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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 055 2025 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 055 2025 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

1 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-D-XBM-055-2025 Bogotá D.C., 11 de junio de 2025 Expediente Legali: 1501440-09.2024.0.00.0001 Solicitante: Identificación: Néstor CAVICHE PIAMBA 1.060.100.333 Asunto: Fecha de reparto: Resolución que declara la improcedencia de la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC-EP, acreditados por la OCCP 8 de noviembre de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que declara improcedente la solicitud de inclusión en los listados de ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (antes conocida como la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OACP) presentada por el señor Néstor CAVICHE PIAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.100.333. II. ANTECEDENTES 1. En fecha 14 de enero de 2025, el despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, reasignó por unidad de materia a este despacho la solicitud de inclusión en los listados del señor CAVICHE PIAMBA mediante resolución SAI-AOI-RCP-ASM-001-20251 al considerar que las solicitudes de los comparecientes deben ser reasignadas por unidad de materia con la señora Ayda Lorena Piamba Guetoto2, ya que ambas solicitudes contaban con el mismo formato y los solicitantes pertenecen al mismo resguardo indígena. 2. En su solicitud el señor CAVICHE PIAMBA relató que en el año 1999 cuando tenía 15 años se encontraba viviendo en el municipio de Caldono 1 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 7-10. 2 La solicitante fue repartida a este despacho mediante informe del 8 de noviembre de 2024 y se amplió información mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-089-2024 del 14 de noviembre de 2024 bajo el radicado legali No. 1501432-32.2024.0.00.0001.2

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(Cauca) en un contexto de violencia y extrema pobreza marcado por la constante presencia de la guerrilla3. 3. Asimismo, el señor CAVICHE PIAMBA relató que, un día la guerrilla iba pasando por donde él trabajaba y expresó su deseo de unirse a sus filas ya que, era su única opción de obtener comida y sustento para su madre4. 4. El solicitante indicó que sus comandantes eran SILVESTRE, JASINTO, CALICHE y BOYACO. Agregó que su alias era “WILIAN” y sus camaradas eran JAIME y CABALLO. Asimismo, afirmó que en sus labores desempeñaba funciones de inteligencia, curso de explosivos, cargar cilindros, tatucos y el mortero5. 5. Con relación a las razones de fuerza mayor que impidieron la inclusión del señor CAVICHE PIAMBA, en los listados de personas acreditadas como miembros de las antiguas FARC-EP, el solicitante manifestó que “En enero de 2016 nos informaron de ir a acampa mentar en la zona veredal de Carlos Perdomo en los monos, en esos días mi madre estaba delicada de salud y me dio pesar dejar sola por esa razón no pude asistir y mi comandante no tuvo en cuenta. Pero ya viendo este proceso los avances que llevan los demás compañeros quiero que me tengan en cuenta en el espacio del gobierno los beneficios y las amnistías que otorgan”6. 6. Mediante informe del 15 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI remitió este asunto al despacho7. 7. En consecuencia mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-019-2025

del 8 de abril de 20258, este despacho procedió a ampliar información dentro del asunto del señor CAVICHE PIAMBA. En dicha resolución, se ordenó, entre otras, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174, a la OACP, Al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que allegara a este despacho información sobre el señor CAVICHE PIAMBA, su relación con las FARC, su proceso de desmovilización y/o anotaciones judiciales, disciplinarias o fiscales respectivamente. 8. De igual manera, en la precitada resolución se requirió al señor CACHIVE PIAMBA para que procediera a ampliar las razones de fuerza mayor que le impidieron ser incluida en los listados que fueron entregados por los delegados de esa organización al Gobierno Nacional. 9. Asimismo, se comisiona la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales para que notificara con 3 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 2-5. 4 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fl 2. 5 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fl 3. 6 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fl 3. 7 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fl 16. 8 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 17-25.3

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pertinencia étnica la resolución de ampliación de información al señor CAVICHE PIAMBA y al resguardo SAN LORENZO DE CALDONO, de Caldono (Cauca). La Secretaría Ejecutiva remitió informe del 19 de mayo de 20259, en donde informó que se cumplieron con las notificaciones ordenadas. 10. Por último, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción para que informara a esta instancia si existían investigaciones o procesos judiciales en curso en contra del señor CAVICHE PIAMBA. Asimismo, si aparecían registros con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 11. Mediante informe del 28 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala remitió las respuestas allegadas de las entidades oficiadas, de la siguiente manera: Procuraduría General de la Nación Informó que él señor CAVICHE PIAMBA no presenta antecedentes10. Policía Nacional No remitió respuesta. Contraloría General de la República El señor CAVICHE PIAMBA no se encuentra reportado como deudor fiscal11. Comité Técnico Interinstitucional No remitió respuesta. Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) El señor CAVICHE PIAMBA NO fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y, en consecuencia, NO ostenta la condición de acreditado12. Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) No se encontró registro de certificación y/o Acta mediante la cual el señor CAVICHE PIAMBA haya sido aprobado o negado como desmovilizado individual13. Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) El señor CAVICHE PIAMBA no se encuentra registrado como miembro de Grupo Armados Organizados al Margen de la Ley o de un Grupo Armado Organizado14. 12. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación de esta

Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) El señor CAVICHE PIAMBA no se encuentra registrado como miembro de Grupo Armados Organizados al Margen de la Ley o de un Grupo Armado Organizado14. 12. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, remitió informe final del 12 de mayo de 202515, en donde expuso que no se encentraron procesos en contra del solicitante. 9 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 85-89. 10 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 44-46. 11 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 97-98. 12 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 54-57. 13 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fl 41. 14 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 60-62. 15 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 82-83.4

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13. Adicionalmente, este despacho recibió respuesta por parte del señor CAVICHE PIAMBA frente al requerimiento ordenado en la resolución de ampliación de información respecto ampliar las razones de fuerza mayor que le impidieron ser incluido en los listados que fueron entregados por los delegados de esa organización al Gobierno Nacional16. 14. Finalmente, consultando las bases del Ministerio del Interior en la búsqueda de información censal, el señor CAVICHE PIAMBA aparece registrado en los censos de los años 2014, 2017, 2019, 2020, 2022, 2023 y 2024 del Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono (Cauca)17. III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 15. El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 consagra una competencia exclusiva y excepcional en la SAI, al establecer que: “[…] podrá estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional”18. 16. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó: Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC-EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional19. 17. En esa misma línea se tiene que, la Sección de Apelación (en adelante SA), tribunal de cierre de esta jurisdicción, dispuso: (…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957

en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional19. 17. En esa misma línea se tiene que, la Sección de Apelación (en adelante SA), tribunal de cierre de esta jurisdicción, dispuso: (…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, 16 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 91-95. 17 Consulta realizada el 4 de junio de 2025. 18 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 19 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.5

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para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP20 (Negrilla fuera de texto). 18. En consonancia con lo anterior, la SA recientemente reiteró que, para que proceda la inclusión en listados de la OCCP de ex integrantes de las FARC-EP, se debe analizar que sobre dichos solicitantes: (…) no existe atisbo de duda de su pertenencia a las FARC-EP al momento de la firma del AFP, o al menos, personas que no estaban desligadas expresamente de la organización guerrillera y que, por tanto, estaban en necesidad de reincorporación por no haberse reinsertado aún a las dinámicas propias de la vida civil”21. 19. Así pues, la competencia excepcional de la SAI se activa cuando se satisface alguno de los presupuestos que definen el factor personal de quien solicite su inclusión en los listados de la OCCP, bien porque i) se encuentre relacionado en los listados que los representantes del antiguo grupo subversivo entregaron al Gobierno Nacional, o en tanto ii) cuente con providencia judicial en firme que lo reconozca como perteneciente al grupo subversivo. 20. De tal manera, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia. 21. En ese

sentido, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 202322, cuando la Sección dispuso: “(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión del señor (…) en los listados de acreditados por la OACP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”. 22. Es relevante señalar que la SA ha establecido una excepción al requisito de inclusión en los listados elaborados por las FARC-EP para la procedibilidad de la solicitud. En este sentido, la SAI está facultada para incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyo nombre no aparezca en las listas entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que puedan demostrar, mediante 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1666 de 2024 de 2 de mayo de 2024, Núm. 16 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023.6

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providencia judicial en firme, ya sea una sentencia condenatoria proferida por la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a dicha organización23. Esta posición también ha sido reafirmada en la jurisprudencia del órgano de cierre, tal como lo evidencian las sentencias de tutela TP-SA-385 y 386 de 2023, que sostienen que la membresía a las FARC-EP puede ser demostrada mediante una decisión de la SAI que acredite el factor personal de competencia. Análisis del caso concreto 23. Corresponde a esta magistratura verificar si procede la inclusión del señor CAVICHE PIAMBA en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exmiembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP. De tal manera, se procedió a analizar la información allegada en cumplimento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-019-2025 del 8 de abril de 2025. 24. En primer lugar, resulta importante aclarar que de la revisión de las piezas allegadas al expediente se advierte que no se recibió respuesta por parte de la Policía Nacional o el Comité Técnico Interinstitucional. Sin embargo, la ausencia de tal información no es impedimento para que se adopte una decisión de fondo en el asunto, debido a que la UIA suministró directamente a este despacho la información sobre los antecedentes judiciales del solicitante. 25. En palabras de la SA, en el Auto TP-SA-363 del 19 de julio de 2023 la ampliación de información dentro de las solicitudes de inclusión en los listados “se trata de una facultad con la que cuenta esa Sala de Justicia para mejor

proveer. Lo deseable sería que, antes de decidir de fondo, solicitara información al Comité para contar con mayores y mejores elementos de juicio; pero en los casos que considere que la información con la que cuenta es suficiente, no está obligada a hacerlo” como lo es en el caso en concreto, ya que se cuenta con otros elementos que son suficientes para dictar una determinación de fondo. 26. Ahora bien, la OCCP informó que el señor CAVICHE PIAMBA no fue incluido en los listados elaborados por la antigua guerrilla de las FARC-EP, y en consecuencia no ostenta la calidad de persona acreditada24. Siendo así, no se cumple el primer requisito para acreditar el factor personal. 27. En segundo, de la información suministrada por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción, se advierte que en contra del señor CAVICHE PIAMBA no existe providencia judicial que acredite su pertenencia a la extinta organización. De forma que no se cumple el segundo requisito para acreditar el factor personal. 23 Auto TP-SA 1899 de 2025 de veintinueve (29) de enero de 2025. 24 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 54-57.7

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28. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, informó que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se registra que el señor CAVICHE PIAMBA no se encuentra registrado como miembro de Grupo Armados Organizados al Margen de la Ley o de un Grupo Armado Organizado25. 29. Por otro lado, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, informaron que dentro de sus bases de datos el señor CAVICHE PIAMBA no cuenta con antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales respectivamente. 30. De igual manera, el señor CAVICHE PIAMBA no cuenta con procesos activos en esta jurisdicción distinto al que se trata en este asunto. 31. Por lo expuesto, se concluye que el señor CAVICHE PIAMBA no se encuentra registrado en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, ni dispone de una providencia judicial en firme que demuestre su pertenencia a dicho grupo guerrillero. Esta situación impide a este despacho realizar el análisis de fuerza mayor, dado que no se cumplen los requisitos de procedibilidad necesarios para tramitar su solicitud. Como se dijo, el ejercicio de dicha facultad extraordinaria por parte de la SAI está sujeto a los criterios de procedencia establecidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se ha señalado, no se encuentran satisfechos. En consecuencia, se procederá a declarar la improcedencia de la solicitud presentada por el señor CAVICHE PIAMBA. 32. De igual manera, en cumplimiento del deber que le asiste a esta Jurisdicción

de realizar labores de coordinación y articulación, con los pueblos y comunidades étnicas26 este despacho, a través de la Secretaría Judicial de la SAI y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, ordenará comunicar con pertinencia étnica la presente decisión a la autoridad del Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, de Caldono (Cauca), al cual pertenece el señor CAVICHE PIAMBA. 33. Asimismo, este despacho señala que actualmente se tramita en el despacho el asunto del señor JOSE MANUEL PIAMBA PUNÍ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.645.883, quien también pertenece al Resguardo Indígena SANLORENZO DE CALDONO, de Caldono (Cauca), y cuyo trámite también se adelanta en este despacho bajo el expediente legali No. 1501442-76.2024.0.00.0001, por lo cual se ordenará a la notificación de la presente resolución se haga en coordinación con el asunto del señor PIAMBA PUNÍ. 34. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos 25 Expediente Legali No. 1501440-09.2024.0.00.0001, fls 60-62. 26 El punto 6 del Acuerdo Final de Paz, en el capítulo étnico indico: En el marco de la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz se crearán mecanismos para la articulación y coordinación la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del Artículo 246 de la Constitución y, cuando corresponda, con las autoridades ancestrales afrocolombianas.8

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de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de cinco (5) días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente (o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, IV. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de inclusión en los listados de acreditados por la OCCP como miembro integrante de las FARC-EP, presentada por el señor Néstor CAVICHE PIAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.100.333, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales NOTIFIQUE CON PERTINENCIA ÉTNICA la presente resolución al señor Néstor CAVICHE PIAMBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.100.333. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI y con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a

través de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA de conformidad con el literal c) del artículo 100 del Reglamento Genera de la JEP, el contenido integral de la presente decisión a la autoridad indígena del Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, de Caldono (Cauca). Dicha notificación se sugiere que sea coordinada con la del asunto del señor JOSE MANUEL PIAMBA PUNÍ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.645.883, quien pertenece al Resguardo Indígena SAN LORENZO DE CALDONO, de Caldono (Cauca). Su asunto se encuentra tramitado bajo el expediente legali No.1501442-76.2024.0.00.0001, cuya notificación fue ordenada por la resolución SAI-AOI-D-XBM-054-2025 del 11 de junio de 2025. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.9

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de la Ley 1922 de 2018, conforme a lo señalado en el párrafo 30 de esta decisión. SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, y una vez ejecutoriada la presente decisión ARCHIVAR las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, [Firmado electrónicamente] XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO Magistrada Sala de Amnistía o Indulto MFMG

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