JEP - Resolución SAI AOI D XBM 056 2025 12 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 056 2025 12 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-D-XBM-056-2025
Bogotá D.C., 12 de junio de 2025
Expediente Legali: 1500363-28.2025.0.00.0001
Solicitante: Cédula de ciudadanía No.
José Israel VALDERRAMA PUERTA 71.941.398
Asunto: Resolución de estarse a lo resuelto Fecha de reparto: 04 de abril de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a estarse a lo resuelto , respecto de la solicitud de beneficios transicionales efectuada por el señor José Israel VALDERRAMA PUERTA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71.941.398.
II. INDIVIDUALIZACIÓN
1. Se trata de José Israel VALDERRAMA PUERTA 1, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.941.398. Nacido el 22 de marzo de 1971 en Apartadó
(Antioquia)2.
III. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes relevantes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
2. El 15 de agosto de 2011 , fue capturado el señor VALDERRAMA PUERTA al
(Antioquia)2.
III. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes relevantes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria.
2. El 15 de agosto de 2011 , fue capturado el señor VALDERRAMA PUERTA al hallarse en su poder material de guerra. Con fundamento en lo anterior, fue
1 El día 12 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo. Ambos beneficios frente al radicado penal Nro. 17001-31-07-001-2012-00066-00. 2 Expediente Legali Nro. 1500329-58.2022.0.00.0001 folio 97S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 judicializado por la JPO bajo el radicado penal Nro. 63001-60-00033-2011-0474300.
3. Conforme a lo anterior, el 15 de diciembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) , condenó al señor VALDERRAMA PUERTA como coautor del delito de rebelión, a la pena principal de 48 meses de prisión3.
4. El 4 de septiembre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), condenó al señor VALDERRAMA PUERTA por el delito de secuestro extorsivo agravado a la pena principal de 338 meses de prisión. Lo anterior, con base en los hechos que tuvieron ocurrencia el 22 de agosto del año
secuestro extorsivo agravado a la pena principal de 338 meses de prisión. Lo anterior, con base en los hechos que tuvieron ocurrencia el 22 de agosto del año 2000, en el marco del proceso penal bajo el radicado penal Nro. 17001-31-07-0012012-00066-004.
5. Posteriormente, el 15 de marzo de 2017, la apoderada del señor VALDERRAMA PUERTA , solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 20165.
6. El 12 de mayo de 20176, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , profirió el Auto Interlocutorio No 1111 mediante el cual, d ecretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor VALDERRAMA PUERTA . Esto en atención a las sentencias emitidas por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) en el proceso penal Nro. 6300160-00033-2011-04743-007, por el delito de rebelió n y del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) bajo radicado N ro.17001-31-07001-2012-00066-008, por el delito de secuestro extorsivo agravado9.
7. Asimismo, en el precitado Auto, le con fue concedido al señor VALDERRAMA PUERTA el beneficio de amnistía de iure, en relación con el delito de rebelió n.
Además, le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada, por el delito de
PUERTA el beneficio de amnistía de iure, en relación con el delito de rebelió n. Además, le fue otorgado el beneficio de libertad condicionada, por el delito de secuestro extorsivo agravado10. En concordancia a lo anterior, el 12 de mayo de 2017, el señor VALDERRAMA PUERTA suscribió acta de compromiso de amnistía de iure11.
3 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 144161. 4 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 3 -40. 5 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 86-102. 6 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 189198. 7 Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2011. 8 Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2014. 9 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 189198. 10 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 189198. 11 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 211.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 1.1. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
3 1.1. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Expediente Legali Nro. 1500329-58.2022.0.00.0001
8. El 04 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto del señor VALDERRAMA PUERTA a este despacho. En tal sentido , se dispuso ampliar información a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-060-2022 de 18 de marzo de 202212.
9. En esa oportunidad, el despacho estudió la posible concesión de un beneficio transicional en el marco del proceso penal Nro. 17001 -31-07-001-2012-00066-00.
Sobre el particular , se tiene que, en sede ordinaria se realizó la acumulación jurídica de los procesos en los que se encontraba vinculado el señor VALDERRAMA PUERTA . Asimismo, el solicitante fue sujeto del beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión y se le concedió el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado13.
10. Aunado a lo anterior , esta instancia verificó el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción y con fundamento en ello, profirió la resolución SAI-AOI-RC-XBM-032-2022 de 03 de noviembre de 2022 14. Mediante esa decisión, se ordenó remitir el proceso bajo radicado No. 17001-31-07-0012012-00066-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
2012-00066-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado al Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
11. En c umplimiento a lo anterior , el expediente del asunto del señor VALDERRAMA PUERTA arribó a la secretaria de la SRVR el 22 de junio de 2023 y se realizó el reparto a la Sala el 18 de diciembre de 2023, específicamente al despacho correlator del Macrocaso 01.
- Expediente Legali Nro. 1500363-28.2025.0.00.0001
12. El día 04 de abril de 2025, la Asociación Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Adultos Mayores y Enfermedad de Alto CostoCONELAECpresentó una solicitud colectiva de amnistía, en favor de varías personas asociadas a la organización15.
12 Expediente legali No. 1500329-58.2022.0.00.0001, folio 9-13. 13 Expediente legali No. 1500390-16.2022.0.00.0001, folio 105. Cuaderno 512-4, folios 23 – 31. 14 Expediente legali No. 1500329-58.2022.0.00.0001, folios 97-107 15 Expediente legali No. 1500363-28.2025.0.00.0001. Folios 1-15.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4
13. Dentro de este grupo de personas en condición de vulnerabilidad se encuentra incluido el señor VALDERRAMA PUERTA, quien dentro del cuadro
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13. Dentro de este grupo de personas en condición de vulnerabilidad se encuentra incluido el señor VALDERRAMA PUERTA, quien dentro del cuadro anexo16 indicó que tenía una discapacidad física, que era firmante del Acuerdo de Paz, compareciente ante la JEP, acreditado por la OCCP y que perteneció al
Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP.
14. De conformidad con lo anterior, el 4 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto, el asunto de l señor VALDERRAMA PUERTA a este despacho17.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. En atención, a la solicitud presentada por el señor VALDERRAMA PUERTA, le corresponde a este despacho pronunciarse sobre el particular, para lo cual se trae a colación la definición de cosa juzgada por parte de la Corte Constitucional
en sentencia C-774 de 2001:
Una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del orde namiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo luga r, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el
legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y, en segundo luga r, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entabl ar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídic as y al ordenamiento jurídico.
16. Al respecto, el marco normativo transicional establece en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016 que, como presupuesto de la seguridad jurídica, las decisiones y resoluciones adoptadas por las diferentes Salas y Secciones de la JEP tienen carácter de cosa juzgada. En este sentid o, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, mediante sentencia interpretativa SENIT 2 de 2019, indicó
que:
16 Expediente legali No. 1500363-28.2025.0.00.0001. Folio 6. Archivo adjunto 202500156365. 17 Expediente legali No. 1500363-28.2025.0.00.0001. Folio 16.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación
En lo que tiene que ver con la decisión del beneficio provisional, la SA precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 1820 de 2016 y 3 del Decreto 277 de 2017, las decisiones y resoluciones adoptadas en aplicación de dicha ley tenían “efecto de cosa juzgada material como presupuesto de la seguridad jurídica”, y ello no sólo en el caso del otorgamiento de beneficios de la transición sino, también, en el de su negativa. De allí que, aunque se haya admitido la posibilidad de que quien es presentaron solicitudes de libertad condicionada ante la jurisdicción ordinaria puedan elevarlas nuevamente ante la JEP, ello no significa que, al estudiarlas, deba hacerse tabula rasa de lo decidido por aquélla. Al contrario, lo indicado sería analizar si lo allí definido es coherente o no con los criterios jurisprudenciales decantados por esta jurisdicción, o si se allegaron elementos nuevos o se han producido hechos sobrevinientes que justifiquen la realización de un nuevo estudio. Así, apoyada sobre lo ya definido por la jurisdicción ordinaria, en coherencia con los criterios propios de la JEP, la decisión sobre libertad condicionada debe simplificarse.
17. En tal sentido la jurisprudencia de la Sección de Apelaci ón de la JEP, ha señalado que “[L]as decisiones sobre beneficios transicionales hacen tránsito a cosa juzgada material y son, en principio, inmutables (arts. 13 de la L. 1820/16, 3 del D. 277/17 y 22 de la L. 1957/19). Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal deben estarse
juzgada material y son, en principio, inmutables (arts. 13 de la L. 1820/16, 3 del D. 277/17 y 22 de la L. 1957/19). Las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal deben estarse a lo resuelto en esas providencias 18, con independencia de si ellas las adoptaron o lo hicieron otras autoridades con competencia para el efecto 19. Este es un presupuesto de la seguridad jurídica, una condición necesaria para lograr la paz estable y duradera, y un arreglo institucional que materializa los principios de economía procesal y estricta temporalidad 20.
18. Ahora bien, en el caso concreto se tiene que , el asunto del señor VALDERRAMA PUERTA, ya fue repartido a este despacho de la SAI en el año
2022. En ese sentido, esta instancia realizó un estudio preliminar en el cual fue
18 Ver JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 2 de 2019, así como Autos TP -SA 719, 749, 841 y 1006 de 2021, entre otros. En la sentencia interpretativa 2, la SA tenía que aclarar qué órgano de la JEP era el competente y cuál debía ser el procedimiento para resolver beneficios judiciales provisionales solicitados por exmiembros o colaboradores de las FARC-EP, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Estatutaria de la JEP. La Sección determinó que la SAI, por regla general, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de los trámites de amnistía o indulto. También aclaró que en los casos en los que los beneficios provisionales fueron concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo
por regla general, es el órgano competente para hacerlo, en el marco de los trámites de amnistía o indulto. También aclaró que en los casos en los que los beneficios provisionales fueron concedidos por autoridades de la jurisdicción penal ordinaria, como lo permitía la legislación, no resulta necesario que la SAI haga tabula rasa de esas decisiones, si recibe nuevas solicitudes de beneficios. Por el contrario, lo allí decidido hace tránsito a cosa juzgada, a menos de que la decisión no sea coherente con los cri terios jurisprudenciales de la JEP o se presenten hechos o elementos nuevos que justifiquen realizar un nuevo estudio (párr. 137). En las otras oportunidades, la SA se ha ocupado de evaluar si es posible volver a estudiar solicitudes de beneficios sobre las que ya se ha pronunciado la misma Jurisdicción o los jueces ordinarios. La SA ha considerado que, en esos casos, es deber de los jueces transicionales estarse a lo resuelto. En esos casos, la Sección evaluó si se presentaron nuevos elementos que desvirtu aran las conclusiones de las decisiones anteriores y se estuvo a lo resuelto en todas ellas. 19 Antes de la entrada en operación de la JEP, la L. 1820/16 y sus decretos reglamentarios le asignaron facultades temporales de justicia transicional a los jueces penales ordinarios de conocimiento y de ejecución de penas y medidas de seguridad, a los fiscales y al Presidente de la República. En virtud de esas atribuciones, estos funcionarios podían conceder o negar traslados a las z onas veredales transitorias de normalización (ZVTN), libertades condicionadas, amnistías de iure, suspender órdenes de captura, entre otros.
veredales transitorias de normalización (ZVTN), libertades condicionadas, amnistías de iure, suspender órdenes de captura, entre otros. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1544 de 2023 de 16 de noviembre de 2023.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 posible corroborar el cumplimiento de los factores de competencia de la SAI, estos son: temporal, personal y material. Asimismo, fue tomado en consideración, los beneficios otorgados en sede ordinaria al solicitante en el marco de la ley 1820 de 2016, esto es, el beneficio de amnistía de iure en relación con el delito de rebelión y el de la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado21.
19. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho consideró que no había lugar a un nuevo pronunciamiento, en relación con el proceso Nro. 1700131-07-001-2012-00066-00. Sobre el particular, entonces se profirió la resolución SAI-AOI-RC-XBM-032-2022 de 03 de noviembre de 2022 22. E n la cual se consideró que la SRVR tenía prevalencia sobre este asunto y en ese sentido , remitió el proceso bajo radicado No. 17001-31-07-001-2012-00066-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado al Caso Priorizado No. 01 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
20. De acuerdo con lo anterior, este despacho no encuentra nuevos elementos
de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”.
20. De acuerdo con lo anterior, este despacho no encuentra nuevos elementos que permitan arribar a una conclusión diferente a la ya expuesta, toda vez que, las pretensiones del señor VALDERRAMA PUERTA en esta instancia, ya fueron resueltas mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-032-2022 de 03 de noviembre de 2022, se ordenará estarse a lo allí resuelto.
21. Así mismo, se comunicará la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquía, para efectos de que realice un seguimiento a las órdenes por él impartidas dentro del presente asunto, en aras de verificar si efectivamente se materializaron lo s efectos jurídicos de la amnistía otorgada por el delito de rebelión al señor
VALDERRAMA PUERTA.
22. Lo anterior, debido a que, una vez consultada la página de la rama judicial se registran anotaciones en contra del señor VALDERRAMA PUERTA, por el delito de rebelión.
- Sobre la notificación con enfoque diferencial
23. Finalmente, en atención a la discapacidad física que manifiesta el solicitante, se orde nará que, la Secretaría Judicial de la SAI , con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de
21 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 189198.
Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de
21 Expediente Legali No 1500329-58-2022-0.00.0001, expediente justicia ordinaria, folio 189198. 22 Expediente legali No. 1500329-58.2022.0.00.0001, folios 97-107S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 esta Jurisdicción, notifique con enfoque diferencial la presente decisión a l señor VALDERRAMA PUERTA; haciendo especial énfasis en los beneficios que le fueron concedidos.
24. Así, en primer lugar, le fue otorgada amnistía de iure por el delito de rebelión lo que significa que por dicha conducta no tiene cuentas pendientes con las autoridades judiciales y la pena que le fue impuesta actualmente. En segundo, también es beneficiario de una libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado. Lo que se traduce en que en su contra no existen órdenes de captura o medidas de aseguramiento que deban ser ejecutadas por las autoridades de policía. Y finalmente, dada la prevalencia que tenía la SRVR sobre este asunto, se ordenó la remisión del proceso No. 17001-31-07-001-2012-0006600 por el delito de secuestro extorsivo agravado , en consecuencia a lo anterior, su caso se encuentra en estudio en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el caso No. 001 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, donde se determinará si su participación fue determinante o no y con ello la ruta judicial subsiguiente.
Responsabilidad en el caso No. 001 denominado “ Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”, donde se determinará si su participación fue determinante o no y con ello la ruta judicial subsiguiente.
25. Aunado a lo anterior, este despacho estima pertinente remitir a la SRVR, las solicitudes allegadas por el señor VALDERRAMA PUERTA. En ese sentido , se ordenará que, mediante la Secretaría Judicial de la Sala , se remita el expediente legali Nro. 1500363-28.2025.0.00.0001 para que haga parte del expediente Nro. 1500329-58.2022.0.00.0001, que fue enviado a dicha sala mediante la resolución SAI-AOI-RC-XBM-032-2022 de 03 de noviembre de 2022.
Frente a los recursos
26. Finalmente, se indica que de acuerdo con lo referido en la SENIT3 se establece que toda decisión que define la situación jurídica del peticionario es susceptible de apelación; igualmente toda decisión adversa al interés del compareciente como es este caso resulta susceptible del recurso de reposición. Así mismo, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE:S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
8 PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por este despacho de la SAI, mediante
RESUELVE:S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
8 PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por este despacho de la SAI, mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-032-2022 de 03 de noviembre de 2022 , por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la SAI con el apoyo de la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales -OAEDadscrita a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, NOTIFICAR con enfoque diferencial la presente decisión al señor José Israel VALDERRAMA PUERTA , identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71.941.398.Esto de conformidad con a los párrafos 23 y 24 de esta resolución.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite , de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la SAI, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad , el expediente legali Nro.1500363-28.2025.0.00.0001 para que haga parte del expediente Nro. 1500329-58.2022.0.00.0001. Conforme a lo expuesto en el numeral 25 de esta resolución.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquía.
resolución.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquía.
SEXTO. Contra esta resolución proceden recursos en los términos del párrafo 26.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.