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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 051 2025 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 051 2025 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-051-2025 Bogotá D, C., 6 de junio de 2025

Expediente Legali: Compareciente:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 9000391-87.2020.0.00.0001

Carlos Alberto OCAMPO CASTAÑO 94.227.279 Declara la no amnistiabilidad , profiere otras órdenes y remite por competencia. 30 de mayo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse respecto del asunto del señor Carlos Alberto OCAMPO CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía núm. 94.227.279.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata del señor Carlos Alberto OCAMPO CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 94.227.279, expedida en Zarzal (Valle del Cauca), nacido en el mismo municipio el día 5 de marzo de 1969, hijo de Fanny y Adolfo1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes:

el mismo municipio el día 5 de marzo de 1969, hijo de Fanny y Adolfo1.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos; ii) actuaciones relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) principales actuaciones adelantadas ante la JEP.

1 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1006S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

2 3.1 Hechos.

2. Los hechos por los cuales fue condenado el señor OCAMPO CASTAÑO se encuentran relatados en la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C. En dicha decisión se estableció que, el 15 de mayo de 2012, mientras el exministro Fernando Londoño Hoyos se desplazaba por la ciudad de Bogotá con su esquema de seguridad, un individuo vestido con bata blanca y gorra adhirió un artefacto explosivo al vehículo en el que se movilizaba y emprendió la huida. En ese momento, el escolta Rosemberg Burbano Ramos intentó salir para verificar el artefacto, instante en el que se produjo la explosión, afectando no solo la integridad del exministro y los miembros de su equipo de seguridad, sino también causando lesiones a personas que transitaban por el lugar. Además, la explosión provocó la destrucción de un vehículo de transporte público y del local comercial FERRACENTRO2.

3. En el curso de la investigación se logró establecer que en la planeación y ejecución del atentado contra el exministro Londoño Hoyos particip ó el señor

vehículo de transporte público y del local comercial FERRACENTRO2.

3. En el curso de la investigación se logró establecer que en la planeación y ejecución del atentado contra el exministro Londoño Hoyos particip ó el señor OCAMPO CASTAÑO. En relación con esto, se determinó que el solicitante viajó

desde el departamento del Valle del Cauca hacia la ciudad de Bogotá D.C., con el propósito de realizar labores de inteligencia y seguimiento sobre las rutinas y desplazamientos del exministro. El día de los hechos, el señor OCAMPO CASTAÑO llevó a cabo labores de vigilancia en el lugar donde laboraba el exministro3.

3.2 Actuaciones relevantes dentro del proceso penal radicado núm. 1100160-00-000-2017-00029-00

4. El señor OCAMPO CASTAÑO fue capturado e l día 1 de noviembre de 2016 en la ciudad de Tuluá (Valle del Cauca). Posterior a ello, fue trasladado a la

ciudad de Bogotá D.C. en donde se realizaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C4.

5. La Fiscalía General de la Nación le imputó al señor OCAMPO CASTAÑO, en calidad de coautor , los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos, concierto para delinquir agravado y

2 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1001-1006 3 Ídem.

uso de menores para la comisión de delitos, concierto para delinquir agravado y

2 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1001-1006 3 Ídem. 4 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1006S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 falsedad material en documento público. Ante las conductas imputadas, el solicitante se allanó5.

6. Como resultado de la anterior diligencia, el Juzgado Veinticuatro Penal

Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C impartió legalidad formal y material al procedimiento de allanamiento y captura del señor OCAMPO CASTAÑO. Adicional a lo anterior, impartió legalidad a la imputación efectuada por la Fiscalía e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión6.

7. El Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, el 9 de marzo de 2017, profirió sentencia condenatoria en contra del señor OCAMPO CASTAÑO. Dicha autoridad, impuso al solicitante la pena principal de treinta y nueve (39) años de prisión y mu lta de tres mil setecientos (3.700) salarios mínimos legales mensuales legales vigentes . L o anterior , al declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos, concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público7.

homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos, concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público7.

8. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C , el 12 de mayo de 2017 avocó conocimiento de la vigilancia de la condena del señor OCAMPO CASTAÑO8.

9. El día 21 de junio de 2017, la apoderada del señor OCAMPO CASTAÑO radicó escrito solicitando la amnistía de iure por las conductas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.

Adicional a ello, solicitó el traslado del señor OCAMPO CASTAÑO a l a ZVTN por aquellas conductas no susceptibles del beneficio de amnistía de iure hasta tanto entrara a regir el Tribunal Especial para la Paz9.

10. Mediante decisión de fecha 18 de julio de 2017 10, el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C resolvió negar la solicitud de amnistía de iure y traslado a la ZVTN del señor OCAMPO CASTAÑO. Lo anterior, bajo el entendido que, para la autoridad a cargo de la vigilancia de la condena del solicitante no se encontraba acreditado el factor de

5 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1006 6 Ídem

vigilancia de la condena del solicitante no se encontraba acreditado el factor de

5 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1006 6 Ídem 7 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1025 8 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 151 9 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 151 10 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 238S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 competencia personal para el acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Dicha determinación, fue objeto de recurso por parte de la apoderada del señor OCAMPO CASTAÑO presentando la sustentación respectiva en la que, entre otras, alegó que su representado se encontraba acreditado por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz11.

11. Ante el precitado recurso, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C mediante fallo de fecha 26 de octubre de 2017, repuso su decisión. En consecuencia, concedió la amnistía de iure al señor OCAMPO CASTAÑO por las conductas de concierto para delinquir y falsedad material en documento público, a su vez, concedió el beneficio de libertad condicionada por las restantes conductas, librando boleta de libertad en favor del solicitante12.

3.3 Principales actuaciones adelantadas ante la JEP

material en documento público, a su vez, concedió el beneficio de libertad condicionada por las restantes conductas, librando boleta de libertad en favor del solicitante12.

3.3 Principales actuaciones adelantadas ante la JEP

12. El despacho mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-014 de 19 de febrero de 2020 13, dispuso ampliar información dentro del trámite del señor OCAMPO CASTAÑO. En la misma decisión, impuso el Régimen de Condicionalidades al compareciente, a su vez, requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informara si el solicitante se encontraba acreditado o ha sido excluido como miembro de la extinta guerrilla de las FARCEP. Por su parte, ofició al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. y al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, para que allegaran en calidad de préstamo copia íntegra, física o digital del expediente bajo el radicado No. 11001-60-00-000-2017-00029-00.

13. Mediante la resolución SAI -AOI-RC-XBM-006-2020 del 27 de agosto de 202014, el despacho ordenó remitir, por competencia, el asunto del señor OCAMPO CASTAÑO a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP al considerar que los hechos por los cuales había sido condenado en justicia ordinaria fueron de carácter representativo en el marco del conflicto armado. En la decisión se señaló,

entre otras, que:

El despacho encuentra que el ataque perpetrado en contra del exministro

los hechos por los cuales había sido condenado en justicia ordinaria fueron de carácter representativo en el marco del conflicto armado. En la decisión se señaló, entre otras, que:

El despacho encuentra que el ataque perpetrado en contra del exministro FERNANDO LONDOÑO HOYOS es un hecho representativo del conflicto armado colombiano que debe ser estudiado prevalentemente por la Sala de Reconocimiento. Con ello, a partir de las funci ones de dicha Sala, se garantiza de

11 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 281 12 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 322 13 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 20 14 Exp. Legali. 9000391-87.2020.0.00.0001 fl. 1715S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 una mejor manera el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos que los afectaron. Asimismo, de una lectura preliminar del expediente, se encontró́ que la conducta por la cual fue condenado el señor OCAMPO CASTA ÑO recae sobre el exministr o LONDO ÑO HOYOS líder político, y que tuvo como consecuencia la afectación de civiles y bienes de la misma connotación, lo cual indica la posible trascendencia de los hechos y sus impactos en la sociedad en general.

14. En el Auto SRT -SB-AMG-610 del 13 de agosto de 2024, el despacho encargado de la supervisión de beneficios provisionales de la Sección de

general.

14. En el Auto SRT -SB-AMG-610 del 13 de agosto de 2024, el despacho encargado de la supervisión de beneficios provisionales de la Sección de Revisión de la JEP profirió decisión mediante la cual remitió a esta Sala copia de la providencia en mención para que, en el marco de las competencias de la SAI y si lo considera procedente, realizara las gestiones necesarias para materializar los efectos del tratamiento especial liberatorio que disfruta el compareciente. En dicha decisión, expuso la Sección de Revisión que:

26. Sobre la información obrante en la actuación relacionada con las anotaciones existentes en los antecedentes de la PGN, de que trata el párrafo 9 15 de este escrito, contra el señor OCAMPO CASTAÑO, se hace necesario informar de esto a la SAI, para que tome las medidas a las que haya lugar y prevenga la afectación de derechos del compareciente como el habeas data. Esto bajo la consideración de que el tratamiento especial mencionado es consecuencial y accesorio al de libertad condicionada que le fue concedido al compareciente por lo que le corresponde a la SAI pronunciarse sobre el tema, si aún no lo ha hecho.

15. El 30 de agosto de 2024 16, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió al despacho el asunto del señor OCAMPO CASTAÑO, colocando en conocimiento de estas diligencias Auto SRT-SB-AMG-610 del 13 de agosto de 2024.

16. Mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2024 del 16 de septiembre de 2024, el despacho profirió decisión en la cual dispuso inhibirse de emitir

16. Mediante la resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2024 del 16 de septiembre de 2024, el despacho profirió decisión en la cual dispuso inhibirse de emitir pronunciamiento dentro del trámite del señor OCAMPO CASTAÑO, y en su lugar comisionar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial, u otro servidor que considere adecuado, en el término de cinco (5) días hábiles, procediera a realizar las gestiones correspondientes para que el señor

15 En línea con lo anterior, con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante Constancia de consulta y descarga de información de 31 de mayo de 202423, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes)24, Policía Nacional (antecedentes judiciales)25, y en el Regi stro de la Población Privada de la Libertad del INPEC26, constatando que el compareciente continúa gozando del beneficio provisional concedido, no se encuentra actualmente privado de la libertad y registra sanciones penales sin suspender, de prisión e inhabilidad por los delitos de falsedad material en documento público, concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado, us o de menores de edad para la comisión de delitos y homicidio agravado tentado27. Se observa igualmente que los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) no dan cuenta de los beneficios concedidos al señor OCAMPO CASTAÑO mediante Providencia del J 1EPMS de Bogotá, de fecha 26 de octubre de 2017.

Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) no dan cuenta de los beneficios concedidos al señor OCAMPO CASTAÑO mediante Providencia del J 1EPMS de Bogotá, de fecha 26 de octubre de 2017. 16 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 20S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 OCAMPO CASTAÑO suscribiera el acta de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016; el régimen de condicionalidad impuesto con la resolución SAIAOI-AS-XBM-014 de 19 de febrero de 2020 y; el formato F1. En la misma decisión, se estableció que, una vez sean suscritos dichos documentos, sin que mediara orden adicional, se requiriera al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que proced iera de inmediato a materializar los efectos del beneficio de amnistía de iure concedida por el mismo despacho en favor del señor OCAMPO CASTAÑO, con relación con los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público dentro del radicado No. 11001 -60-00-000-2017-00029-00 y en consecuencia, se decrete la extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualicen los antecedentes judiciales del compareciente. Adicional a ello, ordenara las anotaciones correspondientes con relación al beneficio de libertad condicionada

extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualicen los antecedentes judiciales del compareciente. Adicional a ello, ordenara las anotaciones correspondientes con relación al beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos.

17. Por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, fueron libradas las comunicaciones respectivas, entre otras, el oficio SJ.SAI. 0024446.2024 del 17 de septiembre de 2024 17 con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el oficio SJ.SAI.0024450.2024 del 17 de septiembre de 2024 18 con destino al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

18. Mediante documento incorporado al expediente judicial Legali el 4 de octubre de 2024 19, la Secretaría Ejecutiva de la JEP dio cumplimiento a la ordenado dentro de la resolución SAI -AOI-D-XBM-050-2024 del 16 de septiembre de 2024, aportando el formato F1 diligenciado por el señor OCAMPO

CASTAÑO.

19. El 21 de octubre de 2024 20, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá profirió decisión en la que informó a estas

diligencias que:

En atención a la Resolución SAI -AOI-D-XBM-050-2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que se requirió a este Despacho para materializar los

diligencias que:

En atención a la Resolución SAI -AOI-D-XBM-050-2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que se requirió a este Despacho para materializar los efectos de la amnistía iure y la libertad condicionada, previo a que el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO suscriba las respectivas diligencias o actas de compromiso, de acuerdo con lo expuesto en precedencia, hágasele

17 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 40 18 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 45 19 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 94-110 20 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 112S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 saber a dicho Tribunal que de antaño por parte del Centro de Servicios Administrativos se materializaron los efectos de los beneficios concedidos al prenombrado como exintegrante de las FARC-EP.

Aunado a lo anterior, este Juzgado tiene registro de un acta de compromiso suscrita por el procesado ante esa Jurisdicción que fue remitida con destino a esta Especialidad por parte de la Secretaria Ejecutiva el 14 de julio de 2017 en oficio con radicado No. ES20170716-002341 y con fundamento en dicha acta fue que se materializaron los efectos de la libertad condicionada y se libró la boleta de libertad No. 117 del 26 de octubre de 2017.

En consecuencia, ya se encuentra satisfecha la pretensión de la JEP contenida en

que se materializaron los efectos de la libertad condicionada y se libró la boleta de libertad No. 117 del 26 de octubre de 2017.

En consecuencia, ya se encuentra satisfecha la pretensión de la JEP contenida en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2024 relacionada con materializar los efectos de los beneficios concedidos en auto del 26 de octubre de 2017 y, en todo caso, se pone de presente que este Despacho ya no es competente para emitir pronunciamiento o comunicación alguna dirigida a otras autoridades relacionada con la situación jurídica del señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, toda vez que el sentenciado se acogió a la JEP y de acuer do con lo expuesto por dicha corporación, es ella la competente para conocer de la amnistía iure y la libertad condicionada y materializar sus efectos.

20. Con el Auto SRT -SB-AMG-133 del 7 de marzo de 2025, la Sección de Revisión de la JEP, en el marco del trámite de supervisión de beneficios del señor OCAMPO CASTAÑO, profirió decisión en la que , entre otras, dispuso:

(…)

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que ordene a quien corresponda la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos al señor CARLOS ALBERTO OCAMPO

CASTAÑO

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por medio de la SEJUD SR, copia de las manifestaciones elevadas por el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, a través de constancia de gestión telefónica de 16 de

CUARTO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, por medio de la SEJUD SR, copia de las manifestaciones elevadas por el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO CASTAÑO, a través de constancia de gestión telefónica de 16 de enero de 2025, copia de solicitud establecida en el Formato F1, relacionada en el párrafo 14 de la presente decisión, copia de la constancia de consulta y descarga de información de 24 de enero de 2025, relacionada con los antecedentes del compareciente, y copia de la solicitud del compareciente rela cionada en el párrafo 18 de la presente decisión, para la gestión del régimen de condicionalidad suscrito.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8

21. Mediante la resolución SAI-AOI-RC-XBM-009-2025 del 1 de abril de 202521, el despacho destacó lo señalado en la resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2024 del 16 de septiembre de 2024, con la que requirió al Juzgado Primero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que proced iera de inmediato a materializarlos efectos del beneficio de amnistía de iure concedida por el mismo despacho en favor del señor OCAMPO CASTAÑO, con relación con los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público dentro del radicado No. 11001 -60-00-000-2017-00029-00 y en consecuencia, se decrete la extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualicen los antecedentes judiciales del compareciente. Adicional a ello, se

consecuencia, se decrete la extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualicen los antecedentes judiciales del compareciente. Adicional a ello, se profirieran órdenes con relación a las anotaciones correspondientes al beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos.

22. La anterior determinación fue comunicada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que, como se vio con anterioridad, en providencia del 21 de octubre de 2024, informó a estas diligencias que se había realizado lo pertinente.

23. Resalta este despacho que la orden de materialización contenida en la resolución SAI-AOI-D-XBM-050-2024 del 16 de septiembre de 2024 , fue comunicada a la Sección de Revisión por parte de la Secretaría Judicial de la SAI, mediante el oficio SJ.SAI.0024452.2024 del 17 de septiembre de 202422.

24. Por su parte, con relación a las manifestaciones del señor OCAMPO CASTAÑO plasmadas en el formato F1 de aporte de verdad, en las que señaló

que:

Solicita a la JEP atender situación del cobro coactivo del que padece el señor Ocampo dado que le están embargando la renta básica por un proceso proferido por la Justicia Ordinaria. Dicha situación afecta de manera importante el bienestar financiero y emocional del Sr. Ocampo y su familia. En este momento está su esposa en el segundo mes de embarazo, por tanto es urgente resolver

por la Justicia Ordinaria. Dicha situación afecta de manera importante el bienestar financiero y emocional del Sr. Ocampo y su familia. En este momento está su esposa en el segundo mes de embarazo, por tanto es urgente resolver dicha situación. El proceso se encuentra en el Juzgado 11 Especializado de Bogotá, desde hace 2 años.

25. Al respecto, destaca el despacho que, con la resolución SAI-AOI-RC-XBM006-2020 del 27 de agosto de 2020, el despacho ordenó remitir, por competencia, el asunto del señor OCAMPO CASTAÑO a la Sala de Reconocimiento de Verdad

21 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 121 22 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 47S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP al considerar que los hechos por los cuales había sido condenado en justicia ordinaria fueron de carácter representativo en el marco del conflicto armado.

26. En virtud de lo anterior, dentro de dicha resolución se estimó que, el asunto del señor OCAMPO CASTAÑO se encontraba pendiente de resolver situación juridica de manera definitiva por parte del Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

En ese orden de ideas, este despacho, con la remisión realizada, había perdido competencia sobre el asunto, máxime tratándose de un cobro coactivo producto de las conductas por las que fue condenado el señor OCAMPO CAST AÑO de

En ese orden de ideas, este despacho, con la remisión realizada, había perdido competencia sobre el asunto, máxime tratándose de un cobro coactivo producto de las conductas por las que fue condenado el señor OCAMPO CAST AÑO de las cuales deberá referirse la Sala mencionada al definir lo de su competencia.

27. Con lo expuesto, se ordenó remitir por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, el expediente judicial Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para que haga parte del análisis que se viene realizando dentro del expediente 9000391-87.2020.0.00.0001, ya enviado a dicha Sala de justicia, en el marco de la definición de la situación juridica del compareciente.

Informa el despacho que, con relación a la competencia de la SAI, se ha ordenado la materialización de los efectos del beneficio de amnistía de iure concedida por el mismo despacho en favor del señor OCAMPO CASTAÑO , en cuanto a los delitos de concierto para delinquir y falsedad material en documento público dentro del radicado No. 11001 -60-00-000-2017-00029-00 y en consecuencia, se decretó la extinción de la sanción penal, principal y accesoria, y se actualizaron los antecedentes judiciales del compareciente. Adicional a ello, se ordenaron las anotaciones correspondientes con relación al beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la

anotaciones correspondientes con relación al beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, uso de menores para la comisión de delitos. A su vez, se dispuso la suscripción del Formato F1 del señor OCAMPO CASTAÑO, aportado por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

28. Dicha orden fue materializada por parte de la Secretaría Judicial de la SAI el 3 de abril de 202523, colocando las diligencias del señor OCAMPO CASTAÑO en conocimiento de la SRVR.

29. Mediante el Auto SRVR -LRG-T-221-2025 del 19 de mayo de 2025 24, la SRVR declaró la falta de competencia para pronunciarse sobre la materialización de beneficios transicionales del señor OCAMPO CASTAÑO , en consecuencia,

23 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 133 24 Exp. Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 fl. 136S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 devolvió el expediente judicial Legali 1501166-45.2024.0.00.0001 a la SAI, para que se pronuncie sobre las solicitudes del señor OCAMPO CASTAÑO con relación a la suspensión de la ejecución del cobro coactivo que se viene adelantando en su contra y que ha afectado de manera determinante su mínimo vital. Adicional a ello, en la misma determinación ordenó remitir el expediente

relación a la suspensión de la ejecución del cobro coactivo que se viene adelantando en su contra y que ha afectado de manera determinante su mínimo vital. Adicional a ello, en la misma determinación ordenó remitir el expediente judicial Legali 9000391-87.2020.0.00.0001 a la SAI, para que se pronuncie sobre la procedencia de la amnistía por el delito de terrorismo, en favor del señor

OCAMPO CASTAÑO.

30. El 30 de mayo de 2025 25, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el contenido del Auto SRVR-LRG-T-221-2025 del 19 de mayo de 2025.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

31. De conformidad con los antecedentes expuestos, el despacho encuentra dos circunstancias a la que hará referencia en el marco de esta decisión. La primera de ellas (i) sobre la solicitud de suspensión de la ejecución del cobro coactivo que se viene adelantando en contra del señor OCAMPO CASTAÑO y la segunda, con relación a la remisión expediente judicial Legali 900039187.2020.0.00.0001 a la SAI, sobre la procedencia de la amnistía por el delito de terrorismo, en favor del señor OCAMPO CASTAÑO. Para ello, se hará referencia a: (ii) la posibilidad de amnistiar o no amnistiar ciertas conductas ocurridas en el marco del conflicto armado, (iii) los elementos de competencia frente a trámites que se surten ante la JEP, (iv) la declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y la remisión a otras Salas de justicia (v) análisis del caso en concreto y por último

marco del conflicto armado, (iii) los elementos de competencia frente a trámites que se surten ante la JEP, (iv) la declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y la remisión a otras Salas de justicia (v) análisis del caso en concreto y por último (vi) Régimen de condicionalidad y suscripción del formato F -1 de aporte de verdad, y vii) otras determinaciones.

4.1 Sobre la solicitud de suspensión de la ejecución del cobro coactivo que se viene adelantando en contra del señor OCAMPO CASTAÑO

32. El parágrafo único de su artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 dispone que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que coincidan con las conductas siguientes: (i) los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carna l violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores; y (ii) los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión. Estas conductas, por su gravedad, son de competencia

25 Exp. Legali 9000391-87.2020.0.00.0001fl. 4075S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11 de la SRVR de la JEP y, en consecuencia, deben ser remitidas a esa Sala para que se proceda con el tratamiento correspondiente.

33. No obstante lo anterior, la libertad condicionada fue acordada como uno

11 de la SRVR de la JEP y, en consecuencia, deben ser remitidas a esa Sala para que se proceda con el tratamiento correspondiente.

33. No obstante lo anterior, la libertad condicionada fue acordada como un

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