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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 050 05 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 050 05 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

| 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2025 Bogotá D.C., 5 de junio de 2025

Expediente Legali: 1501546-68.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Diego Javier FARFÁN ORTIZ 1.122.123.175

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que decide sobre la inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARCEP, acreditados por la OCCP 29 de noviembre de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que decide sobre la solicitud de inclusión del señor D iego Javier FARFÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.123.175, en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante OCCP).

II. ANTECEDENTES

1. El 27 de noviembre de 2024, el señor FARFÁN ORTIZ presentó ante esta Jurisdicción una solicitud en la que señaló: “recurro a usted con la intención de indagar si yo estoy dentro del listado emitido por la FARC EP en el año 2016, como perteneciente a este grupo armad o que negoció con el gobierno, o al listado del plan de

indagar si yo estoy dentro del listado emitido por la FARC EP en el año 2016, como perteneciente a este grupo armad o que negoció con el gobierno, o al listado del plan de choque emitido por los liderazgos de los diferentes espacios (…)”1

2. El 29 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI , al interpretar esta solicitud como de inclusión en los listados de personas acreditadas por la OCCP, como integrantes de las extintas FARC-EP, repartió a este despacho la petición del señor FARFÁN ORTIZ2.

1 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fls. 1-2. 2 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fl. 3.2

3. Una vez realizadas las consultas en los s istemas de información judicial y gestión documental de esta Jurisdicción 3, el despacho en uso de su facultad de ampliar información profirió la resolución SAI-AOI-AS-XBM-097, de l 12 de diciembre de 2024 4, a través de la cual se requiri ó a diferentes entidades, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP y se requirió al peticionario para que ampliara las circunstancias de fuerza mayor que, para la fecha de elaboración de los listados por parte de las FARC -EP, le impidieron quedar incluido.

4. El 24 de diciembre de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a la Sala que a nombre del señor FARFÁN ORTIZ no se encontró registro o

4. El 24 de diciembre de 2024, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia informó a la Sala que a nombre del señor FARFÁN ORTIZ no se encontró registro o certificación como desmovilizado individual de algún grupo armado5.

5. El 26 de diciembre de 2024, la UIA incorporó al expediente Legali informe parcial dando cuenta de las labores desarrolladas en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-097 del 12 de diciembre de 20246.

6. El 22 de enero de 2025, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar del Ejército Nacional allegó al despacho información relacionada con el

señor FARFÁN ORTIZ7.

7. El 31 de enero de 2025, la UIA allegó informe final de cumplimiento a lo requerido por esta magistratura8.

8. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional allegó al despacho consulta sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones a nombre del señor FARFÁN ORTIZ9. Dicha respuesta fue incorporada dos veces el 11 de febrero de 2025 10 y una vez más el 13 de febrero de 202511.

9. El 21 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó el expediente con informe al despacho, para proveer12.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3 Consultas realizadas el 10 de diciembre de 2024. 4 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fls. 4 - 10

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

3 Consultas realizadas el 10 de diciembre de 2024. 4 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fls. 4 - 10 5 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 26 - 27 6 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 44 - 45 7 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 47-56 8 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 60-89. 9 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 90-93. 10 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 94-97. 11 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 98-101. 12 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001 fls. 102-103.3

10. De conformidad con los antecedentes expuestos, este despacho observa que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI en relación con la sol icitud de inclusión del señor FARFÁN ORTIZ en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la OCCP . En consecuencia, procederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los lis tados de exintegrantes

listados de integrantes de las extintas FARC-EP acreditados por la OCCP . En consecuencia, procederá el despacho a pronunciarse sobre: i) la facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los lis tados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP; ii) la procedencia de la incorporación del señor FARFÁN ORTIZ en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como miembro integrante de las extintas FARC-EP, iii) estudio del caso concreto.

  1. Facultad excepcional de la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la OCCP

11. La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de esta Jurisdicción Especial le otorgó a la SAI la competencia excepcional para estudiar e incorporar en los listados de acreditación a quienes, para efectos legales, se reputaran como desmovilizados de las FARC-EP y que, por motivos de fuerza mayor, no fueron incluidos en dichos listados. Por ello, el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional a la Sala , al establecer que: “[…] podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluido s en el listado de acreditados por el

Gobierno Nacional”13.

12. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez

sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional14.

13. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, como órgano de cierre de esta Sala de Justicia, determinó que la interpretación correcta de lo dispuesto en el artículo 63 de la LEJEP, presupone reconocer dos listados: i) uno el elaborado po r la guerrilla de las FARC -EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en aquel listado entregado por el

13 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 14 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.4

antiguo grupo subversivo. De tal manera, la facultad excepcional de la SAI se activa, primeramente, ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional a través de la OCCP.

  1. Criterios de procedencia para la incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como integrante de las extintas FARC-EP

el Gobierno Nacional a través de la OCCP.

  1. Criterios de procedencia para la incorporación en los listados de acreditados por la OCCP como integrante de las extintas FARC-EP

14. En relación con los requisitos de procedencia de las solicitudes de inclusión en los listados de OCCP, el trámite excepcional de acreditación consiste , como ya se mencionó, en verificar primero que el nombre del interesado aparezca en los listados que la guerrilla entregó al gobierno nacional, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP15.

15. Ahora bien, el órgano de cierre de esta Sala estableció una excepción al criterio de procedencia para el análisis de este tipo de solicitudes que tiene lugar en los casos en que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se configura en virtud de providencia judicial en firme, en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC -EP; en dicho

sentido, la SA indicó que16:

(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo, pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los lista dos de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)

16. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface

fuerza mayor no fueron incorporados en los lista dos de acreditados por el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de texto)

16. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo.

17. En concordancia, la SA ha reiterado en reciente jurisprudencia, que para que proceda la inclusión en listados de la OCCP de ex integrantes de las FARCEP, la SAI deberá establecer que sobre dichos solicitantes “no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto,

15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18.5

estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil17.

18. Aunado a lo anterior, y, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe

inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedibilidad.

  1. Análisis del caso en concreto

19. En el caso concreto, este despacho procederá al análisis de los elementos materiales probatorios y de la información legalmente obtenida, a fin de verificar si el señor FARFÁN ORTIZ, cumple con los requisitos exigibles para ser incorporado en los listados de las personas acreditadas como integrantes de las extintas FARCEP. Por lo anterior y como paso previo al estudio de la fuerza mayor, la Sala determinará el cumplimiento de los requisitos de procedencia.

20. Agotada la etapa de recolección de información, el despacho estableció que

el señor FARFÁN ORTIZ:

  • No fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado por dicha oficina.
  • En consulta de sus antecedentes disciplinarios, a través del portal web de la Procuraduría General de la Nación, le figura una anotación bajo SIRI 201176547, por el delito de concierto para delinquir agravado, sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).
  • En consulta de los registros web de la Rama Judicial le figura el registro del proceso

el delito de concierto para delinquir agravado, sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta).

  • En consulta de los registros web de la Rama Judicial le figura el registro del proceso con radicado núm. 500016000000201800144, con sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), actualmente en vigilancia de la pena por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta).
  • El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio

(Meta), mediante auto Interlocutorio núm. 0560 de fecha 9 de julio de 2024, reconoció redención de pena y concedió libertad condicional a l señor Diego Javier Farfán Ortiz.

21. De otro lado, con el primer informe de la UIA fue allegada la inspección judicial del radicado núm. 5000160000000201800144, realizada en el Juzgado

17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16.6

Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)18.

22. La magistratura realizó el estudio de las piezas procesales aportadas y encontró la sentencia condenatoria del 22 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 19 en contra de los señores Diego Javier FARFÁN ORTIZ y Dumar Suárez Flórez, capturados en flagrancia en diligencia de registro y allanamiento, en la vereda

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 19 en contra de los señores Diego Javier FARFÁN ORTIZ y Dumar Suárez Flórez, capturados en flagrancia en diligencia de registro y allanamiento, en la vereda Monserrate del Municipio de Puerto Rico (Meta) , por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego y municiones.

23. La situación fáctica planteada en dicha providencia fue la siguiente: “Para el día 02 -06-2018, se obtiene información de relevancia por medio del informe de inteligencia con código DIPOREOMO5O5 de la misma fecha, donde se plasma información aportada por una fuente humana, administrada por integrantes de la Dirección de Intel igencia Policial, quien da a conocer la ubicación de un inmueble ubicado en la Vereda Monserrate del Municipio de Puerto Rico (Meta), donde se vendría almacenando armas de fuego, municiones y explosivos pertenecientes al Grupo Armado Organizado Residual al mando de Gentil Duarte (…)”20.

24. Posteriormente, el 9 de octubre del mismo año, ambos procesados suscribieron preacuerdo con la Fiscalía 113 DECOC de Villavicencio (Meta) y fueron condenados a 138 meses de prisión.

25. Sumado a lo anterior la UIA también informó que en la consulta del Sistema SPOA fue identificado otro radicado en el que se relaciona a l señor FARFÁN ORTIZ, por el delito de concierto para delinquir con núm. 500016000564201700848; sin embargo, como resultado de la verificación

SPOA fue identificado otro radicado en el que se relaciona a l señor FARFÁN ORTIZ, por el delito de concierto para delinquir con núm. 500016000564201700848; sin embargo, como resultado de la verificación efectuada con la Fiscalía 116 DECOC de Bogotá D.C. se determinó que se trata del radicado matriz del que se produjo la ruptura procesal núm. 5000160000000201800144, el cual ya es de conocimiento del despacho.

26. La información suministrada por la UIA fue corroborada por las consultas de antecedentes y anotaciones allegadas al despacho por parte de la DIJIN PONAL, donde se evidencia el registro de la sentencia condenatoria y la medida de aseguramiento en contra del señor FARFÁN ORTIZ, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otro, dentro del radicado núm. 500016000000020180014421.

18 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fls. 28-46. 19 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fl.46 – Anexo “479. RAD 2018001442”- fl. 7689 20 Ibid. 21 Expediente Legali 1501546-68.2024.0.00.0001, fls. 98-101.7

25. Lo anteriormente expuesto, permite a esta magistratura determinar que dentro del presente caso no se cumplen los criterios de precedencia establecidos por el órgano de cierre de esta Sala, como quiera que la sentencia condenatoria con que cuenta el peticio nario no determina su pertenencia al extinto grupo guerrillero de las FARC -EP. Por el contrario, lo relaciona directamente con un

por el órgano de cierre de esta Sala, como quiera que la sentencia condenatoria con que cuenta el peticio nario no determina su pertenencia al extinto grupo guerrillero de las FARC -EP. Por el contrario, lo relaciona directamente con un grupo armado organizado residual al mando de alias “ Gentil Duarte ” comandante disidente de la otrora guerrilla. Cabe mencionar, por demás, que la fecha de los hechos que dieron origen al proceso penal con radicado núm. 5000160000000201800144 corresponden al año 2018, de manera que tampoco se encuadra en la temporalidad de la que trata esta justicia transicional.

28. En este punto, el despacho reitera que la SA ha determinado, en sendas providencias, que la inclusión en los listados de la OCCP solo procede en los casos de aquellas personas que no estaban desligadas de la organización, es decir, sobre quienes persistía un vínculo o sobre quienes nunca manifestaron su voluntad de desmovilizarse . Al respecto, el vínculo del que trata el precedente vertical no se prueba de ninguna manera en este caso, los hechos fácticos, las piezas procesales y la temporalidad de la conducta cometida por el peticionario no guardan relación alguna con el CANI objeto de estudio de esta Jurisdicción y no permiten dar por acreditada su membresía a las FARC-EP, por lo que no se cumple los requisitos de procedencia para una eventual inclusión excepcional.

En consecuencia, la decisión de esta magistratura no puede ser otra que, declarar improcedente la solicitud del señor FARFÁN ORTIZ.

31. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los

improcedente la solicitud del señor FARFÁN ORTIZ.

31. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que se repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notifica ciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en le Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDE NTE la petición de inclusión en los listado de acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz OCCP como miembro integrante de las extintas FARC-EP, presentada por el señor Diego Javier FARFÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.123.175, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.8

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión al señor Diego Javier FARFÁN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.122.123.175.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la

de ciudadanía núm. 1.122.123.175.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), para lo de su competencia.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos expuestos en el párrafo 31 de esta providencia.

SEXTO: Cumplido lo anterior, y una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

L.E.L.

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