JEP - Resolución SAI AOI D XBM 057 2025 17 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI D XBM 057 2025 17 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-D-XBM-057-2025. Bogotá D.C., 17 de junio de 2025.
Radicado Legali: 1501846-64.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
SALVADOR APONTE VÁSQUEZ
80.499.682
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que niega la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC-EP, por parte de la OACP 29 de diciembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que declara la improcedencia de la solicitud del señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.499.682, de inclusión en los listados de personas acreditadas como miembros de las FARC -EP, por parte de la OACP.
II. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1 Hechos relevantes y principales actuaciones en la Justicia Penal Ordinaria
manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1 Hechos relevantes y principales actuaciones en la Justicia Penal Ordinaria
2.1.1 Proceso bajo radicado No. 734496000454-2014-80270 (rebelión)
1. El 19 de agosto de 2014, siendo las 14:00 horas, la Agencia de Control de
Área No. 4 del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, acantonada en el municipio de Melgar (Tolima), presentó informe de inteligencia donde dio a conocer las Redes de Apoyo al Terror ismo (RAT) del Frente 25 de las FARC “Armando Ríos” y allegó la ubicación e identificación de posibles integrantes de dicho frente guerrillero, en donde nombró a tres (3) personas, entre ellas, el señor2
SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, como posibles integrantes del grupo armado al margen de la ley, encargados de cometer ilícitos como lo fue la práctica de inteligencia sobre las tropas del Ejército Nacional en búsqueda de ejecutar atentados terroristas; además, eran los encargados de ayu dar con el abastecimiento de víveres y logística para tal grupo subversivo. Del señor APONTE VÁSQUEZ se señaló lo siguiente:
“SALVADOR APONTE VASQUEZ identificado con C.C 80.499.682 De Fusagasugá, “Alias Aponte” residente en la vereda El Triunfo Jurisdicción del Municipio de Icononzo (Tolima), fue expresidente de la junta de acción comunal de dicha vereda durante el periodo 2004 -2007 y a
Aponte” residente en la vereda El Triunfo Jurisdicción del Municipio de Icononzo (Tolima), fue expresidente de la junta de acción comunal de dicha vereda durante el periodo 2004 -2007 y a quien al parecer seria Cabecilla de las RAT del frente 25 “Armando Ríos” de las SAT-FARC en esa jurisdicción”1. (sic)
2. Con base en la información legalmente obtenida, así como en la evidencia física y los elementos materiales probatorios, la Fiscalía General de la Nación imputó al señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ como coautor del delito de rebelión2. Dicha imputación tuvo lugar en el marco de una audiencia concentrada (legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento) celebrada el 14 de noviembre de 2014 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar con Función de Control de Garantías, instancia en la que se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia3.
3. Posteriormente, el 12 de febrero de 2015, la Fiscalía Treinta y Siete (37) de Melgar (Tolima) , presentó escrito de acusación contra el señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ por el delito de rebelión. En dicha actuación se fijó como fecha para la audiencia preparatoria el día 21 de mayo de 2015, diligencia que efectivamente se llevó a cabo en la fecha prevista, y en la cual se establecieron las fechas para la realización de la audiencia de juicio oral 4.
4. El 12 de mayo de 2017 , la defensa del señor SALVADOR APONTE RODRÍGUEZ presentó ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de
fechas para la realización de la audiencia de juicio oral 4.
4. El 12 de mayo de 2017 , la defensa del señor SALVADOR APONTE RODRÍGUEZ presentó ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Melgar (Tolima) solicitud de amnistía por el delito de rebelión5.
5. De acuerdo con lo anterior , el 10 de julio de 2017 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimientos de Melgar (Tolima) declaró la preclusión por amnistía de iure a favor del señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ y en
1 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 187; una vez descargado Rad. 734496000454201480270; 734496000454201480270 No 1 fls 13 y fl 19 2 Coautores José Raul Ramírez Cándales alias “Raul” y Olivero Doncel Cendales alias “Joso” 3 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 187; una vez descargado Rad. 734496000454201480270; CARPETA RADICADO 734496000454201480270 No 2 fls 73 -76 4 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 187; una vez descargado Rad. 734496000454201480270; CARPETA RADICADO 734496000454201480270 No 2 fls 183-198 5 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 187; una vez descargado Rad. 734496000454201480270; CARPETA RADICADO 734496000454201480270 No 2 387-393.3
5 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 187; una vez descargado Rad. 734496000454201480270; CARPETA RADICADO 734496000454201480270 No 2 387-393.3
consecuencia la extinción de la acción penal con efectos de cosa juzgada y dispuso su libertad inmediata, bajo lo reseñado en la Ley 1820 de 20166.
2.1.2 Proceso bajo radicado No. 734496000454-2013-80172 (rebelión)
6 El 23 de junio de 2013, siendo las 17:00 horas, la Fiscalía recibió informe de inteligencia del señor jefe del área de contrainteligencia del CACOM número 4 de Melgar (Tolima), de la Fuerza Aérea Colombiana, allegado mediante fuente humana sobre la ubicación e identificación de un posible integrante de las redes de apoyo al terrorism o (RAT) de las ONT -FARC. Dicho informe adujo información sobre una persona de nombre SALVADOR APONTE RODRÍGUEZ, expresidente de la junta de acción comunal de la vereda El Triunfo del municipio de Icononzo durante el periodo 2004 -2007, y a quien, al parecer, se le señalaba como cabecilla de las RAT del frente 25 “Armando Ríos” de las ONT -FARC, encargado de recibir extorsiones en dicho sector7.
7 Finalmente, el 13 de septiembre de 2021, la Fiscalía 43 de la Unidad Seccional Residual (Melgar) archivó el proceso por la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo8.
2.2 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Seccional Residual (Melgar) archivó el proceso por la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo8.
2.2 Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
8 El señor Salvador APONTE VÁSQUEZ, presentó “Formato manual de ampliación de la información de la fuerza mayor que impidió su vinculación a los listados y su respectiva acreditación ”. En dicho formato expuso como motivo de su no inclusión en los listados como ex integrante de las FARC -EP “la falta de conocimiento”9.
9 Mediante informe de reparto de fecha 29 de diciembre de 2023 10, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud del señor
APONTE VÁSQUEZ.
10 En consulta realizada a las fuentes abiertas de información a que t uvo acceso el despacho se identificó que:
“El día 14 de noviembre de 2014, fueron capturados alias ‘Joso’, ‘Raul’ y ‘Aponte’ gracias a una operación conjunta y coordinada entre las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Fiscalía de los Departamentos de Cundinamarca y Tolima. La captura de Oli verio Doncel Cendales, alias ‘Joso’; José Raúl Ramírez Cendales, alias ‘Raúl’; Salvador Aponte Vásquez, alias ‘Aponte’ quienes eran
6 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fls 242-250.
7 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fl 80 ANEXOS; 8.9. proceso; Radicado-734496000454201380172 fls 3-7 y 9. 8 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001 fl 80 ANEXOS; 8.9. proceso; Radicado-734496000454201380172 fls 43-48. 9 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fl.6. 10 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fl.6.4
solicitados por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Apicalá con Funciones de Control de Garantías por el delito de rebelión, se dio en las últimas horas en el municipio de Icononzo”
(...) “Así mismo, se encargaban de intimidar a los pobladores rurales en la región, con el fin de lograr un dominio total de dichos sectores en el departamento del Tolima y se encargaban de buscar material de guerra y de proveerlo a los integrantes del frente 25, cuando estos lo requerían”11.
11 Posteriormente, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-002-2024 del 18 de enero de 2024 se amplió información12.
12 El día 23 de enero de 2024 13, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz allegó respuesta en los siguientes términos: “De acuerdo con lo anterior, me permito indicar que, una vez verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar que: Salvador APONTE VÁSQUEZ CC. 80.499.682, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”
que: Salvador APONTE VÁSQUEZ CC. 80.499.682, NO fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, NO se encuentra acreditado”
13 El día 07 de marzo de 2024 14, la Unidad de Investigación y Acusación remitió informe final de las órdenes impartidas mediante resolución SAI -AOIAS-XBM-002-2024 del 18 de enero de 2024, a través del cual allegó diligencia de entrevista al señor APONTE VÁSQUEZ y asimismo se dio a conocer que figuraba en cuatro procesos, de la siguiente manera:15
11 Noticias, fuerza Aéreo Espacial de Colombia. https://www.fac.mil.co/es/noticias/desarticulada-en-el-tolima-comision-de-apoyoal-terrorismo-del-frente-25-de-las-farc 12 Exp. Legali 1501846 -64.2023.0.00.0001, fls .7 -13 PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN dentro de la solicitud elevada por el señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.682. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala OFICIAR: Al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 para que, en el término de tres (3) días hábiles se sirva remitir a este despacho toda la información que tenga a su disposición en relación con el señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.682. - A la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.682, se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. Así mismo de encontrarse incluido informe al despacho la resolución por medio de la cual fue acred itado como miembro de las FARC -EP. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que en el término de veinte (20) días informe y allegue a este despacho elementos de conocimiento que permitan entrever una posible situación de fuerza mayor que no hubiese permitido su inclusión y posterior acreditación como miembro de las FARC-EP dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Asimismo, informe si en su contra fue adelantado algún proceso penal por el delito de rebelión u otras conductas punibles, para ello deberá aportar los datos del número del proceso, la autoridad judicial de conocimiento y el delito por el que fue procesado. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.682, para que aporte a este despacho elementos de conocimiento que permitan entrever una posible situación de fuerza mayor que no hubiese permitido su inclusión y posterior acreditación como miembro de las FARC -EP dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Adicional a ello, informe si en su contra fue adelantado algún proce so
de fuerza mayor que no hubiese permitido su inclusión y posterior acreditación como miembro de las FARC -EP dentro de los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Adicional a ello, informe si en su contra fue adelantado algún proce so penal, para ello deberá aportar los datos del número del proceso, la aut oridad judicial de conocimiento y el delito por el que fue procesado. Para lo anterior, se concede un término de cinco (5) días posteriores al recibo de la respectiva comunicación. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.499.682, para que informe al despacho los datos de su apoderado(a) en caso de contar con uno, y allegue el poder debidamente diligenciado. Sin embargo, se hace la salvedad de que, según lo expuesto por la Sección de Apelación en el Auto TPSA-223 del 11 de julio de 201911 “la jurisprudencia de la SA ha sido clara en señalar que la normatividad de transición no exige la presencia de abogado para todos los trámites que surten en el componente de justicia de la JEP, lo cual no se opone al derecho que tiene el solicitante de designar por su cuenta un profesional del derecho, si bien lo tiene” ya que “los trámites que regulan la solicitud o concesión de beneficios transicionales no res ponden a la lógica de un proceso adversarial”, por lo que no requiere la presencia de un abogado(a). 13 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .69-71 14 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .74-89
presencia de un abogado(a). 13 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .69-71 14 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .74-89 15 Proceso penal No 734496000449201100216 (víctima); 73001609935520215280 (victima); 73449600045420138017 (indiciado por el delito de rebelión inactivo en etapa de indagación) y finalmente 734496000454201480270 (indiciado por el delito de rebelión inactivo en etapa de juicio).5
NOTICIA
CRIMINAL
TIPO DE
VINCULACIÓN
DELITO LUGAR Y
FECHA DE
LOS
HECHOS
SECCIONAL
FISCALÍAUNIDAD DE
FISCALÍADESPACHO
OBSERVACIONES
734496000449-201100216 Víctima Lesione S art. 111 cp. Icononzo Tolima 18/02/2011 Dirección Seccional del Tolima Unidad de Intervención Temprana
GATED –
Tolima Fiscalía 140-s Inactivo 730016099355-20215280. Víctima Violencia Intrafamiliar art. 229 Cp. Tame Arauca 14/05/2021 Dirección Seccional de Tolima Unidad Local -Icononzo Fiscalía 61-L Inactivo 734496000454-20138017 Indiciado Rebelión art. 467 cp. Icononzo Tolima 24/07/2013 Dirección Seccional de
-Icononzo Fiscalía 61-L Inactivo 734496000454-20138017 Indiciado Rebelión art. 467 cp. Icononzo Tolima 24/07/2013 Dirección Seccional de Tolima Unidad seccional Residual Melgar Fiscalía 43-s Fueron aportadas las piezas procesales (Inactivo) se encuentra en etapa de indagación 734496000454-201480270 Indiciado Rebelión Art. 467 cp. Icononzo Tolima 22/08/2014 Dirección Seccional de Tolima Unidad seccional Tolima Fiscalía 37-s Fueron aportadas las piezas procesales (Inactivo por amnistía de iure) se encuentra en etapa de juicio (audiencia de juicio oral)
14 Mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-212-2024 del 24 de julio de 2024 , se concedió prórroga a la UIA con el fin de que log rara ubicar el expediente bajo radicado No. 73449600045420148027016.
15 El 09 de agosto de 2024, a través de estado SJ.SAI.0002264.202417 la SEJUD notificó a los sujetos procesales e intervinientes especiales la resolución No. SAIAOI-T-XBM-212-2024 del 24 de julio de 2024.
16 El 13 de diciembre de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-3902024 se ofició al CODA y a la ARN para que brindaran información sobre el
16 El 13 de diciembre de 2024, por medio de resolución SAI-AOI-T-XBM-3902024 se ofició al CODA y a la ARN para que brindaran información sobre el solicitante y finalmente, se comisionó a la UIA para que obtuviera copia integral física o digital del expediente con radicado No 73449600045420148027018.
16 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .92-94 17 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls .98 18 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 115-121.6
17 El 17 de diciembre de 2024 , la ARN alleg ó respuesta informado que el señor APONTE VÁSQUEZ no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)19. Asimismo, el 18 de diciembre el CODA adjunt ó respuesta informando que no se encontró registro de certificación y/o Acta, mediante la cual el señor APONTE VÁSQUEZ hubiera sido aprobado o negado como desmovilizado individual 20, así como tampoco se enc uentra en proceso de sometimiento individual a la justicia. Por último, la UIA obtuvo copia integral del expediente penal No. 73449600045420148027021.
18 El 25 de marzo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-108-2025 este despacho dispuso oficiar al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Melgar (Tolima), con el propósito de que informara si al señor
18 El 25 de marzo de 2025, mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-108-2025 este despacho dispuso oficiar al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Melgar (Tolima), con el propósito de que informara si al señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ le había sido concedida amnistía de iure por el delito de rebelión. Asimismo, se requirió al señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ para que ampliara las razones relacionadas con el motivo de fuerza mayor alegado22.
19 El 28 de marzo de 2025 , el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Melgar (Tolima) remitió el acta de audiencia de preclusión por amnistía de iure 23 y acta de compromiso de amnistía de iure de la ley 1820 de 201624 del señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ.
20 Por otro lado, el 29 de abril de 2025 el señor SALVADOR APONTE VÁSQUEZ allegó respuesta con la ampliación de las razones relacionadas con el motivo de fuerza mayor alegado25.
21 Finalmente, e l día 29 de abril de 2025 26 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
22 En atención a los antecedentes aquí dilucidados, este despacho considera que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI, en relación con la petición de inclusión en los listados de
que en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI, en relación con la petición de inclusión en los listados de
19 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 147-154 20 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 183-185. 21 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fl 187. 22 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 203-209. 23 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 216-226. 24 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fl 219. 25 Exp. Legali 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 252-253. 26 Exp.Legali No. 1501846-64.2023.0.00.0001, fls 254-255.7
ex miembros de las antiguas FARC -EP acreditados de la OACP presentada por el señor APONTE VÁSQUEZ.
23 Antes de ello, y como ruta a desarrollar, este despacho se pronunciará sobre: i) la facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC-EP, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019y, ii) el cumplimiento de los requisitos en el caso concreto para la inclusión en los listados.
3.1 Facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC-EP
cumplimiento de los requisitos en el caso concreto para la inclusión en los listados.
3.1 Facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC-EP
24 La facultad que tiene la SAI para realizar la inclusión de personas en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) es de carácter excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En principio, dicha facultad solo se activa en casos en que las personas, fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no se encuentren acreditadas por el Gobierno debido a circunstancias de fuerza mayor27.
25 Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:
Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OACP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional 28.
26 En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno
(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversi vo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas e n los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del
27 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 28 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86.8
interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP. 29 (Negrilla fuera de texto).
27 Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas
OACP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP30. De esta forma, la SA manifestó31:
(…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo , pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto)
28 Asimismo, mediante auto TP-SA 1355 de 2023, esta misma Sección amplió la comprensión de esa facultad excepcional a cargo de la SAI así:
La Sección de Apelación estableció una excepción al requisito de estar incluido en el listado entregado por las FARC-EP para poder estudiar las circunstancias de fuerza mayor que impidieron la inclusión en los listados de acreditados por la OACP. Esta excepción permite flexibilizar la regla general de procedibilidad, en el entendido de que la SAI se encuentra facultada para incluir en los listados de acreditados por la OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una
OACP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de la extinta guerrilla, pero que pueden demostrar, mediante providencia judicial en firme, bien sea una sentencia condenatoria proferida en la justicia ordinaria o una decisión de la SAI, su pertenencia a la antigua guerrilla (Negrilla fuera de texto)32.
29 Coherente con ello, la SA reiteró esta postura en la en la sentencia STP-SA 343 de 12 de abril de 2023 en los siguientes términos:
91. Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor
29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 15 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023, reiterado en los Autos TP-SA 1383, 1392, 1419, y 1577 de 20239
como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por
de 20239
como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP.
30 Al respecto, la Sección de Apelación (SA) ha señalado que la interpretación de dicha norma supone tener en cuenta tres eventos: (i) el reconocimiento del listado que fue elaborado por las FARC -EP, así como (ii) aquel conformado por quienes se encuentran acreditados por la OACP con base en las listas entregadas por la otrora guerrilla, y (iii) quienes no estén en los listados entregados por los representantes de las FARC-EP al Gobierno nacional, pero sobre quienes no hubiere duda de que fueron integrantes de dicho grupo, “pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme [tanto de la jurisdicción ordinaria como de esta jurisdicción]33, y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional”34.
31 Adicional a ello , de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OACP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente , constituyéndose dicho s actos en un requisito de procedencia.
32 De tal manera, aunque se debe resaltar el valor probatorio de las decisiones
los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente , constituyéndose dicho s actos en un requisito de procedencia.
32 De tal manera, aunque se debe resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme, que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC-EP, la jurisprudencia de la Sección de Apelación exige la carga de probar la fuerza mayor: i) al no haber sido acreditados por la OACP a pesar de estar en los listados de las FARC-EP, o ii) al no haber sido acreditados por la OACP pese a ser reconocidos como miembros de las FARC-EP mediante providencia judicial en firme35.
3.2. Análisis del caso concreto
32 Tras analizar los elementos recabados en este trámite, este despacho trae a colación que el señor APONTE VÁSQUEZ no fue relacionado en la OACP (ut supra párrafo 12) y tampoco cuenta con certificación CODA (ut supra párrafo 17).
33 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1666 y TP-SA 1683 de 2024. 34 Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, Autos TP-SA 1355, TP-SA 1392 y TP-SA 1397 de 2023. Asimismo, en el Auto TP-SA 1087 de 2022, párr. 12, sostuvo: “La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la
guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OACP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad excepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, p ara luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OACP”. En el mismo sentido, Autos TP-SA 605 de 2020 y Sentencia TP-SA 144 de 2019. 35 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1383 de 2023.10
33 Por otro lado, se logró evidenciar que el señor APONTE VÁSQUEZ se encuentra vinculado en dos (2) procesos penales de la siguiente manera: (i) proceso penal No 734496000454 -2014-80270 por el delito de rebelión el cual cuenta con providencia jud
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