del delito de secuestro extorsivo agravado, agotado bajo radicado Nro. 680016000000201000150; por lo cual, se dispuso la remisión de este asunto a la SRVR. Registro de Sanciones e Inhabilidades vigentes -Procuraduría General de la Nación Presenta anotaciones por el delito de secuestro extorsivo.
19 Expediente legali No. 1500376-27.2025.0.00.0001. Folio 6. Archivo adjunto 202500156365. 20 Expediente legali No. 1500376-27.2025.0.00.0001. Folio 16 21 Consulta realizada el día 06 de mayo de 2025. 22 Exp. Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl. 80, 3. PROCESO 201000150 EPMS.pdf, fls. 117-125.
21 Consulta realizada el día 06 de mayo de 2025. 22 Exp. Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl. 80, 3. PROCESO 201000150 EPMS.pdf, fls. 117-125. 23 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folios 126-147S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 Antecedentes Judiciales – Policía Nacional No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales Antecedentes Fiscales – Contraloría General de la República No se encuentra reportada como responsable fiscal Consulta de procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial Registra los procesos No. 680016000159201002686 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones y Nro. 680016000000201000150 por el delito de secuestro extorsivo agravado. Registro de Población Privada de la Libertad No se encontraron registros con los datos suministrados Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del ministerio del Interior. No se encontraron certificaciones
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. En atención, a la solicitud presentada por el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, le corresponde a este despacho pronunciarse sobre el particular, para lo cual se trae a colación la definición de cosa juzgada por parte de la Corte
Constitucional en sentencia C-774 de 2001:
Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias,
Constitucional en sentencia C-774 de 2001:
Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del orde namiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo luga r, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico.
22. Al respecto, el marco normativo transicional establece en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que, como presupuesto de la seguridad jurídica, las decisiones y resoluciones adoptadas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP tienenS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 carácter de cosa juzgada. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal
7 carácter de cosa juzgada. En este sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó que:
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quien es presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse.
23. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha señalado que “[L]as decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa
simplificarse.
23. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha señalado que “[L]as decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa juzgada material y son, en principio, inmutables (arts. 13 de la L. 1820/16, 3 del D. 277/17 y 22 de la L. 1957/19). Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal deben estarse a lo resuelto en esas providencias 24, con independencia de si ellas las adoptaron o lo hicieron otras autoridades con competencia para el efecto 25. Este es un presupuesto de la
24 Ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 2 de 2019, así como Autos TP-SA 719, 749, 841 y 1006 de 2021, entre otros. En la sentencia interpretativa 2, la SA tenía que aclarar qué órgano de la JEP era el competente y cuál debía ser el procedimiento para resolver beneficios judiciales provisionales solicitados por exmiembros o colaboradores de las FARC-EP, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria de la JEP. La Sección determinó que la SAI, por regla gene ral, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de los trámites de amnistía o indulto. También aclaró que en los casos en los que los beneficios provisionales fueron concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo permitía la legislación, no resulta necesario que la SAI haga tabula rasa de esas decisiones, si recibe nuevas solicitudes de beneficios. Por el contrario, lo allí
concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo permitía la legislación, no resulta necesario que la SAI haga tabula rasa de esas decisiones, si recibe nuevas solicitudes de beneficios. Por el contrario, lo allí decidido hace tránsito a cosa juzgada, a menos de que la decisión no sea coherente con los criterios jurisprudenciales de la JEP o se presenten hechos o elementos nuevos que justifiquen realizar un nuevo estudio (párr. 137). En las otras oportunidades, la SA se ha ocupado de evaluar si es posible volver a estudiar solicitudes de beneficios sobre las que ya se ha pronunciado la misma Jurisdicción o los jueces ordinarios. La SA ha considerado que, en esos casos, es deber de los jueces transicionales estarse a lo resuelto. En esos casos, la Sección evaluó si se presentaron nuevos elementos que desvirtuaran las conclusiones de las decisiones anteriores y se estuvo a lo resuelto en todas ellas. 25 Antes de la entrada en operación de la JEP, la L. 1820/16 y sus decretos reglamentarios le asignaron facultades temporales de justicia transicional a los jueces penales ordinarios de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los fiscales y al Presidente de la República. En virtud de esas atribuciones, estos funcionarios podían conceder o negar traslados a las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), libertades condicionadas, amnistías de iure, suspender órdenes de captura, entre otros.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 seguridad jurídica, una condición necesaria para lograr la paz estable y duradera, y un arreglo institucional que materializa los principios de economía procesal y estricta
8 seguridad jurídica, una condición necesaria para lograr la paz estable y duradera, y un arreglo institucional que materializa los principios de economía procesal y estricta temporalidad 26.
24. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que , el día 16 de febrero de 2017 27 el apoderado del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, elevó solicitud del beneficio de libertad condicionada, en sede ordinaria.
25. En consecuencia, el día 08 de junio de 201728 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, concedió la libertad condicionada al señor CONTRERAS HERNÁNDEZ. Y ese mismo día, se libró boleta de libertad No. 14729 en favor del procesado.
26. Por otra parte, el día 28 de diciembre de 202230, el apoderado judicial del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ, radicó solicitud de amnistía de sala y libertad condicionada ante esta Jurisdicción.
27. Sobre esa solicitud inicial, tal como se menciona en el acápite de los antecedentes, este despacho dispuso ampliar información y una vez recabó los elementos de conocimiento necesarios, mediante resolución SAI-AOI-DAI-XBM013-2023 de 20 de noviembre de 2023, concedió el beneficio de amnistía de iure al señor CONTRERAS HERNÁNDEZ por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones adelantada bajo el radicado penal No.
680016000159201002686.
28. En concordancia a lo anterior, el día 28 de diciembre de 2023, fue anexado al
porte de armas o fuego o municiones adelantada bajo el radicado penal No. 680016000159201002686.
28. En concordancia a lo anterior, el día 28 de diciembre de 2023, fue anexado al expediente legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 acta de compromiso de amnistía de iure 31, régimen de condicionalidad 32 y formato F1 33, debidamente diligenciados por el señor CONTRERAS HERNÁNDEZ.
29. A su vez, el día el día 09 de octubre de 202434 esta instancia realizó un estudio profundo en el cual se analizó la posible concepción de un beneficio transicional, en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado agotado en el radicado No. 680016000000201000150, sin embargo, el despacho concluyó que este no era
26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1544 de 2023 de 16 de noviembre de 2023. 27 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.101 28 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.117 29 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001 fl.80 anexo No.3 fl.126 30 Expediente Legali N.° 1502394-26.2022.0.00.0001, fl.1-22. 31 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl.226 32 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fls.227-229
31 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fl.226 32 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fls.227-229 33 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, fls.230-232 34 Exp.Legali No. 1502394-26.2022.0.00.0001, folios 354-372S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 objeto de amnistía y en razón a ello, profirió la resolución SAI -AOI-RC-XBM018-2024 en la cual se dispuso la remisión del asunto en mención a la SRVR.
30. Así entonces se tiene que , en el caso del señor CONTRERAS HERNÁNDEZ obran dos decisiones muy claras que no da lugar a confusiones, la primera de ellas se le otorgó libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado en sede ordinaria y en esta jurisdicción se le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones, tal y como se explicó en el numeral inmediatamente anterior, supra
26.
31. En atención a lo anterior, este despacho no encuentra nuevos elementos que permitan arribar a una conclusión diferente a la dispuesta por la justicia penal ordinaria y la JEP , en vista de que las pretensiones de l señor CONTRERAS HERNÁNDEZ en esta instancia, ya fueron decididas en sentencia de 08 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de
HERNÁNDEZ en esta instancia, ya fueron decididas en sentencia de 08 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y por este despacho mediante resoluciones SAI-AOIDAI-XBM-013-2023 de 20 de noviembre de 2023 y SAI-AOI-RC-XBM-018-2024 se ordenará estarse a lo allí resuelto.
- Sobre la notificación con enfoque diferencial
32. Por último, Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, se deberá notificar con enfoque diferencial la presente decisión a CONTRERAS HERNÁNDEZ; haciendo especial énfasis en los beneficios que le fueron concedidos y como esto definió su situación jurídica.
33. Así, en primer lugar, le fue otorgada amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o fuego o municiones lo que significa que por dicha conducta no tiene cuentas pendientes con las autoridades judiciales y la pena que le fue impuesta actualmente. En segundo, también es beneficiario de una libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado, lo que se traduce en que en su contra no existen órdenes de captura o medidas de aseguramiento que deban ser ejecutadas por las autoridades de policía. Y finalmente, dada la naturaleza no amnistiable del delito de secuestro extorsivo, su caso se encuentra en estudio en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el caso No. 001 denominado “ Toma de rehenes, graves
finalmente, dada la naturaleza no amnistiable del delito de secuestro extorsivo, su caso se encuentra en estudio en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el caso No. 001 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, donde se determinará si su participación fue determinante o no y con ello la ruta judicial subsiguiente.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10
34. Finalmente, se indica que de acuerdo con lo referido en la SENIT3 se establece que toda decisión que define la situación jurídica del peticionario es susceptible de apelación; igualmente toda decisión adversa al interés del compareciente como es este caso, resulta susceptible del recurso de reposición. Así mismo, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander; mediante sentencia de fecha 08 de junio de 2017 y por este despacho de la SAI mediante resoluciones, SAI-AOI-DAI-XBM-013-2023 de 20 de noviembre de 2023 y SAI -AOI-RC-XBM018-2024, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora
018-2024, por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor Robert CONTRERAS HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 6.688.320.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Una vez ejecutoriada la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias.
QUINTO. Contra esta resolución proceden recursos en los términos del párrafo 34.
NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.