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JEP - Resolución SAI AOI D XBM 059 2025 25 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI D XBM 059 2025 25 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-XBM-059-2025 Bogotá D.C., 25 de junio de 2025

Expediente Legali: Solicitante:

Identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500242-97.2025.0.00.0001

Ramiro IDÁRRAGA SÁNCHEZ

1.023.901.738. Resolución que se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo y ordena de clarar la improcedencia de la solicitud de inclusión en los listados de exmiembros de las FARC -EP, acreditados por la OCCP. 14 de marzo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución que se inhibe de emitir pronunciamiento de fondo y ordena declarar la improcedencia de la solicitud del señor Ramiro IDÁRRAGA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.023.901.738, de ser incluido en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP).

II. ANTECEDENTES

en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy denominada Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP).

II. ANTECEDENTES

1. El día 11 de marzo de 2025, el señor Ramiro IDÁRRAGA SÁNCHEZ, presentó ante esta Jurisdicción solicitud para la concesión del beneficio de amnistía, así como para la inclusión en los listados de exintegrantes FARC -EP, acreditados por la OCCP1.

2. El 14 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI, mediante informe de reparto asignó a este despacho el asunto del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ2.

1 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fls 1-6. 2 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fls 15.2

3. El 31 de marzo de 2025, la Secretaría Ejecutiva asignó 3 al Abogado José Fernando BORJA PÉREZ identificado con cedula de ciudadanía No. 92.548.670 y tarjeta profesional No. 225.308 para que representara los intereses del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ dentro del presente proceso.

4. El 7 de abril de 2025, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-018 -20254, esta magistratura decidió ampliar información mediante la cual ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que informaran si en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, existían antecedentes judiciales, disciplinarios y

Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, para que informaran si en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, existían antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente.

5. Así mismo, se ofició a l Comité Técnico Interinstitucional , a l Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) , a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) , para que remitiera toda la información a su disposición en relación con el solicitante; igualmente informara si se ha expedido certificado (CODA) y en caso afirmativo, se sirviera remitir copiade este ; y por último si participó en algún programa de reincorporación o reintegración ofrecido por la entidad5.

6. Finalmente, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informara a esta instancia judicial si existían investigaciones o procesos en curso en contra del señor Ramiro IDÁRRAGA SÁNCHEZ . En caso de una respuesta afirmativa, se solicitó remitir copia íntegra y digital de dichas investigaciones y/o procesos penales, indicando expresamente las autoridades ante las cuales se adelantan en la jurisdicción ordinaria. Asimismo, se pidió verificar si existen regis tros posteriores al 1º de diciembre de 2016 en relación con el mencionado ciudadano6.

7. El 11 de abril de 2025, el C omité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA), informó que, una vez r evisados los archivos existentes en esa dependencia, no s e encontró registro de desmovilización individual y/o

7. El 11 de abril de 2025, el C omité Operativo para la Dejación de Armas

(CODA), informó que, una vez r evisados los archivos existentes en esa dependencia, no s e encontró registro de desmovilización individual y/o sometimiento individual a la justicia a nombre del señor ID ÁRRAGA

SANCHEZ7.

3 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fls 15. 4 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fls 18-27. 5 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 25. 6 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 26. 7 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 48.3

8. En esa misma fecha la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN), mediante oficio OFI25-007118 / GPU, informó que, el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)8.

9. Simultáneamente, la Procuraduría General de la Nación informó que, una vez consultado en el Sistema SIRI, no se reportó ninguna información en relación con el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ9.

10. El 21 de abril de 2025, la Policía Nacional, mediante el oficio No. 20250175712/ARAIC-GRUCI 1.9, remitió su respuesta, informando que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y/o

10. El 21 de abril de 2025, la Policía Nacional, mediante el oficio No. 20250175712/ARAIC-GRUCI 1.9, remitió su respuesta, informando que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Di rección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ no figura registrado en dichos sistemas10.

11. En esa misma fecha, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz mediante oficio OFI25-00071429 / GFPU 13020000 , informó que el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ , no se encuentra incluid o en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).

12. Así mismo, el apoderado del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, en atención al requerimiento formulado por esta magistratura mediante la Resolución SAIAOI-AS-XBM-018-2025, presentó escrito en el que expuso las circunstancias de fuerza mayor que, según manifestó, impidieron que el solicitante fuera incluido en los listados de personas acreditadas por la OCCP11.

13. El 29 de abril de 2025, la Contraloría General de la Nación , allegó certificación en la que informó que una vez consultado el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR' el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, no se encuentra reportado como responsable fiscal12.

14. El 7 de mayo de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR' el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, no se encuentra reportado como responsable fiscal12.

14. El 7 de mayo de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió a esta magistratura un informe parcial, en el cual indicó que se realizó

8 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 53-56. 9 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 59-60. 10 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 66-67. 11 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 83-86. 12 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 88.4 la consulta en los siguientes sistemas de información: POA, SIJYP, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, bases de antecedentes y registros judiciales de la DIJIN, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, pági na web de la Rama Judicial y el sistema Siglo . Quedando pendiente la respuesta de la Vicefiscalía General de la Nación sobre las anotaciones, registros, procesos y/o resoluciones que reposan en el sistema

SIJUF13.

15. El 3 de junio de 2025, la UIA allegó informe final en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-018 -2025, en el que se allegó respuesta SIJUF14.

16. El 4 de junio de 2025, la Secretaría judicial allegó informe al despacho para proveer15.

resolución SAI-AOI-AS-XBM-018 -2025, en el que se allegó respuesta SIJUF14.

16. El 4 de junio de 2025, la Secretaría judicial allegó informe al despacho para proveer15.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

17. Corresponde a esta magistratura verificar si procede o no la inclusión de l señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP y, en consecuencia, su acreditación. Este análisis resulta pertinente, a juicio del despacho, toda vez que, conforme a los antecedentes expuestos, en el presente trámite obran los elementos de convicción suficientes y necesarios para adoptar directamente una decisión de fondo sobre la competencia de la SAI respecto de la solicitud de inclusión en los listados de exintegrantes de las antiguas FARC-EP acreditados por la OCCP.

18. Previamente, y como parte de la ruta argumentativa a desarrollar, este despacho se pronunciará sobre: i) la facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC -EP, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019; ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos en el caso concreto para la inclusión en dichos listados ; y iii) de la solicitud del beneficio de amnistía.

De la Facultad extraordinaria de la SAI para incorporar en los listados de las extintas FARC-EP.

19. La facultad que tiene la SAI para realizar la inclusión de personas en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) es de carácter

extintas FARC-EP.

19. La facultad que tiene la SAI para realizar la inclusión de personas en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) es de carácter excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. En

13 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 91-100. 14 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 102-107. 15 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 108-110.5 principio, dicha facultad solo se activa en casos en que las personas, fueron incluidas en los listados de la guerrilla, pero no se encuentren acreditadas por el Gobierno debido a circunstancias de fuerza mayor16.

20. Frente a dicha facultad excepcional de la SAI, la Sección de Revisión en la sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, precisó:

Esta función es sui generis y excepcional en tanto que se le encomienda al juez transicional, por conducto de la SAI, pronunciarse sobre la acreditación de personas integrantes de las extintas FARC -EP y su consiguiente incorporación en los listados de la OCCP, siendo esta una actuación que, con anterioridad a la Ley 1957 de 2019, había recaído exclusivamente en los representantes de la antigua guerrilla y el Gobierno Nacional 17.

21. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:

(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI

antigua guerrilla y el Gobierno Nacional 17.

21. En ese marco, el tribunal de cierre de esta jurisdicción dispuso:

(…) El inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que la SAI “podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno nacional”. La interpretación correcta de esa disposición presupone reconocer dos listados: i) uno elaborado por la guerrilla de las FARC-EP, y ii) otro conformado por las personas acreditadas por la OCCP con base en las listas entregadas por el antiguo grupo subversivo. La facultad ex cepcional de la SAI se activa ante personas incluidas en los listados de la guerrilla que, por motivos de fuerza mayor, no se encuentran en el listado de acreditados por el Gobierno. En consecuencia, el requisito de procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados consiste en verificar que el nombre del interesado aparezca en los listados de la guerrilla, para luego examinar las razones por las que no fue acreditado por la OCCP. 18 (Negrilla fuera de texto).

22. Adicional a ello, la Sección de Apelación ha establecido una excepción al criterio de procedencia del análisis de solicitudes de inclusión en listados de la OCCP. Se trata de aquellos casos en los que la existencia del factor personal de competencia de la JEP se activa en virtud de providencia judicial en firme en la que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas

FARC-EP19. De esta forma, la SA manifestó20:

16 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8.

que el compareciente haya sido condenado por su pertenencia a las antiguas FARC-EP19. De esta forma, la SA manifestó20:

16 Ley 1957 de 2019. Art. 63 Inciso 8. 17 Tribunal para la Paz, Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-126/2021 del 15 de julio de 2021, Núm. 86. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1087 de 2022 del 30 de marzo de 2022, Núm. 12. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 18. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1454 de 2023 de 22 de junio de 2023, Núm. 156 (…) en casos excepcionales, la SAI, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, puede incluir en los listados de acreditados por la OCCP a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas y entregadas inicialmente al Gobierno Nacional por los representantes de las FARC -EP, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo , pues así lo acreditan en virtud de providencia judicial en firme y que por razones de fuerza mayor no fueron incorporados en los l istados de acreditados por el Gobierno Nacional (Negrilla fuera de texto)

23. Asimismo, mediante Auto TP-SA 1355 de 2023, esta misma Sección amplió la comprensión de esa facultad excepcional a cargo de la SAI así:

Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las

23. Asimismo, mediante Auto TP-SA 1355 de 2023, esta misma Sección amplió la comprensión de esa facultad excepcional a cargo de la SAI así:

Para la Sección de Apelación quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP y su condición está demostrada mediante providencia judicial en firme deben estar incluidos en los listados de acreditados del Gobierno Nacional. Así las cosas, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión judicial ejecutoriada a pesar de lo cual no están incluidas en los referidos listados es viable la aplicación de la facultad excepciona l de la SAI a efectos de su incorporación en los mismos, para lo cual es menester, según lo preceptúa el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, que hayan existido circunstancias de fuerza mayor que imposibilitaron su acreditación por la OCCP (Negrilla fuera de texto)21.

24. Coherente con ello, la SA reiteró esta postura en la en la Sentencia STP-SA 343 de 12 de abril de 2023 en los siguientes términos:

91. Así las cosas, bajo esta interpretación de la facultad excepcional de la SAI de estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional aplica tanto para (i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por

hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor como para (ii) personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron incluidos en los listados que ese grupo armado entregó a la OCCP.

25. En este sentido, de conformidad con la jurisprudencia vigente de la SA, la procedencia de la incorporación en los listados de acreditados presupone en lo

21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1355 de 2023. Esta ampliación se da por cuanto tanto la certificación expedida por la OCCP como la declaratoria de pertenencia a las FARCEP por medio de una providencia judicial ejecutoriada, tienen la misma fuerza demostrativa para efectos de acceder a los beneficios de la justicia transicional. Este reconocimiento permite el acceso de los exi ntegrantes de la guerrilla a los programas de reincorporación que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 343 de 2023.7 que tiene que ver con la pertenencia al grupo que, la persona esté en los listados de las extintas FARC-EP y no haya sido acreditado por el Gobierno, o que, en su contra pese una sentencia condenatoria en firme de la que se deduzca su pertenencia al grupo armado. Así las cosas, para la SA “ la certificación expedida por la OCCP y una providencia judicial ejecutoriada tienen el mismo valor e idoneidad para demostrar la vinculación de determinada persona a las FARC-EP”22, a partir de lo cual se tiene por cumplido el factor personal de competencia de la JEP.

por la OCCP y una providencia judicial ejecutoriada tienen el mismo valor e idoneidad para demostrar la vinculación de determinada persona a las FARC-EP”22, a partir de lo cual se tiene por cumplido el factor personal de competencia de la JEP.

26. Adicional a ello, de acuerdo con el procedimiento reglado en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, para estudiar el trámite de inclusión de los peticionarios en los listados de acreditados de la OCCP, debe probarse la existencia de una causal de fuerza mayor que haya impedido su inscripción en los mismos, pero para tal análisis debe cumplirse alguno de los dos supuestos establecidos anteriormente, constituyéndose dichos actos en un requisito de procedencia.

27. Así las cosas, tal como afirma la Sección de Apelación en decisiones recientes, cuando no se satisface el requisito de procedencia de la solicitud de inclusión en listados de la OCCP, o la excepción al mismo establecidos vía jurisprudencial, en vez de rechazar dichas solicitudes, lo que cabe es declarar su improcedencia. Así fue establecido en Auto TP SA 1397 de 12 de abril de 2023 23

cuando la Sección dispuso:

(…) la SA modificará la resolutiva primera en la que la SAI rechazó la solicitud de inclusión de la señora (…) en los listados de acreditados por la OCCP y, en su lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

28. En igual sentido se pronunció el tribunal de cierre en el Auto TP SA 1454

de 202324 cuando estableció:

lugar, declarará la improcedencia de dicha solicitud por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción.

28. En igual sentido se pronunció el tribunal de cierre en el Auto TP SA 1454 de 202324 cuando estableció: “En síntesis, para la Sección de Apelación la decisión recurrida es acertada en la medida en que (i) el señor (…) no fue incluido en los listados iniciales de las FARC-EP y (ii) no se probó que haya sido condenado o sancionado por pertenecer a esa guerrill a, por ello no hay motivos para revocar la decisión de primera instancia. Sin embargo, la Sección de Apelación modificar á la decisión de la SAI que rechaz ó la solicitud de inclusión del interesado en los listados de

22 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1490 de 2023. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1454 de 22 de junio de 2023. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 1397 de 12 de abril de 2023.8 acreditados por la OCCP, y en su lugar, declarar á su improcedencia por no cumplir con el requisito de procedibilidad ni con su excepción”.

Análisis del caso en concreto:

29. Corresponde a esta magistratura verificar la procedencia o no de la inclusión del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP. En consecuencia, se evidencia, en primer lugar, que no se encontró registro alguno a nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ relacionado con antecedentes

acreditadas como exintegrantes de la antigua guerrilla de las FARC -EP. En consecuencia, se evidencia, en primer lugar, que no se encontró registro alguno a nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ relacionado con antecedentes judiciales, disciplinarios y/o fiscales, de conformidad con las respuestas allegadas por la Policía Nacional 25, la Procuraduría General de la Nación 26 y la Contraloría General de la República27.

30. Por otro lado, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (SIGAHD) del Ministerio de Defensa Nacional, así como la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)28, informaron que, una vez revisados los archivos existentes, no s e encontró registro de desmovilización individual y/o sometimiento individual a la justicia a nombre del señor ID ÁRRAGA SANCHEZ. Por su parte, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN) informó mediante OFI25-007118 / GPU que, el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ no se encuentra registrado como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO)29.

31. Finalmente, en relación con la comisión impartida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), mediante la cual se solicitó informar a esta instancia judicial si existían investigaciones o procesos en curso en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, se indica que, según el informe rendido la UIA, una vez consultadas las plataformas SPOA y SIJYP referente a antecedentes,

instancia judicial si existían investigaciones o procesos en curso en contra del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, se indica que, según el informe rendido la UIA, una vez consultadas las plataformas SPOA y SIJYP referente a antecedentes, anotaciones, registros, procesos y/o resoluciones a nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, se encontraron los siguientes registros de investigaciones:

Tipo de vinculación Delito Víctima Hurto calificado Denunciante Hurto calificado

25 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 66-67. 26 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 59-60. 27 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 88. 28 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 48. 29 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 53-56.9 Denunciante Hurto calificado Indiciado Abuso de confianza

32. En relación con la noticia criminal No. 110016102979201400109, en la que el señor Ramiro Idárraga Sánchez figura como indiciado por el delito de abuso de confianza30, se establece que el proceso se encuentra en estado inactivo. Según el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al tratarse de un delito querellable y no relacionado con el conflicto armado, se deja a discreción de este despach o la decisión de solicitar o no la remisión del expediente, con el fin de allegar copia íntegra y digital del mismo31.

tratarse de un delito querellable y no relacionado con el conflicto armado, se deja a discreción de este despach o la decisión de solicitar o no la remisión del expediente, con el fin de allegar copia íntegra y digital del mismo31.

33. De igual manera se informa que, mediante oficio No. 20250190009/DIJINARAIC-GRUCI1.9 del Área de Administración de Información Criminal DIJIN ARAIC-ANT-, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura a nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, a la fecha No aparece registrada ninguna anotación. De la consulta en bases de datos públicas (WEB); Consulta de Procesos Nacional Unificada – Rama Judicial, JEPMS y Consulta de Procesos Judiciales TYBA, de la información correspondiente a nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, se obtuvieron los

siguientes registros32:

Entidades Resultado Rama Judicial Consulta De Procesos Nacional Unificada La consulta no generó resultados Juzgados De Ejecución De Penas Y Medidas de Seguridad No se obtuvieron registros. Consulta de Procesos Judiciales - TYBA No se encontraron registros.

34. De la consulta del certificado de antecedentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General De La Nación, respecto del nombre del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, no se encontraron sanciones e inhabilidades.

30 Relato de los hechos: (...) a eso de las 18:30 horas, los señores Ramiro Idárraga Sánchez c.c. 1.023.901.738 y José

encontraron sanciones e inhabilidades.

30 Relato de los hechos: (...) a eso de las 18:30 horas, los señores Ramiro Idárraga Sánchez c.c. 1.023.901.738 y José Wilson Franco García c.c. 1.128.625.143 quienes eran mis empleados ingresaron a la obra donde estamos laborando ubicada en la carrera 77 con calle 19, y se llevar on abusivamente una línea de vida certificada de Arces, cuatro arneses, un taladro marca Makita, una pulidora grande Dewalt, una pulidora pequeña Boss, una extensión de 30 metros. Cuando llegué esta mañana me di cuenta de lo sucedido y le informé al celador y un vecino nos dijo que las dos personas en mención habían sacado las bolsas. Dichos elementos tienen un valor aproximado de$3.500.000. Esto fue todo lo que sucedió. PREGUNTADO: diga al despacho ¿si sospecha o presume de a lguien como autor material o intelectual de los hechos denunciados? CONTESTADO: si, de los señores en mención. (...) 31 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 94. 32 Expediente Legali 1500242-97.2025.0.00.0001, Fl 96.10

35. Al respecto, valga reiterar que el Artículo 63.8 LEJEP restringió la activación de la facultad excepcional prevista en la aludida norma a aquellas personas que, pese a estar relacionada en los listados de las extintas FARC -EP, no fueron acreditadas por el Gobierno Nacional, precepto que en su interpretación fue ampliado por la SA, en el entendido que dicha facultad puede emplearse respecto de quienes sin estar en los listados FARC -EP tienen una

no fueron acreditadas por el Gobierno Nacional, precepto que en su interpretación fue ampliado por la SA, en el entendido que dicha facultad puede emplearse respecto de quienes sin estar en los listados FARC -EP tienen una condena en firme que demuestre su pertenencia al grupo armado.

36. Respecto del caso concreto del señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ, se advierte que no se encuentra registrado en los listados de integrantes de las extintas FARC-EP, ni existe una providencia judicial en firme que lo reconozca como tal.

Esta circunstancia impide a esta magistratura realizar el análisis de fuerza mayor, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad exigidos para tramitar su solicitud. Ello, en la medida en que el ejercicio de la facultad extraordina ria de inclusión en los listados por parte de la Sala de Amnistía o Indulto se encuentra condicionado al cumplimiento de los criterios de p rocedencia definidos por la Sección de Apelación de este Tribunal, los cuales, como se ha expuesto, no se acreditan en el presente caso. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud presentada por el señor IDÁRRAGA SÁNCHEZ.

De la solicitud del beneficio de amnistía.

Competencia de la JEP y de la SAI.

37. La Constitución Política33 establece que la JEP se podrá activar en los casos en los que concurran los tres requisitos que definen su ámbito de competencia: i) el personal, referido a quienes participaron en el conflicto armado; ii) el temporal, que implica que se trate de conducta s delictivas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, y iii) el material, que se refiere a las conductas cometidas por

el personal, referido a quienes participaron en el conflicto armado; ii) el temporal, que implica que se trate de conducta s delictivas cometidas antes del 1° de diciembre de 2016, y iii) el material, que se refiere a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

38. En desarrollo de la citada norma constitucional, el artículo 62 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP 34, que trata sobre la competencia material de esta jurisdicción especial, establece que:

33 Constitución Política. Título Transitorio incorporado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, denominado “De las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”, artículo transitorio 5°, Jurisdicción Especial para la Paz: “la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, c on ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. […]” 34 Ley Estatutaria 1957 de 2019.11 la Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta

armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cu alquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta.

39. El artículo 63 de la misma ley estatutaria, que trata sobre la co

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